Ponemos a disposición texto base de denuncia penal contra la presidenta del Senado, Sra. Victoria Villarruel, para que todo afectado/a por el DNU Tiránico pueda denunciarla penalmente. Incumplir la Ley es un delito. Violando el reglamento del Senado y la Constitución Nacional, Villarruel no convoca al Senado a sesión especial para tratar el DNU Tiránico N° 70/2023 a pesar de que senadores ya lo solicitaron en tres oportunidades.
Contacto: 1532667008 (abog. Jonatan Baldiviezo)
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DENUNCIA PENAL A PARTIR DE AQUÍ
FORMULA DENUNCIA POR LA POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS.
Sr/a. Juez/a Federal:
1. (NOMBRE COMPLETO) ________________ (DNI _______________), con domicilio real en la calle _____________________________________________________________, constituyendo domicilio procesal en la calle ________________________ , y en el correo electrónico: __________________________@___________), me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Vengo a formular la presente denuncia penal, poniendo en conocimiento ciertos hechos que podrían tener relevancia jurídico penal a tenor de lo preceptuado en el Código Penal Argentino.
Que venimos por el presente en los términos del artículo 174 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación Argentina a interponer formal denuncia penal contra la Presidenta del Senado de la Nación Argentina, Sra. Victoria Villarruel, por la posible comisión del delito de Abuso de Autoridad y violación de los deberes de funcionario público, previsto y reprimido en el art. 248 del C.P.
I. HECHOS
El 20 de diciembre, se firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023.
Este DNU entro en vigencia el 30 de diciembre de 2023.
El 5 de enero, el Jefe de Gabinete notificó a la Comisión Bicameral Permanente el dictado del DNU N° 70/2023.
De acuerdo a la Constitución y a la Ley N° 26.122, esta Comisión tenía 10 días hábiles como plazo máximo para dictaminar.
Este plazo venció el viernes 19 de enero. La Comisión no dictaminó en parte porque la Cámara de Diputados no designó oportunamente a sus integrantes para completar la conformación de la Comisión que debe ser integrada por 8 diputados y 8 senadores.
Como la Comisión no elevó el correspondiente despacho en el plazo estipulado, las Cámaras tienen la obligación legal y constitucional de abocarse al expreso e INMEDIATO tratamiento del DNU desde el lunes 22 de enero. (Ley N° 26.122 y art. 99.3 de la CN).
En este contexto, 5 senadores solicitaron la convocatoria a sesión especial, en el marco del art. 19 del Reglamento del Senado, a efectos de considerar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. En el petitorio solicitaron que la sesión especial se celebre el 1 de febrero de 2024.
Esta solicitud fue presentada el 24 de enero de 2024, hace más de un mes por el presidente del interbloque y del bloque Frente Nacional y Popular, José Mayans (Formosa), de la presidenta del bloque Unidad Ciudadana, Juliana Di Tullio (Buenos Aires), Juan Manzur (Tucumán), Anabel Fernández Sagasti (Mendoza) y Sergio Leavy (Salta).
La presidenta del Senado, la Sra. Victoria Villarruel no convocó a la sesión especial solicitada para el 1 de febrero.
El día 7 de febrero de 2024, nuevamente se solicitó a la Presidenta del Senado, Sra. Victoria Villarruel la convocatoria a sesión especial a celebrarse el 15 de febrero de 2024 a fin de que considere el DNU 70/2023.
Esta vez el pedido fue realizado con la firma de 19 senadores. En la petición se expresa que “todos los plazos establecidos por la Ley N° 26.122 se encuentran sobradamente vencidos, resulta imperioso que este H. Senado se aboque al INMEDIATO TRATAMIENTO de oficio del Decreto antes citado, a fin de dar acabado cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la mencionada ley”.
Tampoco, la Sra. Villarruel convocó a sesiones especiales en la fecha solicitada en este segundo pedido.
A más de un mes de la primera petición y a más de dos semanas de la segunda petición de convocatoria de la sesión especial, la presidenta del Senado, Sra. Villarruel no ha establecido un día y horario para la realización de la sesión especial.
El 26 de febrero, otros 9 senadores que no firmaron en las peticiones anteriores, solicitaron a la Presidenta del Senado, Sra. Victoria Villarruel que convoque a una sesión especial para dar tratamiento al Mensaje N° 1/24 DNU N° 70/2023. Tampoco esta petición fue tenida en cuenta por la Sr. Villarruel que continúa sin poner un día y horario para el tratamiento de este DNU en una sesión especial.
El día 1 de febrero la Sra. Villarruel posteó en su cuenta oficial de twitter (https://x.com/VickyVillarruel/status/1753184687898378623?s=20) que: “El kirchnerismo no maneja más la agenda política. Nadie viola la Constitución ni el reglamento del Senado, vamos a sesionar con el acuerdo de todos los senadores y no solo de aquellos que atropellaron las instituciones”.
A este texto agregó un video donde expresa:
“El kirchnerismo tiene que entender que hay un cambio de época, los argentinos eligieron un cambio y la agenda del Senado ya no la dictamina el kirchnerismo, sino el diálogo y la participación de todos los senadores esto significa que nadie está violando la Constitución las leyes vigentes ni el reglamento del Honorable Senado de la Nación sino que las cuestiones como la convocatoria del DNU se van a decidir con el acuerdo de todos los senadores. Me parece fundamental, además que tratemos todos los DNU que están vigentes hasta el momento y que fueron impulsados por gran parte del kirchnerismo, así que hay un cambio de época”.
Cabe destacar que el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que cuando la Comisión Bicameral Permanente eleva su despacho al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento, estas “de inmediato” deben considerarlo.
La misma situación aplica para el supuesto de que la Comisión Bicameral Permanente no despache y se venza su plazo de intervención de diez días.
La Ley N° 26122 de “Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes” regula esta situación de forma precisa.
En su art. 20 dispone que: “Vencido el plazo a que hace referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.
Tanto la Constitución y la Ley N° 26122 establecen el mandato de que las cámaras se aboquen de manera “inmediata”.
La Constitución dispone plazos para la remisión del DNU a la Comisión Bicameral Permanente y dispone plazas para que la Comisión despache. Pero en el caso particular del tratamiento del DNU por las Cámaras no establece un plazo preciso porque exige un tratamiento “inmediato”. Esta inmediatez evidentemente implica su tratamiento en un plazo menor a los diez días.
El DNU 70/2023 desde el 22 de enero de 2024 está en condiciones de ser tratadas por ambas cámaras.
En la Cámara del Senado, alrededor de 30 senadores, en cumplimiento del mandato constitucional, y en tres oportunidades, solicitaron una sesión especial para el tratamiento del DNU 70/2023 y hasta el día de la fecha la Sra. Villarruel, presidenta del Senado, no ha dispuesta una fecha para dicha sesión especial obstaculizando dolosamente que el Senado trate el DNU 70/2023.
De acuerdo al reglamento de la Cámara del Senado, la presidente del Senado tiene la obligación de convocar a sesión especial cuando 5 senadores lo solicitan con las debidas formalidades. No es una cuestión discrecional, sino que es un deber de la presidenta del Senado, en este caso, la Sra. Villarruel. Ya en tres oportunidades, más de 5 senadores solicitaron la sesión especial y aún así la Sra. Villarruel ha decidido no cumplir con su obligación.
Este deber surge del art. 32 del Reglamento del Senado que dispone que es un deber del presidente del Senado “hacer citar a sesiones ordinaria, especiales y extraordinarias (inciso f del art. 32).
El art. 19 del Reglamento del Senado estipula que se celebra sesión especial a petición de cinco senadores o más senadores.
El art. 20 del Reglamento del Senado establece que el presidente del Senado “luego de recibir la petición (de sesión especial), dispondrá la respectiva citación para el día y hora que mejor estime, si no los ha señalado el Cuerpo, según sea el asunto o las circunstancias del caso”.
La Sra. Villarruel, en su calidad de presidenta del Senado, a más de un mes de haber recibido con todas las formalidades el primer pedido de sesión especial por parte de 5 senadores, no dispuso la respectiva citación con día y hora para sesión especial solicitada a fin de tratar el DNU 70/2023. Tampoco lo hizo luego de recibir las dos peticiones siguientes.
El art. 20, también, establece que esa convocatoria debe considerar las “circunstancias del caso”.
En esta situación “las circunstancias del caso” es el tratamiento del DNU 70/2023 que está listo para su tratamiento desde el 22 de enero de 2024 y que por mandato constitucional tiene que ser tratado por las cámaras del Congreso de FORMA INMEDIATA.
Por otra parte, es un hecho notorio la importancia del control del Congreso sobre el DNU 70/2023 que afectó la vigencia y el contenido de 81 leyes que abarca materias diversas como Reforma del Estado, Desregulación Económica, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Código Civil y Comercial, Salud, Comunicación, Deportes, Sociedades, etc.
El DNU 70/2023 ha sido cuestionado constitucionalmente de forma general y también parcial en más de 100 causas judiciales. Distintos tribunales han declarado capítulos del DNU inconstitucionales como el capítulo laboral y han dictado numerosas sentencias individuales en temas de salud y la regulación del precio de la medicina prepaga.
La democracia argentina en los últimos 40 años no ha experimentado un DNU de esta envergadura y alcance que amerita que los controles institucionales no sean obstaculizados al margen de la constitución y de las normas parlamentarias del Senado.
La presidente del Senado, la Sra. Villarruel, de forma dolosa está impidiendo el tratamiento del DNU 70/2023 en el Senado al no convocar a sesión especial para su tratamiento. Se excusa en la búsqueda de un “acuerdo del senado” cuando el reglamento del Senado dispone que es su deber convocar a sesión especial una vez que 5 senadores solicitaron su convocatoria.
Alrededor de 30 senadores, en diferentes oportunidades, solicitaron la sesión especial para tratar el DNU 70/2023. Esto implica que hay una voluntad amplia de los senadores para tratar el DNU y no lo pueden hacer porque la Sra. Villarruel no convoca a la sesión especial siendo su obligación legal y constitucional.
En este contexto, la Sra. Villarruel está violando su obligación de convocar a sesión especial dispuesta por el Reglamento del Senado a pedido de 5 o más senadores en tres oportunidades y obstaculizando el mandato de la Constitución que exige que el DNU 70/2023 sea tratado de forma “inmediata” por la Cámara del Senado.
Del posteo en twitter de la Sra. Villarruel surge claramente que con plena intención está demorando el tratamiento del DNU 70/2023 cuando la Constitución exige que no haya demoras para su tratamiento. También se advierte que está en pleno conocimiento de que 5 senadores le solicitaron que convoque a sesión especial para el tratamiento del DNU 70/2023 y que ha decidido no atender este requerimiento fundándose en cuestiones políticas ajenas a sus deberes legales.
I.A. AFECTACIÓN PERSONAL DE LA VIGENCIA DEL DNU
(Describir cómo te afectó la vigencia del DNU | Para presentar la denuncia este punto no es imprescindible completarlo.)
II. MEDIDA CAUTELAR
Por último, se solicita se dicte como MEDIDA CAUTELAR que se exhorte a la presidenta del Senado, a la Sra. Villarruel que disponga fecha y hora para la realización de la sesión especial requerida para el tratamiento del DNU 70/2023 de forma INMEDIATA, tal como dispone la Constitución Nacional (art. 99 inciso 3 y la Ley N° 26122).
A. Verosimilitud en el derecho: La verosimilitud del derecho está dada por los fundamentos descriptos en los puntos anteriores a los cuáles se remite por cuestiones de economía procesal.
B. Peligro en la demora: En el caso de no otorgarse la medida cautelar la población argentina continuará viviendo una transformación radical de su modo de organización social y económica, eliminación de derechos reconocidos por leyes del congreso dispuestas por el DNU 70/2023. Además, se seguirá obstaculizando el tratamiento por parte del Senado por la falta de convocatoria a sesión especial por su presidente, la Sra. Villarruel.
El no otorgamiento de esta medida cautelar produciría un grave daño al sistema republicano de gobierno y a la garantía de supremacía de la constitución nacional, dado que conllevaría aceptar lisa y llanamente que el Congreso y, en particular, el Senado no pueda soslayar la arbitrariedad de su presidenta de no convocar al tratamiento del DNU 70/2023.
III.- PRUEBA
Se ofrece la siguiente prueba:
A) DOCUMENTAL:
Se acompaña al presente la siguiente prueba documental:
1. Copia digital del DNI del denunciante.
2. Copia digital de las 3 notas de senadores solicitando la convocatoria a sesión especial.
B) INFORMATIVA:
Se solicita se ordene librar oficio a la Cámara de Senadores a fin de que:
1. Remita copia de la totalidad de los Expedientes Administrativos por medio de los cuales tramita el pedido de sesión especial realizado por 5 senadores el 24 de enero de 2024, el pedido de sesión especial realizado el 7 de febrero por 19 senadores y el pedido de sesión especial realizado el 26 de febrero por 9 senadores.
IV. P E T I T O R I O
Por las razones expuestas, y las que suplirá el más elevado criterio del Tribunal, solicitamos:
1) Se tenga por presentada la denuncia penal.
2) Se dé curso a la misma ordenándose la investigación.
Proveer de conformidad.
Firma
Aclaración:
DNI:
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