Por Jonatan Baldiviezo y María Eva Koutsovitis
Hoy 10 de noviembre de 2022, las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados despacharon los proyectos de ley de presupuestos mínimos de protección de humedales, a través de un despacho de mayoría y otro de minoría.
El despacho de mayoría obtuvo 53 votos principalmente de Juntos por el Cambio.
El despacho de minoría obtuvo 47 votos. Es el proyecto cuyo contenido originalmente fue consensuado con las asambleas pero que sufrió cambios al momento de ser despachado.
A continuación detallaremos las principales diferencias entre ambos despachos:
1. Ambos despachos tienen la misma definición de humedal pero el de minoría aplica el principio de no regresión en materia ambiental y, en caso de controversias, los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura, en favor de la protección de los humedales.
2. El de
mayoría, en el Inventario Nacional de
Humedales otorga un rol más protagónico a la información generada por las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
3. El
Inventario Nacional de Humedales, en ambos despachos, deberá elaborarse y
publicarse en un plazo no mayor a 3 años
contados a partir de la sanción de la ley y actualizarse cada 5 años.
4. En el
de mayoría, el Ordenamiento Territorial
de Humedales deberá realizarse en un plazo de 1 año desde la publicación
del Inventario (3 + 1). En el de minoría, otorga un plazo de 2 años desde la
sanción de la ley.
5. El de
mayoría crea las Áreas de Alto Valor de Conservación
a los fines de preservar su valor intrínseco y los servicios ecosistémicos que
brindan.
6. El de
mayoría no dispone la aplicación de los
siguientes principios: Participación, Co-construcción del conocimiento, Equidad
territorial y social, Perspectiva del paisaje, Progresividad, Variabilidad espacio-temporal
de los humedales, Principio in dubio pro natura, Principio in dubio pro aqua, Principio
de no regresión, Resguardo jurídico ambiental.
7. El de
mayoría no contempla regulación sobre Monitoreo,
actualización y participación ciudadana en el Ordenamiento Territorial de
Humedales.
8. El de
mayoría establece un Aplazamiento de
intervenciones. Durante el transcurso de tiempo entre la sanción de la
presente y la aprobación del Ordenamiento Territorial de Humedales por ley,
sólo se permitirán cambios en el uso del suelo o la ampliación de las
actividades existentes en humedales plenamente reconocidos cuando la Autoridad
Competente determine que no se verán afectadas significativamente sus
características ecológicas a través de un
procedimiento participativo de Evaluación de Impacto Ambiental. El de minoría establece también la
obligación de una evaluación de impacto ambiental de forma previa a autorizar
la realización de nuevas actividades o la ampliación de las actividades
existentes.
9. Ambos proyectos establece la Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) a todo proyecto de obra o actividad que sea
susceptible de degradar en forma significativa áreas de humedales. El de minoría
contiene una enumeración detallada de las intervenciones que dispararán el
proceso de EIA.
10. El
de minoría exige la realización de EIA
frente a toda liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos
contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza y
origen, incluyéndose las fumigaciones aéreas y terrestres, sobre los humedales.
11. El
de mayoría exige un Plan de Manejo
Sostenible a los efectos de acceder a los recursos del Fondo. El de minoría
exige el Plan de forma previa a
solicitar autorización para realizar el uso de humedales.
12. Con
respecto a la Restauración, el de
mayoría establece que la Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades
Competentes apoyarán la restauración
de los humedales afectados y/o degradados. El de minoría dispone la obligación de restaurar las áreas degradadas en
función de su valor de conservación y/o los servicios ecosistémicos.
13. El de mayoría crea un Fondo Fiduciario para los Humedales con el objeto de compensar a
las jurisdicciones y/o personas que conserven los humedales y sus servicios
ecosistémicos. El de minoría crea el Fondo
Nacional de Humedales con un destino más amplio.
14. El
de minoría crea el Programa Nacional de
Conservación de Humedales.
15. El
de mayoría crea el Comité Nacional de
Humedales como órgano asesor integrado principalmente con los consejos
federales productivos (agropecuario, minería, etc.). El de minoría crea el Consejo Consultivo de Humedales, cuya
función es la de asistir y asesorar, otorgando mayor preponderancia a las
organizaciones socio-ambientales.
16. El de mayoría no establece la Responsabilidad solidaria de las personas humanas o jurídicas que hayan suscripto los Planes con datos falsos u omitidos datos relevantes.
17. En el de mayoría la Autoridad Nacional de Aplicación es conjunta entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Ministerio de Economía de la Nación. En el de minoría la Autoridad es la autoridad ambiental.