Por Jonatan Baldiviezo y Mar铆a Eva Koutsovitis
Hoy 10 de noviembre de 2022, las comisiones de Recursos Naturales y Conservaci贸n del Ambiente Humano, de Agricultura y Ganader铆a y de Presupuesto y Hacienda de la C谩mara de Diputados despacharon los proyectos de ley de presupuestos m铆nimos de protecci贸n de humedales, a trav茅s de un despacho de mayor铆a y otro de minor铆a.
El despacho de mayor铆a obtuvo 53 votos principalmente de Juntos por el Cambio.
El despacho de minor铆a obtuvo 47 votos. Es el proyecto cuyo contenido originalmente fue consensuado con las asambleas pero que sufri贸 cambios al momento de ser despachado.聽
聽
A continuaci贸n detallaremos las principales diferencias entre ambos despachos:
1. Ambos despachos tienen la misma definici贸n de humedal pero el de minor铆a aplica el principio de no regresi贸n en materia ambiental y, en caso de controversias, los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura, en favor de la protecci贸n de los humedales.
2. El de
mayor铆a, en el Inventario Nacional de
Humedales otorga un rol m谩s protag贸nico a la informaci贸n generada por las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
3. El
Inventario Nacional de Humedales, en ambos despachos, deber谩 elaborarse y
publicarse en un plazo no mayor a 3 a帽os
contados a partir de la sanci贸n de la ley y actualizarse cada 5 a帽os.
4. En el
de mayor铆a, el Ordenamiento Territorial
de Humedales deber谩 realizarse en un plazo de 1 a帽o desde la publicaci贸n
del Inventario (3 + 1). En el de minor铆a, otorga un plazo de 2 a帽os desde la
sanci贸n de la ley.
5. El de
mayor铆a crea las 脕reas de Alto Valor de Conservaci贸n
a los fines de preservar su valor intr铆nseco y los servicios ecosist茅micos que
brindan.
6. El de
mayor铆a no dispone la aplicaci贸n de los
siguientes principios: Participaci贸n, Co-construcci贸n del conocimiento, Equidad
territorial y social, Perspectiva del paisaje, Progresividad, Variabilidad espacio-temporal
de los humedales, Principio in dubio pro natura, Principio in dubio pro aqua, Principio
de no regresi贸n, Resguardo jur铆dico ambiental.
7. El de
mayor铆a no contempla regulaci贸n sobre Monitoreo,
actualizaci贸n y participaci贸n ciudadana en el Ordenamiento Territorial de
Humedales.
8. El de
mayor铆a establece un Aplazamiento de
intervenciones. Durante el transcurso de tiempo entre la sanci贸n de la
presente y la aprobaci贸n del Ordenamiento Territorial de Humedales por ley,
s贸lo se permitir谩n cambios en el uso del suelo o la ampliaci贸n de las
actividades existentes en humedales plenamente reconocidos cuando la Autoridad
Competente determine que no se ver谩n afectadas significativamente sus
caracter铆sticas ecol贸gicas a trav茅s de un
procedimiento participativo de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental. El de minor铆a establece tambi茅n la
obligaci贸n de una evaluaci贸n de impacto ambiental de forma previa a autorizar
la realizaci贸n de nuevas actividades o la ampliaci贸n de las actividades
existentes.
9. Ambos proyectos establece la Evaluaci贸n de
Impacto Ambiental (EIA) a todo proyecto de obra o actividad que sea
susceptible de degradar en forma significativa 谩reas de humedales. El de minor铆a
contiene una enumeraci贸n detallada de las intervenciones que disparar谩n el
proceso de EIA.
10. El
de minor铆a exige la realizaci贸n de EIA
frente a toda liberaci贸n, dispersi贸n o disposici贸n de sustancias o elementos
contaminantes, productos qu铆micos o residuos de cualquier naturaleza y
origen, incluy茅ndose las fumigaciones a茅reas y terrestres, sobre los humedales.
11. El
de mayor铆a exige un Plan de Manejo
Sostenible a los efectos de acceder a los recursos del Fondo. El de minor铆a
exige el Plan de forma previa a
solicitar autorizaci贸n para realizar el uso de humedales.
12. Con
respecto a la Restauraci贸n, el de
mayor铆a establece que la Autoridad Nacional de Aplicaci贸n y las Autoridades
Competentes apoyar谩n la restauraci贸n
de los humedales afectados y/o degradados. El de minor铆a dispone la obligaci贸n de restaurar las 谩reas degradadas en
funci贸n de su valor de conservaci贸n y/o los servicios ecosist茅micos.
13.聽 El de mayor铆a crea un Fondo Fiduciario para los Humedales con el objeto de compensar a
las jurisdicciones y/o personas que conserven los humedales y sus servicios
ecosist茅micos. El de minor铆a crea el Fondo
Nacional de Humedales con un destino m谩s amplio.
14. El
de minor铆a crea el Programa Nacional de
Conservaci贸n de Humedales.
15. El
de mayor铆a crea el Comit茅 Nacional de
Humedales como 贸rgano asesor integrado principalmente con los consejos
federales productivos (agropecuario, miner铆a, etc.). El de minor铆a crea el Consejo Consultivo de Humedales, cuya
funci贸n es la de asistir y asesorar, otorgando mayor preponderancia a las
organizaciones socio-ambientales.
16. El de mayor铆a no establece la Responsabilidad solidaria de las personas humanas o jur铆dicas que hayan suscripto los Planes con datos falsos u omitidos datos relevantes.
17. 聽En el de mayor铆a la Autoridad Nacional de Aplicaci贸n es conjunta entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Naci贸n y el Ministerio de Econom铆a de la Naci贸n. En el de minor铆a la Autoridad es la autoridad ambiental.
