📣 La Legislatura votará un Fondo para más especulación inmobiliaria y otro proyecto de marketing verde

En la Sesión del 11 de noviembre de 2021, la Legislatura votará la Creación del Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible (FODUS) y un Programa de refuncionalización temporal de espacios ociosos denominado “Plazas Pequeñas”.

Planeamiento urbano y espacio público

La Legislatura votará un Fondo para más especulación inmobiliaria y otro proyecto de marketing verde

 Por Jonatan Baldiviezo y María Eva Koutsovitis

Resumen: En la Sesión del 11 de noviembre de 2021, la Legislatura votará la Creación del Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible (FODUS) y un Programa de refuncionalización temporal de espacios ociosos denominado “Plazas Pequeñas”.

1. El Expediente Nº 1972-D-2021 (Despacho Nº 313/21) impulsa la Creación del Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible (FODUS).

Análisis del Proyecto de Ley

El FODUS es uno de los cinco puntos del "Plan de Desarrollo Urbano Sostenible" anunciado por el GCBA. Los otros cuatro puntos son: Convenios Urbanísticos, Revitalización del Macro y Microcentro porteño, el emprendimiento inmobiliario en Costa Salguero y Costa Urbana de IRSA en la Costanera Sur.

Con la creación de fondo, Rodríguez Larreta pretende tener plena discrecionalidad para destinar los recursos de las excepciones inmobiliarias y de lo que obtenga por la aprobación del emprendimiento Costa Urbana y de otros emprendimientos en la Costanera. La Legislatura delega toda decisión sobre estos fondos cuya implementación carecerá de un control serio y donde la ciudadanía no tiene ninguna participación.

El destino principal de estos recursos será la revitalización del Macro y Microcentro donde el GCBA será el principal inversor para crear un campo fértil para la especulación inmobiliaria. Hace años se viene preparando este sector de la ciudad para que sea un espacio para grandes negocios inmobiliarios. Parte de esta planificación fue la aprobación del Área Ambiental Buenos Aires Centro a través de la Ley N° 5786 que prohibió la circulación general de vehículos motorizados en un sector amplio del centro porteño. De esta forma, muchos garajes cerraron o se encuentran en crisis, listos para dejar sus terrenos para la futura construcción de nuevos emprendimientos inmobiliarios que se construirán con inversiones o beneficios públicos. La pandemia aceleró la necesidad de incrementar el uso residencial en esta área.

El FODUS reemplaza y deroga al Fondo de Hábitat Sustentable que se generó por la Ley de Plusvalía (Ley N° 6062). También desfinanciará a la Ley de Vivienda Asequible (Ley N°  6137) que se financia en parte con el Fondo Público Hábitat Sustentable.

El único ámbito de control que se crea es el Comité de Asesoramiento del FODUS, integrado por el propio poder ejecutivo y 3 integrantes de las Comisiones de Vivienda, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto. No se establece ninguna condición para que los representantes de estas comisiones sean de la oposición y tampoco se estipula ninguna participación de la ciudadanía. Un órgano de control que será integrado por el propio oficialismo.

Resumen del proyecto de ley

El Fondo tendría como objetivo “promover el desarrollo urbano equitativo y sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para facilitar el acceso a la vivienda, la diversificación funcional y la regeneración y renovación de áreas urbanas, a partir del financiamiento de proyectos públicos, privados y públicos privados de construcción, adecuación o puesta en valor de equipamientos urbanos y espacios públicos”

La diversificación funcional, la regeneración y la renovación que busca el Fondo sólo será para las siguientes Áreas de Regeneración Sostenible:

1. Área de Microcentro: Polígono delimitado por las arterias: Avenidas Santa Fe, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida San Juan, Avenida Entre Ríos y Avenida Callao.

2. Área de Hospitales Sur: Polígono delimitado por las arterias: 15 de noviembre de 1889, Paracas, Ferrocarril Roca hasta Ramón Carrillo, prolongación virtual de calle Cnel. Rico, Vieytes, Av. General Iriarte, Chubut, Ferrocarril Belgrano Sur, Av. Vélez Sarsfield, Los Patos, Santa Cruz, Av. Caseros y Combate de los Pozos.

3. Área 3: Polígono delimitado por las parcelas frentistas a la Av. San Juan, las parcelas frentistas a la Av. Directorio, el eje de la Av. Olivera, las parcelas frentistas a la Av. J. B. Alberdi, el eje de la Av. General Paz, el Riachuelo, el eje de la Av. Don Pedro de Mendoza, el eje de la Av. Ing. Huergo y las parcelas frentistas a la Av. San Juan.

4. Área 4:  Polígono delimitado por las parcelas frentistas a las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las parcelas frentistas a las calles Alberti y Manuel García y las parcelas frentistas a la Av. Amancio Alcorta (ambas aceras).

5. Aquellas Áreas que en un futuro cree la Autoridad de Aplicación en función de indicadores económicos, urbanísticos y sociales.

El Fondo estará destinado al financiamiento de planes, programas y proyectos que promuevan alguno de los siguientes objetivos:

a) Desarrollo planificado de la Ciudad.

b) Generación de espacio público verde de calidad en forma equitativa.

c) Acceso a la vivienda.

d) Articulación público-privada.

e) Financiamiento de obras de infraestructura de transporte y servicios, equipamiento social, espacios públicos, bienes con protección patrimonial, vivienda social, promoción del alquiler social, barrios en procesos de reurbanización.

El “Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible” estará integrado principalmente por los siguientes recursos:

a) Lo recaudado mediante el pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable (Impuesto a la Plusvalía)

b) Los bienes provenientes de Convenios Urbanísticos.

Se crea el Comité de Asesoramiento del Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible que estará conformado por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, tres (3) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las Comisiones de Vivienda, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, y un (1) representante del Banco Ciudad.

  

2. El Expediente Nº 196-D-2021 (Despacho Nº 314/21) propicia un Programa de refuncionalización temporal de espacios ociosos en C.A.B.A., “Plazas Pequeñas”.

Análisis del Proyecto de Ley

Esta es otra ley que tiene por objeto enmascarar la verdadera política de sacrificio de los espacios verdes públicos de la ciudad y de las tierras públicas que deberían transformarse en grandes parques públicos pero que están siendo destinadas a negocios inmobiliarios.

El GCBA debería tener una política de incorporar más suelo para espacios verdes públicos de forma permanente incluso a través de venta forzadas porque estamos en una crisis ambiental y sanitaria histórica en la ciudad.

La planificación de la incorporación de más espacios verdes públicos no debería quedar sujeta a la voluntad de los propietarios que tienen terrenos baldíos.

Este programa servirá para que el propietario goce de exenciones fiscales hasta que encuentre el contexto propicio para el desarrollo de un emprendimiento inmobiliario. En cambio, si ya están las condiciones dadas para avanzar con el emprendimiento inmobiliario los beneficios fiscales que se proponen no van a poder evitar que se avance con la construcción sobre el terreno baldío. En conclusión, no es una política eficiente y tampoco generará la incorporación de espacios verdes públicos de forma permanente. Al contrario, permite la pérdida de suelo finalizado el convenio que podría ser destinado a espacio verde para siempre.

Cabe destacar que aún carecemos de un Código Urbanístico que también regule el espacio público, de un Código Ambiental, de los planes comunales y de una Plan Urbano Ambiental actualizado.

A pocos días de las elecciones, este programa que no tendrá ninguna incidencia significativa en los indicadores de espacios verdes públicos en la ciudad parece pensado más para un anuncio electoralista que para solucionar la necesidad de espacios verdes públicos de la ciudadanía porteña.

Resumen del proyecto de ley

El objeto del proyecto de ley es la refuncionalización temporal y voluntaria de terrenos baldíos de propiedad privada en espacios recreativos, de libre acceso y uso público para el disfrute general de toda la ciudadanía.

Los terrenos se deben encontrar libre de toda ocupación y construcción. Además, el propietario debe acordar voluntariamente con el GCBA la cesión temporal y gratuita.

El convenio deberá contener los siguientes términos:

- Poseer una duración mínima de 10 (diez) años;

- Que todas las mejoras introducidas en el predio serán realizadas en el entendimiento de que tras la finalización del contrato serán retiradas las que sean pasibles de ser removidas, quedando el resto en beneficio de la propiedad, sin lugar a reembolso alguno.

Los propietarios podrán obtener los siguientes beneficios:

a) Exención en el pago de ABL e impuesto Inmobiliario del inmueble afectado, mientras se mantenga su afectación al presente programa;

b) Otorgamiento de planes especiales de pago y/o condonación de deuda hasta un máximo del 50% (cincuenta por ciento) del monto adeudado.

c) Condonación de multas y sanciones que pesen sobre el inmueble por incumplimiento de las disposiciones sobre mantenimiento de baldíos, tapiales, veredas, limpieza y/o mantenimiento.

Cada Comuna dirigirá el proceso de postulación y selección de los inmuebles a intervenir. Las propuestas seleccionadas serán elevadas luego, a la Autoridad de Aplicación.

Se considerarán prioritarios aquellos terrenos que pertenezcan a Comunas con menor cantidad de metros cuadrados de espacios verdes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cuya ubicación estratégica resulte prioritaria para la Autoridad de Aplicación.

El predio deberá ser destinado exclusivamente a espacios verdes para el público en general.

a) Aumento de espacios verdes y paseos;

b) Constitución de espacios para el esparcimiento;

c) Espacios para actividades de carácter comunitario y

d) Espacios para la promoción de hábitos sustentables.

Proyectos que se votarán en la sesión del 11 de noviembre de 2021.

 

1. Despacho Nº 360/21: Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. Ley: alivio fiscal para salas cinematográficas ante la pandemia de Coronavirus. (Exp. 2397-D-21, Diputado Nosiglia)

El Expediente 2397-D-2021, iniciado por el diputado Juan Nosiglia, tiene por objeto otorgar un alivio fiscal a las salas cinematográficas.

De esta forma se establece que se deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos en los meses comprendidos entre octubre, noviembre y diciembre del año 2021, a los contribuyentes que desarrollen la actividad de "Exhibición de filmes y videocintas”.

2. Despacho Nº 361/21: Comisiones de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. Ley: alivio fiscal para el sector hotelero ante la pandemia por coronavirus. (Exp. 2127-D-21, Diputado Abrevaya)

El Expediente N° 2127-D-2021 de autoría del Diputado Sergio Abrevaya, tiene por objeto otorgar un alivio fiscal para el sector hotelero de la Ciudad.

De aprobarse el proyecto se dejaría sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 del ABL y del Impuesto Inmobiliario, respecto de los titulares de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.

3. Despacho Nº 313/21: Comisiones de Planeamiento Urbano, Vivienda y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. Despacho de Mayoría: Ley: créase el Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible. Despacho de Minoría: Resolución: archivo. (Exp. 1972-D-21, Diputado García de García Vilas y otros)

4. Despacho Nº 314/21: Comisiones de Planeamiento Urbano y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. Despacho de Mayoría: Ley: programa de refuncionalización temporal de espacios ociosos, "Plazas pequeñas". Despacho de Minoría: Resolución: archivo. (Exp. 196-D-21, Diputado Guouman y otros)

5. Despacho Nº 363/21: Comisiones de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo y Ambiente. Despacho de MayoríaLey: establece los lineamientos para la implementación de la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Despacho de Minoría: Resolución: vuelta a Comisión (Exp. 2922-D-20, Diputado Reyes y otros)