LA LEGISLATURA PORTEÑA Y SU NAVIDAD INMOBILIARIA
Por Jonatan Baldiviezo (Observatorio del Derecho a la Ciudad – ODC)
Myriam Godoy Arroyo (ODC-IPYPP)
Alejandro Volkind (ODC-IPYPP)
Este jueves 10 de diciembre, día internacional de los Derechos Humanos y día de la Democracia, la Legislatura porteña celebrará con una sesión maratónica, como es de costumbre a fin de año, dedicada a sancionar leyes para favorecer a los negocios inmobiliarios y profundizar la especulación con el suelo.
En la última sesión del año pasado, 5 de diciembre de 2019, por ejemplo, se votó la enajenación de inmuebles del GCBA (Ley N° 6287), se aprobó la concesión de uso y explotación de predios ubicados debajo de las Autopistas Perito Moreno y Presidente Arturo Frondizi, la venta de la totalidad del predio de Costa Salguero en la Costanera Norte (Ley N° 6289), el otorgamiento de permiso de uso a título precario y gratuito del predio en Avenida Figueroa Alcorta 7250 al Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación (Ley N° 6291), y la venta de playones ferroviarios (Ley N° 6290).
Estos son los presentes de fin de año de los bloques oficialistas de la Legislatura porteña, impulsados por el Jefe de Gobierno para el sector inmobiliario.
A. NUEVA REGULACIÓN PARA LOS PARAÍSOS FISCALES PORTEÑOS.
Tres proyectos de Ley se aprobarán para otorgar una nueva regulación a los Distritos Audiovisual y de las Artes, de Diseño y Tecnológico.
Exp. 2801-D-20, de Ley, Distrito Audiovisual y de las Artes. (UCR Evolución)
https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/download.aspx?IdDoc=184083
Exp. 2802-D-20, de Ley, Distrito de Diseño. (UCR Evolución)
https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/download.aspx?IdDoc=184084
Exp. 2808-D-20, de Ley, Distrito Tecnológico. (UCR Evolución). Despacho N° 439/2020
https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/download.aspx?IdDoc=184085
La política de creación de Distritos, que comenzó en 2008 con el Tecnológico (Ley N° 2972 modificada por Ley N° 5927), tiene como objetivo generar desarrollo del conocimiento y de la producción a través de la instalación de empresas en sectores de la zona sur, a partir de beneficios e incentivos financieros que el Estado brinda. Con posterioridad se aprobó el Distrito Audiovisual (Ley N° 3876/2011), el Distrito de las Artes (Ley N° 4353/2012), el Distrito del Diseño (Ley N° 4761/2013, modificada por la Ley N° 4910) y el Distrito del Deporte (Ley N° 5235/2014).
Entre los beneficios que ya se ofrecen en los distintos distritos se encuentran exenciones del pago de impuesto a los Ingresos Brutos, del ABL, impuesto a los Sellos, Derecho de Delineación y Construcciones; y subsidios para la obtención de certificaciones de calidad, entre otros.
Los nuevos proyectos de ley presentados por el legislador Martín Ocampo (UCR/Evolución- Losteau) tienden, en palabras de su autor, a facilitar aún más la obtención de los beneficios impositivos por parte de las empresas.
¿Cuáles son los nuevos beneficios? Exención total del impuesto a los Ingresos Brutos También se crea la figura del Crédito fiscal transferible, destinado a empresas que se instalen en la Ciudad y que al momento de solicitar su inscripción provisoria en el Registro no se encontraren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas accederán al beneficio de otorgamiento de un monto en concepto de crédito fiscal transferible equivalente al 50% del valor correspondiente a las inversiones destinadas a su radicación dentro del área geográfica del Distrito, y van a poder transferirlo, es decir, venderlo a más de un contribuyente que sí necesite pagar IIBB.
En palabras de Juan Manuel Seco, director de Distritos Económicos de la Ciudad: “Una nueva empresa que se instala en Argentina va a poder aprovechar el régimen del crédito fiscal transferible. No va a poder aprovechar el beneficio de IIBB, porque no tiene, pero la vamos a poder atraer: múdese, haga las inversiones correspondientes, y una vez que empiece a facturar va a poder aprovechar una parte de la inversión que se hizo, tomada a cuenta, y transferirla de IIBB y vender ese crédito fiscal a otra empresa que sí pague IIBB.
No sólo se lleva al 100% la exención del impuesto a los IIBB hasta el 2035 sino que también el GCBA financiará el 50% de la inversión de las empresas a través del otorgamiento de un crédito fiscal que podrá ser vendido a otras empresas que sí paguen IIBB. Un doble estímulo, no pagarán impuestos y la mitad de la inversión la financia la sociedad porteña.
A su vez, en el Distrito Audiovisual y de las Artes, y en el de Diseño, los desarrolladores de infraestructura podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de toda actividad gravada en la Ciudad, el 50% del monto invertido si se trata de actividades audiovisuales promovidas y el 80% del monto invertido si son actividades artísticas promovidas.
La presentación de estos tres proyectos se hace sin realizar ningún balance en profundidad de la política de distritos, que ya tiene 12 años en la Ciudad y de la cual disfrutan menos de 700 empresas de la casi 137 mil que hay en la Ciudad (en Distritos como el de Diseño, ubicado en el polígono comprendido por Australia, Avenida Pinedo, Brandsen, Azara, Río Cuarto, Avenida Regimiento de los Patricios, Ribera del Riachuelo, Av. Vélez Sarsfield, sólo hay 43 empresas instaladas).
Tampoco se han transparentado intencionalmente los montos que el GCBA resigna en materia impositiva, esfuerzo fiscal que en palabras de Seco representó 200 millones de dólares en 2009, hace más de diez años. Además, se desconoce la cantidad de empleo generado, si es que hubo generación, y los logros obtenidos en materia de desarrollo del conocimiento y la producción.
Ahora, los nuevos proyectos extienden el régimen de promoción hasta 2035 y no estipulan ninguna reducción paulatina de los beneficios ni hacen distinción entre grandes, pequeñas y medianas empresas ni mucho menos promoción para las más pequeñas. Todo lo contrario. “Queremos atraer la inversión extranjera al distrito”, dejó en claro JM Seco en la reunión de discusión parlamentaria.
Mientras el GCBA se declara en Emergencia y presenta un Presupuesto 2021 de ajuste impositivo que recae sobre los sectores medios y bajos (impuesto al uso de las tarjetas de crédito), continúa una política de beneficios descabellados a empresas.
La política de distritos para la zona sur de la ciudad se ha transformado esencialmente en un paraíso fiscal para las empresas. Con la idea de llevar el desarrollo se han incrementado los procesos de gentrificación de la población con el incremento del valor del suelo (único indicador de desarrollo urbano considerado) sin muestras de beneficios reales para la ciudad.
Un dato político importante, estas leyes no fueron remitidas por el Jefe de Gobierno como sucedió con las anteriores leyes sobre Distritos, sino que fueron presentadas por el Bloque de UCR Evolución. Parte del acuerdo político entre Larreta y Lousteau es la entrega de mayor poder a Evolución en el Ministerio de Desarrollo de quien depende la política de Distritos de exenciones impositivas en la ciudad.
Estos proyectos de ley deberían cumplir con el procedimiento de doble lectura por constituir excepciones a regímenes legales (art. 89 de la CCABA), pero serán aprobados inconstitucionalmente en una única sanción como fueron sancionadas las leyes que crearon los Distritos, sin ofrecer la posibilidad de la participación ciudadana a través de la audiencia pública del art. 90 de la CCABA.
B. AMNISTÍA INMOBILIARIA CON AHORA 12 INCLUIDO
Exp. 2763-J-20, de Ley, créase el régimen especial de regularización de construcciones y obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación y Código Urbanístico. (VAMOS JUNTOS). Despacho N° 453/2020.
https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/download.aspx?IdDoc=184152
Informe Previo del Observatorio: https://observatoriociudad.org/rodr%C3%ADguez-larreta-impulsa-un-blanqueo-inmobiliario-para-legalizar-las-ilegalidades/
También se votará este jueves el Proyecto de Ley N° 2763-J-2020 que tiene por objeto crear el Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención al Código de Edificación y al Código Urbanístico por el plazo de 6 meses, con posibilidad de prórroga por única vez e idéntico plazo.
A menos de dos años de la implementación del Código Urbanístico, Rodríguez Larreta impulsa una amnistía inmobiliaria para aquellos que no respetaron las normas básicas de planificación de la ciudad.
El art. 2 del proyecto estipula que queda suspendido el artículo 2.1.7 del Código de Edificación Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).
El actual artículo 2.1.7. Regularización de Obras en contravención del Código de Edificación expresa:
“Cuando se detecte una obra en contravención, el propietario debe, o bien retrotraer la obra a la situación registral existente, debiendo solicitar en ese caso autorización a la Autoridad de Aplicación en materia registral, o bien proceder a la regularización registral, debiendo presentar los planos conforme a lo efectivamente construido y acreditar el pago de los recargos sobre los derechos de delineación y construcción según la ley tarifaria vigente al momento de dicha regularización. Las construcciones que se pueden regularizar registralmente son:
a. Construcciones antirreglamentarias al presente Código que no superen los 100 m².
b. Construcciones que no hayan sido oportunamente registradas podrán ser regularizadas cualquiera sea su destino, siempre y cuando las mismas cumplan con la normativa vigente al momento de su regularización;
c. Obras que se realicen en áreas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional y en edificios públicos, con el fin de dar cumplimiento a condiciones de accesibilidad;
d. Obras que se efectúen en predios en proceso de re urbanización por ser barrios originados de modo informal”.
La legalización de las ilegalidades (Regularización) se realiza pagando un monto de dinero en 12 cuotas sin intereses. Un Ahora 12 para los negocios inmobiliarios ilegales. Solo se exige que se pague un anticipo del 20%.
El propietario deberá presentar los planos de lo efectivamente construido y acreditar el pago de los Derechos de Delineación y Construcción según la Ley Tarifaria vigente al momento de dicha presentación, con los siguientes recargos:
a. 250% para obras en contravención de menos de 100m2 de superficie total en contravención construida.
b. 350% para obras en contravención a partir de los 100m2 y 1000m2 de superficie total en contravención construida.
c. 700% para obras en contravención mayores a 1.000m2 de superficie total en contravención construida.
La normativa vigente, permite regularizar aquellas construcciones antirreglamentarias al Código de Edificación que no superen los cien metros cuadrados (100 m²). Esta limitación desaparece en la nueva normativa. Es evidente que el GCBA no está pensando únicamente en pequeñas obras sino en la legalización de grandes emprendimientos inmobiliarios.
Incluso se permite la legalización de obras que se encuentren en Área de Protección Histórica (APH) y Áreas de Arquitectura Especial (AE) e inmuebles adyacentes a edificios con protección patrimonial. En este último caso, se dispone que deben tener intervención previa del Organismo Competente. Es decir, queda a discrecionalidad el propio Poder Ejecutivo.
El proyecto no tiene en cuenta ninguna cuestión ambiental o social al legalizar obras que no respetan la planificación de la ciudad. La planificación urbana es una cuestión ambiental por antonomasia. Esto implica una grave regresión. Actualmente las obras que violan el Código Urbanístico deben demolerse en cumplimiento del principio de recomposición en materia ambiental. El Jefe de Gobierno quiere cambiar este principio donde la violación al derecho a un ambiente sano se soslaya pagando una multa. Se reconoce expresamente que el poder económico inmobiliario es el que planifica la ciudad incluso violando las normas de planificación.
C. CONVENIOS URBANÍSTICOS A MEDIDA
Exp. 2108-J-20, de Ley, apruébase el “convenio celebrado entre el GCBA y Koolhaas S.A”. (VAMOS JUNTOS)
https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/download.aspx?IdDoc=182201
Exp. 2164-J-20, de Ley, apruébase el convenio urbanístico suscripto entre el G.C.A.B.A. y las firmas Arkinver S.A. y Kilómetros S.A. (VAMOS JUNTOS)
https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/download.aspx?IdDoc=182202
Se votarán, además, dos convenios urbanísticos: El primero firmado entre el GCBA con la empresa KoolHaas S.A. El segundo entre el GCBA y las empresas Arkinver S.A. / Kilómetros S.A.
Estas empresas compraron tierras públicas nacionales en la gestión de Macri con una determinada capacidad constructiva. Ahora conveniaron con Rodríguez Larreta para que les autorice más altura y metros cuadrados a cambio de hacer obras en espacios verdes y dar unos cuantos millones de dólares en compensación al muy redituable negocio que están solicitando.
Una clara muestra de que el estado vende barato y mal. En un caso, la compensación que hará la empresa es dejar espacio para una nueva plaza cuando ese predio fue originariamente del estado. Se vende el terreno y ahora damos más beneficios al privado para que ese terreno vuelva a manos estatales para un espacio verde. Originariamente se había desafectado por ser considerado sin utilidad para el Estado.
El artículo 22 del Plan Urbano Ambiental menciona los instrumentos de promoción. Cuando habla de los Convenios Urbanísticos, establece que: “…Son mecanismos destinados a resolver situaciones insuficientemente previstas por las normas vigentes. Se considera que su utilización deberá estar restringida a casos en los cuales resulte evidente que, su objeto y las correspondientes contraprestaciones, no obstante, el interés privado eventualmente involucrado, puedan considerarse de nítido interés público. Para garantizar dicho objetivo, las propuestas serán objeto de un estudio Diagnóstico Previo y de una Evaluación de Impacto final, tal como se prevé para los diferentes tipos de planes descriptos en Instrumentos de Planificación”. En esta situación, no vemos los beneficios para la ciudad ni para el bien común.
C.1. CONVENIO FIRMADO CON KOOLHAAS S.A.
Reunión de la Comisión de Planeamiento de Fecha 15 de septiembre de 2020: https://www.youtube.com/watch?v=762f5Ero6OU
Proyecto de Ley N° 2108-J-2020: Tiene por objeto aprobar el “Convenio celebrado entre el GCBA y Koolhaas S.A.” firmado el 9 de septiembre de 2020.
Los fondos de la venta serán destinados a los gastos generados por la Emergencia Sanitaria y la Emergencia Económica y Financiera.
Se desafecta el predio ubicado en la calle Fitz Roy N° 801/851 (Fracción A, Manzana 11C, Sección 33, Circunscripción 17 – Barrio Villa Crespo) de la Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A. – 22, 8 m de altura + dos retiros) y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2. Y se lo afecta a un Área U, con número a designar.
El terreno tiene una superficie de 4.351 m2.
Antecedentes
1. El inmueble se encuentra afectado por la Ordenanza N° 24.802 y el art. 4.3.2 del Código Urbanístico por tratarse de un predio lindero a los Bajo Viaductos Ferroviarios de la Línea San Martín. De acuerdo a esta normativa tiene que ceder una franja de 48 m de ancho.
2. Fue vendido por el Estado Nacional a 13.600.000 dólares el 30/03/2017. Esta venta fue autorizada por el Decreto N° 952/2020 firmado por el ex presidente Mauricio Macri.
3. Al momento de ser comprado, este predio se encontraba en el Distrito R2aI del Código de Planeamiento con un FOT 4,1568. La superficie del terreno es de 5.099 m2. Con el Código de Planeamiento derogado se podía construir 21.195 m2.
4. El 16 de abril de 2019, se registró el Plano de Permiso de Obra que autorizó una superficie a construir de 56.824 m2 y se indicó la cesión a vía pública de 1.237 m2.
Sobre cota de parcela, se autorizó a construir 34.472 m2 de acuerdo al nuevo Código Urbanístico.
Cláusulas del Convenio Urbanístico.
1. La empresa se hace cargo de la construcción del espacio público en los 1.237 m2 cedidos al GCBA. Se debe entregar al GCBA la recepción provisoria de las obras dentro de los 12 meses siguientes a su inicio o antes del mes de marzo de 2023.
2. La Empresa pagará 1.041.122 de dólares. El primer pago (US$ 520.556) dentro de los 30 días corridos de la publicación de la ley. El segundo pago (US$ 520.556) dentro de los 15 días siguientes a la fecha de registración del Plano de Obra Nueva.
3. La Legislatura autoriza la siguiente modificación de la normativa urbanística.
El plano límite pasa de 29,8 m de altura a 37,6 m.
Capacidad constructiva total sobre cota de parcela: 51.756 m2
Superficie edificable sobre cota de parcela pasa de 34.472 m2 a 40.928 m2.
Análisis:
1. El convenio habla de espacio público y no de espacios verdes.
2. No se establece instancias de participación ciudadana ni de la Comuna para la elaboración del proyecto del nuevo espacio público.
3. Se otorga 7,8 m más de altura.
4. Se autoriza la construcción de 6.456 m2 más. El 80% de dichos m2, en general, es la parte vendible, es decir, 5.164,8 m2.
Con esta superficie construible se podría construir aproximadamente 245 viviendas de superficie mínimas según Código de Edificación. Con un cálculo de mínima se sumaría al área 245 personas que necesitarían 2.450 m2 de superficie de espacios verdes (10 m2 por habitante). El nuevo espacio, que no será necesariamente espacio verde ya que se establece que será espacio púbico, es la mitad de dicha superficie. No se puede afirmar que este proyecto vaya a incorporar más espacios verdes porque no llegará ni a atender las necesidades ambientales de las nuevas familias.
Este nuevo espacio público será el patio trasero del nuevo emprendimiento inmobiliario.
5. Según la Ley N° 6.062 el valor de incidencia del suelo en esta parcela es de 848[1] UVAs (1 UVA al 9/9/2020= $ 57,56) = $ 48.810 pesos el m2.
En dólares el precio del m2 sería equivalente a US$ 649,24 (US$ 1 = $ 75,18).
Este convenio aumenta en 5.164 m2 vendibles la capacidad constructiva. Esto genera un negocio mínimo de US$ 3.353.194.
La empresa sólo pagará como contraprestación 1.3 millones de dólares (pago monetario US$ 1 millón + Obra de espacio público US$ 0.3 millones), es decir, menos de la mitad de lo que ganará con el aumento de la capacidad constructiva.
6. Con el Código de Planeamiento derogado se podía construir 21.195 m2 computable a FOT (vigente al momento que Koolhaas S.A. compró la parcela).
Con el nuevo Código Urbanístico le autorizaron a construir 34.472 m2 (aproximadamente 27.577 m2 vendibles)
Con el Convenio Urbanístico podrá construir 40.928 m2 (aproximadamente 32.742 m2 vendibles). Casi 6000 m2 con cada modificación normativa.
7. Este es un claro ejemplo de que el Estado vende mal, barato y las compensaciones que deberían ser en beneficio de la sociedad terminan siendo capitalizadas por los privados.
C.2. CONVENIO FIRMADO CON ARKINVER S.A. / KILÓMETROS S.A. – SASTRERÍA MILITAR
Reunión de la Comisión de Planeamiento de Fecha 22 de septiembre de 2020:
https://www.youtube.com/watch?v=399fFEQ3fK8&feature=youtu.be&t=19
Proyecto de Ley N° 2164-J-2020: Tiene por objeto aprobar el “Convenio celebrado entre el GCBA y Arkinver S.A. – Kilómetros S.A., firmado el 15 de septiembre de 2020.
Las firmas Arkinver Sociedad Anónima y Kilómetros Sociedad Anónima son las titulares de las parcelas identificadas catastralmente como Manzana 69C y 69B, respectivamente en el barrio de Palermo, Comuna 14. Se trata de dos inmuebles que fueron subastados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado en los cuales se propone la creación de un espacio verde y un desarrollo urbanístico de escala local con usos mixtos.
El convenio propone modificar la normativa de la urbanización determinada de la U83 Sastrería Militar en la manzana 69C, para permitir un edificio de perímetro libre de 96 metros de plano límite con un basamento de 11,6 metros de altura con una capacidad constructiva de 46.500 metros cuadrados para el desarrollo de usos mixtos de mediana afluencia.
Como contraprestación, los propietarios transfieren a la Ciudad el dominio de la parcela única de la Manzana 69B (Sección 33) que se afecta a Urbanización Parque, y en la cual se desarrollará un espacio verde público, parquizado y de acceso libre. Los privados tendrán a su cargo la elaboración y ejecución del proyecto de espacio verde.
Además de la contraprestación mencionada, la Ciudad recibirá la transferencia de U$S 2.5 M.
Estos fondos serán destinados para solventar los gastos erogados como consecuencia de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 (ratificado por Resolución de la Legislatura N° 10-2020, aprobada el 7/4/2020) y sus prórrogas, con motivo del coronavirus (COVID 19) y de la Emergencia Económica y Financiera declarada por la Ley 6301.
Técnicamente, se desafecta la Manzana 69B, Sección 23, Circunscripción 17 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.5. Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del Título 6“Normas de Edificabilidad”. Se afecta la Manzana 69B, Sección 23, Circunscripción 17 a Área de Urbanización Parque (UP). Se sustituye el artículo 5.7.76. U83 Sastrería Militar del punto 5.7 Urbanizaciones Determinadas Específicas del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II “Áreas especiales individualizadas” del Código Urbanístico (Ley 6099) por una nueva normativa urbanística.
Antecedentes.
1. Estas manzanas fueron vendidas por el Estado Nacional
El predio ubicado en HUERGO Nº 131/199 – BÁEZ Nº78 – CLAY Nº 2905 – DORREGO S/N (Parcela N° 1), con una superficie de 6.750 m2, fue vendido por 18.000.000 dólares a Arkinver S.A. (02/05/2019)
El predio ubicado en CLAY Nº 3071 – BÁEZ Nº 5/99 -DORREGO S/Nº (Parcela N° 2), con una superficie de 5.927 m2, fue vendido por 33.000.000 dólares a KILOMETROS SA (07/09/2017).
Cláusulas del Convenio Urbanístico.
1. Las empresas se hace cargo de la construcción del espacio público en la Parcela N° 1. El proyecto de espacio público debe ser presentado dentro de los 120 días corridos luego de la publicación de la ley.
2. Las Empresas pagarán 2.500.000 de dólares. El primer pago (US$ 1.000.000) deberá realizarse dentro de los 30 días corridos de la publicación de la ley. El segundo pago (US$ 1.000.000) dentro de los 15 días siguientes a la fecha de registración del Plano de Obra Nueva. Y, el tercer pago (US$ 500.000), dentro de los 10 meses desde el segundo pago.
3. La Legislatura autoriza la siguiente modificación de la normativa urbanística.
El plano límite en la Parcela N° 2 será de 96 m y la capacidad constructiva de 46.500 m2.
4. El propio GCBA afirma que estos cambios van a generar un aumento del valor de los predios de 47,7 millones de dólares. De esta cantidad, el GCBA sólo recibirá como contraprestación 21,9 millones de dólares.
D. ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE EDIFICACIÓN A PEDIDO DE LOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS.
Exp. 2761-J-20, de Ley, Modificaciones al Código de Edificación. (VAMOS JUNTOS)
https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/download.aspx?IdDoc=184151
En un tratamiento excesivamente exprés se votará una actualización al Código de Edificación. Este proyecto de ley sólo se trató en dos reuniones de comisiones, una de presentación y otra en la que se despachó. El proyecto fue puesto en tratamiento en la reunión del día 01 de diciembre de este año y luego de tres días, se despachó.
La Fundación Rumbos es bastante clara en lo que implica esta actualización del Código de Edificación: “Las modificaciones propuestas para el Código de Edificación en el proyecto de referencia evidencian una desregulación solapada. El Gobierno de CABA y los legisladores oficialistas y sus aliados adecuan el Código a los intereses de los grandes capitales (inmobiliarios, financieros, tecnológicos) tanto en lo que atañe a nuevas obras como a las materializadas a lo largo de los últimos años. En el lenguaje empleado, todo tiende a ser homogeneizado: una misma cosa sirve para todo. Desaparecen los usuarios específicos, los destinatarios, que para la arquitectura debieran ser centrales. Escuelas primarias se transforman en lugares de encuentro o reunión para jóvenes. Desaparecen categorías tales como dormitorios, estar-comedor, y las reemplazan por la noción de locales, atendiendo ya no a los usuarios sino a una lógica de mercado. El Código deja de ser prescriptivo y todo se relativiza dejándolo a interpretación de la Autoridad de Aplicación como subsidiaria a la interpretación de los grandes capitales, en base a Reglamentos Técnicos concebidos sin la participación de usuarios, especialistas, y desde organizaciones de personas con discapacidad. En este contexto, las menciones a la “accesibilidad” se tornan vacías de sentido. Se siguen diluyendo y desnaturalizando las pautas ya presentes en la Ley 962, y en las obligaciones asumidas a partir de la incorporación, en nuestro digesto legislativo, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.”.
El Despacho de Minoría que solicita el archivo del proyecto expresa: “Que, concordantemente con las recientes modificaciones introducidas al Código Urbanístico, la presente iniciativa, lejos de mejorar las condiciones de vida de la población en general y de aquellos más vulnerables en particular, parece buscar la maximización de la renta de los grandes desarrolladores inmobiliarios, en un modelo de exclusión que cuya concreción avanza a pasos agigantados”.
E. EL ODIO A LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.
Exp. 1166-D-20, de Ley, ley orgánica de participación ciudadana. (VAMOS JUNTOS) NO TIENE DESPACHO
El art. 1 de la Constitución de la Ciudad a impulsos de la ciudadanía determinó algo extraordinario, que la Ciudad de Buenos Aires debe gobernarse bajo una Democracia Participativa. La soberanía política de la ciudadanía ya no debiera ejercerse solamente cada dos años en los actos electorales sino diariamente en cada una de las decisiones que adopte el GCBA. La participación pasa de ser de meras recomendaciones o consultas, a ser entendida como un acto de codecisión entre los representados y sus representados, es decir, entre la ciudadanía porteña y el gobierno. Ya no más cheque en blanco político.
Esta forma de gobierno, a la que no estamos para nada acostumbrados, requería una Ley Marco que regule estas instancias de participación. Durante casi 25 años no se avanzó en esta dirección y se continuó con las instancias de participación que responden al formato de la democracia representativa con audiencias públicas meramente formales y sin posibilidad de cambiar las decisiones previamente adoptadas por el ejecutivo o la legislatura.
Las movilizaciones ciudadanas y algunas sentencias judiciales logradas en contra del GCBA activaron los resortes de defensa de la concentración del poder público en cabeza del Jefe de Gobierno. En la última sesión, se aprobó una ley que obliga dar intervención obligatoria al Ministerio Público Fiscal en cada causa e instancia en que la ciudadanía plantee violación de derechos. Cabe aclarar que el MPF es el principal delfín judicial del GCBA que entiende que el interés general es el interés electoral de Larreta. Un simple habitante ahora deberá enfrentarse al aparato del gobierno y del MPF a la vez.
Y, para cerrar el año, se votará la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que reduce las instancias de participación a mecanismos ya existentes y fracasados: las audiencias públicas, el referéndum, la consulta popular y la revocatoria de mandato. Todas instituciones que pertenecen al paradigma democrático que la Constitución pretendió ir abandonando progresivamente. Queda a consideración, mejor dicho, discrecionalidad del GCBA la participación de los Consejos Consultivos Comunales, única instancia democrática novedosa. La ciudadanía perderá el derecho constitucional a codecidir con el gobierno.
Esta ley orgánica significará la muerte de la Democracia Participativa. El Jefe de Gobierno con más superpoderes en la historia democrática de la ciudad ha decidido seguir consolidando una monarquía inmobiliaria de facto. Nada nuevo en este fin de año. A festejar, muerta la democracia, viva el rey.
[1] https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/incidencia_-_pdf_300dpi_1.pdf