La medida cautelar fue dictada en una causa iniciada en 2019 por un grupo de vecinos, patrocinados por el MPD, quienes denunciaban el incumplimiento de la Ley de Emergencia Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca. En el fallo, se señaló la necesidad de que exista un mecanismo de comunicación exclusivo y directo para que el GCBA se anoticie de las emergencias y desalojos y brinde la asistencia correspondiente.
El Juzgado de Primera Instancia en lo CATyRC Nº 1 resolvió, como medida cautelar, ordenar al GCBA que, en el plazo de 10 días, establezca una línea de comunicación directa (telefónica y digital) para que la población en general pueda denunciar la existencia de desalojos inmediatos y programados en el Barrio de La Boca, específicamente en el polígono delimitado en las leyes 2240 y 4353, que declararon la Emergencia Urbanística y Ambiental en la zona.
Asimismo, la jueza resolvió que el Gobierno deberá llevar a cabo un registro de los desalojos que se denuncien y de su derivación y atención posterior. Específicamente, en el caso de los desalojos que se conocieran con fecha cierta, la administración deberá estipular los plazos previstos a fin de efectuar los relevamientos, informes, asistencia y demás acciones establecidas en el “Mecanismo de Comunicación para la Asistencia ante la Emergencia y Desalojo”.
Por último, la magistrada dispuso que el GCBA deberá “dar a conocer las líneas de atención previstas y protocolos de actuación a través de los canales oficiales de comunicación del GCBA y de las Comunas”. Sobre todo, deberá informarlas a los centros de asistencia social y comunitaria para que éstos difundan su existencia.
El amparo había sido iniciado en 2019 por un grupo de vecinos del barrio, agrupados en el colectivo La Boca Resiste y Propone (LBRyP) a quienes luego se les habían unido como actores el Presidente de la Comuna 4 en representación de la Junta Comunal, el CELS, ACIJ y el Observatorio del Derecho a la Ciudad. También interviene mediante un amicus curiae el Programa DESC de la Defensoría General de la Nación. Solicitaban que se ordenara al GCBA que proceda a la efectiva ejecución e implementación de la ley 2240. Entre otras medidas, requerían que el Gobierno presente un plan de contingencia con respecto a los incendios y derrumbes en el barrio y que inicie un registro de los desalojos, previendo un plan para prevenirlos y acciones concretas de intervención para resguardar a las familias afectadas.
La acción de amparo, entre otras cuestiones, señala la necesidad de establecer medidas para revertir la situación de emergencia ambiental y urbanística del Barrio, en particular para prevenir los desalojos sistemáticos, que a su vez se vinculan con procesos de especulación inmobiliaria y gentrificación que desplazan a los habitantes del Barrio.
También, la necesidad de que el Estado cumpla sus obligaciones establecidas en la Constitución de la Ciudad y en las leyes, y se establezcan medidas para paliar los efectos de incendios o derrumbes derivados de la situación de emergencia habitacional, y que generan que haya familias que quedan en situación de calle.
En sus intervenciones en las numerosas audiencias realizadas en el marco de la causa, el Defensor Oficial Dos Santos Freire había señalado la gravedad de la situación que se vive en La Boca. Al respecto, había destacado que no se han dispuesto programas y proyectos específicos para tratar la emergencia del barrio, tal como dispone la ley 2240. Asimismo, había planteado que si bien existen desalojos sistemáticos en la zona (de hasta 200 en curso), no se cumple con lo dispuesto por la ley 3706, pues no se asiste a las personas cuando están en inminente situación de calle (en la mayoría de los casos, evidenciándose la ausencia de los organismos del GCBA que debieran intervenir, como el Programa BAP, el Ministerio de Desarrollo Humano y el IVC). En este sentido, el Defensor Oficial había manifestado que “resulta más racional la asignación de recursos de modo anticipado en tanto amplía la gama de soluciones y permite tratar con tiempo las alternativas que siempre son menores y más costosas en la urgencia”.
Por su parte, la magistrada afirmó en su fallo que, del marco normativo, “se desprende la obligación de la Administración de dirigir sus recursos técnicos, humanos y económicos de modo prioritario hacia las zonas y personas más desfavorecidas de la Ciudad. Sin hesitación, en tanto expresamente ha sido declarada una zona en emergencia habitacional. Asimismo, destacó que, conforme el plexo normativo consagratorio del derecho a la vivienda y los términos de la Observación Nro. 4 [del Comité DESC], el Estado local cuenta con la obligación de asistencia a las personas involucradas en los procesos de desalojos de modo tal de garantizar -sobre todo a quienes se hallan en situación de extrema vulnerabilidad- el acceso a una nueva morada y a los servicios básicos habitacionales (…). También se ha aconsejado allí la procedencia de contar con información sobre la atención a los desalojos como forma de monitorear el efectivo cumplimiento de las disposiciones del pacto”.
Partiendo de aquí, la jueza señaló que el principal cuestionamiento en la causa era “la inexistencia de un modo de poner en conocimiento de la Administración las situaciones de vulnerabilidad y riesgo derivadas del desalojo o colapso de inmuebles y, por ende, la puesta en marcha de los mecanismos estaduales de respuesta. Ello así, el requerimiento del dictado de un protocolo para atención en la zona debe ser acotado y entendido en tales términos: no en el sentido de efectuar un plan o régimen de asistencia sino un régimen de comunicación eficaz que permita que la asistencia que ya se encuentra programada por el GCBA sea activada”.
En las audiencias, en efecto, se había puesto de relieve que el GCBA no puede tener conocimiento de todos los desalojos en curso solo a través de los canales de comunicación existentes, es decir las líneas telefónicas del área social (que además, según se denunciaba, no derivan adecuadamente las llamadas ni establecen una acción de intervención) y, en el caso de los desalojos notificados, la casilla de correo de la Procuración o la mesa entradas del GCBA.
En cuanto a la Resolución Nº 237- SECISYAI/22, a través de la cual el GCBA aprobó el “Mecanismo de Comunicación para la Asistencia ante la Emergencia y Desalojo”, la jueza destacó que ésta no prevé “un canal específico de comunicación, diferenciado de los contactos utilizados para el resto del territorio de la Ciudad ni que se refieran de modo exclusivo a los desalojos o emergencias en el área”. Además, la misma tampoco “especifica cuál es el plazo ni forma en que la Administración otorgará respuesta a los requerimientos de asistencia en los casos de desalojos inminentes o programados que no hayan sido comunicados por los juzgados intervinientes”.
En el caso de las emergencias, esta Resolución sólo establece que si se recibe una comunicación a través de las vías generales de atención, ello se debe poner en conocimiento inmediato al BAP. A su vez, en cuanto a los desalojos sin notificación fehaciente y a realizarse de modo inmediato, se pone a disposición la línea 108, que debe activar la asistencia del BAP dentro de los 120 minutos y la posterior articulación con las demás áreas de gobierno. Sin embargo, como planteó la magistrada, en las audiencias se denunció que la línea 108 no deriva adecuadamente las llamadas y, además, sólo se contempla así “una derivación interna de los llamados, no un modo de comunicación diferenciado”. Ello, cuando la propia Administración ha reconocido que se necesitaría un canal individualizado y diferenciado de atención (incluso habiendo ofrecido en las audiencias, como destacó la jueza, un enlace personal con las personas afectadas por el desalojo, “mientras que en la resolución no hay respuesta directa ni vinculo, agente o funcionario/a disposición)”.
Por último, respecto a los desalojos comunicados con antelación y con fecha de lanzamiento prevista, el Mecanismo del GCBA establece que, en forma previa al efectivo desalojo, se realizará un relevamiento de las personas que viven en el domicilio (para que se les brinde la información, orientación y/o derivación necesaria) y un informe con la identificación del/de la solicitante y el destino (programa) al cual se le podría derivar. Al respecto, señaló la magistrada de la norma “no surge cuál será el canal habilitado para denunciar de modo anticipado los desalojos que cuenten con fecha cierta ni si existencia requisitos específicos para dar trámite a tales comunicaciones, ni responsables a cargo. (…) Tampoco se ha establecido plazo alguno para efectuar el relevamiento”.
Para finalizar, la magistrada sí destacó que “el mecanismo implementa la presencia de un móvil dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata con el objetivo de identificar y asistir a los vecinos dentro de los polígonos detallados, lo cual sí constituye, a su entender, una acción adicional y específica de atención en el polígono”.
Si bien resta ver cómo se resolverá la cuestión de fondo planteada en este amparo colectivo, cabe destacar la importancia de la medida cautelar que ha sido dictada por la magistrada, pues significa un avance en la reivindicación del derecho a la vivienda de los vecinos del barrio de La Boca.