AVANZA LA APROPIACIÓN INMOBILIARIA DE LA COSTANERA NORTE
El GCBA otorga Certificado de Aptitud Ambiental al inexistente MasterPlan del Distrito Joven
Por María Eva Koutsovitis, Jonatan Baldiviezo,
Alejandro Volkind y Myriam Godoy Arroyo.
CUESTIÓN DE FE
La Agencia de (des)Protección Ambiental de la Ciudad (APRA) otorgó Certificado de Aptitud Ambiental al Master Plan del Distrito Joven, aunque tal proyecto nunca fue presentado para la audiencia pública (RESOLUCIÓN N.º 124/APRA/22).
Con esta autorización, el GCBA tiene luz verde para consolidar la privatización de alrededor de 14 hectáreas de la Costanera Norte para boliches y locales gastronómicos, una superficie cuatro veces mayor a la que pretende vender del predio de Costa Salguero, sin contabilizar la superficie que se destinará a estacionamientos para estas concesiones.
Lo increíble es que, pese a otorgarle el Certificado de Aptitud Ambiental, la propia consultora que realizó el estudio de impacto ambiental y la Agencia de Protección Ambiental admiten que desconocen la totalidad de las obras a realizar, sus emplazamientos precisos y los usos que les darán los futuros concesionarios.
LA TERCERA FASE DE LA APROPIACIÓN INMOBILIARIA DE LA COSTANERA NORTE
En el año 2018, el GCBA aprobó la ley llamada Distrito Joven (Ley N° 5961) que autorizó a concesionar la Costanera Norte por 10 años. Esta ley dividió en 5 sectores al Distrito Joven, definiendo en cada sector el porcentaje de suelo destinado a uso público o a concesionar. En este marco el GCBA inició la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del “Master Plan” correspondiente a los sectores 1 a 4 de este distrito.
Sin embargo, de las 363 páginas que conforman el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el GCBA y de la totalidad del expediente administrativo, no se desprende el proyecto concreto del “Master Plan” salvo los lineamientos genéricos que establece la Ley N° 5961. El proyecto se encuentra ausente tanto para las 14 hectáreas que el GCBA tiene previsto privatizar como para el sector destinado a uso público.
El propio Estudio de Impacto Ambiental aclara que desconoce la totalidad de las obras a realizar, sus emplazamientos precisos y los usos que les darán los futuros concesionarios.
Textualmente se expresa: “Se deja asentado que el presente EsIA es sobre un Proyecto Maestro y no para muchos aspectos de potenciales acciones de la fase de Obras o de Usos, no se cuenta con detalles específicos. De las antiguas propiedades o concesiones, aún no se cuenta con información sobre cuáles se preservarán ni cuáles serán demolidas, no se tiene información al detalle de las obras sobre calles, veredas, parques, plazas, volúmenes o espacios a concesionar, más allá de lineamientos generales, ocupación de suelos y el proyecto”.
Sin embargo, lo llamativo es que el estudio pondera positivamente (+180) los impactos del “Master Plan”. La empresa encargada de llevar adelante el estudio sin información cierta del proyecto es el Grupo Ecogestionar SRL. Por lo menos, reconocen que “(c)ada una de las obras que realicen los concesionarios de volúmenes, predios o espacios en el Distrito Joven deberá contar con la correspondiente categorización y EIA”. Al carecer del proyecto para evaluar, la Evaluación de Impacto Ambiental es fragmentada para cada edificio y pateada a futuro.
También llama la atención que el Plan de Movilidad, clave para un proyecto que pretende convocar jóvenes, se desarrolle en seis páginas de las cuales dos correspondan a imágenes y que no exista ninguna referencia respecto a los impactos que implica la ocupación del borde costero frente a las amenazas naturales que enfrenta la ciudad: el calentamiento y las inundaciones”. Tampoco existe ningún análisis con relación a la crisis y cambio climáticos.
El Estudio también se basa en la Ley N° 6.289 y en el resultado del Concurso Nacional de Ideas Urbanas “Parque Salguero” (autorizado por dicha ley), que incluye el sector N° 4 del Distrito Joven como es Punta Carrasco. La empresa que elaboró el estudio tampoco tuvo en cuenta que la Justicia de la Ciudad, en el Expte. N° 429-2020/0, declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289 por ser contraria a los artículos N° 63, N° 89 incisos 4 y 6, y N° 90 de la Constitución de la Ciudad, tanto en primera instancia como en segunda instancia.
Estas críticas y observaciones fueron expresadas por más de 200 ciudadanos y ciudadanas en la Audiencia Pública realizada el 11 de febrero de este año.
LA APRA Y LA EXTRAÑA CAPACIDAD DE APROBAR LO QUE SE DESCONOCE
La Resolución de la APRA, en su Considerando, intenta responder algunas de las observaciones fundamentales que realizó la ciudadanía en la Audiencia, pero no sólo no lo consigue, sino que vuelve a admitir que se ha evaluado un proyecto que no existe.
“A la inquietud planteada acerca del destino de las futuras concesiones, obras que se construirán, o de las existentes que permanecerán en el área de estudio, es dable destacar que de la información suministrada no surge que se encuentren adjudicadas la totalidad de las concesiones, motivo por el cual el titular del proyecto no brindó mayor información de las obras a realizarse en los distintos sectores que componen el Masterplan”, admite la propia Agencia en la Resolución N.º 124/APRA/22.
Frases como “Teniendo en cuenta que no está definido la totalidad del proyecto ejecutivo” vuelven a aparecer en otras “respuestas” de la APRA. A su vez, el Master Plan aprobado por la Agencia de Protección Ambiental no ofrece la continuidad de grandes parques públicos sino la acumulación de retazos verdes entre los edificios y sectores privatizados, que serán proyectados para ser funcionales a las concesiones.
NI MASTER, NI PLAN
La estrategia del GCBA consiste en que, al no haber Proyecto, se deja a futuro la evaluación de cada uno de las concesiones, lo cual va en contra de la exigencia de realizar un Estadio de Impacto Ambiental estratégico, acumulativo e integral de la Costanera. El GCBA avanza con evaluaciones parciales y fragmentadas para no tener que evaluar la integralidad de las privatizaciones.
También dejó pendiente para una futura evaluación al sector N° 5 del Distrito Joven correspondiente al predio conocido como “Costa Salguero”.
Por lo menos, la APRA nos informa que las menciones a los impactos ambientales a la Reserva de Avellaneda fueron corregidas.
La APRA, en respuesta a la inquietud planteada acerca de la falta de una Evaluación Ambiental Estratégica para el proyecto en cuestión, aclara que “al día de la fecha no se ha reglamentado ni instrumentado el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. El propio GCBA al no reglamentar este instrumento ambiental (sancionado por la Ley N° 6014 que modificó la Ley N° 123), realiza un veto indirecto. No lo reglamenta para no aplicarlo.
LA PRIVATIZACIÓN NO PARA
El GCBA sigue desbocado en su afán de entregar el contorno ribereño para explotaciones privadas. Todo esto se realiza en completa violación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que dispone que los “espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación” (Art. 8) y que se debe instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve “la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común” (art. 27)”.
Estos artículos no son ni mencionados en la Resolución de la APRA. Esta Agencia confunde el camino de sirga con los conceptos de “contorno ribereño” y “áreas costeras” que utiliza la Constitución de la Ciudad, que tienen un alcance mayor a la definición del camino de ribera del Código Civil.
El Consejo de Planeamiento Estratégico, órgano creado por la constitución y que está integrado por más de 200 espacios de la ciudadanía, aprobó el “Plan de Estrategias para la Gestión Integrada del Sector de la Ribera del Río de la Plata: Buenos Aires y el Río de la Plata”. En la página 60 se propone la “derogación del Distrito Joven, ya que condiciona el futuro urbano del Contorno Ribereño”. También, en este plan, se apoyó al Proyecto de ley N° 2596-P-2020 “Creación del Parque público Nuestro Río y desprivatización de la Costanera Norte” impulsado por “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, entre otros colectivos. Este proyecto de ley tiene el objeto de desprivatizar la Costanera Norte e impedir su reprivatización que está siendo impulsada desde el marco del Distrito Joven.
En este Plan también se reconoce que la totalidad del polígono del Distrito Joven se encuentra dentro del “contorno ribereño” y, por lo tanto, debe cumplirse con el mandato del art. 8 de la Constitución de la Ciudad.