1. Introducci贸n y Contexto Pol铆tico-Institucional
La aprobaci贸n de la Ley de Modernizaci贸n Laboral por el Honorable Senado de la Naci贸n el 12 de febrero de 2026 constituye, sin lugar a dudas, el cambio m谩s radical en la arquitectura jur铆dica de las relaciones del trabajo en Argentina desde la sanci贸n de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en 1974. Tras una sesi贸n marat贸nica de m谩s de catorce horas, que culmin贸 con 42 votos afirmativos y 30 negativos, el cuerpo legislativo dio media sanci贸n a un proyecto que reconfigura los principios rectores del derecho laboral, desplazando el eje hist贸rico de la protecci贸n del trabajador hacia la competitividad empresarial y la seguridad jur铆dica del empleador.
La reforma aborda simult谩neamente m煤ltiples dimensiones del ecosistema laboral: desde la estructura de costos de salida mediante el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), hasta la desregulaci贸n de la jornada laboral, pasando por la limitaci贸n del poder de fuego sindical y el traspaso de la competencia judicial. El objetivo declarado es reducir los problemas legales y promover la formalizaci贸n mediante incentivos fiscales como el R茅gimen de Incentivo a la Formalizaci贸n Laboral (RIFL) y el R茅gimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
2. Reingenier铆a de la Ley de Contrato de Trabajo: Un Nuevo Paradigma
2.1. Redefinici贸n del 脕mbito de Aplicaci贸n y la "Huida del Derecho Laboral"
La modificaci贸n del Art铆culo 2 de la LCT ampl铆a significativamente las fronteras de la exclusi贸n de la tutela laboral. Hist贸ricamente, la ley laboral argentina operaba bajo la presunci贸n expansiva. El nuevo texto invierte esta l贸gica al excluir expl铆citamente figuras que antes constitu铆an zonas grises de litigiosidad. Se consagran exclusiones para las contrataciones de obra, servicios, agencia y fletes reguladas por el C贸digo Civil y Comercial, as铆 como para los trabajadores independientes y sus colaboradores.
Un aspecto cr铆tico es la exclusi贸n taxativa de los prestadores independientes de plataformas tecnol贸gicas. Al derivarlos a un estatuto espec铆fico fuera de la LCT, se legaliza el modelo de negocios de la "Gig Economy", cerrando la v铆a judicial para reclamos de relaci贸n de dependencia por parte de repartidores y conductores de aplicaciones. Esto implica que un vasto sector de la econom铆a emergente operar谩 permanentemente fuera de los costos de la seguridad social tradicional, bajo un esquema de autonom铆a reforzada.
2.2. La Mercantilizaci贸n del Concepto de Trabajo
El nuevo Art铆culo 4 introduce una modificaci贸n sem谩ntica de profundas implicancias doctrinarias. Al a帽adir que el contrato de trabajo tiene "un fin econ贸mico" y de intercambio, se aleja de la concepci贸n humanista cl谩sica que ve铆a al trabajo principalmente como una actividad creadora con funci贸n social. Esta positivizaci贸n del fin econ贸mico otorga nuevas herramientas a la defensa empresarial en tribunales, permitiendo justificar decisiones extintivas o modificatorias del contrato bas谩ndose en la ecuaci贸n econ贸mica de la empresa con mayor solidez que bajo el r茅gimen anterior, donde el riesgo empresarial era ajeno al trabajador.
2.3. El Fin de la Presunci贸n de Laboralidad y el Art铆culo 23
Quiz谩s el cambio m谩s dr谩stico para la pr谩ctica forense sea la modificaci贸n del Art铆culo 23 de la LCT. La redacci贸n hist贸rica establec铆a que la mera prestaci贸n de servicios hac铆a presumir la existencia de un contrato de trabajo, lo que invert铆a la carga de la prueba en favor del empleador. La reforma desactiva esta presunci贸n cuando se trate de contrataciones de servicios u oficios en los que se emitan facturas o recibos y el pago est茅 bancarizado.
Esta modificaci贸n, contenida en los art铆culos 11, 12 y 13 del proyecto, tiene un efecto disuasorio inmediato sobre la litigiosidad por "fraude laboral". Al legitimar la contrataci贸n de monotributistas mediante el cumplimiento de formalidades administrativas (facturaci贸n y bancarizaci贸n), se impone al trabajador la carga de probar la subordinaci贸n t茅cnica y jur铆dica, una "prueba diab贸lica" en muchos contextos donde la dependencia se disfraza de autonom铆a formal.
2.4. Irrenunciabilidad y Seguridad Jur铆dica de los Acuerdos
En l铆nea con la reducci贸n de la litigiosidad, el nuevo Art铆culo 15 otorga el car谩cter de cosa juzgada a los acuerdos transaccionales homologados administrativamente o judicialmente. Esto blinda los acuerdos de desvinculaci贸n (retiros voluntarios o acuerdos de partes) frente a revisiones judiciales posteriores. Bajo el r茅gimen previo, era com煤n que la justicia reabriera acuerdos si consideraba que la suma abonada era irrisoria o vulneraba derechos irrenunciables. La nueva norma prioriza la seguridad jur铆dica del pago realizado sobre la revisi贸n de la "justa composici贸n" de los derechos, cerrando definitivamente la etapa recursiva una vez homologado el acuerdo.
3. El Costo del Despido: Indemnizaciones y Fondo de Cese
3.1. Licuaci贸n de la Base de C谩lculo (Art. 245 LCT)
El Art铆culo 52 del proyecto modifica el Art铆culo 245 de la LCT. Si bien nominalmente se mantiene la f贸rmula de "un mes de sueldo por a帽o de servicio", la base de c谩lculo sufre una reducci贸n estructural. Se excluyen expresamente el Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) y los bonos o premios que no sean de pago mensual.
Esta exclusi贸n tiene un impacto matem谩tico directo. Este proyecto reduce la indemnizaci贸n base en un 8.33% (por la quita del SAC) y puede reducirla significativamente m谩s en cargos jer谩rquicos o comerciales donde los bonos anuales representan una porci贸n sustancial del ingreso. Adem谩s, se habilita el pago de sentencias judiciales en cuotas (hasta 12 para PyMEs y 6 para grandes empresas), lo que, en un contexto inflacionario, act煤a como un mecanismo de licuaci贸n financiera del pasivo laboral.
3.2. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Inspirado en el modelo de la construcci贸n, se institucionaliza el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). A diferencia de intentos legislativos anteriores que propon铆an un sistema optativo, el nuevo r茅gimen es de car谩cter general.
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Caracter铆stica |
Detalles del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) |
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Financiamiento |
Aporte mensual a cargo del empleador sobre la masa salarial bruta. |
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Al铆cuotas |
1% para Grandes Empresas / 2.5% para PyMEs (ajustable hasta 1.5% y 3% respectivamente). |
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Mecanismo |
Cuenta individual inembargable administrada por entes habilitados por la CNV. |
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Destino |
Cubre indemnizaciones por despido (con o sin causa) y acuerdos de desvinculaci贸n. |
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Suficiencia |
Si el fondo acumulado no cubre el monto indemnizatorio legal, el empleador debe abonar la diferencia. |
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Compensaci贸n |
El aporte se compensa con una reducci贸n equivalente en las contribuciones patronales al SIPA. |
Este sistema convierte el despido en un costo operativo mensual ("fee") en lugar de una multa. Para las PyMEs, act煤a como un seguro que evita la descapitalizaci贸n abrupta ante un despido. Sin embargo, para el trabajador, elimina el efecto disuasorio del despido injustificado, facilitando la rotaci贸n de personal sin penalidad econ贸mica directa en el momento de la desvinculaci贸n. Expertos advierten sobre el riesgo de desfinanciamiento del sistema previsional (ANSES), dado que los aportes al fondo se deducen de las contribuciones jubilatorias.
4. Flexibilidad Operativa y Disciplina Laboral
4.1. Banco de Horas y Eliminaci贸n de Recargos
Se introduce el sistema de "Banco de Horas" (Art. 197 bis LCT), que permite compensar las horas trabajadas en exceso de la jornada legal con francos compensatorios o con reducciones de jornada en momentos de menor actividad, en lugar de abonarlas como horas extras con recargo del 50% o del 100%. Esto permite a las industrias con ciclos estacionales o picos de demanda adaptar sus turnos sin incrementar la masa salarial, lo que elimina uno de los componentes variables m谩s importantes del ingreso de los trabajadores industriales.
4.2. R茅gimen de Enfermedades y Ausentismo
Uno de los puntos m谩s controvertidos es la modificaci贸n del r茅gimen de licencias por enfermedades inculpables (Arts. 208-210 LCT). La reforma establece que durante la licencia m茅dica el trabajador percibir谩 solo el 75% de su remuneraci贸n. M谩s a煤n, si la afecci贸n deriva de un "riesgo voluntario" asumido por el trabajador (ej. deportes amateur), la percepci贸n se reduce al 50%.
Adicionalmente, se digitaliza el sistema de certificados y se otorga preponderancia al control m茅dico patronal, estableciendo juntas m茅dicas para dirimir discrepancias. Esta reducci贸n del car谩cter alimentario del salario durante la enfermedad ha suscitado advertencias sobre su inconstitucionalidad, al vulnerar el principio de alterum non laedere y los tratados internacionales de derechos humanos, lo que prev茅 una alta litigiosidad en este aspecto.
4.3. Estatutos Especiales y Derogaciones
La ley act煤a como una "motosierra regulatoria" sobre estatutos espec铆ficos. Se derogan leyes hist贸ricas como el Estatuto del Periodista Profesional y el de Viajantes de Comercio, as铆 como la reciente Ley de Teletrabajo. Esto implica que estos colectivos pasan a regirse por la LCT general, perdiendo protecciones espec铆ficas sobre jornada, comisiones y derechos de desconexi贸n o reversibilidad en el caso del teletrabajo. La derogaci贸n de las multas por empleo no registrado (Leyes 24.013 y 25.323) elimina el incentivo econ贸mico punitivo para la registraci贸n, apostando en su lugar a los incentivos fiscales del RIFL.
5. El Nuevo Ecosistema de las Relaciones Colectivas
5.1. Restricci贸n del Derecho a Huelga
Se ampl铆a el concepto de Servicios Esenciales, exigiendo una guardia m铆nima del 75% en sectores como salud, transporte, educaci贸n y telecomunicaciones. Adicionalmente, se crea la categor铆a de Actividades de Importancia Trascendental, que incluye la industria exportadora, bancos, alimentaci贸n y medios, exigiendo una prestaci贸n m铆nima del 50%. En la pr谩ctica, esto neutraliza la eficacia de un paro general, ya que la obligaci贸n de mantener operativo el 50-75% de la actividad en sectores clave impide la paralizaci贸n econ贸mica.
5.2. Desfinanciamiento y Control Sindical
La ley ataca las fuentes de financiamiento sindical al topar las cuotas solidarias en un 2% y exigir el consentimiento expreso e individual del trabajador para su descuento. Esto golpea a los grandes sindicatos que financiaban su estructura mediante aportes compulsivos de los no afiliados, pactados en convenios colectivos. Asimismo, se tipifican los bloqueos y tomas de establecimientos como infracciones graves y causal objetiva de despido, otorgando a las empresas una herramienta r谩pida para desactivar protestas que impidan la operatividad log铆stica.
6. Reg铆menes de Incentivo Fiscal: RIFL y RIMI
Como contrapartida a la flexibilizaci贸n, la ley ofrece un agresivo paquete de beneficios fiscales para estimular la inversi贸n y el empleo formal.
6.1. RIFL: Blanqueo y Reducci贸n de Cargas
El R茅gimen de Incentivo a la Formalizaci贸n Laboral (RIFL) propone un "borr贸n y cuenta nueva". Condonaci贸n total de deudas, multas y extinci贸n de la acci贸n penal por trabajadores no registrados. A futuro, reduce las contribuciones patronales en un 85% (tasa efectiva del 15%) durante 48 meses para nuevos empleos que incrementen la n贸mina neta. Es el incentivo m谩s fuerte jam谩s ofrecido para la contrataci贸n formal.
6.2. RIMI: Incentivos a la Inversi贸n PyME
El R茅gimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) busca equilibrar el terreno frente a las grandes inversiones extranjeras. Destinado a inversiones productivas entre USD 150.000 y USD 9.000.000, ofrece amortizaci贸n acelerada de Ganancias y devoluci贸n anticipada del IVA. Este r茅gimen fue una concesi贸n clave para ganar el apoyo de c谩maras empresarias como CAME, que reclamaban medidas a favor del capital nacional.
7. Cambios Institucionales: El Traspaso Judicial
Finalmente, la reforma altera el mapa judicial mediante el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la 贸rbita de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires (CABA). Esta medida busca alinear la jurisprudencia laboral con el Tribunal Superior de Justicia porte帽o, considerado m谩s restrictivo y predecible que la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Se complementa con la fijaci贸n de una tasa de inter茅s legal de IPC + 3% anual, eliminando la discrecionalidad judicial en la actualizaci贸n de cr茅ditos, y la desvinculaci贸n de los honorarios de peritos del monto de la sentencia (pago por UMA), medidas orientadas a desmantelar la denominada "industria del juicio".
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Ley Original Vigente |
Texto del Proyecto de Ley (Art铆culos) |
Resalta lo que se modifica |
An谩lisis Pol铆tico-Jur铆dico de lo que implica el cambio |
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Art. 2 LCT
Excluye solo a empleados p煤blicos, casas particulares y agrarios. |
Art. 1 |
Excluye adem谩s a: contratistas de obra/servicios, aut贸nomos, prestadores de plataformas (apps) y presos. |
Legalizaci贸n de la "Gig Economy". Frena de ra铆z los juicios para reconocer relaci贸n de dependencia a repartidores o choferes de plataformas tecnol贸gicas, consagrando su autonom铆a legal. |
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Art. 4 LCT
Concepto de trabajo. |
Art. 2 |
A帽ade que el contrato de trabajo tiene "un fin econ贸mico" y de intercambio. |
Cambio de paradigma. Mercantiliza el concepto de trabajo, diluyendo su hist贸rica funci贸n puramente social para atarlo a la productividad de la empresa. |
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Arts. 9 y 11 LCT
Principio "In dubio pro operario" (duda a favor del trabajador). |
Arts. 3 y 4 |
Mantiene la norma m谩s favorable, pero elimina su aplicaci贸n en la apreciaci贸n de la prueba y borra el t茅rmino "justicia social". |
Igualdad procesal forzada. Quita herramientas a los jueces para fallar a favor del empleado cuando la evidencia probatoria en el juicio es ambigua o insuficiente. |
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(No exist铆a) |
Art. 5 |
Incorpora el Art. 11 bis: "Formaci贸n profesional". |
Norma declarativa que consagra la promoci贸n y capacitaci贸n en el trabajo como derecho. |
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Arts. 12, 15 y 16 LCT
Irrenunciabilidad y acuerdos homologados. |
Arts. 6, 7 y 8 |
Todo acuerdo homologado (v铆a judicial o Ministerio) otorga autoridad de cosa juzgada. Proh铆be extender CCT por analog铆a. |
Blindaje anti-juicios. Evita que la Justicia laboral reabra y revise acuerdos indemnizatorios firmados previamente entre el trabajador y la empresa (como los del SECLO). |
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Art. 18 LCT
Antig眉edad en el empleo. |
Art. 9 |
Si transcurren DOS (2) a帽os entre el cese y el reingreso de un trabajador, se borra la antig眉edad anterior. |
Caducidad de la antig眉edad hist贸rica. Favorece la contrataci贸n estacional o c铆clica sin que la empresa acumule grandes pasivos indemnizatorios en el tiempo. |
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Art. 20 LCT
Gratuidad procesal. |
Art. 10 |
Ante "pluspetici贸n inexcusable" (reclamos exagerados), las costas del juicio ser谩n soportadas solidariamente por el trabajador y su abogado. |
Ataque a la "industria del juicio". Intimida patrimonialmente a los abogados laboralistas para disuadir la interposici贸n de demandas con liquidaciones infladas o irreales. |
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Arts. 21, 22 y 23 LCT
Presunci贸n de laboralidad (el solo hecho de prestar servicio presume dependencia). |
Arts. 11, 12 y 13 |
La presunci贸n NO aplica si se contratan servicios, oficios y se emiten facturas (Monotributo), recibos o el pago es bancarizado. |
Fin del "fraude laboral por facturaci贸n". Hist贸rico giro a favor de las empresas. El profesional que emite factura deber谩 probar a contrarreloj que estaba subordinado. |
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Arts. 26 y 27 LCT
Sujetos de la relaci贸n (Empleador y Socio). |
Arts. 14 y 15 |
Excluye como empleados a los integrantes del grupo familiar primario en "sociedades de familia". |
Protege a las PyMEs familiares de enfrentar juicios laborales extorsivos tras disputas intrafamiliares (ej. divorcios o sucesiones). |
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Arts. 29 y 29 bis LCT
Intermediaci贸n (Agencias eventuales). |
Arts. 16 y 17 |
La empresa usuaria solo responde solidariamente por el per铆odo de efectiva prestaci贸n. Quita tutela sindical al trabajador eventual. |
Favorece el uso de agencias, impidiendo que el trabajador eventual paralice la planta o exija fueros por ser electo delegado en la empresa usuaria. |
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Arts. 30 y 31 LCT
Tercerizaci贸n y Grupos Econ贸micos (Solidaridad). |
Arts. 18 y 19 |
La empresa principal se exime de responsabilidad solidaria si exige a la contratista: CUIL, pagos ARCA y ART. Grupos econ贸micos responden solo si hay fraude. |
Fomento al Outsourcing. Fin de la condena solidaria autom谩tica. La gran empresa externaliza log铆stica o limpieza sin el riesgo inminente de heredar juicios si la PyME contratista quiebra. |
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Arts. 52, 53, 55 y Cap VIII LCT
Libros laborales formales. |
Arts. 20 a 22 y Art. 26 |
ARCA es el 煤nico registro v谩lido. Digitalizaci贸n total de libros. Deroga el viejo sistema simplificado de Pymes del Cap. VIII. |
Desburocratizaci贸n. Elimina el "papeler铆o" anacr贸nico y quita poder a municipios y sindicatos que sol铆an exigir registros y r煤bricas paralelas para aplicar multas. |
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Arts. 66 y 68 LCT
Ius Variandi (cambios de condiciones de trabajo). |
Arts. 23 y 24 |
Ante cambios abusivos de horarios o lugar de trabajo, el empleado, previa intimaci贸n, solo puede considerarse despedido. |
Elimina la acci贸n judicial de "reinstalaci贸n" o restablecimiento de condiciones. El empleador recupera poder de mando total para reestructurar su compa帽铆a. |
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Art. 80 LCT
Certificados de trabajo. |
Art. 25 |
Fija plazo de 45 d铆as h谩biles. Se da por cumplido si la informaci贸n est谩 disponible en el sistema web de ANSES/ARCA. |
Elimina las multas por entrega tard铆a. Cierra una v铆a enorme de litigiosidad autom谩tica que encarec铆a los juicios laborales con la "multa de 3 sueldos". |
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Arts. 92 ter, 95, 99 y 102 LCT
Modalidades de contrato (Parcial, Plazo Fijo, Eventual, Equipo). |
Arts. 27 a 30 |
Tiempo parcial: permite horas extras y unifica aportes en pluriempleo. Plazo fijo: tope a indemnizaci贸n de da帽os al tiempo restante. Eventual: prueba a cargo de la empresa. |
Abarata el "Part-Time" al no forzar el pago de obra social como jornada completa en caso de pluriempleo y flexibiliza el uso de la jornada. |
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Arts. 103 bis, 104, 104 bis y 105 LCT
Sueldo y Beneficios sociales no remunerativos. |
Arts. 31 a 34 |
Suma masivamente a beneficios (que no pagan cargas sociales): vi谩ticos, auto, comedor, reintegros m茅dicos, ropa, internet, celular. La propina no es sueldo. Crea bonos variables sin generar derechos adquiridos. |
"Desalarizaci贸n". Abaratamiento estructural. Permite a las empresas pagar parte de la compensaci贸n de forma indirecta sin aumentar la base de c谩lculo para aguinaldos o indemnizaciones por despido. |
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Arts. 124, 132, 133, 139, 140 y 143 LCT
Pagos, recibos y retenciones de sueldo. |
Arts. 35 a 40 |
Tope de retenci贸n sindical solidaria al 2%. Exige siempre el consentimiento expreso del empleado para descuentos gremiales. Recibos 100% digitales. Cuenta sueldo liberada de costos. |
Asfixia financiera a gremios. Desfinancia a las estructuras sindicales al prohibir la "cuota solidaria" compulsiva que se cobraba a los trabajadores no afiliados a trav茅s del CCT. |
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Art. 154 LCT
Vacaciones. |
Art. 41 |
Permite fraccionar las vacaciones en m铆nimos de 7 d铆as y otorgarlas fuera de la temporada de verano por acuerdo mutuo. |
Flexibiliza el tiempo libre, adapt谩ndolo a las necesidades operativas de la empresa, evitando que se paralice en verano. |
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Arts. 197 bis y 198 LCT
Jornada y Horas extras. |
Arts. 42 y 43 |
Habilita crear un "Banco de Horas" por CCT o contrato, compensando excesos de un d铆a con francos libres otro d铆a. |
Fin al recargo del 50% o 100% por horas extras. La empresa adapta los turnos a picos de demanda productiva sin sobrecostos dinerarios. |
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Arts. 208, 209 y 210 LCT
Enfermedad Inculpable (ajena al trabajo). |
Arts. 44 a 46 |
Recorta el salario al 75% durante licencias m茅dicas. Baja al 50% si deriv贸 de un "riesgo voluntario" del trabajador. Certificados deben ser digitales. |
Freno dr谩stico al ausentismo. Castiga econ贸micamente las inasistencias m茅dicas. Medida que generar谩 alt铆sima litigiosidad constitucional por afectar derechos de salud y el car谩cter alimentario del sueldo. |
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Arts. 225 y 228 LCT
Transferencia de Empresa. |
Arts. 47 y 48 |
En la compraventa de empresas, la solidaridad no aplica al comprador si hizo "Debida Diligencia" y el vendedor ocult贸 deudas laborales. |
Fomento a Fusiones y Adquisiciones (M&A). Facilita la venta de empresas, protegiendo al nuevo due帽o de heredar un pasivo laboral secreto o no registrado. |
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Art. 231 LCT
Preaviso. |
Art. 49 |
Elimina la obligaci贸n de otorgar preaviso durante el per铆odo de prueba. |
Despido expr茅s. Asegura el costo cero de salida en los primeros meses de contrataci贸n. |
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Arts. 240 y 241 LCT
Renuncia y Mutuo Acuerdo. |
Arts. 50 y 51 |
Permite renuncia por telegrama digital validado por app. Presume extinci贸n autom谩tica por abandono t谩cito tras 2 meses sin contacto. |
Extinci贸n t谩cita a costo cero. Facilita limpiar las n贸minas de empresas que tienen "empleados fantasmas" sin cruzar telegramas ni liquidar despidos. |
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Art. 245 LCT
Indemnizaci贸n por Despido. |
Art. 52 |
Excluye el aguinaldo (SAC) y los bonos no mensuales de la base de c谩lculo. Habilita a sustituir la indemnizaci贸n por el Fondo de Cese Laboral (FAL). Incompatibiliza da帽os extra-laborales. |
Reforma Estructural. Achica la indemnizaci贸n base. Abre la puerta legal para que el despido deje de ser un da帽o reparable y pase a ser un seguro costeado mes a mes. |
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Art. 248 LCT
Muerte del trabajador. |
Art. 53 |
Divide la indemnizaci贸n por igual entre conviviente e hijos con discapacidad/menores. Empleador se libera pagando en 30 d铆as. |
Evita dobles condenas a la empresa si aparece un sucesor no declarado con posterioridad. |
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Art. 255 LCT
Reingreso a las 贸rdenes del mismo empleador. |
Art. 54 |
Las indemnizaciones cobradas en el pasado se descuentan actualizadas por IPC. |
Protege el patrimonio empresarial. Evita la licuaci贸n inflacionaria de los adelantos o despidos abonados en a帽os previos. |
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Arts. 276 a 278 LCT
Actualizaci贸n de Cr茅ditos, Honorarios e Intereses. |
Arts. 55 a 58 |
Fija actualizaci贸n estricta a IPC (Inflaci贸n) + 3% anual (Incluso retroactivo). Tope a costas de abogados (25%). Pago en hasta 12 cuotas (Pymes). Deriva pagos adeudados a la SS a ARCA. |
Licuaci贸n de condenas. Salvavidas financiero para PyMEs. Anula la discrecionalidad de las C谩maras laborales de fijar tasas usurarias. Para el demandante, implica cobrar un cr茅dito devaluado y a plazos. |
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Ley Original Vigente |
Texto del Proyecto de Ley (Art铆culos) |
Resalta lo que se modifica |
An谩lisis Pol铆tico-Jur铆dico de lo que implica el cambio |
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No existe a nivel general. El despido era un pasivo contingente que la empresa pagaba al contado al desvincular. |
Arts. 59 a 78 |
Crea el FAL. Sistema donde el empleador aporta entre el 1% y 2.5% mensual (hasta 3%) a cuentas inembargables administradas por agentes de la CNV. Financia despidos y mutuos acuerdos. |
Sustituci贸n de la indemnizaci贸n por un sistema de capitalizaci贸n privado. Transforma el costo incierto del despido en un costo fijo, dinamizando la rotaci贸n laboral al quitar la sanci贸n patrimonial de echar empleados. |
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Ley Original Vigente |
Texto del Proyecto de Ley (Art铆culos) |
Resalta lo que se modifica |
An谩lisis Pol铆tico-Jur铆dico de lo que implica el cambio |
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Ley 18.345 y Ley 27.423
Fuero laboral nacional en Capital Federal y peritos cobrando a porcentaje. |
Arts. 79 a 98 |
Traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la CABA. Obliga a los jueces a acatar fallos de la Corte Suprema. Fija honorarios periciales a tarifa plana (UMA), sin vincularlo al monto del juicio. |
Desmantelamiento institucional de la CNAT. Alinea la justicia laboral (tildada de pro-operaria) al Tribunal Superior de la Ciudad de Bs. As. Rompe con el "negocio" de las pericias m茅dicas que inflaban incapacidades para cobrar mayores honorarios. |
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Ley Original Vigente |
Texto del Proyecto de Ley (Art铆culos) |
Resalta lo que se modifica |
An谩lisis Pol铆tico-Jur铆dico de lo que implica el cambio |
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Ley 24.013 y 11.544
(Empleo no registrado y Jornada) |
Arts. 99 a 101 |
Trabajador debe denunciar fraude directo en ARCA. Flexibiliza extensi贸n de jornada para trabajos en equipo. |
Centraliza las multas en el Fisco (Econom铆a), quitando el poder de intimaci贸n telegr谩fica que originaba juicios. |
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Ley 25.877 (Art. 24)
(Conflictos y Huelga) |
Arts. 102 a 103 |
Fija guardias m铆nimas forzosas: 75% en Esenciales (transporte, educaci贸n, hospitales, aeropuertos) y 50% en Trascendentales (industria, bancos, agro, alimentos). Exige preaviso. |
Restricci贸n cuasi-total del Derecho a Huelga. Neutralizaci贸n del poder sindical. Al obligar a operar al 50/75% a todo el pa铆s, el "Paro General" pierde su impacto econ贸mico extorsivo sobre el capital. |
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Leyes 24.467, 12.713, 26.844 y 26.727
(PyME, Domicilio, Dom茅stico, Agro) |
Arts. 104 a 119 |
Registro 脷nico exclusivo de ARCA. Dom茅sticas: Prueba sube a 6 meses. Agro: Prueba sube a 8 meses, due帽os de la tierra no son solidarios por contratistas. Avala planes + trabajo en blanco. |
Adapta todos los estatutos especiales a la flexibilidad de la nueva LCT. Fuerte gui帽o al campo (Mesa de Enlace) blindando a los due帽os de la tierra frente a reclamos de peones de sus arrendatarios. |
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Ley Original Vigente |
Texto del Proyecto de Ley (Art铆culos) |
Resalta lo que se modifica |
An谩lisis Pol铆tico-Jur铆dico de lo que implica el cambio |
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Vac铆o Legal (Plataformas)
La Justicia sol铆a aplicar presunci贸n laboral. |
Arts. 120 a 129 |
Crea estatuto del Prestador Independiente. Tienen libertad horaria y de conexi贸n. Seguro a cargo de la App. Garantiza la NO relaci贸n de dependencia. |
Triunfo de las "Big Tech" (Uber/Rappi/PedidosYa). Consagra el trabajo aut贸nomo legal, eximiendo a estas plataformas de pagar aguinaldo, vacaciones, ART y despidos. |
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Bolsas de Trabajo
Monopolio sindical de contrataci贸n en puertos/construcci贸n. |
Art. 130 |
Las Bolsas de Trabajo sindicales, municipales o provinciales pasan a ser sugerencias optativas y no vinculantes. |
Fin de la "aduana" sindical. Desarma el control de sindicatos duros que forzaban a las empresas a contratar solo personal de sus padrones. |
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Ley 14.250
(Convenios Colectivos) |
Arts. 131 a 138 |
Fin de la Ultraactividad para cl谩usulas "obligacionales" (aportes al gremio) al vencer el CCT. El Convenio de Empresa prevalece sobre el Convenio de Rama. Tope a cuota solidaria (2%). |
Descentralizaci贸n y desfinanciamiento del aparato sindical. Obliga a los gremios a negociar o quedarse sin caja. Fomenta pactar a nivel empresa, donde el poder de presi贸n obrero es menor, quebrando la estructura de las Federaciones. |
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Ley 23.551
(Asociaciones Sindicales) |
Arts. 139 a 149 |
Tipifica Bloqueos y Tomas de f谩brica como Infracciones Muy Graves (causal de despido). Asambleas requieren permiso patronal. Habilita desafuero expr茅s. Amenaza con quita de personer铆a gremial. |
Criminalizaci贸n de la acci贸n directa. Restaura el poder de mando en las f谩bricas. Permite echar de inmediato a piqueteros o activistas que bloqueen la producci贸n (ej. m茅todos del sindicato de Camioneros). |
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Ley 23.546 y Formaci贸n
(Paritarias) |
Arts. 150 a 154 |
Obligaci贸n de negociar de buena fe en Procedimientos de Crisis mostrando n煤meros a los delegados. Multas a gremios. Crea Plan de Formaci贸n B谩sica. |
Control estatal e intimaci贸n econ贸mica sobre negociaciones estancadas o paros eternos que funden industrias. |
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Ley Original Vigente |
Texto del Proyecto de Ley (Art铆culos) |
Resalta lo que se modifica |
An谩lisis Pol铆tico-Jur铆dico de lo que implica el cambio |
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Ley 27.348 y Registros (IERIC) |
Arts. 155 y 156 |
Obliga a usar la Tabla de Incapacidad (Baremo) nacional estricta. ARCA es el 煤nico registro, prohibiendo al IERIC pedir tr谩mites extras en la construcci贸n. |
Abaratamiento de costos de Riesgos del Trabajo. Evita que jueces locales usen tablas paralelas. Vac铆a de poder de polic铆a al sindicato de la UOCRA (IERIC). |
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Ley 24.013, 27.541
(Penalidades por empleo en negro) |
Arts. 157 a 177 (RIFL y PER) |
Mega-Blanqueo Laboral. Condonaci贸n del 100% de deudas, baja del REPSAL, y extinci贸n penal. Exime a empresas subsidiando cargas: pagan solo 2% (SIPA) y 3% (PAMI) por 48 meses por dar de alta empleados. |
Amnist铆a Total ("Borr贸n y cuenta nueva"). El Estado asume el d茅ficit previsional futuro desfinanciando a la Seguridad Social en un intento por blanquear la econom铆a informal (pedido hist贸rico empresarial). |
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Impuesto a las Ganancias, IVA, Internos |
Arts. 178 a 197 (RIMI) |
Crea el R茅gimen de Incentivo para Medianas Inversiones (US$ 150k a 9 Millones). Amortizaci贸n acelerada, devoluci贸n r谩pida de IVA, y exenci贸n de impuestos internos para PyMEs y sector agropecuario. |
El "RIGI" de la PyME y el Campo. Beneficios macroecon贸micos espec铆ficos para reactivar la inversi贸n de capital nacional que no alcanzaba los topes del RIGI extractivista. |
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Leyes Multas y Estatutos Profesionales (12.908, 14.546, 27.555, INCAA) |
Arts. 198 a 219 (Derogaciones masivas) |
DEROGA TOTALMENTE: Todas las leyes de multas laborales a favor del trabajador (ej. Ley 25.323), el Estatuto del Periodista Profesional, Estatuto de Viajantes de Comercio, la Ley de Teletrabajo y cierra el financiamiento al INCAA en 2028. |
"Tabula Rasa" Regulatoria y desplome del costo laboral. Efecto motosierra. Las protecciones especiales de sectores caen, igualando a todos hacia abajo (bajo la nueva LCT). Destruye la base de c谩lculo punitiva que generaba los juicios millonarios. |