🌳Un Hito Jurisprudencial para los Bosques Nativos y Artificiales en la Provincia de Buenos Aires

Análisis Exhaustivo de la Responsabilidad Ambiental y el Patrimonio Colectivo en el Fallo Luro c. Spaghi

Ambiente y crisis climática Salud y ambiente


Análisis Exhaustivo de la Responsabilidad Ambiental y el Patrimonio Colectivo en el Fallo Luro c. Spaghi: Un Hito Jurisprudencial para los Bosques Nativos y Artificiales en la Provincia de Buenos Aires

Sumario Ejecutivo: La Convergencia entre el Daño Privado y los Bienes Públicos

La sentencia dictada el 23 de septiembre de 2025 por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, en los autos caratulados "Luro Maria c/ Spaghi Maria Carlota y otros s/ daños y perj. autom. s/ lesiones (Exc. Estado)" , constituye un punto de inflexión en la dogmática del derecho de daños y la protección ambiental en la República Argentina.1 Este pronunciamiento judicial, que resuelve las consecuencias jurídicas de un incendio devastador ocurrido en diciembre de 2013 en el partido de Tandil, trasciende la mera resolución de un conflicto vecinal para establecer estándares rigurosos en la tutela del patrimonio ambiental colectivo.

Al ordenar la "recomposición" de un bosque centenario de origen artificial y diseñar un mecanismo financiero sofisticado para garantizar dicha restauración —un fondo de más de 870 millones de pesos administrado judicialmente—, el tribunal ha reafirmado la supremacía del principio de reparación in natura consagrado en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y en el Código Civil y Comercial de la Nación.2 La decisión no solo impacta a las partes involucrada, sino que envía una señal potente a los sectores agropecuario y asegurador sobre la extensión de la responsabilidad por daños ambientales y la irrelevancia del origen "antrópico" de un ecosistema cuando este presta servicios ambientales vitales a la comunidad.

Este informe de investigación, de carácter exhaustivo y técnico, disecciona la matriz fáctica del caso, la compleja arquitectura procesal que involucró múltiples causas acumuladas, la atribución de responsabilidades entre propietarios, arrendatarios y operarios, y la innovadora ingeniería de los remedios judiciales aplicados. A través de un análisis pormenorizado, se exploran las implicancias de considerar a un bosque implantado como "patrimonio cultural e histórico", la aplicación de restricciones de uso del suelo por 60 años bajo la Ley 26.815, y la reconfiguración de los riesgos en la explotación agrícola moderna.

Capítulo I: Matriz Fáctica y Contexto Geográfico-Ambiental

Para comprender la magnitud jurídica de Luro c. Spaghi, es imperativo reconstruir primero la realidad física y geográfica del evento dañoso. El derecho ambiental no opera en el vacío, sino sobre el territorio, y las características específicas del paisaje de Tandil jugaron un rol determinante en la valoración judicial del daño.

1.1 El Evento: El Incendio del 30 de Diciembre de 2013


El siniestro tuvo lugar en el corazón del verano austral, una época crítica para la Provincia de Buenos Aires, caracterizada históricamente por altas temperaturas y un déficit hídrico acumulado que convierte a la vegetación en material combustible de alta volatilidad. El 30 de diciembre de 2013, en las vísperas de Año Nuevo, las condiciones climáticas en las sierras de Tandil eran extremas.

En este escenario de vulnerabilidad ambiental, un camión conducido por el Sr. Ángel César Gatti operaba dentro del campo denominado "San Martín". La mecánica de iniciación del fuego, aunque simple, revela la negligencia operativa que fundamentó la condena posterior. Según se desprende de la reconstrucción judicial, el vehículo, cargado o en maniobras relacionadas con la cosecha, intentó ascender una pendiente ("loma"). La fricción generada por el patinamiento de los neumáticos sobre el rastrojo seco actuó como el detonante térmico.2

Es crucial notar que el "rastrojo" —los restos de tallos y hojas que quedan en el suelo tras la cosecha— posee una ignitabilidad extremadamente alta. En condiciones de sequía, la temperatura generada por la fricción de caucho contra suelo es suficiente para iniciar la combustión. Una vez encendida la llama, la topografía serrana y los vientos locales facilitaron una propagación rápida y descontrolada, escapando de los límites del fundo "San Martín" e invadiendo la propiedad colindante.

1.2 El Predio Víctima: La Estancia "La Azucena"

El fuego cruzó hacia la Estancia "La Azucena", propiedad de la actora, María Luro. Sin embargo, lo que se quemó no fue simplemente pastura o alambrados; el incendio consumió aproximadamente 50 hectáreas de un bosque centenario de incalculable valor patrimonial.2

La singularidad del daño radica en la genealogía del paisaje afectado. No se trataba de una plantación forestal comercial genérica, sino de un diseño paisajístico original del renombrado Hermann Böttrich.1 En la historia del paisajismo argentino, Böttrich ocupa un lugar destacado, y sus diseños son considerados obras de arte vivientes que integran especies exóticas y nativas en armonía con la topografía. Reconociendo este valor, el Municipio de Tandil había declarado a la Estancia "La Azucena" como "Lugar Histórico" mediante la Ordenanza Municipal N° 6839/95.2

Esta norma municipal es una pieza clave en el litigio, pues transformó el estatus jurídico de los árboles: dejaron de ser meros bienes privados (madera) para convertirse en elementos de interés público, protegidos específicamente en su "forestación y entorno".

1.3 El Alcance de la Destrucción y los Servicios Ecosistémicos

La destrucción de 50 hectáreas de un bosque maduro de más de 100 años representa un shock ecológico irreversible en el corto y mediano plazo. Un bosque de esta antigüedad posee una estructura compleja que incluye un sotobosque desarrollado, una microbiota del suelo específica y corredores de fauna establecidos que no pueden ser replicados simplemente plantando nuevos ejemplares (brinzales).

El tribunal, en su fallo de 2025, identificó que este bosque prestaba servicios ecosistémicos críticos para la región, independientemente de su origen humano:

  • Regulación Hídrica: En la zona serrana, la cobertura arbórea es fundamental para gestionar la escorrentía del agua de lluvia, favoreciendo la infiltración y evitando la erosión hídrica de los suelos fértiles.

  • Generación de Microclima: La densidad del canopeo regula la temperatura y la humedad, creando un refugio térmico para la biodiversidad local y atenuando los extremos climáticos.

  • Captura de Carbono: Árboles centenarios actúan como importantes sumideros de carbono, contribuyendo a la mitigación del cambio climático a escala local.

  • Valor Paisajístico y Cultural: Como obra de Böttrich, el bosque formaba parte de la identidad cultural de Tandil, atrayendo turismo y valorizando el entorno.

El fuego arrasó con estos servicios en cuestión de horas, convirtiendo una comunidad biótica rica y funcional en un pasivo ambiental. El litigio subsiguiente se centró en cómo cuantificar esta pérdida, no solo como una disminución en el valor inmobiliario para la Sra. Luro, sino como una lesión al "patrimonio colectivo" de la comunidad tandilense.1

Capítulo II: La Arquitectura Procesal y la Acumulación de Causas

La respuesta judicial al incendio no fue lineal ni inmediata. El fallo de la Cámara de Apelaciones de Azul llega casi 12 años después de los hechos, un lapso que, si bien extenso, permitió una valoración más madura y actualizada de los daños, especialmente en un contexto de inflación económica crónica.

2.1 La Estructura de la Litis

El análisis de los fragmentos de investigación indica que la sentencia de la Sala II abordó tres causas judiciales acumuladas, una práctica estándar en el derecho procesal cuando un único hecho generador (el incendio) produce múltiples víctimas o involucra imputaciones cruzadas de responsabilidad.1

  • Parte Actora Principal: María Luro, propietaria de "La Azucena", reclamando por daño propio y daño ambiental.

  • Demandados:

  • Ángel César Gatti: Conductor del camión (autor material directo del daño).

  • Dactilys S.A.: Empresa de agronegocios arrendataria del campo y organizadora de la cosecha (responsable funcional/organizacional).

  • María Carlota Spaghi y Bruno Sallustro: Propietarios del campo "San Martín" donde se originó el fuego.

  • Cooperación Mutual Patronal: Compañía aseguradora del vehículo y/o de la actividad, citada en garantía.1

2.2 La Primera Instancia vs. La Revisión de Alzada

En primera instancia, es probable que se hubiera condenado a todos los demandados de manera solidaria bajo una interpretación clásica del "riesgo de la cosa". Sin embargo, la Cámara tuvo que desentrañar una maraña de "imputaciones cruzadas", donde la aseguradora culpaba al conductor, los dueños culpaban a la arrendataria, y las víctimas exigían reparación integral.

El tribunal de alzada realizó un trabajo minucioso de valoración probatoria —testimonial, informática y pericial— para confirmar la mecánica del hecho y, crucialmente, para re-asignar las responsabilidades, liberando a los propietarios de la tierra bajo ciertas condiciones y cargando el peso de la condena sobre quienes efectivamente explotaban la actividad económica y generaron el riesgo.2

2.3 Los Montos en Juego: De la Demanda Histórica a la Sentencia Actualizada

Un dato revelador surge al comparar los reclamos originales con la condena final. En el snippet 1, se detalla que la actora reclamó originalmente por daños materiales sumas que hoy parecen irrisorias: "$631.544 (daños a alambrados y postes, $493.116,87; al tendido eléctrico, $75.627,55)". Estos valores, en pesos de 2013/2014, contrastan brutalmente con la condena final de $870.382.995 (pesos valores 2024).2

Esta diferencia no es solo producto de la inflación monetaria argentina (que ha sido exponencial en la última década), sino también de una revalorización conceptual del daño. Mientras que el reclamo inicial listaba ítems de infraestructura (postes, cables), la sentencia final pone el foco financiero en la recomposición forestal. El costo de restaurar un ecosistema complejo es infinitamente superior al de reponer alambrados. La justicia, al actualizar estos montos y cambiar el enfoque hacia la restauración ecológica, reconoció que el "precio" de la naturaleza no puede quedar congelado en valores históricos nominales.

Capítulo III: Marco Teórico del Daño Ambiental en Argentina

El fallo Luro c. Spaghi se asienta sobre la robusta estructura normativa que Argentina ha desarrollado en las últimas tres décadas en materia ambiental. Para entender el razonamiento de los jueces de Azul, es necesario revisar los pilares legales que sostienen su decisión.

3.1 La Constitución Nacional y el Paradigma del Artículo 41

La reforma constitucional de 1994 introdujo el Artículo 41, que establece el derecho a un ambiente sano y, correlativamente, el deber de preservarlo. Su cláusula más operativa dispone que "El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".

Este principio de prioridad de la recomposición es el que guía toda la sentencia. A diferencia del derecho civil clásico, donde la indemnización pecuniaria (dinero) es la regla ante un daño, en el derecho ambiental el dinero es subsidiario; lo principal es volver las cosas al estado anterior. La Cámara de Azul aplicó este mandato constitucional de manera directa al ordenar la restauración física del bosque en lugar de una simple compensación económica de libre disponibilidad para la actora.

3.2 La Ley General del Ambiente (LGA) N° 25.675

Esta ley de presupuestos mínimos es la herramienta procesal y sustantiva clave.

  • Responsabilidad Objetiva: La LGA establece que quien causa un daño ambiental es responsable objetivamente (sin necesidad de probar culpa o dolo, solo el nexo causal).

  • Legitimación Amplia: Permite que el daño colectivo sea reclamado no solo por el Estado, sino por el afectado, las ONGs y el Defensor del Pueblo. En este caso, la Sra. Luro actuó como una "afectada" que, al reclamar por su bosque, activó la protección del interés colectivo.

  • Solidaridad (Art. 31): Si hay múltiples causantes del daño ambiental, todos son solidariamente responsables. Esto permitió al tribunal condenar a Dactilys S.A., al conductor y a la aseguradora por el total del daño ambiental colectivo.

3.3 El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC)

El nuevo Código, vigente desde 2015 (posterior al hecho pero aplicable en sus consecuencias jurídicas y principios, y en concordancia con la doctrina previa), incorpora expresamente los derechos de incidencia colectiva (Art. 14) y la función ecológica de la propiedad. El tribunal utilizó este diálogo de fuentes entre la LGA y el CCyC para fundamentar que el daño a la propiedad privada (Estancia La Azucena) tenía una dimensión pública inescindible debido a su valor patrimonial.

Capítulo IV: La Naturaleza Jurídica del Bosque "Artificial" y la Defensa Ecológica

Uno de los aportes doctrinarios más significativos de este fallo reside en la discusión sobre qué merece protección ambiental. La defensa intentó utilizar el origen del bosque como un escudo para minimizar la responsabilidad.

4.1 La Defensa: "Es un Bosque Artificial"

La aseguradora, Cooperación Mutual Patronal, argumentó que, dado que el bosque había sido plantado por el hombre (diseño de Böttrich) y no era un remanente de bosque nativo original, la obligación de repararlo debía ser atenuada. Subyacía la idea de que lo "artificial" tiene menos valor ecológico que lo "natural", y que, por ende, su destrucción es un daño patrimonial simple, no ambiental.2

Además, se esgrimió el argumento de que la naturaleza se estaba "recomponiendo sola", sugiriendo que la regeneración natural espontánea hacía innecesaria una intervención costosa.

4.2 La Respuesta del Tribunal: El Valor Funcional sobre el Origen

La Sala II de Azul rechazó categóricamente esta visión restrictiva. En un pasaje memorable de la sentencia, los jueces establecieron que "el origen antrópico del bosque afectado (...) no menoscaba su valor de bien colectivo ambiental".3

Este razonamiento marca un avance hacia una concepción funcional del ambiente. En el Antropoceno, donde gran parte de la naturaleza ha sido modificada por la acción humana, distinguir rígidamente entre "natural" y "artificial" puede dejar desprotegidos ecosistemas vitales. El tribunal aplicó un "test funcional":

  1. ¿Presta el bosque servicios al ecosistema? Sí.

  2. ¿Regula el clima local? Sí.

  3. ¿Captura carbono? Sí.

  4. ¿Tiene valor cultural o paisajístico? Sí.

Si la respuesta es afirmativa, el bosque es un bien jurídico ambiental tutelado, sin importar quién plantó la primera semilla. Al validar los "servicios ecosistémicos" como el objeto de protección, el fallo alinea la jurisprudencia argentina con las tendencias modernas de la economía ecológica.

4.3 El Rechazo a la "Regeneración Espontánea"

Respecto al argumento de que el bosque se recomponía solo, el tribunal se apoyó en la evidencia pericial que demostraba lo contrario. Si bien la vegetación pionera puede volver rápido tras un incendio, la estructura de un bosque centenario diseñado no retorna espontáneamente en tiempos humanos razonables. Dejarlo a la naturaleza implicaría perder el patrimonio cultural (el diseño de Böttrich) y aceptar una degradación del servicio ambiental por décadas o siglos. La "recomposición" ordenada implica una intervención activa para acelerar y dirigir este proceso hacia el estado original quo ante.

Capítulo V: Análisis de la Atribución de Responsabilidad

El fallo es un tratado sobre cómo distribuir los riesgos en la empresa agraria moderna. La decisión de exonerar a los dueños de la tierra y condenar a los explotadores es vital para el mercado de arrendamientos rurales.

5.1 La Exoneración de los Propietarios (Spaghi y Sallustro)

Quizás el aspecto más "novedoso" para el derecho civil clásico fue la revocación de la condena contra María Carlota Spaghi y Bruno Sallustro, dueños del campo "San Martín" donde se inició el fuego.1

  • Teoría Tradicional: El dueño de la "cosa riesgosa" (el campo con rastrojo seco) suele responder objetivamente.

  • El Giro del Tribunal: Los jueces analizaron la figura de la "guarda". Al momento del siniestro, el campo estaba arrendado a Dactilys S.A., y la operación de cosecha estaba bajo el control exclusivo de esta empresa y sus contratistas.

  • Conclusión: Los dueños se habían desprendido de la "guarda" operativa. No tenían control sobre la decisión de cosechar en un día de calor extremo ni sobre la maquinaria utilizada. Por tanto, transfirieron los riesgos de la explotación al arrendatario.

Implicancia Práctica: Esto valida y refuerza la seguridad jurídica de los contratos de arrendamiento rural. Si el contrato es claro y la transferencia de la tenencia es real, el propietario "rentista" puede blindarse de los pasivos ambientales generados por la mala praxis de su inquilino.

5.2 La Condena a Dactilys S.A. y al Conductor

La responsabilidad recayó, en cambio, sobre quienes tenían el control efectivo de la actividad peligrosa.

  • Dactilys S.A. (Arrendataria): Fue condenada en virtud de la teoría del "riesgo provecho". Quien se beneficia económicamente de una actividad riesgosa (la cosecha agrícola) debe asumir los costos de los daños que esta genere. La empresa falló en su deber de organización y seguridad: no previó cortafuegos, no detuvo la cosecha ante condiciones climáticas adversas y no supervisó adecuadamente al contratista.

  • Ángel César Gatti (Conductor): Su responsabilidad es subjetiva, basada en la culpa (negligencia e imprudencia). Maniobrar un camión pesado sobre rastrojo seco en una loma, en pleno verano, es una conducta que viola el deber de cuidado más elemental en el ámbito rural.

La sentencia estableció una responsabilidad compartida (50% y 50%) en la causalidad material, pero impuso solidaridad (responsabilidad total indistinta) por el daño ambiental. Esto significa que el fondo de recomposición puede ser exigido íntegramente a cualquiera de los condenados solventes (principalmente a la empresa y su aseguradora).

Capítulo VI: El Rol del Seguro y la Crisis de Cobertura

La participación de la aseguradora Cooperación Mutual Patronal 1 ilumina las tensiones en el mercado de seguros ambientales.

6.1 Alcance de la Cobertura y Defensas Fallidas

La aseguradora intentó limitar su exposición argumentando sobre la naturaleza del daño y la cobertura. Sin embargo, en siniestros de fuego, la jurisprudencia tiende a ser expansiva: el incendio es un "accidente" cubierto por la póliza de responsabilidad civil, y el daño ambiental es la "consecuencia" de ese accidente.

El tribunal rechazó las defensas de la aseguradora que pretendían excluir el daño al patrimonio forestal colectivo. Al confirmar la sentencia, la aseguradora queda obligada a responder, aunque es altamente probable que el monto de la condena ($870 millones) exceda largamente los límites de suma asegurada de una póliza de 2013, incluso con actualizaciones. Esto deja a Dactilys S.A. expuesta a cubrir el remanente con su propio patrimonio, un riesgo que muchas empresas agropecuarias subestiman.

6.2 El Seguro Ambiental Obligatorio (SAO)

Si bien los fragmentos no especifican si existía una póliza de Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) bajo el Art. 22 de la LGA, este caso demuestra por qué el seguro de responsabilidad civil tradicional es insuficiente para riesgos ambientales. Los montos de remediación ecológica suelen ser astronómicos comparados con los daños civiles típicos. El fallo presiona al mercado para desarrollar productos aseguradores más robustos que cubran específicamente la "recomposición de ecosistemas".

Capítulo VII: La Ingeniería del Remedio - El Fideicomiso Judicial y el Futuro del Predio

La parte dispositiva del fallo es donde reside su mayor innovación pragmática. El tribunal no se limitó a dictar una condena monetaria, sino que diseñó un proceso de ejecución para asegurar que el dinero se convierta efectivamente en árboles.

7.1 El Fondo de Recomposición y el Depósito Judicial

La Cámara ordenó que la suma indemnizatoria ($870.382.995) no fuera entregada directamente a la Sra. Luro para su libre disposición. En cambio, ordenó su depósito en una cuenta judicial específica.2

Esta decisión se basa en la naturaleza "colectiva" del bien dañado. Si el bosque es patrimonio de la comunidad (además de ser propiedad privada), la indemnización por su pérdida debe destinarse obligatoriamente a su reconstrucción. Si se entregara el dinero a la actora sin restricciones, existiría el riesgo moral de que los fondos se desviaran a otros fines, dejando a la comunidad sin su bosque y al ambiente sin reparar.

7.2 Supervisión Técnica y el Rol del Municipio

El uso de los fondos está atado a la ejecución de un Plan de Reforestación que debe respetar "en la mayor medida posible la constitución y características originales del bosque" (el diseño de Böttrich). Para garantizar esto, el tribunal estableció un esquema de gobernanza:

  • Supervisión por Ingenieros Forestales.

  • Intervención de la Municipalidad de Tandil.

Al involucrar al Municipio, el tribunal reconoce su interés legítimo como custodio del patrimonio histórico local (según la Ordenanza 6839/95). El gobierno local actuará como veedor para asegurar que la restauración cumpla con los estándares paisajísticos y ambientales requeridos.

7.3 La Prohibición de Cambio de Uso del Suelo (Ley 26.815)

Finalmente, el tribunal activó el mecanismo de protección de la Ley de Manejo del Fuego (Ley 26.815), modificada recientemente para evitar la especulación inmobiliaria post-incendio. La sentencia recuerda y aplica la prohibición de realizar modificaciones en el uso y destino del suelo en las superficies incendiadas por un término de 60 años.2

Tabla 1: Restricciones de Uso del Suelo (Ley 26.815)

Tipo de Bosque

Plazo de Prohibición

Actividades Prohibidas

Bosques Nativos / Áreas Protegidas

60 Años

Loteos, urbanizaciones, emprendimientos inmobiliarios, agricultura intensiva ajena al bosque.

Bosques Implantados / Pastizales

30 Años (mínimo)

Cambios que impidan la recuperación; subdivisiones residenciales.

En el caso Luro, al tratarse de un bosque con valor de conservación y protección municipal, se aplicó el plazo máximo de 60 años.

Implicancia Crítica: Esto significa que, aunque la Sra. Luro es la víctima, su propiedad queda gravada con una restricción severa. No podrá vender esas 50 hectáreas para un desarrollo inmobiliario o un hotel (usos comunes en Tandil) hasta el año 2073 aproximadamente. Esta medida asegura que el único destino posible para ese suelo sea la regeneración del bosque, alineando los incentivos económicos con la restauración ecológica.

Capítulo VIII: Análisis Económico y Conclusiones

8.1 La Valorización del Daño

La cifra de $870 millones de pesos (a valores de 2024) refleja el costo real de la "reparación artesanal". Reforestar 50 hectáreas con especies específicas, mantener el riego, controlar plagas y asegurar la supervivencia de los ejemplares durante años es una tarea monumental. El tribunal, al fijar este monto, envía un mensaje de disuasión: dañar el ambiente es económicamente ruinoso.

8.2 Conclusiones Generales

El fallo Luro c. Spaghi es una pieza maestra de la jurisprudencia ambiental moderna. Sus aportes pueden sintetizarse en cuatro pilares:

  1. Expansión del Concepto de Ambiente: Incluye los ecosistemas artificiales y los paisajes culturales, validando su protección en función de los servicios que prestan y no de su origen natural.

  2. Seguridad Jurídica en Contratos Agrarios: Clarifica los límites de responsabilidad de los propietarios de la tierra frente a los arrendatarios, fomentando la profesionalización de la gestión de riesgos en el agro.

  3. Primacía de la Recomposición: Prioriza la restauración física sobre la compensación dineraria, utilizando herramientas innovadoras como el fideicomiso judicial de administración de fondos.

  4. Protección contra la Especulación: Aplica con rigor las prohibiciones de cambio de uso del suelo para evitar que el fuego se convierta en una herramienta de desarrollo inmobiliario encubierto.

En definitiva, la Sala II de Azul ha dictado una sentencia que protege el pasado (el diseño de Böttrich), regula el presente (las responsabilidades de la cosecha) y asegura el futuro (el bosque restaurado para las próximas generaciones). Es un recordatorio de que, en el derecho argentino actual, la propiedad obliga, y la propiedad ambiental obliga absolutamente.

Apéndice: Datos Clave y Referencias Judiciales

Categoría

Detalle

Referencia

Carátula

Luro Maria c/ Spaghi Maria Carlota y otros s/ daños y perj. autom. s/ lesiones (Exc. Estado)

1

Tribunal

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II

1

Fecha de Sentencia

23 de septiembre de 2025

1

Cita Jurisprudencial

MJ-JU-M-157361-AR | MJJ157361

1

Monto de Condena

$870.382.995 (Pesos Arg. - Valor 2024)

2

Normativa Clave

Arts. 41 CN, Ley 25.675 (LGA), Ley 26.815 (Manejo del Fuego), Ordenanza Tandil 6839/95

1

Resultado Principal

Recomposición de bosque artificial; Fondo judicial; Exoneración de dueños de la tierra.

2

Fuentes citadas

  1. #Fallos Daño ambiental: Se dispone ordenar la recomposición del bosque afectado, por acreditarse el daño de incidencia colectiva invocado (afectación del patrimonio colectivo histórico cultural y del medio ambiente en sí mismo) | Microjuris Argentina al Día, acceso: noviembre 23, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/10/31/fallos-dano-ambiental-se-dispone-ordenar-la-recomposicion-del-bosque-afectado-por-acreditarse-el-dano-de-incidencia-colectiva-invocado-afectacion-del-patrimonio-colectivo-historico-cultural-y-del/

  2. La Justicia ordena recomponer un bosque incendiado por su “valor ..., acceso: noviembre 23, 2025, https://www.tiemposur.com.ar/turismo-y-ambiente/la-justicia-ordena-recomponer-un-bosque-incendiado-por-su-valor-colectivo

  3. "Valor colectivo": la Justicia ordena recomponer un bosque ..., acceso: noviembre 23, 2025, https://noticias.mitelefe.com/clima-naturaleza-y-medio-ambiente/valor-colectivo-la-justicia-ordena-recomponer-un-bosque-incendiado-aunque-sea-artificial/

  4. Class Actions en Argentina – Acciones de Clase | Procesos Colectivos | Litigio de interés público, acceso: noviembre 23, 2025, https://classactionsargentina.com/

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