💉 ¡TRIUNFO JUDICIAL PARA LA ENFERMERÍA DE GUARDIA!

La Justicia ordena al GCBA pagar el "Suplemento CAU" en los Hospitales Penna y Rivadavia

SALUD Salud y educación

¡TRIUNFO JUDICIAL PARA LA ENFERMERÍA DE GUARDIA!

La Justicia ordena al GCBA pagar el "Suplemento CAU" en los Hospitales Penna y Rivadavia

Informamos con orgullo que hemos logrado dos fallos históricos en el Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad, que marcan el camino para poner fin a la discriminación salarial en nuestras guardias.

La Justicia ha dictado MEDIDAS CAUTELARES a favor de colegas que se desempeñan en los servicios de Guardia del Hospital General de Agudos "José María Penna" y del Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia".

¿QUÉ DICE LA JUSTICIA?

Los jueces han ordenado al Gobierno de la Ciudad que comience a pagar de forma INMEDIATA el suplemento "Compensación Área Urgencia" (CAU - Cód. 6051000) a estos enfermeros, sin esperar a la sentencia final del juicio.

LOS ARGUMENTOS SON CONTUNDENTES:

  1. Igualdad ante la Ley: Si trabajamos en la misma guardia, atendiendo las mismas urgencias y sufriendo el mismo desgaste que los médicos, merecemos el mismo suplemento.

  2. Discriminación Arbitraria: Excluir a Enfermería solo por no estar contemplada en la Ley 6035 es ilegal e inconstitucional.

  3. Urgencia Alimentaria: Ante la inflación, el salario no puede esperar. La justicia reconoce que este dinero es vital para el sustento de nuestras familias.

ESTO SIENTA UN PRECEDENTE PARA TODOS

Estos fallos confirman que el reclamo es viable y que los jueces reconocen nuestra realidad laboral. No importa que el GCBA nos mantenga en la carrera administrativa; la Justicia dice que somos PROFESIONALES DE LA SALUD y que nos corresponden los mismos derechos.

¡ES EL MOMENTO DE RECLAMAR!

Si sos Licenciado/a o Enfermero/a Profesional y trabajás en Guardia, Shock Room o Emergencias, tenés derecho a cobrar este suplemento. No regales tu esfuerzo ni tu salud.


DESARROLLO

El objeto del conflicto es el suplemento salarial identificado en los recibos de haberes con el código 6051000. Este ítem fue creado originalmente mediante el Decreto 671/MCBA/1992, en una época en la que la administración municipal de Buenos Aires comenzaba a estructurar diferenciaciones salariales basadas en la complejidad de la tarea.

El artículo 10 de dicho decreto, posteriormente modificado por el Decreto 2235/MCBA/1993, estableció un "Complemento Mensual No Remunerativo Ni Bonificable" destinado a compensar el desgaste psicofísico inherente a la labor en los servicios de emergencia. La redacción original destinaba este fondo a los "profesionales" que desempeñaran funciones en los servicios de guardia de los establecimientos asistenciales.

El término "profesional" se refiere taxativamente a las disciplinas incluidas en la Carrera de Profesionales de la Salud (antes Ordenanza 41.455, hoy Ley 6035). Dado que la enfermería estaba encuadrada en el Escalafón General (Ley 471) y luego se estableció un régimen legal y salarial específico (Ley N° 6767), el Gobierno interpreta que no son "profesionales" a los fines de este suplemento, independientemente de su formación académica.

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en particular el Juzgado N° 2, a cargo del Dr. Roberto Andrés Gallardo, y el Juzgado N° 3, a cargo del Dr. Juan José Albornoz, comenzaron a emitir sentencias que perforan el blindaje de la Ley 6035 mediante la aplicación del principio de realidad y de la analogía jurídica.

3.1. Caso 1: Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia"

El 30 de diciembre de 2025, el Juzgado N° 2 dictó sentencia interlocutoria en el Expte. 363769/2025-0).

La actora acreditó, mediante certificación oficial, que se desempeña como enfermera profesional en el Servicio de Guardia General, cumpliendo un horario de lunes a viernes, de 06:00 a 12:00 horas.

El magistrado Gallardo desarticuló la defensa del GCBA basándose en la irrazonabilidad de la exclusión. Sostuvo que negar el suplemento a quien efectivamente presta servicios en la guardia constituye un "régimen esencialmente injusto". El fallo destaca una paradoja cruel del sistema actual: se niega el plus a los enfermeros, quienes tienen el mayor contacto físico directo y constante con los pacientes en urgencia, mientras se paga a otros profesionales de la Ley 6035 que podrían tener menor exposición al riesgo.

El juez invocó el bloque de constitucionalidad federal, citando el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional ("igual remuneración por igual tarea") y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 7), para argumentar que la etiqueta administrativa (Ley 471) no puede anular la realidad de la tarea realizada.

3.2. Caso 2: Hospital General de Agudos "José María Penna"

Apenas un mes después, el 5 de febrero de 2026, el mismo juzgado falló a favor en la causa Expte. 377068/2025-0.

En este caso, la defensa del GCBA intentó argumentar que la normativa vigente es clara en cuanto a su exclusión. Sin embargo, el tribunal utilizó la analogía jurisprudencial como herramienta clave. El fallo cita extensamente el Plenario "Paz" de la Cámara de Apelaciones, que ya había declarado discriminatoria la exclusión de los enfermeros del cobro del "Suplemento por Actividad Crítica" (Terapia Intensiva).

  1. Si la Cámara ya determinó que es inconstitucional no pagar "Actividad Crítica" a enfermeros de Terapia Intensiva por el solo hecho de no estar en la Ley 6035 (Fallo Paz).

  2. Y si el suplemento "Compensación Área Urgencia" (CAU) tiene una naturaleza idéntica (compensar desgaste en áreas cerradas/urgencias).

  3. Entonces, es igualmente inconstitucional no pagar el CAU a los enfermeros de Guardia.1

3.3. El Factor "Peligro en la Demora" y la Inflación

Un aspecto crucial de ambos fallos es la justificación de la medida cautelar. Normalmente, los jueces son reacios a ordenar pagos de dinero antes de la sentencia final. Sin embargo, en estos casos se reconoció el carácter alimentario del salario.

El tribunal consideró que, en el contexto económico actual de la Ciudad de Buenos Aires, obligar a un trabajador a esperar años por una sentencia definitiva implica un daño irreparable, ya que la inflación licúa el valor adquisitivo del crédito reclamado. Esta interpretación, reforzada por precedentes del Juez Albornoz en el caso "Santojanni" 4, es lo que permite que el dinero se empiece a cobrar ahora.