El 27 de abril de 2021 se dictó el DECRETO N.º 148/21 a efectos de actualizar el monto máximo del subsidio a otorgar a los beneficiarios del Programa, a efectos de mejorar la prestación ofrecida para atender a las necesidades de las familias o personas más vulnerables.
Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del 1° de abril de 2021, el artículo 5° del Decreto N° 690/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Establécese el monto del subsidio a otorgar en na suma total de hasta pesos ciento cincuenta y seis Mil ($ 156.000), abonado en un máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de hasta pesos trece mil ($ 13.000.-) cada una. Facúltese a la Autoridad de Aplicación para extender el presente subsidio por plazos de seis (6) meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de hasta pesos trece mil ($ 13.000.-) cada una, dependiendo de cada caso articular y si la situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del subsidio en una (1) cuota única de hasta pesos ciento cincuenta y seis Mil ($ 156.000.-), en los casos en que el beneficiario, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una salida habitacional definitiva y concreta y ejerza la opción requiriendo dicho pago único. Establécese que el ejercicio de la opción por parte del beneficiario a percibir el subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida definitiva resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto.".
Artículo 2°.- Dispónese que, para el caso de beneficiarios que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto se encontraren percibiendo el subsidio habitacional establecido por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, la Dirección General Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá aumentar el monto y la cantidad de cuotas pendientes de percepción, conforme lo previsto por el artículo 1° del presente y cuando la situación particular del beneficiario así lo amerite.