✅ El 19 de noviembre de 2020, el Jefe de Gobierno, Rodríguez Larreta, remitió a la Legislatura porteña el Proyecto de Ley N° 2763-J-2020 que tiene por objeto crear el Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención al Código de Edificación y al Código Urbanístico.
▶️ A menos de dos años de la implementación del Código Urbanístico, Rodríguez Larreta impulsa un blanqueo inmobiliario para aquellos que no respetaron las normas básicas de la planificación de la ciudad.
▶️ La legalización de las ilegalidades (Regularización) se realiza pagando un monto de dinero en doce cuotas sin intereses. Un ahora 12 para los negocios inmobiliarios ilegales.
▶️ El proyecto no tiene en cuenta ninguna cuestión ambiental o social al legalizar obras que no respetan la planificación de la ciudad.
▶️ La planificación urbana es una cuestión ambiental por antonomasia. Esto implica una grave regresión. Actualmente las obras que violan el Código Urbanístico deben demolerse en cumplimiento del principio de recomposición en materia ambiental. El Jefe de Gobierno quiere cambiar este principio donde la violación al derecho a un ambiente sano se soslaya pagando una multa.
▶️ Se reconoce expresamente que el poder económico inmobiliario es el que planifica la ciudad incluso violando las normas de planificación.
💰Resumen del Proyecto de Ley:
✅ El plazo para este blanqueo inmobiliario será de 6 meses, pudiendo ser prorrogado por única vez e idéntico plazo.
✅ El Blanqueo alcanzará a las siguientes construcciones:
a. Construcciones antirreglamentarias al Código de Edificación;
b. Construcciones que no hayan sido oportunamente registradas y que cumplan con el Código de Edificación, cualquiera sea su destino, siempre y cuando las mismas cumplan con la normativa vigente al momento de su regularización;
c. Obras que se realicen en áreas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional y en edificios públicos, con el fin de dar cumplimiento a condiciones de accesibilidad;
d. Obras que se efectúen en predios en proceso de reurbanización por ser barrios originados de modo informal;
e. Construcciones antirreglamentarias al Código Urbanístico.
✅ Quedan excluidas del Blanqueo, las siguientes edificaciones:
a. Aquellas afectadas al área de Urbanización Parque (UP);
b. Aquellas que transgredan los Usos del Suelo previstos en el Código Urbanístico;
c. Aquellas inscriptas en el Registro Único de Obras Paralizadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en la Ley N° 739 (texto consolidado por Ley N.º 6.017)
d. Aquellas obras de dominio privado que hayan sido ejecutadas invadiendo el dominio público y/o emplazadas sobre afectaciones y/o restricciones del dominio privado;
e. Aquellas que atenten contra la seguridad, salubridad e higiene, con previa intervención y constatación de la autoridad competente;
f. Aquellas que afecten partes comunes y no cuenten con la conformidad de los copropietarios.
g. Obras en ejecución que se encuentren judicializadas;
h. Obras sobre edificios catalogados.
i. Obras sobre Monumentos Históricos Nacionales;
j. Obras que contravengan el Código Urbanístico y que hubieran sido intimado por la autoridad competente con fecha posterior al 1° de enero del año 2021.
✅ Respecto aquellas Obras en Contravención al Código Urbanístico deberán acreditar el pago equivalente al Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable que le correspondiere según la parcela, con un recargo del 65% sobre este Derecho.
✅ La autoridad de aplicación podrá acordar planes de facilidades para el pago sin interés de financiación y hasta doce (12) cuotas.
Dichos planes podrán financiar hasta el 80% de los recargos, debiéndose abonar en carácter de anticipo el saldo al momento de la solicitud de la regularización de la obra en contravención.
✅ Podrán regularizarse las obras en contravención al Código de Edificación y al Código Urbanístico que se encuentren ejecutadas en su totalidad o en un porcentaje mayor a un ochenta por ciento 80% debiendo cumplimentar el 100% de su volumetría y cuya materialización se pueda acreditar al 1 de enero del 2020.