📣 RATIFICAN MULTA a Ministro del GCBA por Ruidos Molestos del Canil de la Plaza Santos Dumont

LA JUSTICIA TORNA EJECUTABLES LOS ASTREINTES PORQUE NO CUMPLIÓ CON LA ORDEN DE MITIGAR LOS RUIDOS DEL CANIL DE LA PLAZA SANTOS DUMONT

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La Justicia ratifica una sanción ejemplar contra el Ministro de Espacio Público del GCBA por incumplir una orden judicial de protección ambiental

La Cámara de Apelaciones confirmó la aplicación de multas diarias (astreintes) al Ministro Ignacio Miguel Baistrocchi por el desacato a una medida cautelar que ordenaba reducir la contaminación acústica del canil de la Plaza Santos Dumont. 

Tras rechazarse el último recurso, la sanción de 50 mil pesos por día de incumplimiento ya se encuentra ejecutable

La Ing. María Eva Koutsovitis, de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, manifestó: 

"La decisión de la Justicia de ratificar esta sanción es un triunfo fundamental para la defensa de nuestro derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado. Lo que los vecinos del complejo 'Torre de Colores' padecen no es una simple molestia, sino una contaminación acústica intolerable que excede todos los límites legales permitidos por la Ley 1540 , producto de un canil que nunca debió existir en esa plaza.

El fallo expone que esta contaminación es la consecuencia directa de una serie de ilegalidades manifiestas por parte del Gobierno de la Ciudad. La Justicia emitió una orden clara en marzo de 2024: 'adoptar las medidas necesarias a fin reducir las generación de niveles sonoros'. Sin embargo, el Ministerio responsable optó por el absoluto incumplimiento. Esta sanción ejemplar confirma que la falta de planificación y la omisión de proteger la salud y el ambiente de cientos de familias tienen consecuencias. Es un precedente vital que prioriza la salud de los vecinos  y la protección del ambiente urbano por sobre la negligencia administrativa".

El Abog. Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad, expresó:

"La Justicia le ha puesto un límite a la impunidad de los funcionarios públicos. Es fundamental entender que esta sanción no es contra el GCBA, sino contra el patrimonio personal del Ministro Ignacio Miguel Baistrocchi. La Cámara de Apelaciones ha ratificado una multa diaria de 50.000 pesos por el 'incumplimiento deliberado y persistente'  de una orden judicial firme que buscaba proteger a los vecinos.

El expediente demuestra una 'voluntad renuente'  por parte del Ministro Baistrocchi. Lo más grave es que el cumplimiento era perfectamente posible. El Ministro Baistrocchi no acreditó 'ninguna acción siquiera tendiente a reducir las generación de niveles sonoros'. En lugar de soluciones, su Ministerio presentó 'meras reiteraciones' de argumentos legales  que ya habían sido desestimados.

El Ministro fracasó en su intento de revocar la cautelar y ahora fracasó en su intento de revocar la sanción personal. La Cámara le denegó el último recurso de inconstitucionalidad y fue categórica: la decisión 'cierra definitivamente la discusión' y la sanción está 'vigente y en estado de ejecución'. Este es un precedente fundamental sobre la responsabilidad personal de los funcionarios: demuestra que ningún Ministro está por encima de la ley ni puede desobedecer impunemente las órdenes judiciales”.

I. La Noticia: Sanción Ejecutable por Incumplimiento Judicial

En una resolución definitiva que sienta un precedente sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires ha dejado vigente y ejecutable la imposición de sanciones pecuniarias progresivas (astreintes) contra el Ministro de Espacio Público e Higiene Urbana del GCBA, Sr. Ignacio Miguel Baistrocchi.

La sanción, que asciende a la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) diarios, se aplica directamente al patrimonio personal del funcionario. La causa de esta medida coercitiva es el incumplimiento deliberado y persistente de una medida cautelar dictada en marzo de 2024, la cual ordenaba al Ministerio adoptar "medidas necesarias a fin reducir las generación de niveles sonoros" provenientes del canil de la Plaza Santos Dumont.

El hito procesal que torna la sanción en inapelable ocurrió cuando la Cámara, mediante la Actuación Nro: 1534913/2025, denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministro Baistrocchi. En su fallo, el tribunal fue categórico al afirmar que esta decisión "cierra definitivamente la discusión acerca de la condena al pago de la sanción impuesta, la que es susceptible de ser ejecutada".

Por lo tanto, la sanción ratificada por la Cámara se encuentra vigente y en estado de ejecución.

La firmeza de esta sanción es la consecuencia directa de un doble fracaso legal por parte del GCBA en este expediente. En primer lugar, el fracaso en su intento de revocar la medida cautelar original, que fue confirmada por la Cámara en septiembre de 2024. En segundo lugar, y más grave aún, el fracaso en revocar la sanción impuesta por el desacato a esa misma orden, la cual quedó sellada con la reciente denegación del recurso de inconstitucionalidad.

II. El Origen del Conflicto: La Violación del Derecho a un Ambiente Sano

El litigio se origina en la causa "LUCUIX, MARIA BEATRIZ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO AMBIENTAL" (EXP 116985/2023-0), iniciada por un grupo de vecinos del complejo habitacional "Torre de Colores", ubicado en la calle Santos Dumont 2719, colindante con la Plaza Santos Dumont.

La acción de amparo colectivo fue interpuesta con el objeto de obtener el cese de la actividad del canil y su reconversión en espacio verde público. Los demandantes denunciaron la violación flagrante de sus derechos constitucionales a la salud y a un ambiente sano y equilibrado (consagrados en los artículos 41 de la Constitución Nacional y 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad).

El fundamento de la demanda se basa en una serie de ilegalidades manifiestas:

  1. Contaminación Acústica: Los vecinos demostraron padecer niveles intolerables de ruido provenientes del canil, de 563 m2, durante más de 13 horas diarias (de 7:30 a 21:00 hs). Esta contaminación sonora, exacerbada por el uso comercial intensivo de paseadores que congregan "desde los 60 a 100 perros" (superando el límite de 8 perros por paseador del Decreto 1972/2001), excede los límites máximos permitidos por la Ley N° 1540 para la zonificación residencial (ASAE Tipo II).

  2. Ilegalidad Urbanística: Se demostró que la instalación misma del canil es ilegal. La obra viola la Ordenanza N° 46.229, que prohíbe expresamente el "cambio de destino" de plazas y espacios verdes públicos. Asimismo, altera el carácter de la zonificación del predio, catalogado como "Urbanización Parque" (UP), el cual debe ser de uso público, parquizado y absorbente, características incompatibles con un canil de uso exclusivo para mascotas.

  3. Omisión de Procedimientos Legales: El GCBA no realizó la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) obligatoria por la Ley N° 123 para la actividad del canil (más allá de la obra civil), ni obtuvo el Certificado de Aptitud Ambiental para su funcionamiento.1 De igual manera, se omitió la convocatoria a la Audiencia Pública obligatoria (Art. 63 CCABA) requerida para la "modificación de uso o dominio de bienes públicos".

La demanda de los vecinos expone que la contaminación acústica que padecen no es una mera molestia, sino la consecuencia directa de la falta de planificación y de la omisión de los procedimientos de participación ciudadana y evaluación ambiental que exige la ley.

III. La Orden Judicial Desobedecida: La Medida Cautelar de Marzo de 2024

En respuesta a la verosimilitud del derecho invocado por los vecinos y el peligro en la demora, el Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 dictó una medida cautelar el 14 de marzo de 2024 (Actuación Nro: 484039/2024).

La orden judicial, que buscaba un equilibrio sin ordenar la clausura inmediata, fue específica y dirigida a dos áreas del GCBA:

  1. Al GCBA (Ministerio de Espacio Público): Le ordenó "adoptar las medidas necesarias a fin reducir las generación de niveles sonoros que podrían afectar el transcurrir habitual de los vecinos [...] procurando el cumplimiento de los límites máximos permisibles del ASAE 'Tipo II' donde residen los actores".

  2. A la Comuna 14: Le ordenó que, como delegada del poder de policía, "mediante el guardiaparque designado [...] oriente y controle el uso que los vecinos y sus perros hacen del canil, con el fin particular de prevenir y evitar emisiones sonoras superiores a los límites máximos permisibles".

El Gobierno de la Ciudad apeló esta medida cautelar. Sin embargo, el 16 de septiembre de 2024, la Sala I de la Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la decisión del juez de grado (Actuación Nro: 1046315/2024).

Este hecho es fundamental: el GCBA no solo incumplió una orden de primera instancia, sino que persistió en su incumplimiento de una medida que, en el ínterin, había sido revisada y ratificada por un tribunal superior. Esto evidencia el carácter deliberado de la reticencia y agrava el desacato judicial.

IV. Cronología del Incumplimiento: El Camino Hacia la Sanción Personal

Ante la pasividad del gobierno, los actores denunciaron el incumplimiento. El expediente judicial documenta una clara secuencia de advertencias y reticencia que culminó en la sanción personal.

Fase 1: Primera Declaración de Incumplimiento (Julio 2024)

Tras la denuncia de los vecinos, el Juzgado N° 23 emitió la sentencia del 4 de julio de 2024, en la cual declaró el incumplimiento de la medida cautelar.

  • El tribunal analizó la respuesta de la Comuna 14 (que había asignado dos guardaparques en "recorrida") y la consideró "insuficiente", ya que la propia Comuna admitió que sus intentos de control fueron "no efectivos".

  • Respecto al GCBA (Ministerio de Espacio Público), el juez fue más severo, calificando su conducta de "palmario el incumplimiento", dado que no había acreditado "alguna acción siquiera tendiente a reducir las generación de niveles sonoros", limitándose a presentar argumentos legales ya vertidos en el expediente.

En esa misma resolución, el juez dictó un apercibimiento (advertencia formal): ordenó cumplir las medidas en un plazo de diez días, bajo advertencia de aplicar una multa de $100.000 diarios a los funcionarios de máxima jerarquía: el Ministro Ignacio Miguel Baistrocchi y el Presidente de la Comuna 14, Martín Oscar Cantera.

Fase 2: Aplicación de la Multa por Persistencia del Desacato (Noviembre 2024)

Transcurrido el plazo, el 15 de noviembre de 2024, el juez emitió sentencia donde analizó de forma diferenciada la conducta de los dos funcionarios advertidos.

  • Conducta de la Comuna 14 (Martín O. Cantera): El tribunal constató que la Comuna 14, tras el apercibimiento, sí había cumplido su parte. Acreditó la designación de tres guardaparques con presencia permanente (de lunes a lunes, de 8:00 a 20:00 hs), la instalación de cartelería informativa y el control efectivo del límite de 8 perros por paseador. En consecuencia, el juez dejó sin efecto el apercibimiento contra el Presidente Cantera.

  • Conducta del GCBA (Ministro Baistrocchi): Por el contrario, el juez determinó que el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana mantenía el incumplimiento de su obligación principal: reducir el ruido. El Ministerio se limitó a presentar la nota NO-2024-26125692-GCABA-APRA, que el tribunal calificó como una "mera reiteración" de argumentos ya desestimados (sosteniendo que la actividad no requería evaluación de impacto acústico), sin proponer ninguna medida de mitigación concreta.

La conducta de la Comuna 14 demostró que el cumplimiento de la orden judicial era perfectamente posible. La inacción del Ministerio, en cambio, fue interpretada como una "voluntad renuente".

En consecuencia, en esa misma resolución, el juez hizo efectivo el apercibimiento e impuso la multa de $100.000 por cada día de retardo, haciéndola efectiva en cabeza del Ministro de Espacio Público e Higiene Urbana del GCBA, Sr. Ignacio Miguel Baistrocchi.

La sanción personal impuesta al Ministro Baistrocchi fue apelada por este, llevando la definición del caso a la Cámara de Apelaciones.

Fase 3: La Cámara Confirma el Incumplimiento y la Multa (Junio 2025)

La Sala I de la Cámara resolvió el recurso del Ministro.

  • Confirmación del incumplimiento: La Cámara ratificó la conclusión del juez de primera instancia. Sostuvo que el Ministro "no aportó elementos que contradigan la conclusión" del juez, y que el Ministerio "no hubiera ejecutado por si mismo acción alguna tendiente a reducir la generación de los niveles sonoros".

  • Ratificación de la Sanción: El tribunal confirmó la legalidad de la aplicación de astreintes personales contra el funcionario, conforme al Art. 32 del CCAYT, dada su resistencia deliberada a acatar una orden judicial firme.

  • Moderación del Monto: Ejerciendo sus facultades, la Cámara moderó el monto diario de la multa, fijándolo en cincuenta mil pesos ($50.000).

Esta decisión fue crucial: si bien el monto se redujo, la Cámara de Apelaciones ratificó la procedencia de la sanción y la culpabilidad del funcionario en el incumplimiento.

Fase 4: Denegación del Recurso Final (Septiembre 2025)

En un último intento por revertir la sanción, el Ministro Baistrocchi interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad.

La Sala I de la Cámara denegó el recurso. El tribunal consideró que el planteo del Ministro no configuraba una "cuestión constitucional", sino que buscaba, por tercera vez, rediscutir "cuestiones de hecho y prueba" que ya habían sido juzgadas y confirmadas.

Lo más relevante del fallo es su párrafo final, donde la Cámara establece la naturaleza definitiva de la sanción. Calificó la sentencia que impuso la multa como "equiparable a definitiva", concluyendo que "cierra definitivamente la discusión acerca de la condena al pago de la sanción impuesta, la que es susceptible de ser ejecutada".

VI. Conclusión: Un Precedente sobre la Responsabilidad de los Funcionarios

La cronología judicial completa, desde la demanda inicial hasta la denegatoria del último recurso, expone un patrón de incumplimiento judicial por parte del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana frente a una orden destinada a proteger derechos constitucionales básicos de los vecinos.

El Ministerio encabezado por Ignacio Miguel Baistrocchi optó por la reticencia, presentando argumentos dilatorios en lugar de acciones de mitigación concretas.

La decisión final e inapelable de la Cámara de Apelaciones no solo ratifica la multa impuesta al Ministro, sino que activa su vigencia, volviéndola ejecutable. Este fallo sienta un precedente sobre la responsabilidad personal de los funcionarios públicos que, teniendo el poder de ejecutar las órdenes judiciales, eligen desobedecerlas.