📣 Presentamos una MEDIDA CAUTELAR para que se suspenda el DNU de Milei que aprueba un nuevo endeudamiento con el FMI

Solicitamos que se declare la nulidad absoluta e insanable y la inconstitucionalidad del DNU 179/2025 y de cada uno de los actos que deriven de su vigencia o llevados a cabo en su cumplimiento, por violación del art. 93, inciso 3, art. 4, art. 29, art. 76, art. 75, incisos 4 y 7, de la Constitución Nacional, y del principio republicano de la división de poderes.

Seguridad e instituciones de gobierno

En el Expte. N° CAF 8398/2022, se denunció como hecho nuevo el dictado y la publicación del DNU N° 179/2025 y solicitamos que se declare la nulidad absoluta e insanable y la inconstitucionalidad del DNU 179/2025 y de cada uno de los actos que deriven de su vigencia o llevados a cabo en su cumplimiento, por violación del art. 93, inciso 3, art. 4, art. 29, art. 76, art. 75, incisos 4 y 7, de la Constitución Nacional, y del principio republicano de la división de poderes. 

El DNU 179/2025 es un acto que tiene por objeto, directo o indirecto, convalidar, reconocer y cancelar vencimientos relacionados con el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el año 2018 y que fue refinanciado y ampliado en el año 2022 como resultado de la delegación realizada por la Ley N° 27.668. 

También se solicitó se dicte como MEDIDA CAUTELAR la suspensión de la vigencia y los efectos del DNU N° 179/2025 y que se ordene al Poder Ejecutivo a no firmar con el FMI ninguna operación de crédito público que se realice en el marco de la aprobación dispuesta por el DNU N° 179/2025.

 En el Expte. N° CAF 8398/2022 tramita una acción de amparo colectivo en donde se peticionó que “se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de toda normativa o ley, ya sea emitida por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, que tenga por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el año 2018 (art. 99, inciso 3, de la de la Constitución Nacional, arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, art. 1711 del Código Civil y Comercial)”, y que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 27668 y de cada uno de los actos llevados a cabo en su cumplimiento por violación de los arts. 93, inciso 3, 4, 76, 75, incisos 4 y 7 de la Constitución Nacional.

La presentación fue presentada por Jonatan Baldiviezo (Abogado fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad), Marcos Zelaya (Abogado coordinador del área de Derecho y Nuevas Tecnologías), María Eva Koutsovitis (Ingeniera fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos) y Claudio Lozano (Economista presidente de Unidad Popular).

Los principales puntos de la presentación sostienen que el DNU 179/2025 es inconstitucional y de nulidad absoluta e insanable por las siguientes razones:

Auto-delegación de facultades legislativas: El DNU aprueba operaciones de crédito público futuras con el FMI sin especificar el contenido del programa ni establecer límites o bases para la negociación, lo que se considera una auto-delegación de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo mediante un DNU. Situación prohibida por la Constitución Nacional (artículos 4, 75 incisos 4 y 7, y 76)

Violación del artículo 76 de la Constitución Nacional: Incluso si se considerara posible la delegación de facultades legislativas por DNU, este decreto no cumple con los requisitos de ser sobre materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado y con bases establecidas por el Congreso.

Violación del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional: No se justifica la necesidad y urgencia para obviar el trámite legislativo ordinario, ya que el Congreso se encuentra en sesiones. La situación descrita no demuestra una excepcionalidad que impida la intervención del Poder Legislativo. Al no existir aún un acuerdo no se justifica la urgencia del DNU. El DNU no responde a una situación coyuntural, sino que pretende establecer una norma permanente derogando implícitamente la Ley N° 27.612 que exige la aprobación del Congreso para acuerdos con el FMI.

Potencial violación del artículo 29 de la Constitución Nacional: Al auto-delegarse facultades legislativas sin límites para endeudar al país con el FMI, el Poder Ejecutivo se arroga una supremacía que podría poner en riesgo la fortuna de los argentinos.

Por lo expuesto, el DNU 179/2025 es de nulidad absoluta e insanable y sujeta a quienes lo hayan firmado a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Contacto:

Abog. Jonatan Baldiviezo (Whatsapp 1532667008)