📣 Presentamos una ACCIÓN de AMPARO para FRENAR la remoción de la CICLOVÍA de la calle TUCUMÁN

.

Planeamiento urbano y espacio público Movilidad Transporte

Ing. María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos: "El sistema de Transporte Público de Bicicleta no sólo permite desincentivar el uso del automóvil, sino que es la clave de una movilidad ambientalmente sustentable. Los salvajes tarifazos que sufrieron el sistema de transporte público llevan a que buena parte de nuestra ciudadanía tenga que elegir entre llegar a fin de mes o pagar el transporte. Por eso para miles de personas, la bicicleta se ha convertido en una opción económica y accesible para poder moverse en la ciudad. El propio Plan Urbano Ambiental de la ciudad establece que debe desarrollarse y promoverse el Sistema de Transporte Público de Bicicletas como un transporte alternativo y eficaz, incrementando las ciclovías y bicisendas, eliminación las barreras físicas y realizando mejoras estructurales que faciliten su uso. Los primeros días de diciembre, sin preaviso y en total secretismo, el GCBA empezó a desmontar parte de la ciclovía de la calle Tucumán, una arteria clave que conecta el microcentro con los barrios de Once y Abasto. La destrucción de la ciclovía no fue acompañada de ningún acto administrativo y tampoco conocemos los fundamentos de esta medida. Este accionar evidencia la falta de respeto por la democracia participativa y es otro ejemplo más de la discrecionalidad de este gobierno a la hora de planificar nuestra ciudad".

COMUNICADO

Rechazamos la decisión del GCBA de eliminar trayectos de ciclovías de la ciudad porque no se enmarca en una planificación de la red de ciclovías y bicisendas ampliamente participativa y no se fundamenta en estudios socio-ambientales puestos a disposición de la ciudadanía para su consideración.  

Existe un mandato legal de que la red de ciclovías y bicisendas debe ampliarse y no reducirse. Estamos ante una violación del Derecho a la Movilidad de la población.  

Entre los propósitos más destacados del Sistema de Transporte Público de Bicicleta se encuentran la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable, y la optimización de la circulación y fluidez del tránsito, mediante la desincentivación del uso del automóvil particular en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930.  

Las ciclovías son esenciales para promover el transporte seguro y accesible en las ciudades. A nivel internacional, este tipo de movilidad es impulsada como parte de los acuerdos más importantes en favor de la sostenibilidad.  

En nuestro país, los crecientes costos del transporte público llevan a la ciudadanía a enfrentarse a una elección injusta: llegar a fin de mes o pagar el transporte. Para miles de personas, la bicicleta se ha convertido en una solución económica y accesible para moverse en la ciudad. Sin embargo, al eliminar las ciclovías, se pone en riesgo su seguridad y se desalienta el uso de un medio de transporte que ya es vital para gran parte de la población.  

Los primeros días de diciembre, sin preaviso y en total secretismo, el GCBA comenzó a desmontar parte de la ciclovía de la calle Tucumán, una arteria clave que conecta el microcentro con los barrios de Once y Abasto. Esta ciclovía, que discurre paralela a Corrientes y Córdoba, resulta fundamental para ciclistas que necesitan una alternativa segura en una zona de alta circulación.  

La destrucción de la ciclovía no fue acompañada de ningún acto administrativo publicado en el Boletín Oficial. No se conocen los fundamentos de esta medida los cuales deberían estar plasmados en alguna decisión que cumpla con las formalidades administrativas y legales.  

Este accionar evidencia la falta de respeto por la democracia participativa y la aversión por planificar seriamente la ciudad por parte del Jefe de Gobierno, Jorge Macri. Este es otro ejemplo de su voluntad de manejar la planificación discrecionalmente y con excepciones, lo cual se demostró recientemente con la aprobación del Código Urbanístico. 

Hoy, el ciclista es un actor de movilidad en aumento. Si bien pueden existir debates sobre la eficacia de ciertas ciclovías, lo que corresponde es que el GCBA desarrolle un plan participativo de reestructuración de la red existente. No se trata de eliminar ciclovías sin fundamentos, sin instancias de participación ciudadana, sin decisiones tomadas por las autoridades competentes, sin transparencia ni publicación en el Boletín Oficial, sin propuesta de alternativas ni soluciones sin planificación, sino de construir una ciudad más segura, accesible y sustentable para todos.  

Por estos motivos, el día de hoy desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad y El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, con el patrocionio del abog. Jonatan Baldiviezo, presentamos una acción judicial para defender la ciclovía de la calle Tucumán (causa caratulada "ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - TRANSPORTE-MOVILIDAD", Expte. N° 390091/2024-0 - J-01-00390091-2/2024-0).

La semana pasada el GCBA inició las obras de remoción y desmonte de la ciclovía ubicada en la calle Tucumán. Esta ciclovía es clave porque conecta el microcentro con los barrios de Once y Abasto. Esta ciclovía, que discurre paralela a Corrientes y Córdoba, resulta fundamental para ciclistas que necesitan una alternativa segura en una zona de alta circulación. 

 

 

            Los trabajos de remoción, por ahora, afectaron al trayecto de la ciclovía desde Tucumán N° 1400 al 1600.

 

 

Los trabajos de remoción de la ciclovía se realizaron sin ningún cartel de obra que indique la normativa (resolución o disposición) que dispuso el desmantelamiento y la remoción de la ciclovía de la calle Tucumán.

 Esta parte actora tampoco pudo encontrar en el Boletín Oficial la publicación de ningún acto administrativo por el cual se haya dispuesto el desmantelamiento y la remoción de la ciclovía de la calle Tucumán. 

En su oportunidad, la Resolución N° 462/SECTRANS/16, dictada el 3 de octubre de 2016, en su Considerando sostuvo:

“Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más destacados la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable, y la optimización de la circulación y la fluidez del tránsito, a través de la desincentivación del uso del automóvil particular; Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna; (…)se considera oportuno incorporar nuevas trazas para la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos”

Su artículo 1° estableció carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de diversas calles y/o avenidas, entre ellas, el Eje Tucumán (Calle Tucumán entre calle Montevideo y avenida Pueyrredón por calzada paralelo y adyacente a la vereda Sur, en doble sentido de circulación).

En la acción judicial se solicitó que se ordene al GCBA:

A. Se ordene la interrupción de la remoción de la ciclovía ubicada en la Calle Tucumán y disponga la reinstalación del sector de la ciclovía removida en esta calle en las mismas o mejores condiciones con las que contaba previamente. 

B. Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de toda norma o acto administrativo que haya autorizado la remoción de la ciclovía ubicada en la calle Tucumán. 

En virtud de que los trabajos de remoción de esta ciclovía y la decisión de su desmantelamiento: 

1. Constituyen vías de hecho al no existir acto administrativo que haya dispuesto su remoción, que dicha decisión no se ha publicado en el Boletín Oficial y no ha sido dispuesto por la autoridad constitucional competente que es la Legislatura de la Ciudad.

2. Implican una violación al Principio de Progresividad que exige el incremento de las ciclovías y la ampliación de la red y no su retroceso (Ley N° 2930 y Ley N° 6352).

3. Constituyen una violación de las instancias de participación ciudadana que exige la Democracia Participativa Ambiental para la toma de decisiones relacionas con la red de ciclovías y el Sistema de Transporte Público de Bicicletas. (Ley N° 6352, Capítulo 14 del Código de Tránsito y Transporte, art. 25 de la Ley N° 2930 de Plan Urbano Ambiental, arts. 1 y 27 de la CCABA, Ley Nacional N° 25.675, Opinión Consultiva N° OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú).

4. Constituyen una violación del Derecho a la Movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas (Ley N° 6352 y Capítulo 14 del Código de Tránsito y Transporte).