Presentamos formalmente ante el Consejo de la Magistratura una denuncia y solicitud de inicio del procedimiento de remoción contra el Juez Federal N° 5, Dr. Alejandro Patricio Maraniello. Nuestro objetivo es que sea apartado de su cargo por "mal desempeño en el ejercicio de sus funciones".
La presentación fue realizada por abog. Jonatan Baldiviezo (Fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad), la Ing. María Eva Koutsovitis (Fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos), el economista Claudio Lozano (Presidente de Unidad Popular) y el abogado y politólogo Marcos Zelaya.
La razón principal de nuestra presentación es la medida cautelar dictada por el Juez Maraniello el 1 de septiembre de 2025, mediante la cual ordenó la "cesación inmediata de la difusión" de material periodístico de audio atribuido a la Secretaria General de la Presidencia, Sra. Karina Milei. Esta resolución judicial constituye un acto de censura previa, manifiestamente inconstitucional e inconvencional, que vulnera de forma flagrante y directa el Artículo 14 de la Constitución Nacional y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Consideramos que esta decisión no es un simple error jurídico, sino una grave desviación de los deberes de un magistrado de la Nación, atacando la labor de periodistas como Mauro Federico y Jorge Rial, y socavando la libertad de prensa y el derecho fundamental de la sociedad a estar informada sobre asuntos de interés público.
Contexto: Una Investigación Periodística de Interés Público y la Reacción del Poder Ejecutivo
En las semanas previas a la censura judicial, los periodistas Mauro Federico y Jorge Rial llevaban adelante una investigación de alto impacto sobre presuntos actos de corrupción en el gobierno nacional, específicamente un esquema de coimas y sobreprecios en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Ministerio de Seguridad. Esta investigación se basaba, en gran medida, en grabaciones de audio atribuidas al ex titular de la ANDIS, Diego Spagnuolo, quien supuestamente implicaba directamente a Karina Milei y a su asesor, Lule Menem, en estas maniobras ilícitas.
La reacción del Poder Ejecutivo no fue la de esclarecer los hechos. Por el contrario, desplegó una estrategia judicial y extrajudicial para silenciar a los periodistas. El Ministerio de Seguridad, a cargo de la Sra. Patricia Bullrich, interpuso una denuncia penal por presunto espionaje ilegal con el pedido de allanamiento de domicilios y secuestro de dispositivos de trabajo de los periodistas. Paralelamente, la Sra. Karina Milei inició una acción civil solicitando explícitamente el "cese de la difusión" de cualquier material relacionado, que recayó en el juzgado del Dr. Maraniello. Además, el periodista Jorge Rial denunció públicamente actos de intimidación.
La Gravedad de la Sentencia del Juez Maraniello
El 1 de septiembre de 2025, el Juez Maraniello hizo lugar a la medida cautelar y dictó una resolución que ordenaba el "cese de la difusión únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025- como fueran denunciados- que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web".
Lo más alarmante de su argumentación es la afirmación de que "el derecho a la libertad de expresión debe ceder ante las graves repercusiones que podría conllevar la difusión", invirtiendo la jerarquía de derechos. Además, esta medida es "sin plazo y sin sujeto pasivo", lo que la transforma en una prohibición que podría durar para siempre y que no tiene límites claros, afectando a cualquier persona o medio. Esto crea un "bozal legal" que impacta de manera amplia y tiene un fuerte efecto intimidante sobre toda la prensa y la ciudadanía.
Es crucial señalar que el propio magistrado admitió no estar en conocimiento del contenido de los audios cuya difusión prohíbe, basando su justificación en una mera especulación de "graves repercusiones". Esto es un acto de manifiesta arbitrariedad.
Violación Manifiesta del Ordenamiento Jurídico Argentino e Internacional
La sentencia del Juez Maraniello colisiona de manera frontal con:
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La Constitución Nacional: Nuestros artículos 14 y 32 establecen la prohibición absoluta de censura previa, un principio fundacional e irrenunciable.
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Tratados Internacionales con jerarquía constitucional: El Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe claramente la censura previa y solo permite "responsabilidades ulteriores" (acciones legales después de la publicación). Hay una excepción para los espectáculos públicos y la protección de la infancia, que no se aplica en este caso.
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Jurisprudencia Consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): La CSJN ha reiterado consistentemente la "fuerte presunción de inconstitucionalidad" de la censura previa, especialmente en casos de funcionarios públicos y asuntos de interés general (casos como "Servini de Cubría", "Ponzetti de Balbín", "Rodríguez" y "Denegri").
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Doctrina Vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Las decisiones de la CIDH son vinculantes y categóricas al considerar las prohibiciones judiciales a la difusión de información como censura previa, como en los casos "Olmedo Bustos y otros vs. Chile" y "Martorell vs. Chile".
Configuración del "Mal Desempeño" como Causal de Remoción
El accionar del Juez Maraniello no es un simple error, sino una conducta que configura la causal de "mal desempeño" por:
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Desconocimiento Inexcusable del Derecho: La prohibición de la censura previa es un principio pétreo de nuestro derecho constitucional.
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Realización de Actos de Manifiesta Arbitrariedad: Su decisión, basada en la especulación y el desconocimiento del contenido de los audios, es un ejercicio de poder discrecional e irrazonable.
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Incumplimiento Manifiesto de los Deberes a su Cargo: Actuó como censor, en lugar de proteger la libertad de expresión, convirtiéndose en el ejecutor de la voluntad del Poder Ejecutivo.
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Afectación a la Independencia Judicial: Su fallo, alineado con los intereses del Poder Ejecutivo y en un contexto donde el Juez aspiraba a un ascenso y enfrenta múltiples denuncias por abuso de poder y acoso sexual, genera serias sospechas sobre su independencia.
Impacto Institucional y Daño a la Democracia
La sentencia del Juez Maraniello genera un "efecto inhibidor" o "chilling effect" sobre toda la prensa, fomentando la autocensura. Además, vulnera el derecho colectivo de la sociedad a la información, privando a los ciudadanos de acceso a datos cruciales sobre la conducta de sus gobernantes y obstruyendo el control público y la rendición de cuentas.
Hemos solicitado formalmente al Consejo de la Magistratura que dé curso a nuestra denuncia, inicie el procedimiento disciplinario y, una vez acreditados los hechos, formule la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento a los fines de la remoción del Juez Maraniello. Consideramos que su remoción es una acción institucional indispensable para prevenir la normalización de la censura previa judicial y reafirmar el compromiso del Estado argentino con la libertad de expresión como pilar de nuestro sistema democrático.
Ing. María Eva Koutsovitis (Fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos y candidata a diputada nacional por Unidad Popular) expresó: "Una de las consecuencias más perniciosas de los actos de censura es el denominado 'efecto inhibidor' o 'chilling effect'. Esta resolución judicial envía un mensaje intimidatorio a toda la comunidad periodística. Este clima de amenaza fomenta la autocensura. Se busca como resultado un periodismo menos crítico e independiente, una ciudadanía menos informada y, en consecuencia, un poder menos controlado. Al ordenar el cese de la difusión de los audios, el juez privó a toda la sociedad argentina de su derecho a acceder a información potencialmente crucial sobre la conducta de sus gobernantes. Impugnar que la ciudadanía conozca denuncias de corrupción que involucran a la cúpula del poder es obstruir el mecanismo fundamental de control y rendición de cuentas, debilitando la calidad del debate público y la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones informadas. La remoción del Juez Maraniello no es solo una medida de sanción por una falta pasada, sino una acción institucional indispensable para prevenir la normalización de la censura judicial como herramienta de persecución política y para reafirmar el compromiso del Estado argentino con la libertad de expresión como pilar de su sistema democrático".