📣 Presentamos Denuncia Penal por el "Fraude de las Retenciones Cero": Cautelarmente pedimos frenar la operatoria.

Pedimos que investiguen al Presidente, al Jefe de Gabinete y al Ministro de Economía por Defraudación Multimillonaria por el Decreto de Retenciones Cero.

Seguridad e instituciones de gobierno Temas sociales y culturales

Fecha: 28 de septiembre de 2025

El Economista Claudio Lozano (Presidente de Unidad Popular), el Abog. Jonatan Baldiviezo (fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad), la Ing. María Eva Koutsovitis (fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos), todos candidatos a diputados nacionales por CABA y el Abog. Marcos Zelaya presentaron una denuncia penal formal ante la Justicia Federal contra los más altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo al Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía, y un conjunto de importantes empresas agroexportadoras.

La denuncia sostiene que la concepción, sanción y ejecución del Decreto N° 682/2025 no fue una medida de fomento a las exportaciones, sino un ardid meticulosamente diseñado para beneficiar de manera ilegítima y multimillonaria a un grupo concentrado de corporaciones, constituyendo presuntamente delitos como Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Abuso de Autoridad y Defraudación en Perjuicio de la Administración Pública.

Concentración y Perjuicio Fiscal

El Decreto N° 682/2025 estableció un cupo de USD 7.000 millones para exportaciones con un pago de derechos de exportación (DD.EE.) cero.

  1. Velocidad Récord: El cupo fue agotado en apenas dos días (23 y 24 de septiembre de 2025). El día 24 de septiembre concentró el 88% de lo declarado. En esas 48 horas, se registró un volumen de DJVE de casi 20 millones de toneladas (19,6 millones).

  2. Ganancia Concentrada: Estas operaciones registradas dejaron de contribuir al Estado por un total de USD 1.540 millones. El complejo sojero se quedó con el 80% de lo declarado ($5.600 millones) y absorbió el 92% de los beneficios fiscales.

  3. Los Ganadores: Un grupo de apenas siete empresas que dominan el mercado concentró cerca del 90% de las exportaciones declaradas. Entre estas empresas se encuentran Cargill, LDC, AGD, Bunge, Cofco, Molinos Agro, y Viterra. Cargill concentró el mayor porcentaje de dólares declarados (19%) y el mayor porcentaje de la pérdida de DD.EE. (21%).

Violación de la Ley y Especulación

La denuncia alega que la velocidad de la operación es "materialmente incompatible" con un proceso normal de compra de granos, lo que solo puede explicarse como un acto masivo de registración especulativa.

  • Violación de la Ley 26.351: La Ley N° 26.351, sancionada en 2007, surgió para cerrar un vacío legal que permitía la práctica de la "privatización de las retenciones". Su objetivo principal es evitar que los exportadores registren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de manera especulativa, sin contar con la mercadería física en su poder, para asegurarse una alícuota tributaria favorable.

    El Artículo 1° de la Ley N° 26.351 establece la condición fundamental: “Cuando se produjera un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación... los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento”.

    Este requisito de "acreditar la tenencia" es una exigencia de fondo que garantiza la veracidad y la realidad de la operación comercial declarada.

    El Decreto N° 682/2025 establecía un régimen de retenciones cero (0%) hasta alcanzar un cupo de USD 7.000 millones. La denuncia argumenta que este diseño de "cupo limitado por orden de llegada" fue el elemento central del ardid. Al agotarse el cupo en solo dos días (23 y 24 de septiembre de 2025), se produjo un aumento inmediato de las alícuotas para todos los exportadores restantes. Este incremento posterior activó automáticamente la obligación de control impuesta por la Ley N° 26.351 sobre todas las DJVE registradas bajo el régimen de excepción.

    El Decreto N° 682/2025 no previó ni exigió el cumplimiento de la Ley N° 26.351. Los funcionarios no incluyeron la obligación de que los exportadores presentaran documentación fehaciente, como la Liquidación Primaria de Granos (LPG), para acreditar la tenencia o adquisición de los productos. La omisión de este control por parte de los funcionarios públicos (Secretaría de Agricultura y ARCA) fue una condición indispensable para el éxito del plan. La violación de la ley no solo se infiere de la estructura del decreto, sino también de los hechos posteriores a su ejecución:

    Resulta material y logísticamente imposible que el grupo de empresas beneficiadas haya podido comprar, recibir, acopiar y tomar posesión fehaciente de las casi 20 millones de toneladas de granos registradas en menos de 48 horas. Esta operación, en condiciones normales, habría requerido el movimiento de aproximadamente 650.000 camiones, lo que colapsaría la infraestructura logística del país.

    Informes señalan que una porción significativa de las DJVE registradas correspondía a mercadería de la próxima cosecha, es decir, granos que aún no habían sido sembrados o se encontraban en crecimiento. Declarar la venta de un producto que no se posee y que físicamente no existe en su forma final, es una confesión del fraude y de la violación de la Ley 26.351.

    Los tiempos de embarque declarados indican que solo el 9% se embarcaría en octubre de 2025, mientras que el 20% restante recién se embarcaría a lo largo de 2026. Esto demuestra que la registración fue especulativa y no estaba ligada a una actividad inmediata de exportación.

    La violación de la Ley N° 26.351 permitió a las empresas congelar el 0% de alícuota al registrar la DJVE, actuando como un cartel que acaparó el beneficio. Posteriormente, las empresas pueden adquirir los granos de los productores a precios que sí descuentan las alícuotas positivas de retenciones vigentes en ese momento.

    De esta manera, las empresas capturaron la diferencia entre la alícuota cero que pagarán al Estado y las alícuotas positivas que deducen del precio pagado al productor. Se estima que esta maniobra generó un perjuicio fiscal directo de aproximadamente USD 1.750 millones que fueron transferidos a los balances de las empresas beneficiadas.

Perjuicio a Productores

La maniobra no solo generó un perjuicio fiscal directo (estimado en USD 1.750 millones si se hubieran aplicado las alícuotas anteriores), sino que también causó un grave daño a los productores agropecuarios.

  • Aunque los precios internos subieron inicialmente, el incremento fue del 15% (de U$S 297 a U$S 342 por tonelada), mientras que el incremento teórico que deberían haber recibido los productores era del 35%.

  • Las empresas agroexportadoras capturaron la mitad del beneficio de los derechos de exportación que supuestamente iban a favorecer a los productores.

Solicitud de Medidas Cautelares

Ante la gravedad e inminencia del perjuicio, se solicitó al Tribunal que dicte la medida cautelar urgente, ordenando los siguientes puntos:

1. Suspensión Inmediata de las DJVE: Se pide a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que suspendan de forma inmediata la tramitación y la validez de la totalidad de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas bajo el amparo del Decreto N° 682/2025.

2. Acreditación Obligatoria de Tenencia: Se exige a las empresas agroexportadoras denunciadas (Bunge, LDC, Cofco, Viterra, Cargill, Molinos Agro, AGD, CHS, Amaggi, ACA y ADM, entre otras) que, en un plazo perentorio de 48 horas, presenten la documentación fehaciente que acredite la tenencia o la adquisición de la mercadería declarada en cada DJVE. Esta exigencia busca dar estricto cumplimiento al artículo 1° de la Ley N° 26.351.

3. Declaración de Nulidad y Aplicación de Alícuotas Originales: Se solicita que toda DJVE cuya tenencia de mercadería no pueda ser acreditada de modo fehaciente en el plazo estipulado sea declarada nula de nulidad absoluta. Consecuentemente, estas operaciones deberán tributar el régimen de alícuotas de derechos de exportación vigente con anterioridad al Decreto N° 682/2025.

4. Suspensión de Actos Patrimoniales: Se pide la no oficialización de los permisos de embarque y la exportación física de la mercadería, así como la no liquidación de divisas en el Mercado Libre de Cambios vinculada a esas operaciones, buscando suspender cualquier acto administrativo o financiero que tienda a consolidar los efectos patrimoniales derivados de las DJVE consideradas fraudulentas.

CONTACTO:

Abog. Jonatan Baldiviezo: Whatsapp 15 3266-7008

Abog. Marcos Zelaya: Whatsapp 15 3027-2245