📣 MULTAN a Ministro del GCBA por Ruidos Molestos del Canil de la Plaza Santos Dumont

1ra y 2da Instancia reconocieron la contaminación sonora y ordenaron respetar los decibles legalmente permitidos. Ahora, la Justicia aplicó una multa de 100 mil pesos por día en cabeza del Ministro de Espacio Público e Higiene Urbana del GCBA, Sr. Ignacio Miguel Baistrocchi por no cumplir con la medida cautelar.

Planeamiento urbano y espacio público Ambiente y crisis climática

1ra y 2da Instancia reconocieron la contaminación sonora y ordenaron respetar los decibles legalmente permitidos.

Ahora, la Justicia aplicó una multa de 100 mil pesos por día en cabeza del Ministro de Espacio Público e Higiene Urbana del GCBA, Sr. Ignacio Miguel Baistrocchi por no cumplir con la medida cautelar. 

Habitantes del edificio ubicado frente a la Plaza Santos Dumont iniciaron una acción de amparo por la contaminación sonora que produce el canil ubicado en dicha plaza con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad y del abog. Jonatan Baldiviezo. 

En el escrito de demanda se solicitó el cese de la actividad del canil para perros ubicado en la Plaza Santos Dumont y que dicha superficie se transforme en un espacio verde público. 

Esta petición se realiza con los siguientes fundamentos: 

  1. No se respetó la planificación de la ciudad que dispone restricciones para instalar actividades y usos en las plazas o predios que tengan zonificación Urbanización Parque como es en el presente de la Plaza Santos Dumont. Se violó la Ordenanza N° 46.229 que prohibió el cambio de destino de plazas de la ciudad. Viola las actividades y usos permitidos en el Distrito Urbanización Parque y la instalación del canil constituye una alteración del carácter de la plaza como zonificación UP (Código de Planeamiento Urbano y Código Urbanístico). Se violó el Plan Urbano Ambiental (Ley N° 2930) que dispuso el mandato de proteger la integridad de las plazas y su uso público. Se violó la orden constitucional de avanzar hacia un desarrollo progresivo en el incremento de los espacios públicos y verdes o, en última instancia, de preservarlos (incisos 3° y 4º del artículo 27 de la Constitución de la Ciudad). 

  2. Por violar el derecho a la salud, a una calidad de vida adecuada y el derecho a un ambiente sano y equilibrado en virtud de la contaminación acústica que genera el funcionamiento del canil (Ley N° 1540, art. 41 de la Constitución Nacional, arts. 26, 27, 29 y 30 de la Constitución de la Ciudad, Ley N° 25.675, art. 1973 “Inmisiones” del Código Civil y Comercial. 

  3. El canil no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental para su funcionamiento. No se cumplió con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que evalúe el FUNCIONAMIENTO del “canil” considerando sus grandes dimensiones y su uso intensivo por paseadores del barrio y de otros barrios (art. 11 a 13 de la Ley N° 25.675, art. 30 de la CCABA, Ley N° 123). 

  4. No se realizó ningún procedimiento institucionalizado o reglado de participación ciudadana previa a la construcción y funcionamiento del canil, tampoco se convocó a la audiencia pública obligatoria (art. 63 CCABA) por el cambio de uso de un sector de la Plaza Santos Dumont violando el derecho a la participación ciudadana que otorga la Democracia Participativa Ambiental. (Ley 25675, arts. 1, 11, 27, 30, 63, 89, 90 y 104 incisos 27 y 29, de la CCABA, Acuerdo de Escazú, Ley N° 6413, Ley N° 123, Ley N° 6). 

  5. La instalación del canil no respetó los criterios de ubicación que dispone el Manual para Caniles del GCBA.

  

MEDIDA CAUTELAR

El 14/03/24, el Juzgado de 1ra Instancia en lo CAYT N° 23, a cargo del Juez Francisco Ferrer, hizo lugar a la medida cautelar. Se ordenó al GCBA “(....) que adopte las medidas necesarias a fin reducir las generación de niveles sonoros que podrían afectar el transcurrir habitual de los vecinos colindantes al espacio verde en cuestión, procurando el cumplimiento de los límites máximos permisibles del ASAE “Tipo II” donde residen los actores”.

 

LA CÁMARA RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR

Contra la medida cautelar dictada, el GCBA interpuso recurso de apelación. En el incidente de apelación correspondiente, caratulado como “LUCUIX, MARIA BEATRIZ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - AMBIENTAL” EXPTE. 116985/2023-1, la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, en fecha 16/09/2024, confirmó la medida cautelar.

 

INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR

El 4/7/2024, el Tribunal declaró el incumplimiento de la medida cautelar. Para así decidir, en primer lugar, se recordó que la parte actora había denunciado el incumplimiento de la medida cautelar dictada, alegando que la Comuna 14 “(...) no [había] design[ado] guardiaparque para la Plaza Santos Dumont a fin de orientar y controlar el uso que los vecinos y sus perros hacen del canil, con el fin particular de prevenir y evitar emisiones sonoras superiores a los límites máximos permisibles de emisión de ruido en el canil sito en Santos Dumont y Av. Cramer - conforme lo determinado por el Decreto 740/2007y el mapa de ASAEs aprobado por la Resolución Conjunta N° 2-APRA/2021- ”

En lo que concierne al GCBA, allí se aludió a que la parte actora había cuestionado que “no [había] adopt[ado] ni acredit[ado] en autos la adopción de medidas necesarias a fin reducir la generación de niveles sonoros que podrían afectar el transcurrir habitual de los vecinos colindantes al espacio verde en cuestión, procurando el cumplimiento de los límites máximos permisibles del ASAE “Tipo II” donde residen los actores.”.

El Tribunal concluyó que la Comuna no había dado cumplimiento con la designación de un guardaparque para orientar y controlar el uso que los vecinos y sus perros hacen del canil, con el fin particular de “prevenir y evitar emisiones sonoras superiores a los límites máximos permisibles de emisión de ruido”.

En esta línea, se dejó asentado que la designación de los “dos agentes del cuerpo de guardaparques para incluir dentro de su recorrido diario el espacio verde del Canil de Santos Dumont y Cramer” era insuficiente, que habían sido constatadas faltas por parte de los usuarios del canil y que los Guardaparques tampoco habían ejercido plenamente las facultades asignadas a fin de dar cumplimiento al número máximo de perros paseados en forma simultánea por paseadores -dispuesto por el art. 1.4 del Decreto 1972-.

En mérito de ello y teniendo en consideración las propias afirmaciones realizadas en autos por la Comuna en lo que a este punto atañe, se arribó a la conclusión de "(...) que las acciones realizadas por la [Comuna 14] no ha[bían] sido suficientes a fin de dar cumplimiento con la manda judicial dispuesta”.

El Tribunal, luego de indicar que el GCBA no había realizado acción alguna para reducir la generación de niveles sonoros, declaró que el incumplimiento por parte del GCBA resultaba palmario.

En consecuencia, se ordenó al GCBA “acreditar en autos haber efectivizado la adopción de las medidas necesarias a fin reducir las generación de niveles sonoros que podrían afectar el transcurrir habitual de los vecinos colindantes al espacio verde del Canil de Santos Dumont y Cramer, procurando el cumplimiento de los límites máximos permisibles del ASAE “Tipo II” donde residen los actores ”.

Por otra parte, a la Comuna 14 se le ordenó que “(...) como delegado del ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción (conf. art 1 del decreto 453/GCBA/2012), acredite que el guardiaparque designado -con las competencias asignadas en el artículo 4, del decreto 453/GCABA/2012, sustituido por el art. 3 del decreto 307/GCBA/2022- ha orientado y controlado el uso que los vecinos y sus perros hacen del canil, con el fin particular de prevenir y evitar emisiones sonoras superiores a los límites máximos permisibles de emisión de ruido en el canil sito en Santos Dumont y Av. Cramer -conforme lo determinado por el Decreto 740/2007 y el mapa de ASAEs aprobado por la Resolución Conjunta N° 2-APRA/2021-, y de ser necesario haciendo uso de las facultades estipuladas en el artículo 527y 528 de la Ley 5688”.

Las medidas en cuestión, debían ser cumplidas en el plazo máximo de diez (10) días, debiendo la demandada acreditarlo en autos dentro de los dos (2) días subsiguientes, bajo apercibimiento de aplicar una multa de cien mil pesos ($100.000) por cada día de retardo, la que se haría efectiva en cada uno de los funcionarios de máxima jerarquía de cada dependencia.

En tal sentido, respecto de lo ordenado al GCBA, la multa se aplicaría en cabeza del Ministro de Espacio Público e Higiene Urbana del GCBA, Sr. Ignacio Miguel Baistrocchi, y en cuanto a lo requerido a la Comuna 14, en cabeza de su Presidente, Sr. Martín Oscar Cantera.

 

SE HACE EFECTIVA LA MULTA 

La parte actora refirió que el GCBA “(...) no [había] acredit[ado] haber efectivizado la adopción de las medidas necesarias a fin reducir la generación de niveles sonoros que podrían afectar el transcurrir habitual de los vecinos colindantes al espacio verde del Canil de Santos Dumont y Cramer, procurando el cumplimiento de los límites máximos permisibles del ASAE “Tipo II” donde residen los actores”, concluyendo que “(...)no ha[bía] realizado ninguna medida para cumplir la medida cautelar”.

El Tribunal sostuvo que asiste la razón a la parte actora en cuanto a que de la documental acompañada no puede colegirse que el GCBA haya iniciado la ejecución de alguna acción tendiente a reducir la generación de niveles sonoros que podrían afectar el transcurrir habitual de los vecinos colindantes al espacio verde del Canil de Santos Dumont y Cramer, procurando el cumplimiento de los límites máximos permisibles del ASAE “Tipo II” donde residen los actores.

Realizada esta afirmación, resulta útil aclarar que, si bien de la NO-2024- 34439637-GCABA-COMUNA14, de fecha 10/IX/2024, se desprende que la Comuna 14 desarrolló un proyecto de puesta en valor del canil, lo cierto es que aun soslayando que ello fue acreditado por la citada repartición -y no por el GCBA-, el proyecto en cuestión no da cuenta del avance o de la ejecución de alguna obra o acción que mitigue los ruidos que se generan en el canil.

En función de lo expuesto, y en mérito a las omisiones reseñadas en las cuales incurrió la parte demandada, resulta palmario el incumplimiento de la medida cautelar por parte del GCBA. El Tribunal declaró tener por incumplida la medida cautelar y la resolución que declaró el incumplimiento de la medida cautelar.

Así, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto e impuso una multa de cien mil pesos ($100.000) diarios por cada día de retardo al Ministro de Espacio Público e Higiene Urbana del GCBA, Sr. Ignacio Miguel Baistrocchi.