📣 Lueog de las PASO, el GCBA avanza con desalojos ilegales en la Villa 31

El GCBA pide a la justicia el desalojo forzoso de varias familias pese a que estos están prohibidos por tres leyes locales y nacionales.

Políticas habitacionales

Pasaron las PASO, y el gobierno derrotado de Larreta no tuvo mejor opción que buscar cierta revancha en la villa donde no le fue nada bien en las elecciones, estamos hablando del Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31-31bis).

A los pocos días, el GCBA se presentó en la justicia para solicitar el desalojo forzoso de varios hogares con la excusa de que viven en un edificio construido bajo la autopista. La alternativa del GCBA a la relocalización fue el otorgamiento de una vivienda con una habitación para cada hogar. Actualmente cada hogar tiene su unidad funcional en el edificio, pero el GCBA quiere hacinarlos en una sola vivienda.

El Abogado Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos expresó: 

“Resulta alarmante que el GCBA desconozca que tres leyes prohíben los desalojos forzosos en el Barrio Carlos Mugica (el art. 15 del Decreto Reglamentario N° 819/2019 de la Ley 27453, el art. 15 de la Ley N° 27453, los arts. 2.4 y 35 de la Ley N° 6.129 y el art. 9 de la Ley N° 3.343). Estas leyes locales y nacionales consideraron que las familias debían ser protegidas de las presiones y extorsiones del Estado para que dejen sus viviendas en muchos casos sin alternativas de soluciones habitacionales adecuadas y que, por la experiencia, en muchos casos se deben a razones arbitrarias o negocios con la tierra pública. Por este motivo, exigen el consentimiento de las familias a relocalizarse y también para aceptar la alternativa habitacional que ofrezca el Estado. 

No existe excepción alguna que autorice el desalojo forzoso por vía administrativa o judicial, ni siquiera objetivos relacionados con el avance del proceso de reurbanización. El GCBA quiere utilizar a la justicia de la ciudad para presionar a las familias para que acepten dejar sus viviendas luego de no lograrlo a través de una intensa campaña de miedo y amenazas. 

También cabe destacar, que el GCBA no es el titular dominial de los predios de este sector del Barrio Carlos Mugica. El propietario registral de este predio es el Estado Nacional. ¿Con qué autoridad el GCBA exige el desalojo de familias de un terreno que no le pertenece?” 

            La ing. María Eva Koutsovitis, coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria y fundador de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos manifestó: 

  “La Ciudad de Buenos Aires se encuentra en una situación dramática de emergencia habitacional. Miles de hogares no pueden acceder a un alquiler, las villas incrementan su densidad demográfica y aumentan las personas en situación de calle, especialmente adultos mayores que luego de trabajar 30 años no pudieron acceder a una vivienda en propiedad y ahora la jubilación no les alcanza para alquilar una vivienda.

  En este contexto, el GCBA quiere demoler viviendas en perfecto estado, bien construidas y bien conservadas, que no obstaculizan la apertura de calles ni la instalación de infraestructura, para hacinar a varios hogares en una sola vivienda en el Barrio YPF. Estas viviendas son constantemente criticadas por las familias que ya fueron allí relocalizadas por tener problemas constructivos graves.

  ¿No sería más conveniente, con la necesidad habitacional de la ciudad, que el GCBA destine las viviendas disponibles a familias que están en situación de calle en vez de destruir viviendas que no tienen ningún problema?”       

Este es el estado de la vivienda que el GCBA quiere demoler y desalojar a sus habitantes.

La explicación detrás de esta conducta irrazanoble del GCBA es la ejecución de una persecución política de los hogares porque apoyan a una fuerza política opositora al actual gobierno de la ciudad. Las viviendas de personas que apoyan al GCBA y que se encuentran también bajo la autopista no se tocan.

 

 

 

 

El GCBA utiliza la excusa de que no se puede habitar en un Bajo Autopista, pero también desconoce que, de acuerdo a la Ley N° 6.129 el sector de la Autopista que cruza el Barrio Carlos Mugica debe transformarse en un corredor verde, una especie de parque lineal.

Por este motivo, se aprobó la Ley N° 5.733 que autoriza una nueva traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia. Esta traza actualmente se encuentra en construcción.

Por lo tanto, este predio dejaría de estar debajo de una autopista, sino que estaría debajo de un corredor verde. Por este motivo, no todas las viviendas que se encuentran bajo autopista van a ser relocalizadas y demolidas.

En estas imágenes se observa los renders del futuro parque lineal o corredor verde sobre este sector de la Autopista Illia.

                Aquí la nueva traza de la autopista Illia.

En el año 2019 se dictó el Decreto Nacional N° 819/2019 que reglamentó la Ley N° 27.453.

En su anexo se reglamentó el art. 15 de la Ley N° 27.453, que ordena la suspensión de los desalojos, de la siguiente manera: “Independientemente de las facultades establecidas en la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, y las disposiciones del presente reglamento, no se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte excepcionalmente crítica en el marco de los proyectos específicos integrales de acuerdo al alcance establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, o en el marco del desarrollo de otros proyectos que resulten de interés público y que sean ejecutados en coordinación con procesos de integración socio urbana, deberá comprender una solución habitacional definitiva dentro del polígono de los respectivos barrios o, en el caso de no ser posible, en áreas próximas, respetando el arraigo de la población y evitando desplazamientos a grandes distancias. En todos los casos deberá contarse con el consentimiento de los/as afectados/as y deberán respetarse las instancias de participación establecidas en las normativas locales aplicables o en lo regulado en el Programa de Integración Socio Urbana.

Las autoridades de aplicación podrán requerir a los organismos competentes y/o las jurisdicciones locales toda aquella información pertinente a los fines de impulsar las acciones necesarias para la implementación del régimen dispuesto en el artículo 1º y la aplicación de los procesos expropiatorios establecidos en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria”.

Ley N° 6.129, art. 2.4: “La implementación de la presente Ley deberá realizarse respetando los siguientes lineamientos: (…) 4) No se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte excepcionalmente necesaria se realizará dentro del polígono del barrio y con el consentimiento de los/as beneficiarios/as”.

Ley N° 6.129, art. 35: “En cualquiera de los casos enunciados en el artículo precedente, las relocalizaciones no se realizarán mediante desalojos forzosos, cumpliendo a su vez con la planificación integral del proceso de relocalización y las instancias de participación establecidas en el Anexo IV de la presente norma”.

Ley N° 3.343, art. 9: Artículo 9º - La implementación de este proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º- cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional de similares características dentro del polígono establecido en el artículo 1º de la presente Ley, en el marco de lo establecido en el inciso “n“ del artículo 14 de la Ley 1.251, modificada por Ley 2.237.