Nuevamente se están incrementando los conflictos en la Ciudad de Buenos Aires por la realización de megaeventos musicales en estadios o grandes campos al aire libre y rodeados de zonas residenciales.
La intensidad de la música no tiene forma de ser mitigada en espacios abiertos, no hay posibilidad de insonorizar el espacio. La fuerte Contaminación sonora es inevitable.
Los megaeventos también producen otros tipos de impactos socios-ambientales negativos. La aglomeración de personas, el colapso del tránsito y las vías públicas, los cortes de calles, la acumulación de residuos, etc.
Por estos motivos, la autorización de espacios a cielo abierto para la realización de eventos musicales para decenas de miles de personas debería contemplar cómo mínimo una Evaluación de Impacto Ambiental para cada evento contemplando la acumulación anual o mensual de los mismos. Esto a los efectos de mitigar al máximo los impactos negativos, establecer formas de compensación a los residentes afectados, dar la oportunidad a los barrios de decidir si aceptan soportar estos efectos negativos o, en su caso, no autorizar estos eventos en sectores residenciales de la ciudad.
Lamentablemente, el GCBA está autorizando megaeventos sin exigir que se sometan al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para las actividades CON RELEVANTE EFECTO, que implica la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, la convocatoria a Audiencia Pública y la Declaración de Impacto Ambiental.
De esta forma, los megaeventos en el Campo Argentino de Polo y en el Hipódromo de Palermo están siendo cuestionados en la justicia. Recientemente, residentes aledaños al Estadio de Vélez Sarsfield padecieron la contaminación sonora del recital de Duki el 6 y 7 de octubre (están anunciados nuevas fechas para el 11 y 12 de noviembre y para el 24 de febrero del 2023). En el estadio de River Plate se presentará Coldplay el 25, 26, 28 y 29 de octubre, y el 1, 2, 4, 5, 7, 8 de noviembre. Harry Styles estará el 3 y 4 de diciembre. Es decir, 12 recitales en más de un mes.
¿Cuál es la regulación de los megaeventos musicales en espacios abiertos que no fueron creados con estos objetivos?
1. El GCBA aprobó la Ley N° 5641 en noviembre de 2016. Esta regula los eventos masivos, entendiendo como tales a los espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin.
Esta ley exige la presentación de un Plan de Acción y establece que sólo se podrán realizar 12 eventos de este tipo por año.
Con el cumplimiento de los recaudos de esta ley, el GCBA habilita estos recitales. Pero, la Ley N° 5641 no exceptuó a los eventos masivos musicales de la aplicación de la Ley N° 123 ni del cumplimiento del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que es un mandato constitucional.
El fundamento que brinda el GCBA para que los recitales y megaeventos musicales no deban tramitar la evaluación de impacto ambiental es que estos “constituyen acontecimientos programados en fechas determinadas, con condiciones de funcionamiento puntuales y concretas para cada caso. Motivo por el cual se encuentran alcanzados por el marco normativo señalado ut supra, Ley N° 5.641 y la Resolución N° 2-AGC/17. Asimismo, es dable señalar que de conformidad con la precitada Ley N° 123 y su Decreto Reglamentario N° 85/19, los Certificados de Aptitud Ambiental se otorgan a un emprendimiento, obra o actividad por los plazos allí establecidos.”
Esta argumentación no tiene sustento normativo. La Evaluación de Impacto Ambiental debe realizarse para toda actividad que genera impacto ambiental CON RELEVANTE EFECTO, sin considerar si es una actividad periódica o individualizada.
2.1. El Campo Argentino de Polo y el Hipódromo de Palermo no cuentan con Certificado de Aptitud Ambiental ni para sus usos propios, menos para la realización de recitales.
2.2. Con relación al Estadio de Vélez Sarsfield, la Agencia de Protección Ambiental nos informó que: “Mediante Expediente Nº 73670/2007 se tramitó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 16.747 de fecha 6 de Febrero del 2012, para las actividades: “Estadio y Campo de deportes del Club Atlético Vélez Sarsfield”. Rubros según normativa vigente: “Restaurante, cantina (602000). Café Bar (602020). Parrilla (602060). Confitería (602070). Club Social, Cultural y Deportivo (Instalaciones cubiertas) (800181). Club deportivo con instalaciones al aire libre (800191). Estadio (800230). Natatorio (800420)”, que se desarrolla en Av. Juan B. Justo N° 8900/ 9200 (Distrito de zonificación: E4-60), sobre una superficie total de 184.749 m2 y bajo la titularidad de Club Atlético Vélez Sarsfield Asociación Civil, en los términos establecidos en el Régimen de Adecuación, Artículo 40° de la Ley N° 123. Dicho Certificado fue otorgado por Resolución N° 017-APRA-12, resultando las actividades categorizadas como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto y contando con una vigencia de 4 (cuatro) años. La actuación mencionada se encuentra digitalizada por Expediente Electrónico N° EE-06127259- -MGEYA-APRA/16, mediante el cual se encuentra tramitación a renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 16.747. Al respecto, por Informe N° IF-2021-20756281-GCABA-DGEVA de fecha 13 de Julio de 2021, se reiteró la intimación cursada anteriormente al titular. En respuesta a ello, el 23 de septiembre se adjuntó documentación mediante RE-2021-28560200-GCABA-APRA, la cual fue evaluada por el área técnica quien realizó un nuevo requerimiento mediante IF-2021-32070811-GCABA-DGEVA de fecha 21/10/2021, el cual fue reiterado por IF-2021-34481670-GCABA DGEVA. Mediante RE-2022-19422889-GCABA-APRA el solicitante respondió al requerimiento. Finalmente, y ante la falta de cumplimiento de presentación de la totalidad de la documentación solicitada, se otorgó el 06/06/2022 un plazo de 60 (sesenta días) para la presentación de lo solicitado, lo cual no ha sido cumplimentado a la fecha.”
En conclusión, el estadio de Vélez Sarsfield tiene vencido su Certificado de Aptitud Ambiental. Con respecto a los usos que tenía habilitado ninguno de ellos correspondía a recitales o megaeventos musicales. Otra cuestión llamativa, es que en estos proceso no se convoca a audiencia pública por aplicación del art. 40 de la Ley N° 123 que dispone que las actividades que se encontraban en funcionamiento al aprobarse dicha ley sólo deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental pero no convocar a audiencia pública. Esto es absolutamente violatorio de la Constitución de la Ciudad y del Acuerdo de Escazú.
2.3. Con relación al Estadio de River Plate, la Agencia de Protección Ambiental nos informó que: “Por Expediente N° 28626/2008 se inició el trámite a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental para las actividades: "Club Atlético River Plate". Rubros según normativa vigente: "Estadio (800.230)"; "Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) (800.181); "Club deportivo con instalaciones al aire libre (800.191)"; "Escuela primaria (700.040)"; "Escuela de educación media (700.050)" que se desarrolla en el predio sito en Av. Pte. Figueroa Alcorta N° 7597, en cumplimiento con el procedimiento técnico administrativo establecido en el Artículo 40° del Régimen de Adecuación de la Ley N° 123. Con posterioridad, dichas actuaciones fueron digitalizadas en el Expediente N° EX-2015-33898989-MGEYA-DGET, por el cual se continúa con dicha actuación. Por Informe N° IF-2021-20758606-GCABADGEVA de fecha 13 de Julio, se reiteró la intimación al titular para la presentación de documentación faltante, la cual fue respondida por el requirente mediante RE-2022-25509796-GCABA-APRA. Luego, en fecha 26/07/2022 se realizó un nuevo requerimiento de documentación el cual fue respondido mediante RE-2022-29674652-GCABA-APRA.”
En conclusión, el Estadio de River Plate tampoco cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental. Los rubros que están tramitando ninguno está relacionado con recitales o megaeventos musicales. Tampoco se va a convocar a audiencia pública por aplicación del art. 40 de la Ley N° 123 que es inconstitucional.
3. La Agencia de Protección Ambiental realizó un control durante el recital de Tini, en el Campo Argentino de Polo, durante los días 20, 21, 22, 27, 28 y 31 de Mayo de 2022. Allí constató que: “En dichas ocasiones, conforme surge de los informes de inspección respectivos, el personal interviniente verificó el incumplimiento de las condiciones acústicas mencionadas, a saber: “Superar el nivel sonoro continuo equivalente, a una distancia de 30 m desde el escenario, con tiempos de integración 1 minuto (Límite Permitido: 85 dBA)”, motivo por el cual procedió al labrado de las Actas de Comprobación serie 4 N° N° 00607891 y N° 00607892.”
Es decir, APRA constató que en la totalidad de los días y en casi la totalidad de la duración del evento musical no se respetaron los límites de ruido autorizados. Esto es así porque resulta imposible limitar la contaminación sonora con reproducción de música a alto volumen en un espacio al aire libre.
4. El camino para solucionar el conflicto que generan estos megaeventos musicales es la realización de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental correspondientes a actividades de impacto ambiental CON RELEVANTE EFECTO. Debe ser la ciudadanía afectada la que evalúa los impactos, proponga alternativas y, en su caso, acepte o rechace estos impactos y actividades.