En la geografía burocrática de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el martes 2 de diciembre de 2025, el juez Juan José Albornoz firmó una resolución de apenas siete páginas que posee la densidad política de un tratado. En los autos caratulados bajo un expediente que resguardaremos en el anonimato de sus actores para proteger su identidad, el magistrado ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) abonar, de manera inmediata y precautoria, el suplemento salarial denominado "Compensación Área Urgencia" a tres enfermeros del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni".
Este fallo no es una sentencia más en el mar de litigiosidad que envuelve al sistema de salud porteño. Es el primer reconocimiento judicial en sede cautelar que perfora la lógica de la Ley 6035. Esa normativa fue aprobada en 2018 y, al excluir a la Licenciatura en Enfermería de la Carrera de Profesionales de la Salud, institucionalizó una segregación salarial y simbólica entre quienes portan el mismo ambo y comparten la misma trinchera.
La Anatomía de la Decisión Judicial
El dispositivo legal desplegado por el Juzgado N° 3 se asienta sobre una premisa devastadora para la defensa estatal: la realidad operativa mata al escalafón administrativo. Los actores, tres enfermeros de planta permanente, demostraron mediante prueba informativa que prestan servicios efectivos en la "Guardia General" y en la "Sala de Reanimación y Shock" del Hospital Santojanni.
El juez Albornoz, con una pluma quirúrgica, desarmó el argumento histórico del GCBA que ata los suplementos salariales a la pertenencia a la Carrera de Profesionales (Ley 6035). Si el Estado reconoce que el lugar de trabajo es un "Área de Urgencia" y que los agentes son "profesionales" (en virtud de sus títulos de grado y su matrícula), la negativa a pagar el código 6051000 —el identificador contable de este suplemento— carece de sustento racional y deviene en una discriminación arbitraria.
El magistrado fue explícito al señalar que "la fundabilidad de la pretensión no depende de un conocimiento exhaustivo", sino de la "mera probabilidad" de la existencia del derecho. Y esa probabilidad, en el caso de la enfermería de guardia del Santojanni, se eleva a la categoría de certeza moral: trabajan codo a codo con los médicos, enfrentan la misma violencia, respiran los mismos virus, pero cobran, hasta hoy, una fracción del salario.
El Código 6051000: Arqueología de una Exclusión
El "Suplemento Compensación Área Urgencia", identificado en los recibos de sueldo con el código 6051000, no es un invento reciente. Es un fósil viviente de la administración municipal de los años 90 que ha sobrevivido a autonomías, reformas constitucionales y pandemias, manteniendo intacto su carácter excluyente.
La historia comienza el 30 de marzo de 1992, cuando el entonces Intendente Carlos Grosso firmó el Decreto 671/92. En su artículo 10, esta norma creó un "Complemento Mensual No Remunerativo ni Bonificable" destinado originalmente a los profesionales reencasillados en el viejo Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SIMUPA) que cumplieran funciones en guardias.
La redacción original vinculaba el pago no a la tarea en sí misma (la atención de la urgencia), sino al encasillamiento del agente. Un año después, el Decreto 2235/93 modificó este artículo, ampliando el espectro a los "profesionales que desempeñen funciones en los servicios de Guardia de los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud".
Sin embargo, la interpretación que hizo la burocracia porteña durante las tres décadas siguientes fue restrictiva: "profesionales" eran los médicos. La enfermería, considerada históricamente un oficio o una labor técnica auxiliar, quedó fuera del radar de este beneficio, incluso cuando la Ley Nacional 24.004 y la profesionalización universitaria elevaron el estatus académico de la disciplina.
En 2005, la Resolución 610-SHyF-2005 del Ministerio de Hacienda actualizó los montos del suplemento, consolidándolo como un componente vital del salario médico. Para un médico de guardia, el código 6051000 no es un "extra"; es una parte sustancial de sus ingresos que compensa el desgaste biológico y psíquico de la guardia de 24 horas.
El fallo del juez Albornoz destaca que, según la normativa vigente, para percibir este rubro se requieren dos condiciones objetivas:
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Ser profesional de la salud.
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Desempeñar funciones dentro del sector de Urgencias.
Los actores del caso cumplían ambas. Son licenciados en enfermería —título de grado universitario— y trabajan en la zona cero del Hospital Santojanni. La negativa del GCBA a pagarles se basaba únicamente en que no pertenecen a la Carrera de Profesionales de la Salud regulada por la Ley 6035, sino al Escalafón General de la Ley 471. Esta distinción, que para el juez resulta prima facie inconstitucional, es el muro que ha caído.
El Precedente "Paz": La Llave Maestra
La sentencia del 2 de diciembre de 2025 no surgió de la nada. Se apoya en una construcción jurídica que viene gestándose en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, y cuyo hito máximo fue el fallo plenario "Paz, Héctor Damián" de octubre de 2022.
En el caso "Paz", la Cámara de Apelaciones debió unificar criterio respecto a otro suplemento: el de "Actividad Crítica" (código distinto, misma lógica de exclusión). La pregunta era si los enfermeros de áreas críticas (Terapia Intensiva, Neonatología, Unidad Coronaria) tenían derecho a cobrarlo igual que los médicos.
El voto mayoritario de los camaristas —Díaz, López Alfonsín, Juan Lima, Schafrik, Mántaras, Balbín y Zuleta— fue contundente: Sí. Establecieron que la exclusión de la enfermería violaba el principio de igualdad y el derecho a una retribución justa. Si la "criticidad" del servicio justifica un plus salarial por el estrés y la responsabilidad, ese plus debe alcanzar a todos los profesionales que intervienen en el acto médico, no solo a los que tienen matrícula de médico.
El plenario "Paz" sentó una doctrina obligatoria para el fuero: "corresponde a los agentes de la carrera de enfermería de sectores calificados como críticos el derecho al cobro del suplemento por actividad crítica en los mismos términos y condiciones que a los médicos y otros profesionales de la salud incluidos en la Ley 6035".
La Extensión Analógica
Lo que hace el juez Albornoz en el caso es extender esta lógica al suplemento de guardia. Si la justicia ya dijo que la enfermería merece cobrar "Actividad Crítica", por analogía jurídica y fáctica, también merece cobrar "Compensación Área Urgencia".
El GCBA intentó argumentar que son conceptos distintos, regulados por decretos diferentes. Pero el juez desestimó este formalismo. En su fallo, cita expresamente el plenario "Paz" como fundamento para tener por acreditada la verosimilitud del derecho. Es un mensaje claro: la discriminación salarial hacia la enfermería ya no tiene amparo judicial en la Ciudad de Buenos Aires.
El Peligro en la Demora: La Inflación como Hecho Jurídico
Uno de los puntos más interesantes del fallo es el tratamiento del "peligro en la demora". Tradicionalmente, los jueces son reacios a otorgar medidas cautelares que impliquen pagos de dinero (medidas innovativas), bajo la premisa de que el Estado es solvente y siempre puede pagar después si pierde el juicio.
Sin embargo, el juez Albornoz rompe con esta tradición al incorporar la realidad económica argentina como un hecho jurídico relevante. "Su falta de percepción durante la tramitación del proceso importaría una reducción de los ingresos económicos de los actores que podría repercutir negativamente en su calidad de vida", sostiene el fallo.
En la Argentina de diciembre de 2025, esperar dos o tres años a una sentencia definitiva equivale a una confiscación. La inflación licúa las deudas del Estado. El juez entiende que el salario tiene carácter alimentario y que la urgencia no es solo la del paciente en la guardia, sino la del enfermero en el supermercado.
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