Por Jonatan Baldiviezo (ODC) y María Eva Koutsovitis (CLIC - IPYPP)
A. Propuesta del IVC
En la Mesa de Gestión Participativa de fecha 6 de julio de 2021, el IVC presentó su propuesta para el abordaje de “propietarios” no censados que se encuentran afectados y, por lo tanto, deberían ser relocalizados.
En esta propuesta, el IVC informa que se otorgará a la familia una vivienda transitoria por un año. Una vez finalizado este plazo, el IVC evaluará si los grupos familiares aplican a otro programa que se encuentre por fuera de las soluciones habitacionales emanadas del PIRU (Programa Integral de Re-Urbanización).
B. La propuesta del IVC viola la Ley Nacional 27.453 y la Ley del Barrio N° 5798.
Estas leyes, como se detallará a continuación, reconocen el derecho de los hogares no censados a:
1. Ser relocalizados sólo si prestan consentimiento expreso aún cuando se encuentren afectados a apertura de calle u otro objetivo del PIRU.
2. En caso de prestar consentimiento a la relocalización, tienen derecho a que se les otorgue una solución habitacional definitiva y no transitoria, dentro del barrio en el marco del PIRU.
3. Tienen derecho a rechazar la propuesta de solución habitacional del IVC y a exigir una solución habitacional definitiva, con características superiores a su actual vivienda.
4. El IVC y el GCBA no tienen derecho a desalojar a ninguna familia por la fuerza ni por vías judiciales. Están prohibidos los desalojos de las familias que actualmente viven en el Barrio.
El IVC pretende relocalizar sólo proponiendo una solución transitoria y luego una solución habitacional sin garantías por fuera del PIRU.
Además, actualmente está notificando a las familias que no dieron el consentimiento de que iniciará acciones judiciales como una forma de intimidarlas y presionarlas para que dejen sus viviendas.
C. Las protecciones y derechos que otorga la Ley Nacional N° 27.453
La Ley Nacional N° 27.453 de Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana de los Barrios Populares establece en su art. 15 que se suspende “por el plazo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la referida ley, las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP, tanto los sujetos a expropiación, como aquellos de propiedad del Estado nacional. La aplicación del presente artículo es de orden público”. Esta Ley fue sancionada el 10 de octubre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de octubre de 2018. Por lo tanto, la suspensión de desalojo está vigente hasta fines de octubre de 2022.
El Barrio Rodrigo Bueno es un Barrio que se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
En su art. 1 dispone que se entiende por integración socio urbana, a los efectos de la presente ley, al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.
El Decreto N° 819/2019[1] reglamentó la Ley N° 27.453. Su art. 1 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.453 de “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” y su modificatoria, que consta como ANEXO (IF-2019-107999872-APN-SIS#MSYDS[2]).
El art. 15 de este anexo dispone que “(i)ndependientemente de las facultades establecidas en la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, y las disposiciones del presente reglamento, no se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte excepcionalmente crítica en el marco de los proyectos específicos integrales de acuerdo al alcance establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, o en el marco del desarrollo de otros proyectos que resulten de interés público y que sean ejecutados en coordinación con procesos de integración socio urbana, deberá comprender una solución habitacional definitiva dentro del polígono de los respectivos barrios o, en el caso de no ser posible, en áreas próximas, respetando el arraigo de la población y evitando desplazamientos a grandes distancias. En todos los casos deberá contarse con el consentimiento de los/as afectados/as y deberán respetarse las instancias de participación establecidas en las normativas locales aplicables o en lo regulado en el Programa de Integración Socio Urbana”. (El resaltado nos pertenece)
En conclusión, toda relocalización de cualquier habitante de un Barrio Popular deberá contar con su consentimiento y el Estado deberá otorgar una solución habitacional definitiva dentro del polígono del respectivo barrio.
Esta es una ley nacional que otorga estos derechos en todo el país, se encuentre o no censada, relevada o incluida en un registro, la familia que habita el Barrio Popular.
La Ley Nacional contempla la necesidad del GCBA, en este caso, de relocalizar familias para avanzar con proyectos de integración social y urbana, pero justamente ante esta situación es que se dispone la imposibilidad de relocalización por la fuerza y sin otorgar una solución habitacional definitiva.
D. Las protecciones y derechos que otorga la Ley N° 5.798.
La Ley N° 5798, que ordena avanzar con el proceso de integración social y urbana del Barrio Rodrigo Bueno, sigue los mismos lineamientos de la Ley Nacional N° 27.453.
En esta dirección, su art. 1 dispone “la reurbanización, zonificación e integración social, cultural y urbana del Barrio Rodrigo Bueno, con la permanencia de los vecinos en el mismo, ello basado en los principios de igualdad, de justicia espacial, integración, no discriminación y del derecho a la Ciudad”.
El art. 18 de la Ley N° 5798 establece que “las acciones implementadas en el marco de la presente ley no podrán implicar la realización de desalojos forzosos”. Agrega que “(e)n los casos en que, en virtud del PIRU, una familia deba ser relocalizada se le garantizará una solución habitacional única y definitiva dentro del Barrio, con características similares o superiores a la vivienda que ocupaba; todo ello sin perjuicio de los casos en los cuales la familia opte por los créditos mencionados en el artículo 11”.
Al igual que la Ley Nacional N° 27.453, la Ley N° 5798 no realiza diferencias al momento de prohibir los desalojos forzosos, si se está frente a un hogar censado o frente a un hogar no censado. La prohibición de expulsar a familias por la fuerza de sus viviendas es para todo hogar que actualmente se encuentre viviendo en el Barrio. Esta prohibición no tiene plazo como sí tiene la Ley Nacional N° 27.453.
También, en ambas leyes se exige el consentimiento expreso de la familia, tanto con relación a la relocalización, como de la propuesta de solución habitacional única y definitiva dentro del barrio que exige la Ley N° 5798 y la Ley Nacional N° 27.453.
E. ¿Cuál es la diferencia entre un hogar censado y un hogar no censado?
El art. 8 de la Ley N° 5798 establece que el hogar censado en el Censo del IVC del año 2016 tiene el derecho a exigir al GCBA una solución habitacional única y definitiva dentro del Barrio.
En cambio, los hogares no censados no tienen ese derecho, salvo que el GCBA o el IVC quieran relocalizar a la familia y sacarlos de sus actuales viviendas. En esta situación, la familia tiene derecho a no consentir su relocalización. Y, para el caso que acepte la relocalización, tiene derecho a recibir una solución habitacional única y definitiva dentro del Barrio que considere que tiene características superiores a su actual vivienda.
Debe quedar claro que un hogar no censado tiene derechos y el GCBA o el IVC no pueden desalojarlos por la fuerza ni obligarlos a ser relocalizados sin ofrecer una solución habitacional definitiva.
[1] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/332888/norma.htm
[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/332888/Dto819.pdf