🔥 LA PLAZOLETA “LUNA DE ENFRENTE” ha sido apropiada para el SPONSOREO del RESTAURANTE DON JULIO a través de una HUERTA URBANA.
DENUNCIAN PENALMENTE y DEMANDAN a la COMUNA N° 14 por ILEGALIDADES en la AUTORIZACIÓN para que los dueños del RESTAURANTE DON JULIO transforme la PLAZOLETA LUNA DE ENFRENTE en una HUERTA URBANA para su MARKETING.
✅ 0. El Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el IPYPP y La Defensoría de Laburantes presentaron una denuncia penal y una acción de amparo ambiental por la destrucción de la plazoleta “Luna de Enfrente” para instalar una huerta urbana que será administrada por los dueños del restaurante Don Julio (Chico S.R.L.)
✅ 1. El Lunes 8 de enero de 2021, la Comuna N° 14, representada por el Presidente de la Junta Comunal, el Sr. Martín Oscar Cantera, firmó con Chico S.R.L, representada por el Sr. Pablo Jesús Rivero, un Convenio de Colaboración, para la puesta en Valor, Mantenimiento, Conservación y Limpieza del Bien Público Denominado “Huerta Urbana – Plazoleta Luna de Enfrente”.
✅ 2. Chico S.R.L se comprometió a ejecutar la puesta en valor de una Huerta Urbana, y a los trabajos de mantenimiento, del bien público denominado “Plazoleta Luna de Enfrente”, ubicado en las calles Soler y Gurruchaga, espacio verde del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los términos de la Ordenanza N° 43.794, Art. 2, Inc. a) y b), AD 163.4, en forma gratuita para el G.C.A.B.A.
✅ 3. Chico S.R.L. tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación; y, b) podrá colocar 2 (dos) carteles donde conste su colaboración.
✅ 4. En el Proyecto se habla de que la refuncionalización del espacio verde requiere el desmonte de todo el equipamiento existente, así como también, del solado de caucho en el sector de juegos infantiles
✅ 5. En definitiva, la Comuna N° 14 decidió cambiar el destino de la Plazoleta Luna de Enfrente para transformarla en una Huerta Urbana administrada y gestionada por la empresa Chico S.R.L que también administra y tiene la propiedad del Restaurante Don Julio.
✅ 6. INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA N° 43.794: En el Convenio firmado entre la Comuna N° 14 y la empresa Chico S.R.L expresamente se manifiesta que el convenio se enmarca en la Ordenanza N° 43.794[1], Art. 2, Inc. a) y b), AD 163.4.
La Ordenanza N° 43.794 crea el Programa Convenios de Colaboración. El art. 2 entiende por Convenios de Colaboración lo que, con relación a los bienes del dominio de la ciudad tengan por objeto: El aporte de bienes y servicios y el mantenimiento, conservación, refacción y limpieza.
El art. 11 dispone que los convenios de colaboración deberán ser aprobados en cada caso por el Consejo Deliberante, ahora Legislatura porteña. Agrega el artículo que los convenios no podrán comenzar a ejecutarse hasta que se produzca su promulgación por el Poder Ejecutivo.
El Convenio, aquí en cuestión, ya está siendo ejecutado a través de las obras de la huerta urbana sin contar con la aprobación de la Legislatura porteña, en clara violación a la Ordenanza N° 43.794.
✅ 7. VIOLACIÓN A LA ORDENANZA N° 46.229: La Ordenanza N° 46.229[2] dispuso que a partir de su promulgación (25/03/1993) no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal.
Es decir, una norma con jerarquía de ley prohíbe que el Poder Ejecutivo y las Comunas otorguen permiso de uso sobre plazoletas ni que decidan cambiar su destino. En el presente caso se ha otorgado permiso de uso sobre la Plazoleta Luna de Enfrente a la empresa Chico S.R.L y se ha decidido por convenio su cambio de destino. La plazoleta se transformará en una huerta urbana.
Por la existencia de esta Ordenanza, la Ordenanza N° 43.794, considerando que los Convenios de Colaboración podrían tener por objeto bienes del dominio público de la ciudad, dispuso que el Consejo Deliberante, ahora Legislatura porteña, tenga intervención en la aprobación de dichos convenios y, por lo tanto, aprueben leyes de excepción a la regla general contenida en la Ordenanza N° 46.229.
En el presente caso, la Comuna N° 14 avanzó con el cambio del destino de la plazoleta Luna de Enfrente y autorizando permisos de usos sobre este bien del dominio público cuando esto se encontraba prohibido por la Ordenanza N° 46.229.
✅ 8. INCUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN DE LEYES
En el art. 12 de la Ordenanza N° 43.794 se dispone que se asigna trámite de preferencia a los proyectos que contengan "Convenios de Colaboración": Se tendrán por aprobados aquellos que no fueren expresamente desechados dentro del plazo de veintiún (21) días corridos, contados a partir de su fecha de ingreso durante el período de sesiones ordinarias y de prórroga de los mismos; A los efectos de la aplicación del inciso anterior, el límite máximo para que un proyecto de "Convenio de Colaboración" ingrese para su consideración en las sesiones ordinarias y de prórroga será de veintiún (21) días corridos inmediatamente anteriores a la clausura de dichos períodos; Durante el período de receso el trámite regulado por el inciso a) del presente artículo comenzará a regir a partir del ingreso al Concejo Deliberante de la citación a sesión extraordinaria para considerar el o los proyectos de "Convenios de Colaboración".
Este procedimiento parlamentario de aprobación tácita, en el presente caso, al tratarse de un bien del dominio público (Plazoleta Luna de Enfrente) tal como reconoce el Convenio firmado, fue derogado por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que estableció una aprobación parlamentaria expresa con un procedimiento de doble.
En esta dirección, el art. 89 de la CCABA establece que “(t)ienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: 5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad. 6. Las que consagran excepciones a regímenes generales”.
El art. 90 señala que el procedimiento de doble lectura tiene como requisito esencial la convocatoria a audiencia pública dentro del plazo de 30 días.
Por otra parte, se detalló en el punto anterior que la Ordenanza N° 46.229[3] dispuso que a partir de su promulgación (25/03/1993) no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal.
Esto constituye un régimen general de acuerdo a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Por lo tanto, cualquier excepción a este régimen general también conlleva que deba aprobarse con el procedimiento de doble lectura de acuerdo al inciso 6 del art. 89 de la CCABA.
El cambio de destino de la Plaza Luna de Enfrente a una huerta urbana y el otorgamiento de permisos de uso sobre este bien de dominio público que se encuentra prohibido constituiría una excepción a un régimen general y, en consecuencia, resultaría aplicable el procedimiento de doble lectura de acuerdo al inciso 6 del art. 89 del CCABA.
Por estos dos motivos, el convenio firmado entre la Comuna N° 14 y la empresa Chico S.R.L. debió ser remitido antes de su ejecución a la Legislatura porteña y seguir allí el procedimiento de doble lectura para la sanción de las leyes que establece obligatoriamente la Constitución bajo pena de nulidad.
Este procedimiento exige como requisito la convocatoria a audiencia pública que operativiza el art. 1 de la Constitución de la Ciudad en cuanto a organizar las instituciones autónomas como una Democracia Participativa y permite, en este caso, que la ciudadanía que utiliza la plazoleta pueda opinar sobre su cambio de destino y que se otorguen permisos de usos a privados.
✅ 9. VIOLACIÓN DEL PLAN URBANO AMBIENTAL: El art. 9 del Plan Urbano Ambiental (Ley N° 2.930) dispone que el “PUA tiene como objetivo el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, a fin de dar lugar a funciones vitales como las de encuentro relax, confort y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, y de otorgar identidad a las distintas zonas de la ciudad”.
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, el art. 9 establece los siguientes lineamientos:
“a. La conformación de un sistema de parques de escala metropolitana, a través de la articulación física y funcional de los grandes espacios de la ciudad ya conformados (Parque Tres de Febrero, Parques de Costanera Sur, la Reserva Ecológica y Parque Almirante Brown) y los que se creen en el futuro.
b. El mejoramiento funcional y ambiental de los parques, plazas y paseos existentes y ampliación de la oferta a escala urbana y barrial, a través de las siguientes acciones:
1. Promover su mejoramiento y rediseño manteniendo su integridad y considerando la diversidad de las demandas sociales.
2. Promover la parquización, forestación, iluminación y equipamiento de los parques con criterio de uso múltiple, fácil mantenimiento y valorización de elementos patrimoniales.
3. Promover la incorporación de nuevos parques urbanos dentro de los usos que se definan para tierras fiscales desafectadas de usos anteriores.
4. Promover la creación de nuevas plazas, plazoletas y patios de juego en relación adecuada a la densidad poblacional de las diversas zonas (por reconversión de predios fiscales; compra, expropiación, canje o convenio de uso de predios privados; utilización de áreas residuales).
5. Promover el uso público y la integración al entorno de los espacios libres disponibles en los predios y edificios pertenecientes al GCBA, resguardando su superficie absorbente, y establecer acuerdos con otros organismos públicos con igual sentido.
6. Alentar la habilitación de terrenos privados baldíos o en desuso como áreas de recreación pública.
7. Impulsar nuevas formas de administración y gestión de los grandes espacios públicos, mediante planes de manejo específicos”.
El PUA dispone que debe promoverse la creación de nuevas plazas y plazoletas y no su eliminación.
Este mandato de progresividad ha sido violado sin siquiera cumplir con las instancias democráticas y decisorias que establece la Constitución de la Ciudad.
[1] https://digesto.buenosaires.gob.ar/buscador/ver/422