En el Expte. N° 86425-2021/0 caratulado "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 18, a cargo del Dr. Marcelo Juan Segón, Secretaría N° 36 a cargo del Dra. Mónica López Maldonado, sito en la calle Tacuarí N° 124, Piso N° 3° B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó al GCBA que en el plazo de 5 (cinco) días, a través de sus funcionarios competentes de sus diversas áreas involucradas en la cuestión de marras: acompañe la totalidad de los expedientes administrativos vinculados con el objeto de autos, como asimismo toda otra documentación vinculada con el Convenio de Colaboración suscripto para la puesta en valor, mantenimiento, conservación y limpieza del Bien Público Denominado “Huerta Urbana – Plazoleta Luna de Enfrente”; y en particular, informe al tribunal lo siguiente:
(i) si el Convenio, aquí en cuestión, está siendo actualmente ejecutado a través de las obras de la huerta urbana y, en su caso, si cuenta con la aprobación de la Legislatura porteña, según la Ordenanza N° 43.794. En su defecto, explique por qué motivos;
(ii) si en el presente caso, la Comuna N° 14 dispuso o convino el cambio de destino de la plazoleta “Luna de Enfrente” autorizando permisos de usos sobre este bien del dominio público; ello, teniendo en cuenta la prohibición dispuesta por la Ordenanza N° 46.229;
(iii) si el proyecto anterior, de encontrarse actualmente en ejecución, fue remitido con anterioridad a la Legislatura porteña; en su caso, si se siguió el procedimiento de doble lectura y de convocatoria a audiencia pública. En su defecto, explique los motivos;
(iv) cualquier otro dato de interés referido a esta causa.