Por Jonatan Emanuel Baldiviezo, Marcos Zelaya y María Eva Koutsovitis
Ciudad de Buenos Aires, 18 de octubre de 2025
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires dictó una medida precautelar ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que garantice un método de registro de asistencia alternativo para un empleado público que se negó a entregar sus datos biométricos faciales.
La decisión, firmada por la jueza Patricia Graciela López Vergara el 14 de octubre de 2025, suspende de hecho la obligatoriedad del nuevo sistema de control de presentismo por reconocimiento facial en el edificio Lezama hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La medida surge a raíz de una acción de amparo con el patrocinio del abogado Jonatan Emanuel Baldiviezo. En la presentación, se solicitó que se declarara la ilegalidad e inconstitucionalidad de la exigencia de revalidar y otorgar sus datos biométricos faciales para controlar su asistencia en el edificio gubernamental ubicado en Av. Martín García 346.
Antecedentes del Caso
El conflicto se originó el 16 de septiembre de 2025, cuando la Dirección General de Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda del GCBA comunicó el reemplazo de los dispositivos de registro de asistencia por huella digital por un nuevo sistema de reconocimiento facial. La nota oficial advertía al personal que debían "revalidar el registro de sus datos biométricos a los fines de no verse imposibilitados el registro y acceso respectivos".
El demandante argumentó que, hasta la fecha de la implementación, convivían dos métodos de registro: el reconocimiento de huella digital y el ingreso mediante número de DNI, sistema que él mismo utilizaba por fallas en el lector de huella. Sin embargo, denunció que el 30 de septiembre de 2025, el sistema de huella digital dejó de estar disponible y se le registró una ausencia a pesar de haber asistido a su puesto de trabajo, siendo el reconocimiento facial el único método habilitado.
Argumentos del Amparo
La demanda sostiene que la medida del GCBA es ilegal y arbitraria por varios motivos:
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Violación a la Ley de Protección de Datos Personales: Se alega que los datos biométricos faciales son "datos sensibles", ya que pueden revelar origen racial o étnico y potencialmente información sobre la salud. La Ley N° 1.845 de la Ciudad establece que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, salvo por razones de interés general autorizadas por ley, condición que no se cumple para un control de presentismo.
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Falta de Consentimiento Libre: El demandante argumenta que, en una relación de empleo público, caracterizada por una "asimetría estructural de poder", el consentimiento no puede considerarse libre. La negativa a entregar los datos podría exponer al trabajador a consecuencias negativas, como el despido, viciando así el consentimiento.
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Incumplimiento del Principio de Minimización de Datos: Se afirma que la medida es desproporcionada y no supera un juicio de necesidad, ya que existen alternativas "igualmente eficaces y menos lesivas" para el control horario, como el sistema anterior de huella dactilar, tarjetas o planillas.
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Falta de Transparencia: El empleado manifestó desconocer si el GCBA registró la nueva base de datos ante la Defensoría del Pueblo, como lo exige la ley, o si realizó una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos previa a la implementación.
La Decisión Judicial
En su resolución, la jueza López Vergara consideró que, mientras se reúne la información necesaria para decidir sobre la medida cautelar de fondo, era imperativo dictar una medida precautelar para "resguardar los derechos, a fin de evitar que durante el lapso que irrogue el cumplimiento de las mismas se produzca una situación dañosa". La magistrada destacó el peligro que implica para el trabajador continuar registrando inasistencias por no consentir el nuevo mecanismo.
El fallo resolvió:
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Ordenar al GCBA que, en un plazo de dos días, restablezca la registración del presentismo del actor mediante su huella dactilar.
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Permitir, mientras tanto (ínterin), el ingreso del demandante mediante el registro de su número de DNI.
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Intimar al GCBA a que en un plazo de diez días informe detalladamente sobre el procedimiento y la normativa que autorizó el sistema de reconocimiento facial, si se realizó un estudio de impacto, si la base de datos fue registrada, las razones de "interés general" que justificarían el uso de datos sensibles, y si coexisten sistemas alternativos para quienes no den su consentimiento.
La jueza advirtió que el incumplimiento de la orden de restablecer el método de registro alternativo resultará en la imposición de multas diarias de diez mil pesos ($10.000) al Director General de Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda.
"Esta decisión judicial es un precedente fundamental para la protección de los datos personales y la dignidad de los trabajadores", afirmó Jonatan Emanuel Baldiviezo, abogado del demandante.
La Ing. María Eva Koutsovitis, expresó: "Impone un freno a la avanzada de sistemas de vigilancia biométrica que, bajo la excusa de un simple control de asistencia, vulneran derechos fundamentales. El Estado no puede obligar a sus empleados a ceder datos tan sensibles como los de su rostro, máxime cuando existen métodos menos invasivos para cumplir el mismo fin. La Justicia ha sido clara: el interés público no puede ser una excusa para avasallar derechos constitucionales".
El Abog. Marcos Zelaya, sostuvo: “El avance tecnológico día a día genera afectaciones concretas a la intimidad de las personas. Este fallo abre un importante debate sobre los límites legales de la tecnología en el ámbito laboral y la obligación de los organismos públicos de cumplir con la normativa de protección de datos personales antes de implementar tecnologías que puedan afectar la privacidad y los derechos de los ciudadanos”.
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Abog. Jonatan Baldiviezo: Whatsapp 15 3266-7008

