📣 La Justicia Federal confirma COBERTURA DE INTERNACIÓN GERIÁTRICA para afiliado con discapacidad

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Salud y ambiente

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2025

El Poder Judicial de la Nación, a través del Juzgado Civil y Comercial Federal 1 y posteriormente confirmado por la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, resolvió un recurso de amparo a favor de un afiliado con discapacidad, obligando a la Obra Social (IOSFA) a garantizar la cobertura de su internación en una institución de tercer nivel.

Decisión Inicial: Medida Cautelar

El 7 de agosto de 2025, el Juzgado Civil y Comercial Federal 1 dictó una medida cautelar.

1. Fundamentos: El Juzgado aplicó un criterio amplio en materia cautelar, especialmente en casos de protección a la salud. Se consideró que existía verosimilitud del derecho debido a que la falta de cobertura de la internación geriátrica comprometía el derecho a la salud del actor, quien es una persona con discapacidad. Asimismo, se configuró el peligro en la demora ante la actitud "renuente" de la accionada (IOSFA) de proveer la cobertura, lo cual podría comprometer la salud del demandante.

2. Orden: Se ordenó a IOSFA garantizar la cobertura integral de la internación en el “INSTITUTO PARA MAYORES SAN FRANCISCO”.

3. Límite Arancelario: Aunque se ordenó la cobertura, el Juzgado estableció que el costo debía ser cubierto de acuerdo con los valores que la demandada sufraga para profesionales contratados y según la normativa aplicable. Específicamente, la cobertura se estableció conforme a la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social (Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad), en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A” con un adicional del 35% en concepto de dependencia. Esta limitación se impuso para no "desbaratar el sistema" de funcionamiento de las obras sociales.

Ratificación y Modificación en Cámara

Tanto el actor (solicitando cobertura integral sin límites) como la demandada (solicitando la revocación total de la medida) apelaron la resolución. La Cámara Civil y Comercial Federal – Sala I, en octubre de 2025, confirmó la procedencia de la medida cautelar pero modificó la resolución para ratificar el límite arancelario.

1. Confirmación de Necesidad: La Cámara consideró que el amparista padece patologías (anormalidades de la marcha y movilidad e incontinencia urinaria), tiene condición de persona con discapacidad y su médico desaconsejó su traslado a otra institución. Se reafirmó la aplicación de las Leyes 24.901 y 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional), las cuales buscan otorgar una cobertura integral a las necesidades de las personas con discapacidad.

2. Confirmación del Límite de Cobertura: La Sala I decidió ratificar el límite de la cobertura, la cual debe ser otorgada hasta el monto fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (punto 2.2.2 de la Resolución 428/99), que es el Módulo “Hogar Permanente, Centro de Día Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia. A diferencia de la sentencia de 1ra instancia incorporó además la Categoría de Centro de Día.

3. Doctrina de la Corte Suprema: La Cámara recordó que, si bien la Ley 24.901 instituye un sistema de atención integral, la Corte Suprema ha sostenido que este sistema es compatible con la aplicación de topes arancelarios. Por lo tanto, el agente de salud (IOSFA) no está obligado a asumir el gasto total de las prestaciones si estas superan dicho tope cuando el geriátrico no pertenece a la cartilla de la Obra Social.

4. Aclaración Adicional: Se estableció que, en caso de que la suma facturada mensualmente por el “Instituto para Mayores San Francisco” fuera inferior al monto establecido por el Nomenclador, este monto facturado constituirá el límite a cubrir.

Conclusión Judicial: La Cámara resolvió modificar la medida cautelar concedida, ratificando el derecho del afiliado a la prestación esencial de internación geriátrica, pero adhiriendo a los límites arancelarios establecidos por la normativa vigente para personas con discapacidad. La sentencia impuso las costas a cargo de la demandada (IOSFA) y enfatizó que los discapacitados merecen la consideración primordial del interés por parte de los jueces y la sociedad toda.

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