📣 La Descatalogación Patrimonial del Puente Ciudad de la Paz sería ilegal e inconstitucional. 

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La Descatalogación Patrimonial del Puente Ciudad de la Paz sería ilegal e inconstitucional

Por el Abog. Jonatan Baldiviezo

1. Puente Ciudad de la Paz: Historia

El Puente Ciudad de la Paz, también conocido como Puente Soler, constituye una conexión vital en la Ciudad de Buenos Aires, uniendo los concurridos barrios de Palermo, Colegiales y Belgrano al cruzar por encima de las vías del Ferrocarril Mitre.

Históricamente, el puente fue construido entre 1916 y 1919 por la Compañía Lacroze, inicialmente diseñado para el tránsito de tranvías. En la década de 1960, tras la desaparición de los tranvías, fue readaptado para el tránsito vehicular.

Su estructura, un viaducto de acero remachado de estilo inglés, es considerada un clásico de la época dorada del ferrocarril, y con una luz libre de 52 metros, se destaca como el puente de mayor luz en CABA. Esta singularidad histórica y arquitectónica fundamenta su valor patrimonial.

La percepción pública y el sentimiento vecinal respecto al puente son de profunda valoración. Los residentes y las organizaciones de la sociedad civil lo consideran firmemente una "pieza histórica, emblemática en el barrio" y "patrimonio histórico de la Ciudad". Incluso el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, ha reconocido públicamente el estatus "icónico" del puente y el pedido de los vecinos de respetar su identidad durante los esfuerzos de restauración.

El puente fue cerrado por dos años, durante los cuales CABA invirtió casi 2 millones de dólares en su restauración. Fue reabierto en marzo de 2025 para vehículos livianos (automóviles, motos) y peatones, con limitadores de altura instalados para impedir el paso de camiones pesados.

Sin embargo, casi inmediatamente después de esta reapertura, se anunciaron planes para su "desmantelamiento" y reemplazo. En julio de 2025, poco después de su reapertura, se anunciaron planes para el "desmontaje, desarme y retiro del puente existente" y la "construcción de la nueva estructura", con la apertura de ofertas programada para el 31 de julio, fecha que luego se prorrogó hasta principios de agosto. Esta nueva estructura está explícitamente diseñada para soportar vehículos pesados y ofrecer "mejores prestaciones".

2. La Orden de Descatalogación del Jefe de Gobierno Jorge Macri no respeta el deber de protección del patrimonio cultural

Jorge Macri "ordenó descatalogar el Puente Ciudad de la Paz como patrimonio histórico para poder desmantelarlo". A tales efectos, "solicitó la descatalogación de la estructura al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP)". 

El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) es un actor fundamental, ya que tiene la responsabilidad de determinar el "valor patrimonial o cultural" de los edificios. Este organismo opera dentro de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), que a su vez depende de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano. El CAAP está compuesto por 12 entidades, incluyendo organismos profesionales como la Sociedad Central de Arquitectos e instituciones académicas como la UBA.

El 25 de octubre de 2016, el CAAP sostuvo que el Puente Ciudad de la Paz tenía valor histórico-testimonial

“El Puente Ciudad de la Paz, entre Dorrego y Santos Dumont cruza por encima las vías del ferrocarril Bartolomé Mitre. Fue construido en 1919 por la Compañía de Tranvías Lacroze y su función original era el paso de los tranvías, luego en la década del '60 fue readaptado para la circulación vehicular. Consta de una estructura metálica y se eleva, logrando la altura necesaria para cruzar las vías de Línea Mitre. Cuenta con una pasarela peatonal lateral, que en sus orígenes era de madera y posteriormente se reemplazó por losetas de hormigón armado”.

El Puente fue incorporado al Catálogo Preventivo por la Resolución Nº 111-SSREGIC-17 del 07/03/17 (BOCBA Nº 5108 del 17/04/17) en razón de sus valores urbanísticos-ambientales con Protección Ambiental.

El art. 10.3.3. del derogado Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449) que se encontraba vigente al momento del dictado de la Resolución N° 111-SSREGIC-17 disponía: 

“10.3.3

El Catálogo y la normativa correspondiente para el área aprobados por el P.E., serán publicados en el Boletín Oficial y difundidos por el C.G.P correspondiente.

Los particulares tendrán sesenta (60) días a partir de dicha publicación para formular cualquier objeción, la cual deberá ser remitida por escrito a la Secretaría.

Vencido dicho plazo, si no mediara presentación alguna, se considerará firme la inclusión en el listado, y perdido el derecho a formular objeciones.

Un particular o una asociación intermedia, puede proponer la inclusión de un bien en el listado para su posterior inclusión firme en catálogo.

La Secretaría, con consulta previa del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dispondrá la modificación preventiva del Catálogo, que será elevado para su consideración al P.E. que deberá remitirlo al P.L.

Los niveles de catalogación de los edificios con inclusión firme en Catálogo constarán en las respectivas fichas parcelarias y Planchetas Catastrales, con indicación del número de Boletín Oficial en el que fueran publicados.

Luego del dictado de un acto administrativo o sancionada una norma que tienda a la elaboración de un catálogo para un distrito determinado, o frente a una modificación preventiva del Catálogo o inclusión de un bien en el mismo, la Dirección deberá denegar cualquier pedido de obra o demolición que se le someta, hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión”.

Por lo tanto, transcurridos los 60 días, la incorporación al Catálogo Preventivo quedó firme. 

A partir de allí, el GCBA tenía la obligación de remitir un proyecto de ley a la Legislatura para el tratamiento definitivo del valor patrimonial del Puente. 

El Poder Ejecutivo local no cumplió con su obligación de enviar el proyecto de ley para que se trate la protección patrimonial del inmueble, impidiendo que la Legislatura porteña pueda considerar su inclusión en el Catálogo Definitivo. Dicha omisión en 8 años, en principio, no podría traducirse en un menoscabo a los derechos de los ciudadanos cuya protección la actora reclama.

Actualmente, la Catalogación Preventiva se encuentra en el Código Urbanístico regulada de la siguiente manera de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 6776, aprobadas el 26 de diciembre de 2024: 

“9.1.2.1.1. Catalogación Preventiva.

El Poder Ejecutivo, con consulta previa del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, puede incluir edificios en el catálogo preventivo.

Los particulares pueden recurrir dicha catalogación de conformidad a la normativa que regula los procedimientos administrativos.

La catalogación preventiva se notifica fehacientemente a los titulares de la parcela objeto de catalogación y de las parcelas linderas a la misma.

Una vez firme el acto administrativo, el Poder Ejecutivo remite el proyecto de Ley de catalogación al Poder Legislativo.

Una vez incluido en el catálogo preventivo el Organismo Competente debe denegar cualquier pedido de demolición total que se le someta hasta tanto se resuelva la incorporación al Catálogo Definitivo o se desestime la inclusión preventiva. Durante la vigencia de la catalogación preventiva se permiten las obras estipuladas por los grados de intervención según artículo 9.1.3.2.2.1 para el nivel de protección correspondiente.

La catalogación preventiva decae cuando se sanciona la Ley que cataloga de forma definitiva el bien.

Cuando no se haya sancionado la catalogación definitiva, la catalogación preventiva caduca en el plazo de cuatro (4) años desde su notificación”.

Queda claro que, encontrándose la incorporación al Catálogo  Preventivo, el siguiente paso es la remisión del correspondiente proyecto de ley a la Legislatura. El Poder Ejecutivo no tiene la facultad de descatalogar el bien sin que antes la Legislatura haya tratado el proyecto de ley. 

Por lo tanto, el tratamiento que está realizando el CAAP a fines de evaluar la descatalogación del Puente Ciudad de la Paz es ilegal. Esto se debe a que no está respetando el procedimiento que establece el Código Urbanístico para bienes que fueron incorporados en el Catálogo Preventivo y cuya incorporación se encuentra firme, principalmente, porque el Poder Ejecutivo lleva una omisión de 8 años en remitir el correspondiente proyecto de ley a la Legislatura. 

Por otra parte, se avanza en la descatalogación sin participación ciudadana previa, tal como exige el Acuerdo de Escazú.

El GCBA se encuentra obligado a proteger y preservar el Patrimonio Cultural de la ciudad. Incumple esta obligación cuando decide destruir un bien patrimonial para satisfacer otros intereses. El GCBA está obligado a tomar decisiones y llevar adelante acciones que aumenten la protección del patrimonio de la ciudad y no que la disminuyan. El "principio de no regresión en el ámbito del derecho ambiental, que supone la prohibición del retroceso en la protección ambiental... debe también inspirar la actuación administrativa" en el patrimonio cultural.

Cualquier justificación gubernamental para la descatalogación del Puente Ciudad de la Paz debe basarse legalmente en la demostración de una pérdida genuina de su valor histórico o arquitectónico. No debe basarse únicamente en necesidades funcionales para una nueva infraestructura.