La Constitución Ecológica y la Protección de las Culturas Anfibias en el Caribe Colombiano
1. Introducción General y Marco Teórico Constitucional
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha sido reconocida internacionalmente por su carácter progresista y transformador, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos sociales, económicos y culturales (DESC) y su intersección con la protección del medio ambiente. La Sentencia T-163 de 2024, proferida por la Sala Primera de Revisión bajo la ponencia de la Magistrada Natalia Ángel Cabo, se erige como un hito contemporáneo en esta tradición jurídica.1 Este fallo no solo resuelve una controversia local sobre el manejo hídrico en el departamento de Bolívar, sino que consolida una doctrina jurídica sobre los derechos bioculturales, la seguridad alimentaria y la responsabilidad estatal frente a las comunidades anfibias —aquellas cuya existencia material y espiritual depende de los ciclos del agua—.
El presente reporte, de carácter exhaustivo, desglosa las dimensiones fácticas, jurídicas, sociológicas y políticas de esta decisión judicial. El análisis parte de la premisa de que la Sentencia T-163/24 no es un evento aislado, sino la cristalización de décadas de evolución del concepto de "Constitución Ecológica". En este marco, el medio ambiente deja de ser un paisaje estático sujeto a conservación pasiva para convertirse en un sujeto dinámico de derechos y en el sustrato indispensable para la realización de la dignidad humana.1
El conflicto central abordado en la sentencia —la obstrucción del Complejo Cenagoso de Cascaloa mediante la construcción de diques o "jarillones" y la consecuente vulneración de los derechos de los pescadores artesanales— sirve como un microcosmos para entender las tensiones estructurales del desarrollo en Colombia: la pugna entre la adecuación de tierras para la ganadería y la agricultura extensiva (visión terrestre) y la preservación de los flujos hidrobiológicos que sustentan la pesca artesanal (visión anfibia).
2. Contextualización Fáctica y Geografía del Conflicto
2.1. El Complejo Cenagoso de Cascaloa: Un Ecosistema en Riesgo
El Complejo Cenagoso de Cascaloa se encuentra ubicado en la jurisdicción del municipio de Magangué, en el departamento de Bolívar. Este sistema de humedales forma parte de la Depresión Momposina, una región caracterizada por su compleja red de ciénagas, caños y playones que actúan como amortiguadores naturales de las crecientes del río Magdalena. Ecológicamente, estas ciénagas cumplen funciones vitales: son zonas de desove para especies ícticas, regulan el ciclo hidrológico y actúan como filtros naturales de sedimentos y contaminantes.
Sin embargo, la salud de este ecosistema depende críticamente de su conectividad hidrológica. El intercambio de aguas entre el río Magdalena y la ciénaga es el "pulso" que permite la vida. Durante las épocas de creciente (subienda), el río alimenta la ciénaga con agua oxigenada y nutrientes; durante la sequía (bajanza), la ciénaga devuelve agua al sistema. La interrupción de este ciclo, como se evidenció en el expediente de la tutela, condena al cuerpo de agua a la sedimentación, la hipoxia (falta de oxígeno) y la muerte biológica.
2.2. Los Actores del Conflicto y la Acción de Tutela
La acción de tutela, radicada bajo el expediente T-8.864.894 1, fue promovida por organizaciones que representan el tejido social de la región:
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Organización Accionante |
Naturaleza y Representación |
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COMENALPAC (Confederación Mesa Nacional de Pesca Artesanal de Colombia) |
Entidad de segundo nivel que agrupa a pescadores a nivel nacional, otorgando al caso una relevancia gremial y política superior. |
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AGROPESTABO (Asociación Agropesquera de Tacaloa) |
Organización de base local, directamente afectada en su subsistencia diaria. |
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ASOAGROPESBRIS (Asociación Agropesquera de Las Brisas) |
Comunidad pesquera vecina, evidenciando el impacto regional del daño ambiental. |
Estas organizaciones demandaron a la institucionalidad responsable del territorio:
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Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB): Autoridad ambiental encargada de administrar los recursos naturales renovables y otorgar licencias y permisos ambientales.
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Gobernación de Bolívar: Entidad territorial responsable de la planificación del desarrollo departamental.
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Alcaldía de Magangué: Autoridad local con competencias en ordenamiento territorial y gestión del riesgo.
2.3. El Hecho Generador: Los "Jarillones" y el Caño Rompedero
El núcleo fáctico de la demanda reside en la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura conocidas localmente como "jarillones" —diques artificiales construidos con tierra apisonada—. Específicamente, los accionantes denunciaron el taponamiento de las conexiones naturales entre el río Magdalena y el complejo cenagoso, siendo el caso más crítico el del "Caño Rompedero".1
Estas barreras físicas fueron erigidas, en muchos casos, con el propósito de "controlar inundaciones" para proteger predios privados dedicados a la ganadería o la agricultura. Sin embargo, esta privatización del flujo hídrico generó una externalidad negativa devastadora para los pescadores: al impedir el ingreso del agua del río, se redujo drásticamente la población de peces, afectando la seguridad alimentaria de cientos de familias. La Corte Constitucional identificó que estas acciones y omisiones desencadenaron una obstrucción de la conectividad que vulneró derechos fundamentales.1
3. Consideraciones Procesales: La Procedencia de la Tutela en Materia Ambiental
Uno de los debates jurídicos más densos en este tipo de litigios es la procedencia de la acción de tutela. El sistema jurídico colombiano contempla la Acción Popular (Ley 472 de 1998) como el mecanismo idóneo para proteger derechos colectivos, como el derecho a un ambiente sano. En principio, una acción de tutela (diseñada para derechos fundamentales individuales) debería ser declarada improcedente por existir otro medio de defensa judicial.
3.1. El Principio de Subsidiariedad y la Conexidad
En las instancias inferiores, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué (segunda instancia) revocó el amparo inicial argumentando precisamente la falta de legitimación o la improcedencia de la vía, sugiriendo que la afectación comunitaria debía resolverse mediante una acción popular.2 Este es un argumento estándar en la práctica judicial ordinaria: si el daño es al "medio ambiente" (colectivo), no es "fundamental" (individual).
No obstante, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-163/24, reiteró y profundizó su línea jurisprudencial sobre la procedencia excepcional de la tutela para derechos colectivos. Citando precedentes como la Sentencia T-341 de 2016 1, la Corte aplicó los criterios de conexidad que permiten al juez constitucional intervenir:
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Conexidad Material: Debe existir un vínculo directo entre la vulneración del derecho colectivo (ambiente sano) y la violación o amenaza de un derecho fundamental (vida, salud, mínimo vital, agua potable). En el caso de Cascaloa, la degradación del humedal implicaba directamente el hambre y la pobreza de los pescadores.
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El Sujeto Demandante: Quien interpone la acción debe ser la persona directamente afectada, no un tercero abstracto. Aquí, las asociaciones de pescadores demostraron que su supervivencia dependía del ecosistema.
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La Ineficacia de la Acción Popular: Dada la urgencia de la situación alimentaria y la inminencia de un perjuicio irremediable (la pérdida irreversible de la biodiversidad íctica o la hambruna de las comunidades), la Acción Popular, con sus tiempos procesales más dilatados, resultaba ineficaz.
La Corte superó el formalismo procesal para atender la realidad material: para una comunidad de pescadores artesanales, el medio ambiente no es un "derecho colectivo" abstracto, sino la base misma de su derecho fundamental a la vida digna y al trabajo.1
4. Análisis Sustancial: Derechos Fundamentales Vulnerados
La ratio decidendi de la sentencia se construye sobre la interdependencia de cuatro derechos fundamentales principales: el medio ambiente sano, la seguridad alimentaria, el trabajo y el debido proceso administrativo.
4.1. El Derecho a la Seguridad Alimentaria y el Mínimo Vital
La Sentencia T-163/24 realiza un aporte significativo al dogmática constitucional al vincular explícitamente la salud de los ecosistemas con el derecho a la alimentación. La Corte invocó el Artículo 65 de la Constitución Política, que otorga especial protección a la producción de alimentos, priorizando las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.1
El razonamiento de la Corte integra el bloque de constitucionalidad, citando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo Artículo 11.1 consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluyendo la alimentación. El fallo establece que la "disponibilidad" y "accesibilidad" de los alimentos para estas comunidades no depende del mercado o de subsidios estatales en primera instancia, sino de la oferta natural del ecosistema.
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Disponibilidad: Si se cierra el Caño Rompedero, los peces no entran. La disponibilidad física del alimento desaparece.
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Accesibilidad: Al perder su fuente de ingresos (la venta del excedente de pesca), los pescadores pierden también la accesibilidad económica para adquirir otros alimentos.
Por tanto, la Corte concluyó que las autoridades, al permitir la degradación del complejo cenagoso, violaron activamente el derecho fundamental a estar protegido contra el hambre.1
4.2. Los Derechos Bioculturales y la Identidad Anfibia
Aunque la sentencia se centra en derechos clásicos como el trabajo y la alimentación, subyace en su argumentación el concepto de derechos bioculturales. Este paradigma, desarrollado en sentencias hito como la del Río Atrato (T-622 de 2016), reconoce que para las comunidades étnicas y campesinas tradicionales, la naturaleza no es un objeto separado del ser humano.
En el caso de los pescadores de Magangué, su identidad cultural es "anfibia". Sus prácticas laborales, sus conocimientos tradicionales sobre los ciclos del río, sus formas de organización social (como las asociaciones demandantes) y su cosmogonía están entretejidas con el agua. La sentencia protege no solo la proteína del pescado, sino la forma de vida del pescador. Destruir la ciénaga es, en efecto, un acto de etnocidio cultural gradual. La Corte destaca que el Estado debe garantizar la participación de estas comunidades en las decisiones ambientales, pues ellas poseen el conocimiento empírico necesario para la gestión sostenible del recurso.1
4.3. El Debido Proceso Administrativo Ambiental
La sentencia identificó una falla sistémica en la actuación de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB). El debido proceso (Artículo 29 de la Constitución) no se limita a los juicios penales o civiles; se extiende a las actuaciones administrativas.
En materia ambiental, el debido proceso exige que las decisiones de la autoridad (como permitir un jarillón o no dragar un caño) estén fundamentadas en:
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Estudios Técnicos Rigurosos: La decisión no puede ser caprichosa o política.
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Participación Ciudadana: Las comunidades afectadas deben ser escuchadas antes de tomar la decisión.
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Principio de Precaución: Ante la duda sobre el impacto, se debe proteger la naturaleza.
La Corte encontró que la CSB y las autoridades locales actuaron (u omitieron actuar) sin respetar estos estándares, marginando a los pescadores de la toma de decisiones sobre su propio territorio.1
5. Responsabilidad Institucional y Falla del Servicio
El análisis de la Corte es severo con la arquitectura institucional ambiental y agraria de la región. Se evidencia una desconexión y falta de coordinación que perpetúa la vulneración de derechos.
5.1. La Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB)
La CSB es la principal obligada en este escenario. Su misión legal es administrar el medio ambiente. La evidencia mostró que la CSB tenía conocimiento técnico de la problemática desde hace años. En agosto de 2020, la entidad emitió un concepto técnico reconociendo la necesidad de rehabilitar los caños, priorizando el Caño Rompedero.1 Sin embargo, entre el diagnóstico (2020) y el fallo de revisión (2024), la solución efectiva no se materializó.
Esta brecha entre el diagnóstico técnico y la ejecución política constituye una violación por omisión. La Corte sugiere que la inacción estatal frente a una crisis ambiental conocida no es negligencia simple, sino una vulneración constitucional continuada.
5.2. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) y el Problema de los Baldíos
Un aspecto innovador de la sentencia es la vinculación directa de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Generalmente, se piensa en la ANT solo para temas de reforma agraria o titulación de campesinos. Sin embargo, en los ecosistemas de humedal, la definición de la propiedad es crucial para la protección ambiental.
Las ciénagas y sus rondas hídricas son, por mandato constitucional (Art. 63), bienes de uso público inalienables, imprescriptibles e inembargables. No pueden ser propiedad privada. Sin embargo, el fenómeno de la "apropiación de playones" es común: terratenientes construyen jarillones para secar el humedal y luego reclaman esa tierra como propiedad privada o la usan para pastoreo.
La Corte ordenó a la ANT clarificar la situación de la tenencia de la tierra en el Complejo Cenagoso de Cascaloa. Específicamente, requirió información sobre "procedimientos agrarios" en curso.1 Estos procedimientos (como el deslinde de tierras de la nación o la recuperación de baldíos indebidamente ocupados) son la herramienta jurídica para "recuperar" el agua. Sin la intervención de la ANT para delimitar dónde termina la propiedad privada y dónde empieza el bien público, la CSB no puede intervenir físicamente los jarillones sin enfrentar demandas por violación a la propiedad privada.
La respuesta de la ANT, indicando que los procesos estaban en "etapa publicitaria" 2, fue considerada insuficiente ante la urgencia, motivando órdenes perentorias para acelerar estos trámites.
6. Análisis Comparado y Contexto Internacional
Para dimensionar la decisión de la Corte Colombiana, es útil contrastarla con estándares internacionales y regionales, como lo sugieren los documentos de investigación recopilados.
6.1. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2024 5 resalta el seguimiento a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). La jurisprudencia de la Corte IDH, en casos como Lhaka Honhat vs. Argentina, ha establecido estándares sobre el derecho a un ambiente sano y a la alimentación adecuada que resuenan con la decisión T-163/24. La Corte Constitucional colombiana actúa en consonancia con este "diálogo judicial transnacional", aplicando internamente estándares que la CIDH promueve regionalmente.
6.2. Legislación Comparada: El Caso Chileno
Investigaciones académicas sobre el delito de contaminación de aguas en Chile 7 muestran una tendencia regional hacia la penalización y la responsabilidad estricta por el daño a los recursos hídricos. Mientras que en Chile el debate académico se centra en la tipificación del delito culposo de contaminación (especialmente por hidrocarburos), Colombia avanza por la vía constitucional del amparo (tutela).
La diferencia es notable: mientras el derecho penal (enfoque chileno en el estudio citado) actúa ex post (después del daño) y busca el castigo, la acción de tutela colombiana actúa (o debería actuar) con un enfoque preventivo y restaurativo, buscando restablecer el derecho vulnerado mediante órdenes de hacer (obras civiles, planes de manejo). La T-163/24 es un ejemplo de justicia restaurativa socio-ecológica, más que punitiva.
7. Las Órdenes de la Corte: Un Remedio Estructural Complejo
Dada la complejidad del problema —que involucra ingeniería hidráulica, derechos de propiedad, seguridad alimentaria y cultura—, la Corte no podía limitarse a una orden simple ("absténgase de violar el derecho"). Emitió lo que se conoce como un "remedio estructural" o complejo.
7.1. La Hoja de Ruta Interinstitucional
La orden central es la creación y ejecución de una "Hoja de Ruta".1 Esta estrategia obliga a la articulación de:
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Nivel Nacional: Agencia Nacional de Tierras (ANT).
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Nivel Regional: CSB y Gobernación.
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Nivel Local: Alcaldía de Magangué.
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Sociedad Civil: Las asociaciones de pescadores (COMENALPAC, etc.).
Esta mesa de trabajo tiene mandatos escalonados en el tiempo:
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Corto Plazo: Acciones de mitigación inmediata del hambre y obras de emergencia para recuperar flujo en puntos críticos como Caño Rompedero.
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Mediano Plazo: Culminación de los procesos agrarios de la ANT para recuperar las rondas hídricas ocupadas ilegalmente.
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Largo Plazo: Implementación de un Plan de Manejo Ambiental integral que garantice la sostenibilidad del ecosistema y la actividad productiva pesquera.
7.2. La Prohibición de Alterar el Ecosistema
La sentencia implica una prohibición tácita de nuevas obras de infraestructura (jarillones) que no cuenten con los estudios de impacto biocultural adecuados. Se establece una presunción de inconstitucionalidad sobre cualquier intervención que interrumpa la conectividad hidrológica sin justificación técnica y social robusta.
8. Análisis Crítico y "Insights" de Segundo Orden
Más allá del texto literal de la sentencia, este fallo revela tensiones profundas en el modelo de desarrollo colombiano y presenta desafíos significativos para su implementación.
8.1. La Tensión entre Agricultura y Pesca
La sentencia T-163/24 desnuda el conflicto histórico por el uso del suelo en el Caribe. Los "jarillones" no son solo tierra amontonada; son la manifestación física del poder terrateniente que busca expandir la frontera agrícola "secando" el agua. Al ordenar la reconexión de la ciénaga, la Corte está, en la práctica, ordenando la inundación de tierras que hoy podrían estar siendo usadas para ganadería. Esto generará, inevitablemente, conflictos sociales en el territorio. La implementación de la sentencia requerirá no solo ingenieros, sino gestores de conflicto social.
8.2. La Capacidad Estatal y el Riesgo de Incumplimiento
Un riesgo inherente a las sentencias estructurales en Colombia es la baja capacidad de cumplimiento de las entidades territoriales. Municipios como Magangué a menudo carecen de los recursos técnicos y financieros 8 para acometer obras hidráulicas complejas. Aunque el Sistema General de Participaciones (SGP) provee recursos, estos suelen estar comprometidos en saneamiento básico y educación. La sentencia obliga a priorizar el gasto ambiental, pero sin una inyección de recursos del nivel nacional, la "Hoja de Ruta" podría quedar en el papel.
8.3. El Papel de la Ciencia y la Técnica en la Justicia
La sentencia valida el conocimiento técnico de la CSB (el concepto de 2020) pero censura su gestión política. Esto envía un mensaje a los funcionarios técnicos de las corporaciones autónomas: sus conceptos no son meros trámites burocráticos; son pruebas judiciales que pueden comprometer la responsabilidad de la entidad. Si un biólogo de la CSB dictamina que un caño debe abrirse, y el director de la entidad no ejecuta la obra por presión política, la entidad está incurriendo en una omisión inconstitucional demostrable.
9. Conclusiones y Recomendaciones
La Sentencia T-163 de 2024 es una pieza magistral de litigio ambiental y adjudicación constitucional. Reafirma que en el Estado Social de Derecho, la economía no puede construirse sobre la destrucción de las bases ecológicas de la subsistencia humana.
Conclusiones Principales:
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El Hambre como Problema Ambiental: La Corte establece que la inseguridad alimentaria de los pescadores es una consecuencia directa de la mala gestión ambiental. Proteger el ambiente es la política social más efectiva para estas comunidades.
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Tutela Procedente: Se consolida la procedencia de la tutela para proteger ecosistemas cuando existe conexidad con el mínimo vital, superando las barreras procesales de la acción popular.
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Institucionalidad Integrada: La solución a los problemas de los humedales requiere la acción conjunta de la autoridad ambiental (agua) y la autoridad agraria (tierra). No se puede gestionar el agua sin ordenar la propiedad de la tierra adyacente.
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Justicia Biocultural: Se reconoce a los pescadores no solo como trabajadores, sino como sujetos de derechos bioculturales cuya identidad debe ser protegida frente a modelos de desarrollo incompatibles con su entorno.
Implicaciones Futuras:
Este fallo se convertirá en un precedente obligatorio para conflictos similares en la Mojana, el Canal del Dique y otras regiones anfibias de Colombia. Obliga a los desarrolladores de infraestructura y a las autoridades a internalizar los costos ambientales y sociales de alterar el ciclo hidrológico. La "Constitución Ecológica" ha demostrado, una vez más, ser una herramienta viva para la defensa de los más vulnerables y del patrimonio natural de la nación.
Tablas de Referencia y Datos Clave
Tabla 1: Derechos Fundamentales Amparados en la Sentencia T-163/24
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Derecho Fundamental |
Base Constitucional |
Manifestación en el Caso |
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Medio Ambiente Sano |
Art. 79 CP |
Degradación del Complejo Cenagoso de Cascaloa y pérdida de biodiversidad. |
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Seguridad Alimentaria |
Art. 65 CP, Art. 11 PIDESC |
Disminución crítica de la pesca, base de la dieta y economía local. |
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Trabajo |
Art. 25 CP |
Imposibilidad de ejercer la pesca artesanal por falta de recurso íctico. |
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Debido Proceso |
Art. 29 CP |
Exclusión de las comunidades en la toma de decisiones sobre infraestructura hídrica. |
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Participación |
Art. 2, 79 CP |
Falta de socialización y consulta sobre los impactos de los jarillones. |
Tabla 2: Entidades Responsables y Mandatos Específicos
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Entidad |
Responsabilidad Principal según el Fallo |
Acción Requerida |
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CSB (Corporación Autónoma) |
Autoridad Ambiental |
Realizar estudios técnicos actualizados y ejecutar obras de reconexión (Caño Rompedero). |
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Agencia Nacional de Tierras (ANT) |
Autoridad Agraria |
Clarificar la propiedad de la tierra, deslindar baldíos y recuperar rondas hídricas ocupadas. |
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Alcaldía de Magangué |
Gestión Local |
Coordinar con la comunidad, apoyar logísticamente y garantizar participación. |
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Gobernación de Bolívar |
Gestión Regional |
Articular recursos y políticas departamentales para el cumplimiento del fallo. |
Fuentes citadas
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TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-163/24 DERECHO AL AMBIENTE SANO-Vulneración por acciones y omisiones de autoridades en sus deberes - Prensa Juridica, acceso: noviembre 21, 2025, https://www.prensajuridica.com/2024%20Consulta%20Previa/T-163-2024.pdf
-
T-163 de 2024 - Corte Constitucional, acceso: noviembre 21, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-163-24.htm
-
acceso: noviembre 21, 2025, https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/db9eb624-be28-4bb7-b25b-98b3ff3eeec4/download
-
Mayo 2024 boletín jurisprudencia- - Corte Constitucional, acceso: noviembre 21, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/boletines/boletin/boleti-n%20sentencias%20de%20tutela%20y%20constitucionalidad%20mayo%202024.pdf
-
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2024 - Organization of American States, acceso: noviembre 21, 2025, https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2024/IA2024_spa.pdf
-
capítulo ii el sistema de peticiones y casos, soluciones amistosas y medidas cautelares - Informe Anual 2024, acceso: noviembre 21, 2025, https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2024/capitulos/IA2024_2_ES.pdf
-
El-problema-del-delito-culposo-de-contaminación-de-aguas-por-hidrocarburos-especialmente-las-marinas.pdf - Repositorio UCHILE, acceso: noviembre 21, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/151562/El-problema-del-delito-culposo-de-contaminaci%C3%B3n-de-aguas-por-hidrocarburos-especialmente-las-marinas.pdf
-
Gaceta del Congreso No. 163 de 4 de marzo de 2024, acceso: noviembre 21, 2025, https://normograma.com/legibus/legibus/gacetas/2024/GC_0163_2024.pdf
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