En la Ciudad de Buenos Aires se aprobó la Ley N° 6753 “Ley Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
Entiende por personas mayores a las personas aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y se encuentren domiciliadas en la ciudad.
Establece que la Ciudad garantizará la prestación del servicio de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas mayores.
VIVIENDA
Toda persona mayor tendrá derecho a una vivienda digna y el GCBA deberá garantizarlo.
Tienen derecho a ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
Tienen derecho a ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
SALUD
Toda persona mayor tendrá derecho a la atención integral y el acceso a los servicios de salud.
Establece que tienen derecho tener acceso a los recursos necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su ATENCIÓN INTEGRAL.
Derecho a tener acceso a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
ASISTENCIA SOCIAL
Tienen derecho a ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
Toda institución que brinde servicio a personas mayores deberá otorgarle atención preferencial en los sistemas de turnos programados.
La ciudad deberá promover la participación activa de las personas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten.
La ciudad fomentará la permanencia de las personas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
Propiciará su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores públicos y privados, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.