📣 Justicia Federal Declara Inconstitucional el Impuesto a las Ganancias sobre una Jubilación

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Justicia Federal Declara Inconstitucional el Impuesto a las Ganancias sobre una Jubilación: Un Fallo Fundado en la "Vulnerabilidad Vital" y la Doctrina de la Corte Suprema

I. Un Fallo Trascendental: La Justicia Ordena a ARCA  Cesar la Retención del Impuesto a las Ganancias a una Jubilada

En una sentencia de fondo que sienta un precedente crucial en la defensa de los derechos de los adultos mayores, la Justicia Federal ha ordenado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cesar de forma inmediata y permanente la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de una jubilada.

El veredicto fue dictado por el Juez Federal Santiago R. Carrillo, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, en el marco de una acción de amparo patrocinada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad. La causa, registrada bajo el número 30549/2024, fue iniciada por la actora contra la AFIP, con el objetivo de detener lo que su defensa consideraba un gravamen ilegal y confiscatorio sobre sus haberes.

El fallo dispone que la demandada debe "abstenerse de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la respectiva prestación previsional" de la amparista.

El núcleo de la decisión no es meramente una exención particular, sino una declaración de inconstitucionalidad de la arquitectura legal que sostiene dicho impuesto para el sector pasivo. El juez declaró, para este caso concreto, la invalidez constitucional de los artículos clave de la Ley 20.628 (y sus textos ordenados y modificatorias, Leyes 27.346 y 27.430). Los artículos descalificados son:

  • Artículo 79, inciso c): La norma central que define a las jubilaciones y pensiones como "ganancias" de cuarta categoría.

  • Artículo 23, inciso c): Relacionado con las deducciones aplicables.

  • Artículo 81: Referente a las deducciones especiales.

  • Artículo 90: Vinculado a la escala del gravamen.

ARCA tiene prohibido aplicar la retención "hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto". Esta frase es una exhortación directa al Poder Legislativo, recordándole la obligación pendiente de diseñar un régimen fiscal que respete los derechos constitucionales de los jubilados, algo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya había exigido en 2019.

Este fallo trasciende el caso individual. Se erige como una declaración de una falla sistémica en la legislación y reitera la advertencia que la Corte Suprema dirigió al Congreso. El juez Carrillo, al aplicar la doctrina del máximo tribunal, actúa como un contralor constitucional, indicando a la AFIP que no puede aplicar una ley viciada y al Congreso que su inacción en la corrección de esa ley ha perpetuado la vulneración de derechos.

II. El Argumento Central: Por Qué una Jubilación no Constituye una "Ganancia"

Para comprender la profundidad del fallo, es esencial analizar la tesis central de la demanda de amparo. La acción judicial, interpuesta por la actora, no se limitó a pedir una exención por su estado de salud, sino que atacó la premisa filosófica y jurídica de que una jubilación pueda ser considerada una "ganancia".

La Jubilación como "Débito Social"

El argumento principal de la demanda fue que el haber previsional no es una "renta", un "rendimiento" o un "enriquecimiento" —conceptos clave para la aplicación del impuesto—, sino que constituye un "débito que tiene la sociedad con el jubilado".

Bajo esta perspectiva, la jubilación no es la generación de nueva riqueza, sino la devolución diferida de un capital aportado durante décadas de trabajo. La demanda sostiene que el trabajador, al llegar a la pasividad, no "gana" dinero, sino que comienza a recibir el pago de una deuda que la sociedad contrajo con él, cancelando un "préstamo" que el individuo realizó al sistema de seguridad social durante su vida activa. Por lo tanto, al no existir "ganancia", el hecho imponible que define la ley del impuesto (Ley 20.628) simplemente no se configura.

La Doble Imposición

Estrechamente ligado a lo anterior, la demanda denunció la existencia de una doble imposición. Se argumentó que los fondos que conforman el haber jubilatorio provienen de los aportes realizados durante la vida laboral. Esos salarios, en su momento, ya estuvieron sujetos al impuesto a las ganancias si superaban el mínimo no imponible.

En consecuencia, gravar la jubilación implica gravar por segunda vez el mismo capital: primero cuando se generó como salario (aporte) y segundo cuando se percibe como jubilación (beneficio). Esta duplicidad, según la demanda, vicia la legalidad del tributo.

Violación de Principios Constitucionales y Humanos

La demanda situó el reclamo en la cúspide del ordenamiento jurídico, denunciando la violación de garantías constitucionales fundamentales:

  1. Art. 14 bis de la Constitución Nacional: Se vulnera el carácter de "integral e irrenunciable" de los beneficios de la seguridad social. La "integralidad" exige que el beneficio sea completo, suficiente y mantenga una proporción justa con la vida activa. Aplicar un impuesto sobre este beneficio desnaturaliza su carácter integral y lo reduce arbitrariamente.

  2. Art. 17 de la Constitución Nacional: Se afecta el derecho de propiedad. La demanda calificó la retención de "confiscatoria", ya que el beneficio previsional no tiene fines de inversión o especulación, sino que es de carácter alimentario y de subsistencia. Una quita impositiva sobre un fondo de supervivencia equivale a una confiscación.

La estrategia legal de la demanda fue elevar deliberadamente el estándar de revisión judicial. Al invocar la "Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores" (aprobada en Argentina por Ley 27.360), el debate se desplazó desde el mero derecho tributario (donde el Estado tiene amplias facultades de recaudación) hacia el ámbito de los derechos humanos (donde el Estado tiene deberes de protección reforzados).

La demanda citó la convención, que exige a los Estados Parte proteger el derecho a la seguridad social y a una "vida digna" para la persona mayor. Esto obligó al tribunal a ponderar el deber de protección del Estado por sobre la necesidad recaudatoria de ARCA, utilizando la "vulnerabilidad" no como un hecho emotivo, sino como la llave jurídica que activa un estándar superior de protección constitucional.

III. El Precedente de la Corte Suprema: El Caso "García" y la Doctrina de la "Vulnerabilidad Vital"

El fallo del Juez Carrillo no surge en el vacío, sino que es una aplicación directa y meticulosa de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el leading case "García, María Isabel c/ AFIP", resuelto el 26 de marzo de 2019.

La sentencia del Juzgado N° 3 cita extensamente este precedente, que marcó un giro doctrinal en cómo la justicia debe analizar la aplicación de impuestos al colectivo de jubilados.

El Giro Doctrinal: La "Vulnerabilidad Vital"

La Corte Suprema en "García", y el juez Carrillo al aplicar dicho fallo, establecen que la "sola capacidad contributiva" (es decir, cuánto cobra un jubilado) "resulta insuficiente" como único parámetro para aplicar el impuesto.

El máximo tribunal introdujo un concepto que el juez Carrillo toma como eje de su sentencia: el deber de ponderar la "vulnerabilidad vital del colectivo concernido". La ancianidad y la enfermedad, causas comunes de la jubilación, son factores determinantes de vulnerabilidad que la ley de ganancias ignora por completo.

La Crítica a una Ley "Ciega"

El fallo critica a la ley (Ley 20.628) por tratar a un universo de contribuyentes que es inherentemente "heterogéneo" (los jubilados) como si fuera homogéneo. La ley, al fijar un mínimo no imponible basado únicamente en el monto percibido ("un criterio estrictamente patrimonial"), pasa por alto el hecho evidente de que la "vulnerabilidad irroga [causa] gastos".

La sentencia reitera la famosa conclusión de la Corte: la ley, al hacer esto, termina "desigualando en la realidad lo que el legislador igualó". La lógica es simple: dos jubilados que cobran el mismo haber no tienen la misma capacidad de pago si uno de ellos debe destinar un porcentaje significativo de ese ingreso a costear medicamentos, tratamientos o una prepaga, gastos derivados de su condición de vulnerabilidad.

La Evolución de la Doctrina

El fallo del Juez Carrillo también subraya una evolución crucial en la jurisprudencia posterior a "García". Si bien la actora en este caso presentó pruebas abrumadoras de su vulnerabilidad (como se detalla en la siguiente sección), el juez se apoya en fallos posteriores de la Corte, como "Calderale" (2019) y "Dotta" (2021).

Estos casos posteriores, citados en la sentencia, ratificaron la inconstitucionalidad de la retención "con prescindencia de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado". Ello sugiere que el vicio de la ley es estructural y de origen: al ignorar totalmente la variable de la vulnerabilidad, la ley se torna irrazonable y contraria a la Constitución para todo el colectivo, sin necesidad de que cada jubilado deba probar en juicio su estado de salud particular.

IV. El Camino Judicial: De la Cautelar Urgente a la Sentencia Definitiva

El éxito de la demanda se consolidó en un proceso de dos etapas, demostrando la solidez del reclamo desde el inicio del litigio.

Paso 1: La Medida Cautelar (El Alivio Inmediato)

Al interponer la demanda de amparo, la actora solicitó una medida cautelar de carácter urgente para "suspender el cobro del impuesto" mientras se tramitaba el juicio.

En una decisión expedida el 6 de octubre de 2025 (según fecha de firma electrónica), el Juez Santiago R. Carrillo otorgó la medida cautelar. Ordenó a ARCA y, a través de ella, al Instituto de Seguridad Social de La Pampa (como agente de retención), que "se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias" sobre el haber de la actora, "hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

Conseguir una medida cautelar contra el Estado en materia fiscal es extremadamente difícil, dado que los actos estatales gozan de "presunción de legitimidad". Sin embargo, el juez consideró probados los dos requisitos clave:

  1. Verosimilitud del Derecho (Fumus bonis iuris): El juez determinó que los argumentos de la jubilada eran altamente probables de tener éxito, basándose explícitamente en el precedente "García" de la Corte.

  2. Peligro en la Demora (Periculum in mora): Constató que el daño a la actora, privada de fondos de carácter alimentario para su subsistencia y salud, era inminente e irreparable si se esperaba hasta el final del juicio.

En la práctica, la batalla legal se ganó en la cautelar. El juez invirtió la carga, señalando que la inconstitucionalidad de la ley era tan evidente que pesaba más que la presunción de validez del impuesto.

Paso 2: La Sentencia de Fondo (La Victoria Permanente)

La sentencia definitiva, fechada el 11 de noviembre de 2025, convierte esa protección temporal en permanente, haciendo lugar a la demanda de amparo.

En este fallo, el Juez Carrillo desestimó las defensas formales de ARCA. El organismo fiscal había planteado que la vía del amparo era improcedente, sugiriendo que la actora debió recurrir a la vía administrativa de repetición (prevista en la Ley 11.683).

El juez rechazó este argumento de plano. Sostuvo que la vía administrativa es inútil ("no idónea") para este reclamo, ya que la Administración (la propia AFIP) no puede declarar inconstitucional una ley que está obligada a aplicar. Dado que el núcleo del reclamo era la inconstitucionalidad de la ley, la acción de amparo era el "medio judicial más idóneo" (conforme al Art. 43 de la Constitución) para obtener una respuesta jurisdiccional efectiva.

Finalmente, el juez analizó las reformas parciales (Leyes 27.617 y 27.743) y concluyó que, si bien elevaron los mínimos no imponibles, no crearon el "tratamiento diferenciado" por vulnerabilidad que exigió la Corte en "García". Al no resolver el vicio estructural, la inconstitucionalidad persistía.

VI. Implicaciones del Fallo y el Llamado al Congreso

Las consecuencias de esta sentencia se proyectan en tres niveles distintos: individual, colectivo y político-institucional.

A nivel individual, el fallo implica un alivio inmediato y permanente para la actora. El cese de los descuentos mensuales le permitirá destinar la totalidad de su haber previsional a cubrir sus gastos de subsistencia y, críticamente, a financiar los altos costos de sus tratamientos médicos y su cobertura de salud.

A nivel colectivo, la sentencia fortalece la "doctrina García" y la consolida con su interpretación evolutiva (post-"Calderale"). El fallo se convierte en un precedente robusto para miles de jubilados y pensionados en situaciones análogas, reforzando la idea de que el estatus de jubilado, por sí mismo, implica una vulnerabilidad que el sistema fiscal no puede ignorar.

Sin embargo, la implicación más profunda es el mensaje directo al Poder Legislativo. La sentencia expone un conflicto estructural entre el poder recaudatorio del Estado (ejecutado por ARCA) y sus obligaciones constitucionales de proteger a los adultos mayores. El leitmotiv del fallo es la inacción del Congreso. El juez, al igual que la Corte Suprema, reprende al legislador por no haber dado una solución de fondo al problema, limitándose a "parches" (como las leyes 27.617 y 27.743) que solo ajustan montos, pero no resuelven la discriminación de fondo.

El fallo del Juzgado Federal N° 3 es, en definitiva, un acto de control constitucional que suple un vacío legislativo. Mientras el Congreso no diseñe un régimen fiscal que pondere la "vulnerabilidad vital", la justicia, caso por caso, seguirá cubriendo ese vacío, obligando a la AFIP a cumplir con los mandatos de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos.

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