El Jueves 26 de septiembre se terminó aprobando en primera lectura el Proyecto de Ley N° 2120-J-2024 de “Actualización o Ajuste” del Código Urbanístico.
Esta es la primera etapa de lo que se conoce como el procedimiento de doble lectura aplicable a toda norma que modifica la planificación de la ciudad. Este procedimiento implica que un proyecto de ley para ser sancionado y entrar en vigencia, debe ser aprobado en una “1ra lectura”, luego ser tratado en una Audiencia Pública y posteriormente ser sancionado por segunda vez en lo que se denomina “2da lectura”.
El proyecto obtuvo la siguiente votación: 32 votos a favor (Pro, UCR-Evolución, Socialismo, Confianza Pública, Libertarios de Marra), 6 en contra (FIT y libertarios que responden Karina Milei) y 19 abstenciones (Legisladores del Pro que responden a Patricia Bullrich y UxP)
Desde la presentación del proyecto de ley, hace dos meses, la discusión giró en torno principalmente a 5 Ejes:
1. La falta de participación ciudadana previa;
2. Las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para que discrecionalmente pueda otorgar excepciones inmobiliarias;
3. La adecuación de la capacidad constructiva en los barrios de casas bajas;
4. La protección de los espacios verdes en general y algunos en particular.
5. Los grandes temas que quedaron por fuera de la propuesta (crisis habitacional, colapso de la infraestructura de servicios públicos, infraestructura verde, planificación frente a la crisis climática y pandemias, actualización del Plan Urbano Ambiental, aprobación del Código Ambiental y del Modelo Territorial, control de los daños generados por la construcción de edificios en obras linderas, incompatibilidad de usos por saturación, etc.). Estos temas, salvo la cuestión de la intensidad de los usos, siguen afuera de la agenda del debate.
En este tiempo la presión de las asambleas y de legisladores logró que la 1ra sanción elimine las cuestiones más groseras de esta propuesta. Los micro éxitos se inundan en la desolación de que se pierde otra oportunidad para abordar las imperiosas necesidades porteñas.
Comentaremos sucintamente qué cambios se produjeron en estos puntos.
Sin Votos No Hay Facultades Delegadas
Uno de los cuestionamientos más fuertes que recibió la propuesta de “Ajuste” del Código Urbanístico fue la intención de Jorge Macri de que la Legislatura porteña le delegue una amplia cantidad de facultades urbanísticas para que, con cobertura legal, pueda otorgar excepciones inmobiliarias de forma absolutamente discrecional en cada parcela de la ciudad.
La gran mayoría de los artículos que delegaban facultades al Poder Ejecutivo fueron eliminados de esta versión aprobada en primera lectura. Esperamos que no retornen en la segunda lectura para legalizar muchos edificios que se encuentran frenados por la justicia por ser ilegales.
1. Se sacó del proyecto la norma que autorizaba en las parcelas superiores a 2500 m2 a construir torres asimilando la altura a edificios ubicados en toda la manzana o incluso en parcelas de manzanas frentistas.2. Se eliminó la herramienta de la “Compensación Volumétrica” que iba a permitir al Poder Ejecutivo redistribuir los metros cuadrados de un edificio a fin de que puedan ocupar espacios no autorizados por las reglas generales urbanísticas. Imaginemos que los metros cuadrados son como un juego de bloques donde cada bloque se puede sacar de un lugar y ubicar en otro. Se mantiene la “volumetría”, es decir, los metros cuadrados o los bloques, pero con la posibilidad de superar las restricciones generales, principalmente para autorizar edificios de mayor altura a la legalmente permitida.
3. No quedó el artículo que autorizaba a asimilar la morfología (altura) de las parcelas limítrofes de una zona a las de la zona de enfrente (Deslinde).
La identidad de los barrios de casas bajas pateada a futuro.
Jorge Macri, en campaña, anunció que la modificación del Código Urbanístico iba a tener como principal objetivo proteger la identidad de los barrios de casas bajas a través de la disminución de la constructibilidad de estos barrios, luego de haber estado padeciendo durante 6 años procesos de renovación (destrucción) inmobiliaria acelerados.
Desde el año 2018, a medida que los barrios empezaron a ver las consecuencias negativas del Código Urbanístico, se organizaron asambleas y colectivos barriales que hicieron un trabajo de sistematización importante de la realidad de sus barrios y, a través de la elaboración de proyectos de ley, presentaron sus propuestas para modificar la normativa urbanística.
El proyecto de ley remitido por Jorge Macri receptó algunas de estas propuestas vecinales. Por ejemplo, amplió el pulmón de manzana y bajó ciertas alturas. Aun así, las propuestas vecinales no fueron aceptadas en su integralidad y quedaron como una cuestión pendiente a seguir debatiendo de cara a la audiencia pública y la 2da lectura.
El mapa de las planchetas (donde concretamente se definen los usos y capacidad constructiva de las parcelas de la ciudad) no sufrió grandes cambios desde la presentación del proyecto y su 1ra sanción. La necesidad autoimpuesta por Jorge Macri, de votar esta actualización del Código Urbanístico antes de fin de año, llevó a que la discusión de esta cuestión más delicada quede relegada para más adelante.
La cláusula que disponía que la actualización del Código Urbanístico se aplicaría recién a los expedientes que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia, si bien no quedó en esta 1ra sanción, se anunció que será incorporada en la 2da lectura. El GCBA entre la calidad ambiental y la seguridad económica de las corporaciones inmobiliarias, elige esta última. En esta nota explicamos que toda disminución de la constructibilidad en estos barrios no servirá de mucho si se permite que se continúen construyendo miles de edificios con la normativa derogada.
Este escenario empeora porque el proyecto de ley sostiene el “enrase” o “completamiento de tejido” en estos barrios de casas bajas. Enrases que no sólo se autorizarán con relación a los edificios altos actualmente existentes sino también con relación a los edificios que se construyan a futuro con la normativa anterior.
Los espacios verdes entre lo público y lo privado
La regulación de los espacios verdes comenzó habilitando que el Poder Ejecutivo pudiera definir los usos de estos espacios y, eventualmente, privatizarlos. Algo sumamente peligroso viendo la experiencia de que se habilitan conciertos y eventos privados en parques públicos, hasta ahora prohibidos por la ley.
En esta 1ra sanción, se intentó mitigar este poder, disponiendo que “en conjunto con las Juntas Comunales, el Poder Ejecutivo, lleva a cabo un análisis participativo a los fines de efectivizar la afectación de los espacios verdes de uso público e irrestricto ya sean de proximidad, parquizados y/o de escala barrial a Urbanización Parque en las Planchetas de Edificabilidad y Usos; y proponer los Usos de Suelo que se localicen en las edificaciones existentes en cada una de estas áreas. Las propuestas se deben elevar a la Legislatura para su tratamiento”. Una redacción barroca que demuestra los tironeos parlamentarios.
Los vecinos de colegiales lograron fortalecer el destino de espacios verdes públicos de los predios ubicados en lo que se conoce como la Estación Colegiales.
Con respecto a Costa Salguero, se pasó de que no se iba a demoler ni un metro cuadrado de los edificios que quedaron de las concesiones de los ´90 a que se ratifique que el 77% del predio será destinado a espacio público parquizado. La concesión del Centro de Convenciones parece más intocable que cualquier edificio patrimonial de la ciudad. Frente al planteo de que la ciudad tiene otro Centro de Exposiciones y Convenciones construido hace poco tiempo al lado de la Facultad de Derecho, el GCBA responde que no cumple con los estándares internacionales. Otra muestra de la gran gestión del Pro.
El desguace del Parque de la Ciudad sigue su camino. Primero le sacaron como 45 hectáreas para construir el Barrio Olímpico y vender tierras para negocios inmobiliarios.
Ahora, le sacan la mitad para crear el “Parque Cultural de la Ciudad” para destinarlo a actividades relacionadas con la diversión pública, cultura, culto y recreación, como Centro de exposiciones, Centro de eventos, Teatro, Autocine y sus usos complementarios. Los grandes pulmones metropolitanos del sur de la ciudad a este ritmo van a terminar como pequeñas plazoletas.
Amparo por más democracia
El tratamiento del proyecto de ley sobre el nuevo Código Urbanístico en los años 2017 y 2018, y el tratamiento actual dado a su evaluación, actualización y modificación integral en el marco de la discusión del Proyecto de Ley N° 2120-J-2024, son radicalmente distintos. El primero implementó un procedimiento metódico, ordenado y descentralizado de participación ciudadana a través de reuniones convocadas en los territorios de las comunas y en las villas de la ciudad. En cada una de las comunas hubo al menos dos reuniones para tratar el borrador del futuro Código. En dichos años se realizaron 8 encuentros en distintas villas para debatir el Código.
En cambio, la primera sanción del Proyecto de Ley N° 2120-J-2024 llegó con una ausencia total de instancias de participación ciudadana convocadas de forma pública, abierta e institucional tal como exigen las leyes de la democracia participativa ambiental. Esto implica una regresión grave y anticonstitucional en el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía a ejercer la democracia participativa y a participar en la toma de decisiones en cuestiones ambientales.
Para el proceso de evaluación y modificación del Código Urbanístico debieron respetarse los siguientes criterios a fin de garantizar la participación ciudadana:
a. Principio de la mayor amplitud de actores en la participación en la discusión y decisión del planeamiento de la ciudad. Intervención metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de los actores. Los actores son los responsables políticos y técnicos de la gestión del PUA, las organizaciones sociales y comunitarias, y los ciudadanos a título particular (art. 25 del PUA y arts. 1 y 27 de la CCABA).
b. Principio Pro-Participación. Deben ajustarse mecanismos existentes o crear nuevos dispositivos que promuevan y faciliten las actividades participativas (art. 25 del PUA y art. 1 y 27 de la CCABA).
c. Principio de la más amplia difusión. Deben crearse instancias de gestión que garanticen la difusión pública y masiva de los diagnósticos, los lineamientos y los instrumentos del PUA (art. 25 del PUA).
d. Principio de No Regresión y de Progresividad. El Acuerdo de Escazú, en su art. 3.c. reconoce el principio de no regresión y el principio de progresividad directamente vinculados al derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones en cuestiones ambientales. Una vez que el Estado reconoce el derecho a ciertas instancias de participación para discutir una cuestión ambiental no puede dar marcha atrás y otorgar instancias menguadas cuando se abre nuevamente el mismo debate.
En el Informe N° IF-2023-41918381-GCABA-CAPUAM, el Consejo de Plan Urbano Ambiental recomendó “La convocatoria a un proceso interactivo mediante el Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental y las Comunas, a los fines de tratar las modificaciones al Código Urbanístico”.
El Poder Ejecutivo y la Legislatura hicieron caso omiso a esta recomendación como también a los principios constitucionales de participación ciudadana en cuestiones ambientales. La Planificación de la ciudad es una cuestión esencialmente ambiental y no meramente administrativa.
El Observatorio del Derecho a la Ciudad presentó una acción de amparo colectivo ambiental para exigir que se cumplan estas instancias de participación ciudadana de forma descentralizada en los barrios y comunas de la ciudad. La causa tramita bajo el Expte. N° 129185-2024/0 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.