📣 INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA: Denunciamos penalmente a Milei y su Gabinete por el DNU para acordar con el FMI

El DNU 179/2025 es inconstitucional porque autoriza a Milei a firmar sin límites e indifinidamente endeudamientos con el FMI.

Seguridad e instituciones de gobierno

Presentamos una denuncia penal contra el Presidente de la Nación, Javier Gerardo Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y varios ministros, así como otros funcionarios y personas que resulten responsables, por la posible comisión de delitos a raíz del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 179/20251.

Este DNU aprueba las futuras operaciones de crédito público contenidas en futuros Programas de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI)

La denuncia se basa en los siguientes argumentos principales:

Abuso de Autoridad (Art. 248 del Código Penal)

Usurpación de Autoridad (Art. 246, inc. 3, del Código Penal)

Violación del Artículo 29 de la Constitución Nacional (Infames Traidores a la Patria)

El DNU otorga SUPREMACÍAS al Presidente, colocando la vida y la fortuna de los argentinos a merced de su persona, al auto-delegarse la facultad de acordar indefinidas operaciones de crédito público con el FMI sin límites ni plazos para su ejercicio.

Los denunciantes detallan que el DNU 179/2025 incurre en una auto-delegación de facultades legislativas que la Constitución Nacional prohibe que se realice por DNU. Argumentan que la Constitución (Art. 4 y 75, inc. 4 y 7) otorga al Congreso la facultad exclusiva de contraer empréstitos y arreglar el pago de la deuda externa. El DNU no aprueba un acuerdo específico sino que delega en el Poder Ejecutivo la definición del contenido de futuras operaciones de crédito público con el FMI, sin establecer límites de monto, plazos, o condicionalidades. Esta auto-delegación se considera incompatible con el principio de separación de poderes y el Artículo 76 de la Constitución, que solo permite la delegación legislativa por el Congreso en materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo y bases fijadas.

Además, la denuncia sostiene que el DNU viola el Artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que establece los requisitos para el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia. Se argumenta que no existen circunstancias excepcionales que impidan al Congreso debatir y sancionar una ley aprobando el acuerdo con el FMI. La justificación del Poder Ejecutivo en el considerando del DNU se considera insuficiente para demostrar la necesidad y urgencia que ameritaría obviar el trámite legislativo. Se señala que el Congreso se encuentra en sesiones ordinarias y ha sancionado otras leyes, lo que desmiente la imposibilidad de su funcionamiento.

Finalmente, los denunciantes solicitan una medida cautelar para suspender la vigencia y los efectos del DNU N° 179/2025 y se ordene al Poder Ejecutivo no firmar ninguna operación de crédito público con el FMI en el marco de dicha aprobación.

La denuncia penal fue presentada por:

Jonatan Baldiviezo (Abogado fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad).

Marcos Zelaya (Abogado coordinador del área de Derecho y Nuevas Tecnologías).

María Eva Koutsovitis (Ingeniera fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos).

Claudio Lozano (Economista presidente de Unidad Popular).

Fernando Cabaleiro (Abogado. Fundador de Naturaleza de Derechos).

Alicia Castro. (Soberanxs)

Julio César Urien (Fundación Interactiva para Promover la Cultural del Agua - FIPCA).

Daniel Valmaggia (Abogado - FIPCA).

Contacto:

Abog. Jonatan Baldiviezo (Whatsapp 1532667008)