INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 3.706 DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE: UNA POLITICA JUDICIALIZADA

Políticas habitacionales VIVIENDA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.


Luego del conflicto de la ocupación del Parque Indoamericano, la Legislatura porteña, a fin de mostrar que se ocupaba de la crisis habitacional, actuó de forma reactiva y aprobó la Ley N° 3.706[1] de Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle.

 

Por esta ley, el GCBA tiene la obligación de formular e implementar políticas públicas para las personas en situación de calle en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado. Esta política integral no existe y la principal herramienta que emplea el GCBA son los paradores y el subsidio habitacional.

 

El GCBA informa que actualmente 9.177 personas que se encontraban en situación de calle perciben subsidio habitacional del Programa Atención para Familias en Situación de Calle para que puedan alquilar en hoteles o viviendas. A principios del año 2018 eran 9.285 personas las que recibían el subsidio. 

De este número, casi el 60% (5.367 personas) percibieron el subsidio habitacional en virtud de una medida judicial. A principios del año 2018, por vía judicial los subsidios eran 4.590. 

De acuerdo al Decreto N° 637/2016, los montos del beneficio deben oscilar entre los dos mil quinientos ($2.500) y los cuatro mil pesos ($4.000), siendo esta última suba el tope máximo. Pero, aún así, el monto promedio del subsidio otorgado fue de $ 6.476. A principios del año 2018, el promedio era de $ 4.990. 

Esto se debe a que las personas por vía judicial obtienen un mayor monto de subsidio, superando los límites del decreto, porque en el marcado de alquileres es casi imposible conseguir una vivienda por $ 4.000 y los tribunales en cumplimiento del art. 31 de la Constitución de la Ciudad ordenan que el monto ascienda hasta garantizar el acceso a una vivienda digna.

 

¿Qué podemos CONCLUIR de estos datos?

 

I. 6 de cada 10 personas en situación de calle tuvo que ir a la justicia para acceder al subsidio habitacional, a un plazo mayor o a un mayor monto.

II. La sentencia judicial prácticamente se ha transformado en un requisito administrativo más.

III. Es una política pública que actualmente ha generado miles de acciones de amparo de las cuales actualmente están en proceso más de 5.300.

IV. Frente a la inédita judicialización de la política el GCBA no ha modificado sustancialmente el Programa Atención para Familias en Situación de Calle, que ya tiene más de diez años de implementación.

V. Gran parte del trabajo del Fueron en lo Contencioso Administrativo y Tributario y del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad está avocado a la tramitación de estas miles de causas.

VI. El monto promedio de los subsidios efectivamente otorgados supera en más del 50% el límite actual del Programa. Esta señal clara tampoco ha logrado que el GCBA aumente los montos del subsidio para evitar la judicialización.

VII.  El GCBA utiliza a la Justicia como un filtro más para no garantizar el derecho a la vivienda.

VIII. Esta política de subsidio es un negocio para los hoteles e inquilinatos que no garantizan adecuada condiciones de habitabilidad a las familias y que el GCBA no controla.

IX. Del año 2018 al año 2019 disminuyeron las familias que perciben el subsidio pero aumentaron casi en 800 las personas que acceden por vía judicial. Es decir, en este último año, el GCBA ha adoptado una política de acceso muy restrictiva que generó el aumento de la judicialización y la disminución de beneficiarios en un contexto donde la crisis habitacional se agrava.

 

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[1] Esta norma entro en vigencia del 8 de Junio de 2011.