📣 IMPORTANTÍSIMO: La Justicia dicta medida cautelar contra 24 prepagas para limitar los aumentos.

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Salud y ambiente Salud y educación

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, a cargo del Juez Juan Rafael Stinco, en la causa caratulada “Superintendencia de Servicios de Salud c/OSDE y Otros s/ Amparo”, Expte. N° 9610/2024, dicto Medica Cautelar Colectiva contra las siguientes prepagas: 

OSDE | Swiss Medical | Medicus | Omint | Galeno | Medifé | Hospital Italiano | Hospital Alemán | Hospital Británico | Luis Pasteur | Hominis | Medicina Esencial | Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales | Unión del Personal Civil de la Nación | Mutual Federada 25 de junio | Sociedad de Protección Recíproca | ACA Salud | Sancor | Prevención Salud | Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A. | MET Córdoba S.A. | Grupo DDM | Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas | Círculo Médico de Lomas de Zamora

El Juez ordenó que:

1. Las prepagas deben abstenerse de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraer el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023 

2. Las cuotas deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos aplicando la misma fórmula de la Resolución 1/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo índice correspondiente a diciembre de 2023). 

Abajo, en el primer pdf, está la explicación del gobierno nacional de cómo debe interpretarse esta fórmula.

3. En caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos. 

4. Las prepagas deberán en el plazo de cinco (5) presentar un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento.

 

¿CÓMO QUEDAN LOS AMPAROS INDIVIDUALES? ¿HACE FALTA JUDICIALIZAR LOS QUE NO LO HICIERON?

1. Los que NO presentaron amparos individuales y son afiliados a estas prepagas, deben esperar 5 días de notificadas las prepagas para que estas presenten plan de acción y reliquiden las cuotas. 

En caso de incumplimiento, tienen dos vías:

1.1.  La vía administrativa presentando sus denuncias y reclamos al 0800-666-1518, la línea gratuita de Defensa al Consumidor. O enviar el reclamo al mail consultas@consumidor.gob.ar, o completando el formulario disponible en www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor  

1.2. La vía judicial a través de amparo individual para solicitar entre otras cuestiones el cumplimiento de esta sentencia. 

Recuerden que esta es una medida cautelar colectiva que puede ser revocada o confirmada en cámara.

2. Los que presentaron amparos individuales, tienen cautelar, y el índice de la cautelar es más ventajoso que esta cautelar colectiva, deben impulsar que cumplan con su medida cautelar. Es un derecho de los usuarios que se aplique, en este caso, el índice más beneficioso. 

Deben continuar con el trámite del amparo individual hasta conseguir sentencia definitiva. 

3. Los que presentaron amparos individuales y no obtuvieron medida cautelar aún o la misma fue rechazada, deben continuar con el proceso judicial hasta conseguir sentencia definitiva. 

En caso de incumplimiento de la medida cautelar colectiva podrán plantear el incumplimiento en la causa judicial individual.