Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Julio de 2017.
1. MÁS DE 25 AÑOS DE PROMESAS ESTATALES INCUMPLIDAS
El 8 de junio de 2000, los legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevamente se comprometían a atender la situación de emergencia habitacional y ambiental de la Villa 1-11-14, aprobando la Ley N° 403, que entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 14 de julio de 2000.
Esta ley creó el Programa de Planeamiento y Gestión Participativo de la Villa 1-11-14, destinado a elaborar, ejecutar y verificar el Plan Integral de Urbanización de la misma en forma consensuada con una Mesa de Planeamiento Participativo creada a tal fin. El Plan Integral nunca se elaboró y la Mesa no está conformada[1].
2. ANTECEDENTES DE OTRAS LEYES DE URBANIZACIÓN DEL BARRIO
No era la primera vez que el Poder Legislativo prometía la urbanización de la Villa. En el año 1991, a través de la Ordenanza N° 44.873, el Concejo Deliberante creó los Distritos U31 que otorgaron una zonificación específica a cada una de las villas existentes y ordenó al Poder Ejecutivo que en un plazo de sesenta (60) días se elaboren los proyectos de urbanización específicos para cada una, entre ellas la Villa 20.
Pasaron los sesenta (60) días y se llegó a los siete (7) años sin que se elaboraran estos proyectos. El Concejo Deliberante, ni aún devenido en Legislatura con la aprobación de la Constitución de la Ciudad, consideró importante hacer respetar su orden y exigir la remisión de los proyectos de urbanización.
Como el Poder Ejecutivo no actuó a efectos de cumplir con la ley, la Legislatura advirtió la necesidad de reeditar la promesa de urbanización. Esta vez no quiso dejar sólo en manos del Poder Ejecutivo la elaboración de los planes de urbanización. Por esto, sancionó la Ley N° 148 que ordena la urbanización de todas las villas, entre ellas también la de la Villa 1-11-14, pero agrega que debe contemplarse la participación necesaria y real de los representantes de la Villa otorgándoles poder de decisión.
Este camino tampoco funcionó. Pasaron otros dos (2) años y esta promesa no pudo hacerse realidad ni en forma incipiente.
3. LA LEY N° 403
Así llegamos a la ya citada Ley N° 403, donde la promesa de urbanización sólo se concentró en la Villa 1-11-14.
El Plan Integral de Urbanización, que nunca se hizo debía contemplar una propuesta de:
- Trazado, apertura y dimensionamiento de calles, sendas y veredas.
- Provisión y rehabilitación de la infraestructura y equipamiento comunitario
- Regularización parcelaria y dominial.
- Creación de planes de vivienda social y recuperación de las áreas urbanas adyacentes.
- Adjudicación de las viviendas ya construidas por la Comisión Municipal de la Vivienda en el marco del consenso con los representantes de la Villa 1-11-14.
- Afectación al Plan Integral de Urbanización de las actuales tierras ocupadas por la villa y aquellas que se propongan a tal fin.
- Mejoramiento de la calidad ambiental
- Organigrama del proyecto de obra y gestión con especificación de plazos, etapas de ejecución.
- Presupuesto participativo de los recursos necesarios para la ejecución del plan.
Hoy se cumplen diecisiete (17) años de la entrada en vigencia de la Ley N° 403. Sin embargo, el proceso de urbanización no se ha iniciado en ninguna dimensión. Sólo por medio de acciones judiciales se ha logrado que la Villa tenga un órgano de representación democráticamente electo: un Cuerpo de Delegados reconocido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Sin embargo, éste no ha sido escuchada en ninguno de sus reclamos de urbanización.
Esta sucesión de promesas institucionales en nuestro sistema constitucional constituyen derechos reconocidos a los habitantes de la Villa 1-11-14, y su constante incumplimiento constituye una grave violación de derechos humanos.
La Villa 1-11-14 es unas de las villas más grandes de la Ciudad en superficie y población, es la que más problemas de servicios públicos padece, donde reside la mayor cantidad de familias inquilinas absolutamente a merced de un mercado salvaje sin ningún tipo de protección legal ni estatal, es uno de los barrios con menor intervención estatal y ejecución de obras, y donde lamentablemente únicamente es noticia por temas de narcotráfico.
En este contexto, resulta inconcebible que el GCBA al decidir avanzar con procesos de integración sociales y urbanos (re-urbanización) no haya elegido a la Villa 1-11-14, aún cuando esta tiene una ley específica de urbanización.
No existen obstáculos legales para cumplir con la ley N° 403, los cinco (5) representantes del barrio designados para conformar la Mesa de Planeamiento Participativo se encuentran con mandato vigente y electos democráticamente. El Estado no debiera únicamente concentrarse en la represión de los delitos relacionados con el narcotráfico. La solución definitiva a dicha problemática y a otras es la integración social y urbana del barrio pensada y ejecutada participativamente (re-urbanización).
4. VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Pero, ¿qué hay detrás de estas promesas incumplidas y
de los derechos vulnerados? La presencia de fuerte segregación socio espacial y discriminación Miles de personas acceden al agua corriente a través
de cañerías precarias, muchas de ellas pinchadas y otras tantas ni siquiera
acceden a este servicio irregular; igual situación se encuentra el servicio de
cloacas; los cortes de luz son constantes como los incendios; la alta
densificación poblacional conlleva el incremento de familias hacinadas y la
densificación constructiva aumenta la inseguridad de las viviendas y la
cantidad de familias que sufren enfermedades relacionadas a estas condiciones
precarias de habitabilidad.
En definitiva, decenas de miles de personas viven cotidianamente sin el saneamiento básico, sin luz regular, en riesgo sanitario continuo, en condiciones de vida sociales y de infraestructura absolutamente alejadas del mínimo exigido por cualquier índice o parámetro urbanístico internacional, nacional o local.
El paradigma del Derecho a la Ciudad impele que la prioridad es evitar segregaciones socio-espaciales y enclaves de pobreza. Las leyes que ordenan la urbanización de la Villa 1-11-14 implican no sólo el reconocimiento del derecho colectivo de las familias de la villa sino también el derecho de cada habitante a la Ciudad de vivir en una ciudad integrada y plenamente democrática.
No debiera transcurrir más tiempo para que el GCBA inicie un verdadero proceso de urbanización democrático que reconozca y fortalezca la identidad de la Villa 1-11-11 y mejore la calidad de vida de miles de familias.
Contacto:
Observatorio del Derecho a la Ciudad:
Jonatan Emanuel Baldiviezo: (011) 15 3266-7008
Observatorio del Derecho a la Ciudad | Somos una organización social, independiente e interdisciplinaria con la convicción que las ciudades deben construir bajo el paradigma del “Derecho a la Ciudad”
http://observatoriociudad.org/observatorioderechoalaciudad@gmail.com
@obs_der_ciudad
www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad
[1] Artículo 2º.- La formulación e implementación del programa citado en el artículo 1º de la presente deberá realizarse a través de una Mesa de Planeamiento Participativo que estará conformada por:Un (1) Diputado en representación de cada uno de los bloques partidarios que integren las Comisiones de Vivienda o Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad.
a. Un (1) representante de la Comisión Municipal de la Vivienda.
b. Un (1) representante de cada una de las Secretarias de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos y Promoción Social.
c. Un (1) representante del Consejo del Plan Urbano Ambiental
d. Cinco (5) representantes de la actual Comisión de Delegados Vecinales de la Villa 1-11-14.
Invítase a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a participar de las reuniones llevadas a cabo en el ámbito de la Mesa de Planeamiento Participativo.
Los miembros de la Comisión Coordinadora Participativa, creada por la Ley 148, podrán participar de las reuniones de la Mesa de Planeamiento Participativo en los términos de las atribuciones conferidas por dicha norma.