📣 HISTÓRICO: Logramos que la justicia federal declare inconstitucional el Decreto 137/2025 que designó como jueces de la Corte Suprema a García-Mansilla y Lijo.

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Seguridad e instituciones de gobierno

Hoy jueves 17 de abril, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de la ciudad de La Plata, a cargo del Juez Alejo Ramos Padilla, dictó una sentencia judicial que declara la inconstitucionalidad del Decreto N°, que designó como jueces en comisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Dres. Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo.

La acción de amparo colectivo fue presentada por:

La Ing. Eva Koutsovitis, actual 1ra candidata a Legisladora por la Alianza Confluencia y fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos. 

El Abog. Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

El Abog. Fernando Cabaleiro, fundador de Naturaleza de Derechos.

SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS DESARROLLADOS EN LA SENTENCIA

1. El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 137/2025, que designó como jueces en comisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Dres. Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo. Este decreto es inconstitucional e inconvencional.

2. A partir de la reforma constitucional de 1994, existe un único procedimiento de designación de magistrados del Máximo Tribunal del país: el previsto en el art. 99, inc. 4 de la C.N.

3. Se trata de un acto complejo federal que involucra la participación y voluntad del Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación, que debe manifestarse de una forma específica: la necesaria aprobación de los candidatos propuestos por los dos tercios de los miembros presentes de ese cuerpo en sesión pública.

4. No existe un doble sistema de designación de magistrados tal como propone el Poder Ejecutivo Nacional. El supuesto doble sistema no surge de una interpretación armónica de la Constitución ni de los debates de la Convención Constituyente de 1994.

5. La reforma constitucional de 1994 buscó atenuar el presidencialismo y fortalecer el federalismo, el rol del Congreso y la división de poderes, creando un sistema de nombramiento de magistrados más transparente y consensuado.

6. La designación de jueces en comisión de la Corte Suprema amparándose en el art. 99, inc. 19 y obviando el procedimiento establecido por el art. 99, inc. 4 de la Constitución Nacional es violatorio de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial.

7. La necesidad de un adecuado sistema de nombramiento de jueces que garantice la independencia judicial, así como la aprobación por parte de una mayoría agravada en el Senado, como lo prevé el art. 99, inc. 4 de la C.N., es conteste con la jurisprudencia de la Corte Suprema dictada con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 y con distintos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

8. No existe una “práctica constitucional sostenida” de nombramientos en comisión de jueces de la Corte Suprema, sino que se trató de una práctica que, luego de la primera década del siglo XX, cayó en desuso respecto de los jueces de la C.S.J.N. y se tornó directamente inexistente para todos los magistrados tras la reforma constitucional de 1994.

9. De los más de 75 magistrados que integraron la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos cien años, sólo uno asumió como juez “en comisión” mediante un decreto dictado por un presidente elegido democráticamente por el voto popular: el Dr. Manuel José García-Mansilla.

10. El art. 99, inc. 19 establece una práctica excepcional, que como tal debe ser interpretada restrictiva y armónicamente con el resto de la normas constitucionales y convencionales. No se vacía de contenido, sino que, luego de la reforma constitucional de 1994, sólo puede interpretarse válidamente el término “empleos” como embajadores, ministros plenipotenciarios y otros cargos dependientes exclusivamente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo nombramiento requiere acuerdo del Senado, excluyendo así a los integrantes de un poder independiente del Estado.

11. La toma de juramento de García-Mansilla o el dictado de la Resolución N° 176/2025 por parte de la Corte Suprema para rechazar la licencia solicitada por el Dr. Ariel Lijo no constituyeron un análisis de constitucionalidad y validez respecto del Decreto N° 137/2025 conforme lo explicitó la propia Corte Suprema.

12. La Corte Suprema sostuvo que puede funcionar adecuadamente con tres miembros e indicó el mecanismo específico para su integración con conjueces en los casos excepcionales donde no se lograra el acuerdo necesario para tomar una decisión (Acordada N° 41/2024). Ello fue cotejado con los datos sobre el funcionamiento de la Corte Suprema con tres (3) miembros, donde no se observó la paralización de dicho órgano ni una afectación de su correcto funcionamiento. Ello más allá de resultar recomendable una rápida designación de las vacantes en el Máximo Tribunal a través del procedimiento previsto en el art. 99, inc. 4 de la C.N.

13. El nombramiento en comisión del Dr. García-Mansilla resulta más perjudicial para el sistema de administración de justicia, la división de poderes y la independencia judicial que acudir a la designación de conjueces conforme a la Acordada 41/2024.

14. La decisión que se adopta no invade la esfera de ningún otro poder, sino que se trata del ejercicio de la función más esencial que se ha encomendado a los jueces de la Nación: el control de constitucionalidad de los actos de gobierno.

La Ing. María Eva Koutsovitis, candidata a legisladora por Confluencia, sostuvo: "Hoy celebramos un triunfo trascendental para la República y la defensa de nuestra Constitución. El Juzgado Federal ha emitido una sentencia de fondo contundente que marca un hito en la protección de la independencia judicial y el respeto por el sistema de división de poderes. Esta decisión judicial valiente y fundamentada responde a las acciones legales que presentamos donde denunciamos la inconstitucionalidad del Decreto N° 137/2025 del Poder Ejecutivo Nacional. El Juzgado ha aceptado la demanda, declarando que no es válida la designación de jueces "en comisión". También ha confirmado que el proceso constitucional requiere el acuerdo del Senado de la Nación (artículo 99, inciso 4° de la Constitución Nacional). Se ha dejado en claro que la interpretación del Poder Ejecutivo podría desvirtuar el proceso de nombramiento establecido en la Carta Magna. Esta sentencia representa una firme respuesta del Poder Judicial ante intentos de eludir los mecanismos constitucionales y sienta un precedente fundamental en la defensa de la institucionalidad democrática. Se ha priorizado el interés público, demostrando que la integridad del sistema de justicia es un valor supremo que debe ser resguardado por sobre cualquier intento de imposición unilateral. ¡Esta es una victoria para todos los ciudadanos que creemos en la Constitución y en un Poder Judicial independiente".

El Abog. Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad, expresó: “El Decreto 137/2025 es un claro abuso de las facultades presidenciales. No podemos permitir que se vulnere la Constitución y que el poder público continúe concentrándose en una sola persona Esta megalomanía comenzó con el dictado del DNU Tiránico 70/2023. La designación en comisión de jueces de la Corte Suprema sin el acuerdo del Senado es un acto que atenta contra el sistema republicano y la división de poderes. No hay justificación para utilizar una herramienta excepcional como la designación en comisión. La Corte Suprema puede funcionar con el mecanismo de sorteo de jueces federales previsto en la ley hasta que el Senado preste acuerdo a los jueces correspondientes. Este decreto no solo viola la Constitución, sino que también socava la independencia del Poder Judicial. Es un acto que pone en riesgo la democracia, la garantía del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia."

Contacto: Abog. Jonatan Baldiviezo: Whatsapp 1532667008