📣 HISTÓRICO: Logramos frenar en la justicia el decreto por el cual Milei designó a dedo a dos Jueces para la Corte Suprema

En la causa judicial que presentamos, el Juez Ramos Padilla ordenó que García Mansilla deje de ejercer como juez de la Corte Suprema y la prohibición de tomar juramente al Dr. Lijo

Seguridad e instituciones de gobierno

Hoy jueves 3 de abril, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de la ciudad de La Plata, a cargo del Juez Alejo Ramos Padilla, ha emitido la siguiente MEDIDA CAUTELAR.

II. DISPONER como medida cautelar una orden jurisdiccional para que el Dr. Manuel José García-Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez “en comisión” de dicho tribunal, bajo apercibimiento de las sanciones penales y/o pecuniarias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran con este mandato judicial; todo ello por el plazo de tres meses y previa caución juratoria.

III. DISPONER, más allá de dejar a salvo las manifestaciones del Dr. Ariel Lijo, la prohibición de recibirle juramento al nombrado como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en comisión” en los términos del artículo 99, inc. 19 de la C.N., aun cuando se decidiera concederle licencia como juez de primera instancia o el magistrado renunciara a su actual cargo que ocupa en la justicia federal.

La acción de amparo colectivo fue presentada por:

La Ing. Eva Koutsovitis, actual 1ra candidata a Legisladora por la Alianza Confluencia y fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos. 

El Abog. Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

El Abog. Fernando Cabaleiro, fundador de Naturaleza de Derechos.

El Juzgado fundamentó su decisión en la verosimilitud del derecho invocado, considerando que la designación por decreto podría apartarse del procedimiento constitucional establecido y afectar principios esenciales como la independencia del Poder Judicial y la división de poderes. Se destacó que la interpretación del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional realizada por el Poder Ejecutivo Nacional podría desnaturalizar el procedimiento de nombramiento de jueces de la Corte Suprema previsto en el artículo 99, inciso 4.

Asimismo, el Juzgado consideró que no se demostró una afectación del interés público que impidiera la adopción de la medida cautelar, señalando que la propia Corte Suprema cuenta con mecanismos de integración en caso de vacantes. Por el contrario, se argumentó que la continuidad en el cargo de un juez nombrado “en comisión” podría afectar más gravemente el interés público.

Finalmente, se consideró acreditado el peligro en la demora y el eventual perjuicio irreparable que justificaría el dictado de las medidas cautelares.

Esta resolución judicial representa un importante pronunciamiento en relación con la designación de jueces a la máxima instancia judicial del país y la interpretación de las normas constitucionales que rigen dicho proceso.

La Ing. María Eva Koutsovitis, candidada a legisladora por Confluencia sostuvo: "Hoy celebramos un triunfo trascendental para la República y la defensa de nuestra Constitución. El Juzgado Federal ha emitido una sentencia contundente que marca un hito en la protección de la independencia judicial y el respeto por el sistema de división de poderes. Mediante una medida cautelar ejemplar, se ha ordenado al Dr. Manuel José García-Mansilla que se abstenga de ejercer como juez "en comisión" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, se ha prohibido de manera enfática que se le tome juramento al Dr. Ariel Lijo para ocupar dicho cargo bajo la misma modalidad. Esta decisión judicial valiente y fundamentada responde a las acciones legales que presentamos donde denunciamos la inconstitucionalidad del Decreto N° 137/2025 del Poder Ejecutivo Nacional. El Juzgado ha reconocido la verosimilitud del derecho invocado por los demandantes, cuestionando la legalidad de la designación de jueces "en comisión" y reafirmando que el procedimiento constitucional exige el acuerdo del Senado de la Nación (artículo 99, inciso 4° de la Constitución Nacional). Se ha dejado en claro que la interpretación del Poder Ejecutivo podría desvirtuar el proceso de nombramiento establecido en la Carta Magna. Esta sentencia representa una firme respuesta del Poder Judicial ante intentos de eludir los mecanismos constitucionales y sienta un precedente fundamental en la defensa de la institucionalidad democrática. Se ha priorizado el interés público, demostrando que la integridad del sistema de justicia es un valor supremo que debe ser resguardado por sobre cualquier intento de imposición unilateral. ¡Esta es una victoria para todos los ciudadanos que creemos en la Constitución y en un Poder Judicial independiente".

El Abog. Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad, expresó: “El Decreto 137/2025 es un claro abuso de las facultades presidenciales. No podemos permitir que se vulnere la Constitución y que el poder público continúe concentrándose en una sola persona Esta megalomanía comenzó con el dictado del DNU Tiránico 70/2023. La designación en comisión de jueces de la Corte Suprema sin el acuerdo del Senado es un acto que atenta contra el sistema republicano y la división de poderes. No hay justificación para utilizar una herramienta excepcional como la designación en comisión. La Corte Suprema puede funcionar con el mecanismo de sorteo de jueces federales previsto en la ley hasta que el Senado preste acuerdo a los jueces correspondientes. Este decreto no solo viola la Constitución, sino que también socava la independencia del Poder Judicial. Es un acto que pone en riesgo la democracia, la garantía del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia."

Contacto: Abog. Jonatan Baldiviezo: Whatsapp 1532667008