📣 HISTÓRICO: Logramos el freno judicial a la demolición de una casona histórica en Villa del Parque.

El GCBA quitó la protección patrimonial para autorizar su demolición y la construcción de un edificio de 8 pisos.

Planeamiento urbano y espacio público

FRENTE A LA PALA DEMOLEDORA: LA JUSTICIA PROTEGE UN INMUEBLE HISTÓRICO EN VILLA DEL PARQUE

Buenos Aires, 14 de junio de 2025 – En un fallo que pone freno a lo que los vecinos consideraban un inminente "daño patrimonial irreversible", la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha ordenado la clausura y suspensión inmediata de toda obra en un inmueble catalogado preventivamente en la calle Campana N° 3406, esq. José Pedro Varela, en el barrio de Villa del Parque.

El epicentro de esta disputa es una casona que, desde el 23 de diciembre de 2014, ostentaba una "protección patrimonial provisoria con Nivel Cautelar", lo que implicaba que estaba incluida en el Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad. Esta medida preventiva, regida inicialmente por el antiguo Código de Planeamiento Urbano y luego por el Código Urbanístico, prohibía su demolición total.

Sin embargo, el 3 de abril de 2023, la Subsecretaría de Gestión Urbana del GCBA sorprendió al hacer lugar a un recurso de reconsideración presentado por la apoderada de la propietaria del inmueble, Distrito DVT Real Estate SA. Mediante la Resolución N° 66/SSGU/23, el edificio fue "desafectado de la protección patrimonial".

La Alarma de los Guardianes del Derecho a la Ciudad

Fue entonces cuando la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, cuyo fundador es el abog.  Jonatan Emanuel Baldiviezo, levantó la bandera de la defensa. El 11 de junio de 2025, la organización interpuso una acción de amparo colectivo, pidiendo a la justicia que declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución que desafectó el inmueble y de cualquier permiso de obra o demolición derivado de ella. Además, solicitaron la interrupción de las obras y, en caso de haber daños, la recomposición patrimonial.

Los argumentos de la Asociación son contundentes y ponen en tela de juicio la actuación del GCBA. En primer lugar, denuncian la ausencia total de participación ciudadana previa en el procedimiento de desafectación. Para ellos, esta omisión viola principios fundamentales de la Constitución de la Ciudad, el Plan Urbano Ambiental y el Acuerdo de Escazú, que garantizan la democracia participativa ambiental.

También acusan al GCBA de incumplir su deber de proteger el patrimonio cultural, alegando que las decisiones del gobierno se orientaron a "perjudicar el valor patrimonial del inmueble" para permitir a sus propietarios "utilizar la totalidad de la capacidad constructiva de la parcela". Señalan que el Poder Ejecutivo violó "flagrantemente el procedimiento de catalogación preventiva y definitiva".

Un punto clave de la controversia radica en la legalidad del recurso de reconsideración que llevó a la desafectación. La Asociación sostuvo que la resolución de 2014, que catalogaba el inmueble, ya estaba firme y que la propietaria había "perdido el derecho a iniciar un Recurso de Reconsideración" por caducidad del plazo. Agregan que el GCBA "incumplió la obligación de remitir el proyecto de ley para el tratamiento legislativo de la protección patrimonial" a la Legislatura, optando en cambio por revocar la resolución preventiva a pedido del propietario.

Finalmente, la Asociación Civil se mostró crítica con el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), cuya opinión fue clave para la desafectación. Según la demanda, el CAAP "rectificó su opinión" inicial y recomendó desafectar el inmueble "sin rebatir las posiciones en contrario" planteadas por destacadas instituciones en la materia, como la Comisión Nacional de Monumentos, la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la CABA, el Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio Argentina y el Ministerio de Cultura de la CABA.

La Justicia Actúa Ante el Peligro Inminente

El Ministerio Público Fiscal, tras analizar el planteo, dictaminó la competencia del tribunal y, crucialmente, la necesidad de una medida precautelar. El fiscal advirtió sobre la "inminencia de la demolición", un peligro que la Asociación había resaltado al mencionar que el inmueble ya se encontraba "tapiado" – señal inequívoca del inicio de trabajos.

Con este panorama de urgencia y la posibilidad de un "daño irreparable" que frustraría el objeto mismo del amparo, el tribunal resolvió de forma expeditiva. En una medida precautelar, se ordenó la "INMEDIATA CLAUSURA Y SUSPENSION DE LA OBRA" en el inmueble de Campana 3406. Se instruyó al GCBA a "arbitrar todos los medios para garantizar su estricto cumplimiento" y se pidió el expediente administrativo completo en un plazo de cinco días.

La decisión judicial subraya que, en casos de esta naturaleza, la "gravedad y urgencia significativas" justifican la adopción de medidas inmediatas para preservar el bien. La resolución recuerda la jurisprudencia que permite dictar este tipo de medidas "haciendo prevalecer razones de urgencia por sobre otros requisitos de viabilidad", sin que ello implique "prescindir absolutamente de una ponderación sobre la existencia del derecho pretendido".

Para garantizar la transparencia y la participación ciudadana en este proceso colectivo, el tribunal ordenó diversas medidas de publicidad: edictos en el Boletín Oficial, notificaciones en emisoras de radio y televisión oficiales, publicaciones en la página web del Consejo de la Magistratura de CABA y en el Sistema de Difusión Judicial, y un oficio a la Comuna 11. Se ha otorgado un plazo de quince días para que cualquier persona con interés en el resultado del litigio pueda presentarse en el expediente, ya sea como actor o demandado.

Este fallo representa una victoria provisional para la protección del patrimonio cultural de la Ciudad, deteniendo una demolición que podría haber sido irreversible y abriendo un debate más profundo sobre los procesos de desafectación y la participación ciudadana en la toma de decisiones urbanísticas. La casona de Campana 3406 espera ahora una resolución definitiva.