馃摚 HIST脫RICO: Fallo Judicial en Defensa de la Movilidad Sustentable y el Ambiente ratifica la Suspensi贸n de la Remoci贸n de Ciclov铆a de la calle Tucum谩n

.

Movilidad Transporte

C脕MARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO (CATyRC) - SALA I N煤mero de Expediente: INC 390091/2024-2 Car谩tula: "ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACI脫N - AMPARO - TRANSPORTE-MOVILIDAD" Fecha de Sentencia: 13 de junio de 2025 Actuaci贸n N掳 136842/2025.

I. Antecedentes del Caso

El presente caso se inici贸 mediante una acci贸n de amparo promovida por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos y la Asociaci贸n Civil Movilidad Activa y Sostenible contra el Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). El objetivo del amparo era que se ordenara el "cese inmediato de las acciones destinadas a remover las ciclov铆as ubicadas en las calles Tucum谩n y Marcelo T. de Alvear". La actora argument贸 que esta decisi贸n administrativa afectaba el acceso seguro a formas de movilidad sustentable y vulneraba los derechos a un medio ambiente sano y a la salud de los habitantes. Se aleg贸 que la remoci贸n se realizaba sin consulta ciudadana previa ni estudios de impacto ambiental, generando un impacto negativo en el medio ambiente y contradiciendo los compromisos de movilidad sustentable. Se invocaron art铆culos de la Constituci贸n Nacional (14, 16, 41, 42, 43, 75 inc. 22) y de la Constituci贸n de la Ciudad (26, 27), as铆 como instrumentos internacionales como la Declaraci贸n de R铆o y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

La Asociaci贸n destac贸 el rol de las ciclov铆as en la reducci贸n de la contaminaci贸n, la mitigaci贸n del cambio clim谩tico (conforme al Acuerdo de Par铆s), la preservaci贸n del espacio p煤blico, la promoci贸n de la actividad f铆sica y la prevenci贸n de enfermedades, y la mejora de la salud mental y el entorno urbano. Solicit贸, como medida cautelar, la suspensi贸n inmediata de la remoci贸n de las ciclov铆as hasta la resoluci贸n del amparo, invocando el principio precautorio en materia ambiental. Tambi茅n se cuestion贸 la omisi贸n de consulta p煤blica.

La sentencia de primera instancia desestim贸 la falta de legitimaci贸n activa y orden贸 cautelarmente suspender los efectos del art铆culo 3掳 de la Resoluci贸n N掳 327-GCABA-SECT-2024 (que autorizaba la remoci贸n de la ciclov铆a de Tucum谩n) hasta sentencia definitiva. El juez se bas贸 en el "profuso plexo normativo" que impone al GCBA la obligaci贸n de desarrollar sistemas de movilidad sustentable, la necesidad de reducir emisiones de gases y garantizar el ambiente sano, y la imposici贸n de participaci贸n ciudadana en decisiones ambientales. Observ贸 que, si bien la modificaci贸n de ciclov铆as era posible, requer铆a una decisi贸n expresa basada en elementos objetivos y una instancia participativa. Destac贸 que las obras se iniciaron sin acto administrativo que las sustentara (la Resoluci贸n N掳 327/2024 es del 23 de diciembre de 2024, posterior a la promoci贸n del amparo el 13 de diciembre de 2024) y sin instancias de participaci贸n, lo que abonaba la "verosimilitud en el derecho". El "peligro en la demora" se configur贸 por la posibilidad de un da帽o irreparable. El juez consider贸 que la medida preventiva no frustraba el inter茅s p煤blico, sino que proteg铆a bienes colectivos.

II. Resoluci贸n de la C谩mara de Apelaciones

La Sala I de la C谩mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvi贸 el recurso, con una mayor铆a y una disidencia parcial.

A. Voto de la Mayor铆a

  1. Legitimaci贸n Activa y Caso Judicial:

    • La C谩mara confirm贸 la legitimaci贸n de las Asociaciones. Argument贸 que la demanda buscaba la protecci贸n de un "bien indivisible" (el ambiente) y, por lo tanto, era t铆picamente colectiva. El art铆culo 14 de la Constituci贸n de la Ciudad de Buenos Aires reconoce legitimaci贸n a "cualquier habitante y las personas jur铆dicas defensoras de derechos o intereses colectivos" en casos que afecten el ambiente.

    • La obra de remoci贸n de la ciclov铆a comenz贸 sin sustento jur铆dico (la Resoluci贸n N掳 327/2024 se dict贸 posteriormente). Sin embargo, la actora cuestiona el impacto negativo sobre el medio ambiente y la movilidad sustentable, lo que justifica la existencia de un "caso".

  2. Valoraci贸n de Circunstancias Actuales:

    • La C谩mara rechaz贸 el argumento del GCBA de que el juez no valor贸 las circunstancias actuales. Afirm贸 que el juez bas贸 su decisi贸n en el amplio marco normativo que obliga al GCBA a desarrollar y mantener sistemas de movilidad sustentable, la necesidad de reducir emisiones, la falta de participaci贸n ciudadana, la exigencia de justificaci贸n objetiva y la necesidad de preservar bienes p煤blicos colectivos. El hecho de que el acto administrativo que autoriz贸 las obras fuera posterior al inicio de estas y a la demanda tambi茅n fue considerado.

  3. An谩lisis de la Medida Cautelar Innovativa (Verosimilitud del Derecho, Peligro en la Demora, No Afectaci贸n del Inter茅s P煤blico):

    • Verosimilitud del Derecho: La mayor铆a consider贸 que la remoci贸n de la ciclov铆a en Tucum谩n, en principio, no se ajustaba al marco normativo que propicia la ampliaci贸n de la red de ciclov铆as y el desaliento del tr谩nsito vehicular para reducir la contaminaci贸n. El GCBA no logr贸 justificar c贸mo su decisi贸n se correspond铆a con el principio de progresividad o no regresividad en materia ambiental, ni con el principio de proporcionalidad (demostrar que era la medida menos lesiva). Se destac贸 que la Ley N掳 5.786 prohibi贸 la circulaci贸n general de veh铆culos motorizados en el 脕rea Ambiental Buenos Aires Centro (incluyendo Tucum谩n), y la remoci贸n de la ciclov铆a podr铆a contraponerse a esta ley. El GCBA tampoco demostr贸 que la remoci贸n fuera la medida menos gravosa para mejorar el tr谩nsito, ni explic贸 c贸mo beneficiar铆a al transporte p煤blico y servicios de emergencia, dado que ya existen carriles exclusivos en avenidas cercanas. Se encontr贸 que los datos sobre el flujo de ciclistas en Tucum谩n eran insuficientes para determinar su "redundancia". La C谩mara aplic贸 el principio de la carga din谩mica de la prueba, sosteniendo que el GCBA, como autoridad t茅cnica, estaba en mejor posici贸n para aportar la informaci贸n detallada. Respecto a la participaci贸n ciudadana, la C谩mara consider贸 que la remoci贸n de una ciclov铆a, al vincularse con el medio ambiente y la movilidad sustentable, tiene una entidad que s铆 amerita la intervenci贸n ciudadana, a diferencia de la mera colocaci贸n de bolardos o d谩rsenas. La inobservancia de las leyes que exigen participaci贸n democr谩tica en decisiones ambientales no fue justificada por el GCBA.

    • Peligro en la Demora: Se confirm贸 el peligro de que "se cristalizara una situaci贸n f谩ctica de vulneraci贸n de los derechos invocados de muy dif铆cil o imposible reparaci贸n ulterior". La remoci贸n de la ciclov铆a podr铆a generar perjuicios sobre la salud de la poblaci贸n y el ambiente, lo cual no fue desarticulado por el GCBA. Se record贸 que las medidas cautelares buscan evitar un perjuicio inminente o irreparable, y en materia ambiental, rigen los principios de prevenci贸n y precautorio, que priorizan evitar el da帽o futuro.

La Ing. Mar铆a Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, expres贸: "El sistema de Transporte P煤blico de Bicicletas no s贸lo permite desincentivar el uso del autom贸vil, sin no que es la clave una movilidad ambientalmente sustentable. El propio Plan Urbano Ambiental de la ciudad establece que debe desarrollarse y promoverse el Sistema de Transporte P煤blico de Bicicletas como un transporte alternativo y eficaz, incrementando las ciclov铆as y bicisendas, eliminando las barreras f铆sicas y realizando las mejoras estructurales que faciliten su uso. Las y los ciclistas hoy somos un actor clave de movilidad en aumento y lo que corresponde es que el GCBA desarrollo un plan participativo que potencie el uso seguro de la red de ciclov铆as y bicisendas para construir una ciudad m谩s segura, accesible y sustentable para todos".

El Abog. Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y letrado patrocinante de la causa judicial, sostuvo: "La nueva gesti贸n de Jorge Macri ten铆a como objetivo empezar a desmantelar la pol铆tica de ciclov铆as con el argumento de la eficiencia para favorecer el uso del autom贸vil. Esta sentencia delimita con claridad el marco normativo que impide dar marcha atr谩s en los avances logrados en materia de movilidad sostenible. La eliminaci贸n de esta infraestructura ciclista no solo vulnera el derecho a la movilidad de miles de personas que utilizan la bicicleta como medio de transporte, sino que tambi茅n atenta contra el derecho a un ambiente sano. Las ciclov铆as son herramientas fundamentales para promover el transporte activo, reducir la congesti贸n vehicular y disminuir la contaminaci贸n atmosf茅rica."

Contacto: Abog. Jonatan Baldiviezo (1532667008)