📣 Fuimos a la Justicia para frenar la venta de dos inmuebles en el Barrio de Nuñez

Desde la Comuna y los vecinos se solicita que esos inmuebles se destinen a una plaza.

Planeamiento urbano y espacio público

El Observatorio del Derecho a la Ciudad con el apoyo de vecinos/as del barrio de Núñez presentaron una acción de amparo colectivo ambiental para solicitar que se frene la subasta de dos inmuebles ubicados en la calle Grecia y Gral. Paz en el Barrio de Núñez. 

Desde hace años la comunidad solicita que estos inmuebles sean destinados a espacios verdes públicos de proximidad y lograorn que la Comuna N° 13 presente un proyecto de ley en dicha dirección.

La causa judicial fue caratulada “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Otros c/ GCBA sobre Amparo – Impugnación Inconstitucionalidad”, Expte. N° 83782-2024/0. 

En la demanda se peticionó que: 

A. Se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la decisión de la venta del inmueble del GCBA sito en la calle Grecia N° 4835 (Circunscripción N° 16, Sección N° 29, Manzana N° 78, Parcela 8B) y del inmueble del GCBA sito en la calle Grecia N° 4891 y Av. Gral. Paz N° 586 (Circunscripción N° 16, Sección N° 29, Manzana N° 78, Parcela 7B), de la Disposición N° 62/DGADB/24 y, en su caso, de la venta de estos inmuebles, realizada por mandato de la Ley N° 4740, y demás normas dictadas en consecuencia; por ser contrarias al destino que establece el Plan Urbano Ambiental para los inmuebles del dominio de la ciudad; por no haber realizado instancias de participación ciudadana de forma previa a la decisión de la venta y del destino otorgado a estos inmuebles y a la decisión de subastarlos; por impedir la democracia participativa ambiental al truncar el debate parlamentario del Proyecto de Ley N° 1763-C-2024; por violar el principio de progresividad en materia de espacios verdes públicos reconocido en el art. 27 de la Constitución de la Ciudad y en el Plan Urbano Ambiental. 

B. Se ordene interrumpir el proceso de enajenación y de subasta pública de los inmuebles sitos en la calle Grecia N° 4835 (Circunscripción N° 16, Sección N° 29, Manzana N° 78, Parcela 8B) y en la calle Grecia N° 4891 y Av. Gral. Paz N° 586 (Circunscripción N° 16, Sección N° 29, Manzana N° 78, Parcela 7B) dispuestos por la Disposición N° 62/DGADB/24 y la Ley N° 4740.

LA LEY N° 4740 Y LA AUTORIZACIÓN DE LA VENTA DE DOS INMUEBLES EN NUÑEZ

En noviembre de 2013, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 4740 por medio de la cual se autorizó la venta de numerosos inmuebles.

En el Anexo N° I se autorizó la venta de los inmuebles sitos en la calle Grecia N° 4835 (Circunscripción N° 16, Sección N° 29, Manzana N° 78, Parcela 8B) y en la Av. Gral. Paz (Circunscripción N° 16, Sección N° 29, Manzana N° 78, Parcela 7B). Ambos ubicados en el barrio de Núñez, en los límites de la Ciudad de Buenos Aires.

La Parcela 7b es una parcela de forma aproximadamente trapecial que mide 362,72 m2. La Parcela 8b tiene una superficie de 238,86 m2.

En el relato de los fundamentos del proyecto y sus antecedentes no se hace referencia a ningún informe o estudio que haya considerado concretamente que estos dos inmuebles en cuestión no eran útiles para cumplir ningún uso o función en el marco de las obligaciones del GCBA.

Tampoco se hizo referencia a que se hayan realizado instancias de participación ciudadana para consultar a la ciudadanía si consideraban que dichos inmuebles deberían tener algún destino o uso necesario y concreto para la comuna.

La Ley N° 4740 fue aprobada en una única sanción. Es decir, no se aprobó con el procedimiento de doble lectura lo cual garantizaría la participación ciudadana en la audiencia pública obligatoria que debe convocarse. En consecuencia, durante el trámite legislativo tampoco hubo participación ciudadana.

Durante el tratamiento de este proyecto no se convocó a ninguna audiencia pública en el marco de la Ley N° 6 de la ciudad ni a ninguna otra instancia de participación ciudadana.

El 14 de Junio de 2024, la Dirección General de Administración de Bienes dictó la Disposición N° 62/DGADB/24, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el 19 de Junio.

A través de esta disposición se llamó a subasta pública simple y electrónica para la enajenación, en bloque, de los inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en calle Grecia N° 4891, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 7b), matrícula 16-46261 y Grecia N° 4835 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 8b), matrícula 1646262, para el día 19 de julio del año 2024 con horario de inicio a las 11:00 horas, y de finalización a las 12:00 horas,

Estableció como como precio base para la enajenación de estos inmuebles la suma de USD 633.614 dólares.

Diez años después de autorizada la venta, el GCBA decidió avanzar con la venta en bloque, es decir, de manera conjunta, del inmueble de Grecia N° 4891 y Av. Gral. Paz N° 586 y del inmueble de Grecia N° 4835.

PROYECTO DE LEY COMUNAL PARA QUE LOS INMUEBLES SEAN ESPACIOS VERDES

 El 15 de mayo de 2024, la Presidenta de la Junta Comunal, la Sra. Florencia Scavino, remitió a la Legislatura el Proyecto de Ley (IF-2024-18787073-GCABA-COMUNA13) para la creación de un nuevo espacio verde en el barrio de Núñez.

En la nota expresó:

“En ese sentido, se propone destinar. el predio antes mencionado al emplazamiento de un nuevo Espacio Verde de Proximidad. Cabe aquí destacar que en la actualidad, los espacios verdes emplazados a lo largo de toda la Ciudad constituyen uno de los principales articuladores de la vida social, siendo también importantes para la promoción de la sustentabilidad urbana y la calidad ambiental del hábitat construido, generando mejoras en las áreas de edificabilidad con mayor densidad poblacional mitigando los efectos del cambio climático logrando fa adaptación de la Ciudad frente a éstos”.

El Proyecto de Ley actualmente tramita bajo el Expediente N° 1763-C-2024 que tiene fecha de inicio el 25 de junio de 2024.

“Artículo 1° - Desafectar la condición de venta establecida para los predios sitos en: Av. Gral. Paz 586, Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 7B; y en Grecia 4835, Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 8B; individualizados en el Anexo de la Ley N° 4.740 apartados Nº 18 19, respectivamente.

Artículo 2° - Destinar los predios antes mencionados al emplazamiento de un nuevo Espacio Verde de Proximidad. Este espacio deberá:

a) Garantizar el acceso universal, público y gratuito, el uso público y recreativo.

b) Diseñar el espacio verde con perspectiva ambiental preservando, en tanto resulte posible, el área parquizada y especies arbóreas existentes”.

En los Fundamentos se expresa:

“La Ley N° 4.740 en su artículo 1 declara innecesarios diversos inmuebles para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponiendo su enajenación, conforme lo establecido por la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588).

En este sentido, el Anexo de la Ley N° 4.740 en los apartados 18 y 19 indica que los inmuebles sitos en: Av. Gral. Paz 586, identificado catastralmente como Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 7B; y en Grecia 4835, identificado catastralmente como Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 8B; serán incorporados a los fines citados en el apartado precedente.

Que la Ley fue sancionada en el año 2013, transcurriendo diez (10) años sin que los inmuebles detallados fueran enajenados.

Ante esta situación, se presentó ante la Junta Comunal 13 una petición para que los predios aludidos sean convertidos en un nuevo espacio verde en el barrio de Núñez de libre acceso y uso público, a fin e impulsar un espacio que promueva hábitos sustentables, solicitando que los mismos dejen de integrar la Ley que permite su enajenación.

Que ante la solicitud efectuada y en el entendimiento que la Participación Ciudadana tiene como objetivo involucrar a los vecinos en las acciones participativas que el Gobierno realiza en la Ciudad, la Junta Comunal 13 considera oportuna la presentación de este Proyecto de Ley en virtud de los beneficios que generará contar con un nuevo espacio verde dentro de la Comuna 13.

En este sentido, es importante mencionar que un espacio verde es un área destinada a uso público, parquizado o agreste cuya característica principal es el predominio de especies vegetales y suelo absorbente. En este sentido, uno de los objetivos de incrementar estos espacios es mejorar las condiciones microclimáticas de la Ciudad, favoreciendo el refrescamiento y la biodiversidad.

Asimismo, el arbolado y vegetación contribuyen a la oxigenación, a la infiltración del agua de lluvia y a la mitigación de la contaminación.

(...) La Comuna 13 actualmente cuenta con un total de noventa y tres (93) espacios verdes en toda su extensión, encontrándose distribuidos veinte (20) en el barrio de Núñez, diecisiete (17) en el barrio de Colegiales y cincuenta y seis (56) en el barrio de Belgrano. En este sentido, se hace hincapié en que fomentar la creación de un espacio verde en el barrio de Núñez será provechoso para sus vecinos, pudiendo gozar de un ambiente más sano en el que encuentren herramientas para su recreación, descanso y disfrute.

Cabe destacar que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 127, y subsiguientes, consagra a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que sean de su competencia.

En este sentido, el mencionado cuerpo normativo en su artículo 128 inciso 3 expone que dentro de las competencias exclusivas que poseen las Comunas, entre otras, se encuentra “La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo”. Asimismo, por Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas. Siendo aplicable al presente proyecto lo expuesto en el artículo 10 inciso d) “(...) las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva: d) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo”

En conclusión, a diez años de la autorización legislativa para vender estos dos inmuebles, la ciudadanía del barrio de Núñez se organizó y propuso a la Junta Comunal de la Comuna N° 13 que estos inmuebles que no fueron aún vendidos se transformaran en una plazoleta para el barrio siendo que los mismos ya son espacios verdes absorbentes.

En ámbitos institucionales de participación, la Junta Comunal y vecinos/as elaboraron un proyecto de ley para desautorizar la venta de estos dos inmuebles y afectarlos a espacios verdes públicos.

Al momento de determinar la venta de estos predios no existieron instancias de participación ciudadana a efectos de escuchar a la ciudadanía si tenían algún interés para que estos terrenos sean afectados a algún uso común o público en vez de ser vendidos al mercado inmobiliario para la construcción de edificios privados.

Luego de muchos años, al no efectivizarse la venta de estos predios, en el año 2023, inició la discusión de una propuesta vecinal en el seno de la Comuna N° 13. En este ámbito se ponderó la necesidad de espacios públicos y espacios verdes en la comuna N° 13.

La venta de estos terrenos no cumplió con el destino dado por el Plan Urbano Ambiental a la tierra pública de la ciudad.

Por otra parte, cuando desde la institucionalidad comunal se abrieron espacios de participación surgió la necesidad de más espacios verdes para la comuna y la propuesta de un destino público concreto para estos inmuebles. De esto surge que el carácter de innecesarios atribuidos a estos terrenos se debió a la ausencia total de participación ciudadana. Cuando la ciudadanía tuvo oportunidad de expresarse en ámbitos institucionales no sólo no consideró que estos inmuebles fueran innecesarios, sino que los consideró imprescindibles para incrementar los espacios públicos y los espacios verdes tan necesarios en la Comuna.

El incumplimiento de las instancias de participación estipuladas legalmente delineó un resultado distinto a si se hubiese respetado dichas instancias participativas. El proyecto de ley remitido desde la Comuna a la Legislatura es una clara muestra de ellos.

La venta de estos inmuebles, mientras se encuentra con estado parlamentario un proyecto de ley para afectarlos a espacios verdes, tendría como resultado clausura el debate en la Legislatura y la pérdida total de la oportunidad de que estos inmuebles se transformen en espacios verdes.

La subasta de los inmuebles, por lo tanto, es contraria a la democracia participativa ambiental.

Cabe destacar que en la Legislatura el proyecto presentado no es una mera iniciativa vecinal, sino que constituye una iniciativa de la Comuna N° 13 al ser aprobado por su Junta Comunal. Es un proyecto de ley que no necesita que ningún legislador lo haga propio, porque las comunas cuentan con iniciativa parlamentaria.

En consecuencia, el proyecto de ley para afectar estos dos inmuebles a espacios verdes tiene estado parlamentario y está en condiciones de ser tratado legislativamente.

VIOLACIÓN DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

El Plan Urbano Ambiental – PUA - (Ley N° 2.930) dispone en su art. 9 el siguiente lineamiento a ser respetado: (…) b) El mejoramiento funcional y ambiental de los parques, plazas y paseos existentes y ampliación de la oferta a escala urbana y barrial, a través de las siguientes acciones:

El PUA también establece que las tierras públicas deben ser destinadas a nuevos parques urbanos, plazas, plazoletas, patios de juego, o a la conformación de sistemas verdes (art. 9.b.3., art. 9.b.4. y art. 9.d.1.a.):

“9.b.3. Promover la incorporación de nuevos parques urbanos dentro de los usos que se definan para tierras fiscales desafectadas de usos anteriores”.

“9.b.4. Promover la creación de nuevas plazas, plazoletas y patios de juego en relación adecuada a la densidad poblacional de las diversas zonas (por reconversión de predios fiscales; compra, expropiación, canje o convenio de uso de predios privados; utilización de áreas residuales)”.

“9.d.1.a. 1. Preservar y ampliar el Corredor Verde Norte. a. Incorporar las tierras fiscales que, siendo desafectadas de otros usos, sean destinadas a espacios públicos”.

EN CONCLUSIÓN, para el Plan Urbano Ambiental los predios del GCBA deben ser utilizados sólo para tres destinos o usos: incrementar los espacios verdes públicos de la ciudad, proporcionar soluciones habitacionales sociales y para equipamiento urbano.

La Ley N° 4740 autorizó la venta de los dos inmuebles en cuestión sin respetar el destino dado por el Plan Urbano Ambiental. No existió ninguna evaluación previa que estableciera la imposibilidad absoluta de estos inmuebles para cumplir con el uso estipulado por el Plan Urbano Ambiental.

En particular, por la ubicación, por si situación actual de espacio verde y por el pedido de la ciudadanía, los dos inmuebles eran aptos para cumplir con el destino de espacio verde público que establece el Plan Urbano Ambiental.

Tan es así, que la propia Comuna N° 13 reconoció la oportunidad de transformar estos predios en espacios verdes públicos y, en consecuencia, remitió un proyecto de ley a la Legislatura para afectarlos a este destino y uso.

El Plan Urbano Ambiental exige considerar el destino social y ambiental de los inmuebles de la ciudad, uno de ellos, es la posibilidad de transformarlos en espacios verdes públicos.

En ninguna parte, el Plan Urbano Ambiental autoriza que el destino de la tierra pública sea transformarse en un emprendimiento inmobiliario desarrollado por un privado.

 

EL PLAN URBANO AMBIENTAL Y LA EXIGENCIA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DISCUSIÓN DE LA OPERATIVIDAD DEL BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES

Debido a que el Plan Urbano Ambiental establece destinos y usos específicos a los predios públicos, adquiere mayor relevancia las instancias de participación ciudadana también establecidas en el PUA que no fueron respetadas al momento de autorizar la venta de los inmuebles individualizados en el Anexo I de la ley N° 4740.

El Plan Urbano Ambiental establece que los diversos lineamientos e instrumentos deben ser decididos e implementados en marcos participativos.

Uno de dichos instrumentos es el Banco de Tierras e Inmuebles. Entre los mecanismos existentes menciona a las audiencias públicas.

Esto no ha sido cumplido en el marco de la decisión de la autorización y decisión de vender en subasta pública los dos inmuebles ubicados en la calle Grecia.

Por otra parte, la discusión del destino de estos inmuebles se ha transformado en una decisión ambiental desde la propuesta de afectar estos dos inmuebles a espacios verdes públicos. Esta propuesta fue consolidada en el proyecto de ley aprobado por la Junta Comunal de la Comuna N° 13 que fue remitido como iniciativa comunal a la Legislatura y que ahora cuenta con estado parlamentario.

Por lo tanto, desde esta perspectiva, el destino de estos inmuebles al venderlos serán proyectos inmobiliarios privados. No existió ninguna instancia de participación ciudadana que legitime dicha decisión. Tampoco en las áreas del gobierno que decidieron avanzar con la subasta de estos dos inmuebles existieron espacios que permitan plantear un destino distinto para los mismos. Esto implica una violación flagrante de la democracia participativa y principalmente de la democracia participativa ambiental también reconocida en el Acuerdo de Escazú.

Antes de dictar la Disposición N° 62/DGADB/24, el Poder Ejecutivo se encontraba en conocimiento de que en la Comuna N° 13 se estaba trabajando en un proyecto de ley para afectar estos predios a espacios verdes públicos. Aun así, luego de 10 años de aprobada la Ley N° 4740, decidió avanzar con la subasta de estos dos inmuebles sin realizar ninguna instancia de participación ciudadana de forma previa para, al menos, consultar si cambiaron las circunstancias de la ciudad luego de 10 años.

En primer lugar, la omisión de garantizar la democracia participativa ambiental determinó que estos inmuebles fueron categorizados como innecesarios. Este resultado sería totalmente distinto si se hubiera cumplido con las instancias de participación ciudadana obligatorias.

En segundo lugar, no se realizaron instancias de participación antes de aprobar la Ley N° 4740 ni tampoco, luego de diez años, antes de decidir subastar el inmueble el próximo 19 de julio de 2024.

En tercer lugar, ahora que se cumplieron instancias de participación ciudadana en el ámbito de la Comuna N° 13, los resultados de este proceso participativo ambiental van a quedar truncos porque una vez que se subasten estos dos inmuebles la Legislatura ya no podrá tratar su afectación a espacios verdes públicos porque ya no estarán bajo el dominio de la ciudad.

VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y DE NO REGRESIVIDAD EN MATERIA AMBIENTAL

El principio de progresividad, en materia ambiental, ha sido reconocido en diversas normas que hacen a la legislación vigente. Su jerarquía es indiscutible dado que encontramos su recepción en normas constitucionales, en tratados con jerarquía superior a las leyes, en leyes nacionales, en constituciones provinciales, así como en el derecho comparado.

Lo que tal principio implica hace referencia a un desarrollo progresivo de las distintas condiciones que hacen a la posibilidad de lograr un ambiente sano y conservarlo a lo largo del tiempo, sin que medien retrocesos injustificados en desmedro de tal objetivo que el Estado se ha puesto en mira al ratificar ciertos Tratados Internacionales, reformar la Constitución Nacional, o al legislar sobre la materia.

El art. 27 de la Constitución, en el inciso 3, “la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito”.

Y, en el inciso 4, dispone “la preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica”.

Por su parte, el Plan Urbano Ambiental – PUA - (Ley N° 2.930) dispone en su art. 9 el siguiente lineamiento a ser respetado: (…) b) El mejoramiento funcional y ambiental de los parques, plazas y paseos existentes y AMPLIACIÓN de la oferta a escala urbana y barrial, a través de las siguientes acciones:

El PUA también establece que las tierras públicas deben ser destinadas a nuevos parques urbanos, plazas, plazoletas, patios de juego, o a la conformación de sistemas verdes (art. 9.b.3., art. 9.b.4. y art. 9.d.1.a.):

En consecuencia, tanto la Constitución como el Plan Urbano Ambiental establecen el principio de progresividad a fin de incrementar, ampliar o crear nuevos espacios verdes públicos.

La venta de estos dos inmuebles va el sentido contrario de cumplir con este principio de progresividad en materia de espacios verdes más aún cuando se considera que pasaron más de diez años desde la autorización de venta y la convocatoria a ofertas para la subasta. Y, además, cabe considerar que desde el año 2023 se viene discutiendo en la Comuna N° 13 la afectación de dichos predios a espacios verdes públicos en cumplimiento del mandato constitucional y del Plan Urbano Ambiental.

En el barrio de Núñez existe muy pocos espacios verdes de proximidad.

Está la Plaza Balcarce, la Plaza Félix Lima y la Plazoleta Trinidad y Tobago en el Norte.

La plazoleta Trinidad y Tobago que está al frente de estos dos inmuebles es un predio elevado y mayormente cementado.

En cambio, los dos inmuebles que se encuentran en la calle Grecia están a nivel de la vía pública y tienen árboles muy frondosos. Estas características los hacen muy aptos a transformase en espacios verdes de cercanía.

Los dos predios de la calle Grecia además de ser más accesibles aportarían a conformar un pulmón verde más importante para la zona. De allí el interés ciudadano de que estos predios no se subasten y sean destinados a espacios verdes de proximidad.