Un reciente fallo del Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8 de la Ciudad de Buenos Aires ha ordenado a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) a cubrir de forma integral la prestación de un asistente/acompañante/cuidador terapéutico nocturno domiciliario para un niño con discapacidad, identificado como F. M. R..
La madre del menor inició una acción de amparo contra ObSBA para que se ordene la cobertura al 100% de esta asistencia, la cual fue prescrita por el médico tratante, Dr. Pablo Jorrat. El menor padece de síndrome de Angelman con epilepsia asociada, caracterizado por crisis nocturnas, severos trastornos del sueño y de conducta, movimientos involuntarios, y enuresis nocturna. El médico tratante indicó que esta asistencia nocturna con cuidado terapéutico es de vital importancia para el paciente.
La madre argumentó que, debido al estrés y cansancio de cuidar a su hijo durante la noche, ya no puede hacerlo, afectando también su propia salud. Desde diciembre de 2024, el menor ha recibido ayuda terapéutica de la Srta. Natalia Soledad de Cinque, recomendada por el médico, mostrando avances en su descanso. Sin embargo, la familia no cuenta con los recursos económicos para continuar costeando esta asistencia.
ObSBA inicialmente se negó a cubrir la prestación, argumentando que se encontraba fuera del Plan Médico Obligatorio (PMO) y que no era función de la obra social cubrir cuidados domiciliarios habiendo familiares directos.
Ante esta situación, el Juzgado resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ordenó a ObSBA a aprobar y cubrir completamente la prestación de asistencia terapéutica nocturna domiciliaria a favor del menor F. M. R.. Los pagos a la profesional contratada, Natalia Soledad de Cinque, deberán realizarse dentro de los 10 días de presentadas las facturas. La cobertura se otorgará hasta el límite establecido en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad para el módulo "prestación de apoyo".
El Tribunal fundamentó su decisión en la verosimilitud del derecho a la salud invocado, basándose en la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y leyes nacionales y locales que protegen los derechos de las personas con discapacidad. Se destacó la obligación de las obras sociales de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad, incluyendo la atención por especialistas ajenos a su cartilla cuando sea imprescindible.
Asimismo, el Juzgado consideró que existía peligro en la demora ante la falta de cobertura, dada la afectación a la salud del menor. La medida cautelar no se considera un menoscabo al interés público, ya que busca resguardar los derechos de un menor con una dolencia que requiere atención especializada.
Este fallo representa un importante precedente en la protección de los derechos de los niños con discapacidad y la obligación de las obras sociales de garantizar el acceso a las prestaciones de salud necesarias para su bienestar y desarrollo. La ObSBA deberá cumplir con la orden judicial en un plazo máximo de dos días.