ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA JUDICIAL POR LAS PRÁCTICAS LABORALES EN LAS SECUNDARIAS
1. Las prácticas laborales obligatorias para la secundaria fueron cuestionadas en un amparo colectivo que obtuvo sentencia favorable en primera instancia. La jueza había ordenado que no se implemente las prácticas educativas hasta que no se aprueben por ley con relación a la duración y obligatoriedad.
2. En segunda instancia, se revocó esta sentencia porque las prácticas aún no se habían implementado y era algo “conjetural”.
3. La asesoría tutelar recurrió la sentencia que está en el Tribunal Superior de Justicia a resolver hace 1 año y 7 meses.
4. Como ya existe una presentación judicial colectiva presentada, la estrategia es avanzar con acciones individuales de estudiantes que no quieran hacer obligatoriamente estas prácticas o madres/padres que no quieran que sus hijos/as las hagan.
5. Además podemos empezar a firmar planillas apoyando la acción colectiva y en rechazo a las prácticas como se están implementando.
CAUSA JUDICIAL: ASESORIA TUTELAR CAYT Nº1 Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - EDUCACION-OTROS
Expte. N° 34839/2017-0 (J-01-00064160-6/2017-0)
A. Sentencia de 1ra instancia
2. Hacer parcialmente lugar al amparo y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos XXI, XXII y XXIII, ordenar al GCBA que, en caso de persistir en su intención de implementar la ‘Secundaria del futuro’ en el ciclo lectivo 2020 y los siguientes, dicte el acto administrativo de alcance general que la apruebe.
6. Hacer parcialmente lugar al amparo y, en consecuencia, ordenar al GCBA que se abstenga de implementar ‘prácticas educativas’ que no se ajusten a las disposiciones de la ley 3541, en particular, en lo relativo a su duración y obligatoriedad.
B. Sentencia de 2da instancia
5 de julio de 2019.
2. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el GCBA a fs. 958/974. En consecuencia, revocar la sentencia de fs. 878/928 y rechazar las pretensiones del presente proceso colectivo.
“9. Que, finalmente, en cuanto a las prácticas educativas el tribunal entiende que, conforme los claros términos empleados por el GCBA para pronunciarse en estos actuados sobre el punto, nada cabe agregar a lo expuesto por la Sra. fiscal ante la Cámara en su dictamen, más que los dichos del demandado operan como constitutivos de una situación determinada a la que, por regla, cabe ceñirse al momento de dictar sentencia (conf. art. 145 in fine CCAyT)”.
¿Qué dijo el Dictamen de la Sra. Fiscal?
“E) Por último, en lo que hace a lo vinculado a las llamadas “Prácticas Educativas”, en apretada síntesis, la magistrada de grado concluyó que el GCBA, a la luz de lo previsto en la Ley N° 3541, no podía implementarlas con carácter obligatorio, ni con otra duración, salvo que derogara dicha norma.
El demandado, por su lado, se agravia por cuanto, según afirma, las características de dichas prácticas se continúan trabajando y debatiendo, por lo que la sentencia habría juzgado sobre una cuestión hipotética.
Al respecto, cabe decir que el GCBA afirmó que el apuntado carácter obligatorio y la duración de aquellas que surgiría de la prueba producida según la sentencia aún no es tal, en tanto la temática se halla todavía en una etapa de debate y no hay al momento definiciones al respecto.
El tribunal de grado, por su parte, ha expresado que, en su caso, lo que se decidiera en la materia administrativamente deberá ser acorde a lo establecido en el orden legislativo o, en su caso, procurar la sanción de las leyes pertinentes para su procedencia en términos de jerarquía normativa.
En consecuencia, en tanto el ataque actor luce hoy como conjetural y la orden judicial, en definitiva, sólo importa afirmar que, en su caso, la Administración deberá cumplir con la ley, considero que correspondería hacer lugar al recurso del GCBA en este punto”.
C. Cámara rechaza el Recurso de Inconstitucionalidad
7 de noviembre de 2019.
Se denegó el recurso de Inconstitucionalidad.
D. La Asesoría Tutelar Interpuso Recurso de Queja
El 14 de noviembre de 2019 se presentó el Recurso de Queja que desde esa fecha está esperando resolución en el Tribunal Superior de Justicia.
Esta queja se encuentra a resolver desde el 7 de setiembre de 2020 (un año y siete meses),
vulnerando la garantía del plazo razonable.