📣 El Poder Judicial ordena al Gobierno de CABA que adecúe sus políticas sociales para garantizar los derechos de las personas en situación de calle

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Políticas habitacionales

El Poder Judicial ordena al Gobierno de CABA que adecúe sus políticas sociales para garantizar los derechos de las personas en situación de calle

El Juzgado Contencioso y Administrativo Nro. 13 de la Ciudad, a cargo del Juez Guillermo Martín Scheibler consideró que las políticas implementadas por el GCBA resultan insuficientes para garantizar el derecho a la vivienda 🏠de las personas en situación de calle.

Por ese motivo, ordenó que en el plazo de 90 días el gobierno 👇🏿

1️⃣ Adecúe los programas de asistencia habitacional “Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional” (subsidio 690) y “Vivir en Casa” (Ley 624 de la Ciudad) para que cubran como mínimo la Canasta Básica de Alimentos del INDEC y para que los montos se actualicen mensualmente.

2️⃣ Asegure las condiciones edilicias de los paradores para que puedan dar alojamiento a niñas, niños y adolescentes, mujeres y familias víctimas de violencia de género y personas con discapacidad.

3️⃣ Realice evaluaciones internas y externas sobre el funcionamiento de los programas sociales destinados a esta población y que sean publicados en la página web del GCBA de forma periódica.

4️⃣Por último, ordenó que publique y actualice periódicamente en la página web del GCBA la información sobre cuáles son los bienes inmuebles fiscales con los que cuenta la ciudad, como recurso estratégico para dar alojamiento a quienes viven en la calle.

Fallo Judicial Obliga al GCBA a Mejorar la Protección de Personas en Situación de Calle

Un reciente fallo del Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad de Buenos Aires ha determinado que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) ha incurrido en una omisión al no proteger integralmente a las personas en situación de calle o en riesgo de estarlo, y lo obliga a tomar una serie de medidas concretas para garantizar sus derechos, en cumplimiento de las leyes 3706 y 4036.

La acción de amparo colectivo fue iniciada por distintos colectivos, entre ellos, el Observatorio del Derecho a la Ciudad, buscando que el GCBA cese su omisión y cumpla con la normativa vigente.

Puntos Centrales del Fallo:

  • El Juzgado consideró admisible la acción de amparo colectivo, reconociendo la legitimación de los demandantes para representar los intereses de las personas en situación de calle.

  • Se reconoció el derecho constitucional a una vivienda digna y la obligación del Estado de garantizar un nivel mínimo de efectiva vigencia de este derecho, especialmente para los sectores vulnerables.

  • El fallo constata que los programas existentes del GCBA (principalmente subsidios y paradores) son insuficientes e inadecuados para cumplir con los objetivos de las leyes 3706 y 4036, y no logran superar la situación de calle de manera efectiva.

  • Se determinó que el monto del subsidio habitacional actualmente no alcanza el valor de la Canasta Básica de Alimentos del INDEC, lo que incumple el artículo 8 de la ley 4036.

  • Se evidenció la falta de políticas públicas específicas para atender las necesidades particulares de subgrupos vulnerables como familias con niños, personas trans, personas con problemas de salud mental o adicciones, y personas con discapacidad.

  • Se señaló la deficiente implementación y la falta de monitoreo y evaluación efectiva de los programas existentes, así como la falta de publicación de la información correspondiente.

  • Se remarcó la falta de transparencia en la administración y disposición de los bienes inmuebles de la Ciudad, impidiendo una planificación adecuada para resolver el déficit habitacional.

Decisión del Juzgado:

El juez resolvió condenar al GCBA a que, en un plazo de 90 días, arbitre los medios necesarios para:

  • Adecuar el monto del programa "Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional" y del programa "Vivir en casa" a lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 4036, garantizando que no sea inferior a la Canasta Básica de Alimentos del INDEC.

  • Adecuar el programa "Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional" a los lineamientos de las leyes 3706 y 4036, abordando integralmente la problemática.

  • Asegurar las condiciones edilicias y adecuar el funcionamiento de la red de alojamiento (paradores, centros de inclusión, etc.) para poder alojar de manera adecuada y específica a los distintos subgrupos vulnerables.

  • Elaborar y dar publicidad al monitoreo interno y a la evaluación externa de cada programa destinado a personas en situación de calle.

  • Actualizar, sistematizar y publicar en su página web la información relativa a la administración y disposición de los bienes inmuebles de la Ciudad.

Implicancias del Fallo:

Esta sentencia representa un reconocimiento de la responsabilidad del GCBA en la protección de las personas en situación de calle y establece obligaciones concretas para mejorar las políticas públicas existentes. Subraya la importancia de un abordaje integral y diferenciado que tenga en cuenta las necesidades específicas de los distintos grupos vulnerables, y la necesidad de transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los recursos destinados a esta problemática. Este fallo podría sentar un precedente significativo para futuras acciones legales y para la formulación de políticas públicas más efectivas en la Ciudad de Buenos Aires.

El Abog. Jonatan Baldiviezo, uno de los letrados de la causa judicial, expresó: "En los últimos años, alrededor de 6 de cada 10 personas en situación de calle tuvo que ir a la justicia para acceder al subsidio habitacional, a un plazo mayor o a un mayor monto. La sentencia judicial prácticamente se ha transformado en un requisito administrativo más. Es una política pública que actualmente ha generado miles de acciones de amparo de las cuales actualmente están en proceso más de 5.300. Frente a la inédita judicialización de la política el GCBA no ha modificado sustancialmente el Programa Atención para Familias en Situación de Calle, que ya tiene más de diez años de implementación. Gran parte del trabajo del Fueron en lo Contencioso Administrativo y Tributario y del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad está avocado a la tramitación de estas miles de causas. El GCBA utiliza a la Justicia como un filtro más para no garantizar el derecho a la vivienda. Esta política de subsidio es un negocio para los hoteles e inquilinatos que no garantizan adecuada condiciones de habitabilidad a las familias y que el GCBA no controla. En los últimos años, el GCBA ha adoptado una política de acceso muy restrictiva que generó el aumento de la judicialización en un contexto donde la crisis habitacional se agrava. Esta sentencia judicial reconoce que la política del GCBA hacia las personas en situación de calle es deficiente e ilegal. Esta victoria judicial es un llamado a la acción para toda la ciudadanía. No podemos permanecer indiferentes ante la realidad de las personas en situación de calle. Debemos exigir al GCBA el cumplimiento pleno de este fallo y trabajar juntos para construir una ciudad más justa e inclusiva."

La ing. María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes la Habitamos, y candidata a legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo: "Esta sentencia expone una omisión flagrante y demuestra un desinterés preocupante por los derechos humanos fundamentales de los más vulnerables. Los parches de subsidios insuficientes y los paradores precarios no son una solución habitacional digna. Es hora de que la Ciudad deje de dar la espalda a esta grave problemática. Durante años, hemos denunciado la falta de políticas públicas serias y específicas para las personas en situación de calle. Ahora, la justicia confirma que nuestros reclamos no eran vacíos. No podemos tolerar que en una ciudad rica como Buenos Aires se siga vulnerando sistemáticamente el derecho a una vivienda digna. El GCBA debe acatar este fallo de inmediato y dejar de escudarse en excusas presupuestarias cuando se trata de garantizar derechos humanos básicos. Este fallo sienta un precedente crucial: el derecho a la vivienda no es una promesa vacía, sino una obligación exigible al Estado. Esperamos que el GCBA tome nota y actúe con la urgencia y la seriedad que esta situación amerita".