La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone que la Legislatura legisla en materia de "transporte y tránsito" (art. 80.2 de la CCABA).
El art. 84 establece que la "Legislatura no puede delegar sus atribuciones".
El Código de Tránsito y Transporte fue aprobado por la Ley N° 2148.
En su versión actualizada, este Código dispone como principio general que el establecimiento de arterias o carriles exclusivos corresponde a la Legislatura, siendo
coherente con el mandato constitucional de que la Legislatura tiene competencia para legislar en materia de Transporte y Tránsito.
Este principio general está establecido en el art. 2.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de forma implícita al regular las facultades que tiene el Poder Ejecutivo.
Allí se establece que la Autoridad de Aplicación puede "proponer" carriles exclusivos, ya que quien tiene la autoridad para aprobarlos es la Legislatura de la Ciudad.
"2.1.2 Planificación urbana
A fin de preservar la estructura y la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, procurando priorizar el transporte público de pasajeros y de taxis, la Autoridad de Aplicación puede proponer:
a) Arterias o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos del transporte colectivo de pasajeros, taxis o transporte de cargas.
b) Sentido del tránsito diferencial o exclusivo para carriles de una arteria determinada, en diferentes horarios o fechas y los desvíos pertinentes.
c) Estacionamiento alternado u otra modalidad según el lugar.
d) Peaje diferenciado en autopistas que privilegie la plena ocupación de los vehículos particulares.
e) Una red integral y permanente para la circulación de ciclorrodados."
Todo esto es ratificado por el art. 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte que no autoriza a la Autoridad de Aplicación a aprobar remodelaciones que signifiquen cambio de uso de la vía.
En este caso, la Autoridad de Aplicación no puede ni siquiera tomar medidas de carácter transitorio o experimental.
La remodelación para establecer un carril o arteria exclusiva es una remodelación que implica un cambio de uso de la vía. Por lo tanto, la Autoridad de Aplicación no puede realizar estas remodelaciones sin la aprobación de la Legislatura.
"1.2.2 Facultad La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.1, puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales que se refieran sólo a los siguientes temas, con las limitaciones establecidas en el artículo 1.2.3:
a) Estacionamiento.
b) Velocidades.
c) Carga y descarga.
d) Aprobación de remodelaciones que no signifiquen cambio de uso de la vía.
e) Restricciones para la circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos identificados por su tipo, uso o peso".
De esta forma, los carriles exclusivos o preferenciales fueron históricamente aprobados por la Legislatura de la Ciudad.
Por ejemplo, la Ley N° 3554 autorizó carriles preferenciales para el transporte de pasajeros por automotor en los siguientes tramos de arterias:
- Av. Córdoba entre Reconquista y Medrano.
- Av. Entre Ríos entre Av. San Juan y Av. Rivadavia.
- Av. Callao entre Av. Rivadavia y Marcelo T. de Alvear.
La Ley N° 3212 autorizó carriles preferenciales para el transporte de pasajeros por automotor en los siguientes tramos de arterias:
- Av. Gral. Las Heras entre Av. Coronel Díaz y Av. Callao, en sentido SE.
- Av. Presidente Roque Sáenz Peña entre Rivadavia y Sarmiento, en sentido NO.
El Título Decimoquinto del Código de Tránsito y Transporte regula el Sistema de Transporte Público por Automotor Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red-Metrobús.
El art. 15.1.5. regula la traza del Metrobús.
Allí se dispone que "(l)a traza de la red troncal está constituida por carriles exclusivos o preferenciales ubicados en el centro de la calzada o adyacentes a alguno de los cordones de calles o avenidas y por carriles preferenciales en las autopistas.
De esta forma la traza del Metrobús esencialmente es un carril exclusivo o preferencial.
En consecuencia, de acuerdo al principio general, la determinación de cada nueva traza del Metrobús requeriría la aprobación legislativa.
Por ejemplo, esto es lo que ocurrió con la Ley N° 2992, que en su art. 11, dispuso como primera etapa de implementación del METROBUS DE BUENOS AIRES la creación de un Corredor Modelo con el objeto de generar experiencia valiosa en las acciones de ejecución, gestión, regulación y contralor del futuro sistema. En esta línea autorizó su implementación en el eje de transporte de dirección sudoeste-noreste, que discurre atravesando el territorio de la ciudad, mayoritariamente por la Avenida Juan B. Justo, desde la Avenida General Paz hasta el Río de la Plata.
El GCBA sostiene que cada nueva traza del Metrobús no requiere aprobación de la Legislatura y que puede ser determinada por el Poder Ejecutivo.
Para sostener esta posición, debería existir en el Código de Tránsito y Transporte, de mínima, una excepción expresa al principio general estableciendo que no se requerirá la autorización legislativa para la ejecución de una nueva traza del Metrobús.
Pero esta dispensa o excepción no está dispuesta en ningún articulado del Código de Tránsito y Transporte.
El art. 15.2.1 que versa sobre las Facultades del Poder Ejecutivo dispone:
"El Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, realiza la planificación general y el plan de implementación progresiva del MBA, así como del resto del Sistema Integrado de Transporte, comprendiendo la totalidad de los elementos que lo caracterizan, incluida la correspondiente infraestructura vial y edilicia de soporte de la red."
En este artículo se establece que el Poder Ejecutivo realiza la planificación general y el plan de implementación progresiva del Metrobús. Pero no se establece que la Legislatura no debe aprobarlo en el marco de sus competencias de legislación en materia de tránsito y transporte. Queda claro que el Poder Ejecutivo elabora los planes, pero no los aprueba.
El art. 15.2.2. establece que el "proyecto del MBA (Metrobús de Buenos Aires) es elaborado por el Poder Ejecutivo y enviado a la Legislatura para la aprobación de las concesiones y/o permisos referidos al mismo. El Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, realiza la ejecución e implementación progresiva del MBA, así como del resto del Sistema Integrado de Transporte aprobado por la Legislatura, incluyendo la infraestructura que el mismo demande, llevando adelante la totalidad de los procedimientos administrativos y contrataciones que demande su realización."
Aquí hace referencia a que el proyecto del Metrobús debe remitirse a la Legislatura.
También hace referencia a que el Metrobús forma parte del Sistema Integrado de Transporte, el cual también debe ser aprobado por la Legislatura.
En conclusión, el art. 15.2.1. dispone que el Poder Ejecutivo elabora los planes y el art. 15.2.2. establece que debe ejecutarlos. Pero en ninguno de los dos artículos se establece que la Legislatura no deba aprobar la nueva traza o carril exclusivo, que como vimos es el principio general que dispone el Código y que deriva de la atribución de competencias de la Constitución que otorga a la Legislatura la facultad de legislar en materia de transporte y tránsito.
También esta interpretación es consecuente con la prohibición absoluta de la delegación de facultades por parte de la Legislatura del art. 84 de la CCABA.
Cualquier interpretación que considere que la determinación de un carril exclusivo o traza de un Metrobús no requiere la aprobación de la Legislatura constituiría una interpretación inconstitucional.
La traza del Metrobús de Alberdi-Directorio: Etapa 1 no fue aprobada por la Legislatura. Por lo tanto, su construcción debe ser interrumpida.