Los candidatos a diputados nacionales: el economista Claudio Lozano, la ing. María Eva Koutsovitis y el abog. Jonatan Baldiviezo, junto con el fundador de Naturaleza de Derecho, el abog. Fernando Cabaleiro y la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad interpusieron una acción colectiva de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional.
La causa tramita en el juzgado federal de Ushuaia, Expte. N° 41369/2025.
El objeto de la demanda es el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 697/2025, dictado el 29 de septiembre de 2025. Este DNU autoriza dos operaciones militares:
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La salida de personal y medios de las Fuerzas Armadas argentinas para el Ejercicio “SOLIDARIDAD” en Chile (el cual ya se habría efectivizado).
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El punto central: El ingreso de personal y medios de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para el Ejercicio “TRIDENTE”.
El Ejercicio “TRIDENTE” está programado para desarrollarse entre el 20 de octubre y el 15 de noviembre de 2025. Las bases navales afectadas por este ejercicio son Mar del Plata, Ushuaia y Puerto Belgrano.
CUESTIONAMIENTO AL INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS
La demanda sostiene que el Poder Ejecutivo (PEN) violó expresamente la Constitución Nacional al utilizar un DNU para esta autorización.
1. Violación de la Constitución
Es Asunto del Congreso según el Artículo 75, inciso 28 de la Constitución Nacional, la facultad de autorizar la entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales que pertenece de forma exclusiva al Congreso Nacional (el Poder Legislativo). Al tomar esta decisión mediante un decreto unilateral, el PEN está usurpando una competencia legislativa clara.
2. Uso Indebido del DNU
El DNU solo puede usarse en "circunstancias excepcionales" que hagan "imposible" seguir el trámite normal de sanción de leyes (Art. 99 inc. 3 CN).
La demora o la falta de tratamiento del proyecto de ley que el Poder Ejecutivo había remitido previamente al Congreso no equivale a una "imposibilidad constitucional".
Los ejercicios militares como "TRIDENTE" son actividades planificables con meses de antelación. No nos encontramos frente a una catástrofe, una amenaza bélica inminente, o una situación inesperada que impida la reunión del Congreso.
De hecho, el Poder Ejecutivo reconoció que la materia era legislativa al enviar el proyecto de ley correspondiente al Congreso. Sin embargo, al dictar el DNU al mismo tiempo, el Gobierno instaló un "hecho consumado" que anula el debate parlamentario. Esto es interpretado como una urgencia autogenerada por la propia gestión del Ejecutivo.
3. Afectación de la Forma Republicana y la Participación Ciudadana
Al reemplazar la voluntad del Congreso por una decisión unilateral, el DNU afecta directamente la forma republicana de gobierno y la separación de poderes (Arts. 1 y 28 CN).
Además, esta vía excepcional vulnera el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes libremente elegidos. El trámite legislativo ofrece instancias concretas de diálogo democrático, como las audiencias públicas y foros, que quedan frustrados si la norma entra en vigor por decreto.
MEDIDA CAUTELAR URGENTE
Para evitar un daño de imposible reparación, se ha solicitado al juez que dicte una medida cautelar de no innovar.
Específicamente, se pide la suspensión inmediata de los efectos del DNU 697/2025 en lo que respecta al Ejercicio “TRIDENTE” y el ingreso de tropas estadounidenses.
El peligro de la demora es evidente: si se permite que el ejercicio “TRIDENTE” se concrete (con operaciones y despliegues de personal en bases sensibles), se generará un hecho consumado que volvería ineficaz cualquier sentencia judicial posterior que declare la inconstitucionalidad del decreto. Suspender el DNU ahora no impide que los ejercicios se realicen si el Congreso los autoriza por ley posteriormente, sino que protege la forma republicana y el control judicial.
El DNU 697/2025 es inconstitucional porque el Poder Ejecutivo invadió una competencia reservada al Congreso (Art. 75 inc. 28 CN), utilizando una herramienta de excepción (el DNU) sin demostrar que era realmente imposible legislar. Esto erosiona la separación de poderes y el derecho de la ciudadanía a participar en decisiones fundamentales de política de defensa.
Se solicita la inconstitucionalidad y nulidad del DNU 697/2025 y la suspensión inmediata del ejercicio TRIDENTE.

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