No nos interesa celebrar simb贸licamente el D铆a Mundial del Agua, sino con acciones concretas en su defensa, tanto en su consideraci贸n de bien esencial para el funcionamiento de la naturaleza como sistema y de fuente vital para los seres humanos.
Sin darnos cuenta en los 煤ltimos a帽os, nos han privatizado el acceso al agua potable, obligando a gran parte de la poblaci贸n - y en la medida de sus posibilidades econ贸micas - a proveerse de la misma mediante la compra de bidones o la utilizaci贸n car铆simos filtros domiciliarios, a la par que el Estado se ha corrido de su deber fundamental de garantizar - mediante las obras correspondientes - su acceso seguro a la poblaci贸n humana.
No solo eso, el Estado se ha desentendido de su obligaci贸n de alertar y advertir sobre las contigencias cada vez mas frecuentes, relacionadas con excesos en los niveles de los par谩metros fisico-qu铆micos y/o bactereol贸gicos del agua que consume la gente diariamente, que determinan a todas luces su no potabilidad y en consecuencia, la generaci贸n de un riesgo de da帽o a la salud humana.
A su vez, desde todos los niveles gubernamentales tanto a nivel nacional como provincial, se ha avanzado en un proceso de mercantilizaci贸n de los r铆os, para ponerlos a entera disposici贸n de un modelo extractivo minero, forestal y agr铆cola, y transformalos en las Venas Abiertas del saqueo de los territorios que habitamos.
La acci贸n ante ello, es impostergable, ES AHORA, no s贸lo por nuestra subsistencia, sino tambi茅n por responsabilidad, solidaridad y empat铆a respecto a las Generaciones Futuras.
El Movimiento por el Agua, Observatorio del Derecho a la Ciudad, Movimiento la Ciudad Somos quienes la Habitamos y Naturaleza de Derechos, con el acompa帽amiento de organizaciones y asambleas de los distintos territorios, hemos dise帽ado, articulado y presentado varias acciones judiciales en DEFENSA DEL AGUA.
- Exigir una evaluaci贸n estrat茅gica ambiental con la debida participaci贸n ciudadana previa a todo proceso licitatorio de la V铆a Troncal Navegable (VTN) sobre los r铆os De La Plata, Paran谩 y Paraguay (conocida como Hidrov铆a) que determinara la inviabilidad ambiental de los proyectos del Estado Nacional (con la ve帽a de las autoridades provinciales) de aumentar la profundidad de la VTN, dado que ponen al l铆mite la capacidad de resiliencia de los r铆os a igual que su funcionalidad como ecosistema y fuente de agua potable para la poblaci贸n.
- Declaraci贸n de nulidad e inconstitucionalidad de la Disposici贸n 296/2024 de la Prefectura Naval Argentina, que sin una Declaracion de Impacto Ambiental y a espaldas de la poblaci贸n, autoriz贸 a los operadores de embarcaciones aumentar la capacidad de carga, con el riesgo de varaduras y da帽os irreparables sobre la biodiversidad en los lechos de los r铆os.
- Declaraci贸n de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 699/2024 que estableci贸 el caracter de servicio p煤blico de la V铆a Troncal Navegable, siendo que la misma debe ser objeto de un debate parlamentario y no concurren los requisitos de urgencia para el dictado de un DNU.-
- Declaraci贸n de Inconstitucionalidad del Decreto 709/2024 que autoriza al Ministerio de Econom铆a de la Naci贸n a llevar adelante la licitaci贸n de profundizaci贸n de las obras de dragado sobre los r铆os De La Plata, Paran谩 y Paraguay, sin que previamente se haya cumplido con estudio de prefactibilidad ambiental con su correspondiente instancia de participaci贸n ciudadana y consulta a los pueblos originarios, y al margen de todo el regimen federal que atraviesa al asunto.
- Exhortaci贸n al Estado Nacional para que cumpla con la obligaci贸n pendiente desde hace casi 20 a帽os prevista en el articulo 7 de la Ley 25.688 en cuanto debe establecer los par谩metros de calidad de las aguas subterr谩neas y superficiales, con criterios precautorios y basados - desde la perspectiva de la progresividad - en los mejores estandares de resguardo, tanto para asegurar la biodiversidad de los r铆os como permitir alcanzar el m谩ximo nivel posible de salud a la poblaci贸n humana.
- Declaraci贸n de Inconstitucionalidad del Articulo 982 del C贸digo Alimentario Argentino respecto a la excepci贸n que establece sobre el Ars茅nico, permitiendo con total contradicci贸n que en las regiones en que dicho elemento se encuentra presente hist贸ricamente, los valores permisibles sean 5 veces superior (50 microgramos por litro) al que se establece por defecto (10 microgramos por litro), y tal como lo recomienda el estado de la ciencia y la propia OMS.
- Actualizaci贸n inmediata de los principios activos de agrot贸xicos previstos en el art铆culo 982 del C贸digo Alimentario que fueron prohibidos hace 35 a帽os, procediendo a su reemplazo por los que son de uso actual en la agricultura industrial, a los fines de que sean objeto de un monitoreo constante y regular considerando los mejores par谩metros de seguridad, siempre bajo la consideraci贸n final de que su uso en la agricultura debe ser prohibido.