Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.
1. Ley Nº 239 (1999) aprobó el Convenio suscripto entre el Estado Nacional Argentino y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 29 de febrero de 1996, aprobado por Decreto P.E.N. Nº 670/96, por el cual el Estado Nacional cede y transfiere a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un predio de 46.301,72 m2 situado en la Avenida Figueroa Alcorta 7350, para construir un espacio verde (parque) de uso público.
2. Se estableció que la transferencia de dominio quedaría condicionada a la afectación real y efectiva del predio al uso público. El 29/08/2000 se celebró la escritura pública en la que se formalizó la transferencia del predio, del Estado Nacional al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. En el predio se encontraban emplazadas instalaciones cuyo uso había sido objeto de un convenio suscripto el 26 de diciembre de 1995 entre el Estado Nacional, el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y el Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación.
La Ciudad asumió los derechos y obligaciones que resultaban del citado convenio.
El Club Atlético Obras Sanitarias ocupa un tercio del predio.
4. El Comodato otorgado al Club venció el 4 de septiembre de 2006.
5. En el año 2009, el Poder Ejecutivo de la Ciudad dictó el Decreto N° 725/2009 intimando al Club a desalojar el predio de Av. Figueroa Alcorta N° 7.350 por la ocupación irregular del predio y por impedir cumplir con el destino que prevé la Ley N° 239 para este predio.
6. El Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se suspenda la ejecución del Decreto N° 725/2009.
7. El amparo fue rechazo por el Juez de Primera Instancia y por la Cámara. El Tribunal Superior de Justicia el 5 de diciembre de 2012 confirmó las sentencias de las instancias anteriores en el proceso judicial caratulado Expte. n° 8878/12: ?Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/recurso de inconstitucionalidad concedido?.
8. Hasta el día de la fecha no se efectivizó el desalojo.
9. En fecha 13 de diciembre de 2018, la Legislatura aprobó en primera lectura el Proyecto de Ley N° 3064-D-18.
Este proyecto dispone otorgar al Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio que actualmente ocupa en la Avenida Figueroa Alcorta 7250.
El proyecto recibió el voto afirmativo de 52 legisladores (Vamos Juntos, Bloque Peronista, Evolución, Mejor Ciudad, Partido Socialista, Unidad Ciudadana).
10. El día de hoy, 27 de febrero, se realizó la audiencia pública obligatoria antes del tratamiento en forma definitiva del proyecto.
11. De aprobarse este proyecto, la Ciudad perderá un parque público y los legisladores habrán violado la Constitución de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental que ordenan que en la ciudad los espacios verdes públicos deben incrementarse y que se debe conservar la integridad de los parques públicos. Un espacio verde entregado en Comodato pierde su condición de público.
12. El Código Urbanístico retoma la Ley N° 239 y establece que este predio es Urbanización Parque, es decir, destinado a espacio verde público.
13. El traspaso del dominio a la Ciudad se hizo con el cargo de ser afectado el predio a parque público. Si nuestros legisladores no respetan este mandato estarán cometiendo el delito de administración fraudulenta porque el Estado Nacional podrá reclamar que estos predios vuelvan a su propiedad. No sólo los porteños vamos a perder un parque público sino también la propiedad de estos predios.
14. La intención oculta es que el Estado Nacional recupere la propiedad de estos predios para que luego la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) pueda venderlos al Club Atlético Obras Sanitarias o para otro negocio inmobiliario como viene haciendo con tantos predios ubicados en la ciudad sin autorización del Congreso.
Contacto:
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