1. Resumen Ejecutivo
El presente reporte constituye un análisis forense, jurídico y sociológico de la emergencia ambiental y habitacional precipitada el 17 de octubre de 2025 en la intersección de la Avenida Almirante Brown y la calle 20 de Septiembre, en el barrio de La Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Este incidente, originado por una falla crítica en los sistemas de contención de hidrocarburos de una estación de servicio bajo bandera Shell (operada por la firma UPAT S.A.), derivó en la evacuación forzosa de treinta y cinco familias ante el riesgo inminente de explosión por acumulación de gases volátiles en la red cloacal y pluvial.
La investigación se centra en la causa judicial Expediente Nº 239197/2025-0, caratulada "Villalba, Raúl Víctor y otros contra GCBA y otros sobre Amparo - Habitacionales", tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 24, a cargo del juez Darío Reynoso.
2. Marco Contextual: La Boca como Territorio de Riesgo y Vulnerabilidad
2.1. La Tensión Urbano-Industrial en la Cuenca Matanza-Riachuelo
La ubicación del incidente en la Avenida Almirante Brown, una arteria vital que conecta el sur de la ciudad con el centro, no es aleatoria. La zona se caracteriza por una alta densidad de estaciones de servicio, depósitos logísticos y transporte pesado, remanentes de un modelo urbano industrial que hoy fricciona con los intentos de gentrificación y desarrollo turístico (Distrito de las Artes).
La presencia de tanques subterráneos de almacenamiento de combustible (SASH - Sistemas de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos) en áreas residenciales antiguas plantea un riesgo latente. En La Boca, la napa freática se encuentra a escasa profundidad, influenciada por las mareas del Riachuelo y el Río de la Plata. Esta condición hidrogeológica exacerba la dispersión de contaminantes: una fuga en un tanque no queda confinada al predio de la estación, sino que viaja a través del suelo saturado y, crucialmente, penetra en las infraestructuras subterráneas obsoletas, como desagües y cloacas, convirtiendo a los edificios linderos en trampas de gas.1
2.2. Antecedentes de Vulnerabilidad Habitacional
La población afectada, residente en los inmuebles de Av. Almirante Brown 520 y 526, pertenece a un estrato socioeconómico trabajador que, si bien cuenta con vivienda formal, carece de la "espalda financiera" para afrontar una crisis de desplazamiento prolongado. El contexto de La Boca está marcado por una historia de desalojos, incendios de conventillos y precariedad habitacional.2 La evacuación del 17 de octubre no fue un evento aislado en la memoria colectiva del barrio, sino que resonó con traumas pasados de exclusión urbana, como los incendios frecuentes en la zona o los desalojos administrativos ejecutados por organismos estatales en décadas anteriores.3
La fragilidad de la tenencia y la dependencia de redes vecinales de apoyo hacen que el desplazamiento físico —el "desarraigo" mencionado por los vecinos 1— tenga un impacto devastador. Al romper el vínculo con el territorio, se rompen también las economías de subsistencia y cuidado que sostienen a estas familias.
3. Análisis Fáctico del Incidente Ambiental: Cronología de una Crisis Anunciada
3.1. El Evento Desencadenante: Fuga y Migración de Hidrocarburos
Los residentes de los edificios colindantes a la estación de servicio Shell detectaron olores intensos a combustible. Técnicamente, esto indica la presencia de Compuestos Orgánicos Volátiles (VOCs), principalmente Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno (BTEX), sustancias no solo cancerígenas sino altamente inflamables.1
De las actuaciones correspondientes al fuero Penal, Contravencional y de Faltas se desprende que –tras el requerimiento formulado el 15 de octubre pasado por la Unidad Fiscal Especializada en Material Ambiental– el 16 de octubre del corriente año el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 16 de esta Ciudad dispuso la clausura preventiva del establecimiento Shell sito en Av. Almirante Brown 528/600 esquina 20 de Septiembre de esta Ciudad. Dicha decisión estuvo fundada en el “derrame de una sustancia liquida residual de los ductos pluviales, en apariencias conteniendo algún derivado de hidrocarburo, en la Avda. Almirante Brown y Arzobispo Espinosa de esta Ciudad, donde se emplaza la estación de servicio de bandera de la firma ‘Shell’, con altos índices de volatibilidad conforme las mediciones efectuadas en el lugar”.
Asimismo, en la resolución adoptada por el mencionado juzgado el 16 de octubre pasado, se relata que, de acuerdo al dictamen de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental, el 15 de octubre en el lugar señalado –Av. Almirante Brown entre las calles 20 de septiembre y Arzobispo Espinosa– “se constató en bocas de registro de la colectora cloacal y pluviales cercanos al predio de la estación aludida, una concentración de vapores inflamables con niveles de explosividad del 30% LEL, como así también la propagación de dichos vapores hacia los pluviales ubicados en las intersecciones de 20 de septiembre y Arzobispo Espinosa”. Se agrega que también “se constató que la tierra se hallaba impregnada de un líquido oscuro con fuerte olor a hidrocarburo, del cual brotaba líquido compatible visual y olfativamente con combustibles” y que “Aysa verificó que la totalidad del terreno frentista a la estación de servicio se encontraba colapsado de combustible, con riesgo de explosión y presunta infiltración del hidrocarburo en la conexión cloacal del edificio lindero (Av. Alte. Brown 520)”.
A diferencia de un derrame superficial, la peligrosidad de este incidente radicó en la migración subsuperficial. El combustible líquido, fugado de los tanques o cañerías de la estación operada por UPAT S.A., percoló hasta alcanzar la red de saneamiento. Una vez dentro de los caños maestros, los vapores de combustible se expandieron hacia las conexiones domiciliarias. Las mediciones de explosividad (LEL - Lower Explosive Limit) realizadas por Defensa Civil confirmaron que la concentración de gases en el aire dentro de los hogares y espacios comunes alcanzaba niveles críticos, configurando un "Peligro de Explosión" inminente.1
Las conductas descriptas fueron calificadas provisionalmente por el Ministerio Público Fiscal como constitutivas de la contravención prevista en el artículo 57 del Código Contravencional, esto es, colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos (v. adjuntos a la actuación nº 2153425/2025 y n° 2212400/2025).
Con fecha 17 de octubre del corriente año, por razones de seguridad y debido a los niveles altos de explosividad detectados, la autoridad administrativa dispuso la evacuación de los vecinos que habitan las viviendas ubicadas en la Av. Almirante Brown 520 y 526.
Por estas circunstancias, personal autorizado por el Ministerio de Seguridad, procedió a desalojar de sus casas. El desalojo fue violento, sin mayores explicaciones, muchas familias llegaban de trabajar y se encontraban con que no podían acceder a su vivienda, llegaban con sus hijos menores de edad del colegio para prepararles la merienda y se encontraban con que nadie les explicaban la situacion, y no solo eso, la Estación de Servicio Shell ya había tenido 2 denuncias anteriores entre el 2022 y 2024 por la misma situación.
Inicialmente, se les informó que la medida duraría solo 48 horas y que podrían regresar a sus hogares. Sin embargo, solo se permitió el acceso de un miembro por familia para retirar escasas pertenencias para esos días. Esto generó un caos: muchas familias se encontraron sin un lugar adonde ir, quedando en situación de calle sin recibir asistencia inmediata. No se les proporcionó alojamiento en hoteles ni se cubrieron gastos básicos como comida y transporte. Lo más grave es que, confiando en el plazo de 48 horas, muchas personas dejaron a sus mascotas, las cuales aún permanecen a la deriva, sin el cuidado de sus dueños.
Tras la evacuación, las familias afectadas quedaron en situación de emergencia habitacional ya que –en su gran mayoría– no cuentan con recursos económicos suficientes para afrontar las necesidades de alojamiento. Tras la evacuación suscitada, el GCBA ofreció a los grupos familiares actores un alojamiento a su cargo en el “Hotel Palace Constitución” de esta CABA. Dicho ofrecimiento fue aceptado por la mayoría de las familias, atento a la imposibilidad de afrontar un alojamiento por sus propios medios. Quienes no lo hicieron refirieron estar alojados temporalmente en casas de familiares y/o amigos.
En la causa judicial caratulada “VILLALBA, RAUL VICTOR Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - VIVIENDa”. Expte. N° 239197/2025-0, el 17 de noviembre, el Juez ordenó a que a aquellos familias que aún no se les haya ofrecido dicha prestación y hayan manifestado la necesidad de asistencia habitacional, el GCBA deberá ofrecerles un alojamiento de las mismas características que al resto de los afectados por la mencionada evacuación.
Además, ordenó al GCBA que otorgue de forma mensual y hasta tanto los grupos familiares puedan retornar a sus hogares, un subsidio para atender sus necesidades alimenticias, de salud, movilidad e higiene (incluyendo lavado de ropa). El monto de dicha prestación dependerá de la conformación de cada grupo familiar de acuerdo a los costos de la CBT relativa al costo del mes de octubre de 2025 (https://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wpcontent/uploads/2025/11/ir_2025_1991.pdf).
Dichos subsidios se otorgarán siguiendo los siguientes parámetros: a) Hogar 1 (compuesto por una pareja mujer y varón de 35 años de edad, con dos hijos varones de 9 a 6 años): pesos un millón doscientos setenta y nueve mil doscientos seis ($1.279.206.-); b) Hogar 2 (compuesto por una pareja de adultos mayores mujer y varón): pesos seiscientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y uno ($635.961.-); c) Hogar 3 (hogar unipersonal de un adulto varón) pesos cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y seis ($456.896.-); d) Hogar 4 (compuesto por una pareja de una mujer y un varón de 25 años de edad) pesos setecientos cuarenta mil ochenta y dos ($740.082.-).
Por otro lado, cabe añadir que, para aquellos grupos familiares cuya conformación no se ajuste a ninguno de los ítems señalados, se tomarán ellos como base y se le deberá adicionar la suma de pesos doscientos mil ($200.000.-) por cada niña, niño o adolescente que lo conforme. A modo de ejemplo, para el caso de un grupo familiar monoparental con dos niñas, niños o adolescentes, se deberá tomar el monto del hogar 3 unipersonal (esto es, pesos cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y seis, $456.896.-) y se le deberá adicionar la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000.-) por dichos niños, lo que hace un total de pesos ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y seis ($856.896.-).
Los costos que genere a la administración local el cumplimiento de la medida cautelar deberán ser soportados de forma solidaria por el GCBA y UPAT S.A.
4. La Crisis Humanitaria y la Respuesta Estatal: Deficiencias Estructurales
4.1. El Fracaso del Modelo de "Paradores" y Hoteles
Inicialmente, se derivó a algunas familias a los paradores del programa Buenos Aires Presente (BAP). Estos dispositivos están concebidos para la atención de personas en situación de calle crónica, operando con regímenes de horarios estrictos, separación por sexos en algunos casos, y condiciones de hacinamiento que no garantizan la privacidad ni la continuidad de la vida familiar.8
Ante la protesta y la inviabilidad de esta solución, se trasladó a las familias a hoteles. Sin embargo, el término "hotel" en este contexto es engañoso. No se trata de alojamientos turísticos funcionales para la vida cotidiana, sino de habitaciones sin infraestructura básica para una residencia prolongada.
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Deficit Alimentario: La ausencia de cocinas en las habitaciones obligó a las familias a depender de comida comprada (delivery o rotisería), incrementando exponencialmente sus gastos diarios. "Si quiero tener un vaso de agua fría de noche... me tengo que ir a comprar a un quiosquito", relata Gustavo, un afectado.1
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Deficit Sanitario y de Higiene: La imposibilidad de lavar ropa en los hoteles generó gastos adicionales de lavandería ("no tenemos ropa para lavar ni tender... tenemos que ir a llevar la ropa al lavadero").1
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Impacto en la Salud: Se reportaron casos de ataques de pánico, estrés postraumático y complicaciones en personas con condiciones preexistentes (ej. asma) debido a los sistemas de aire acondicionado o la ventilación deficiente de los alojamientos provisorios.1
5. Análisis Jurídico Procesal: La Causa "Villalba"
5.1. Ficha Técnica del Expediente
La información verificada a través de las fuentes judiciales y periodísticas permite reconstruir la siguiente ficha técnica del caso 10:
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Variable |
Datos Específicos |
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Carátula |
"Villalba, Raúl Víctor y otros contra GCBA y otros sobre Amparo - Habitacionales" |
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Número de Expediente |
Exp. Nº 239197/2025-0 |
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Fuero |
Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (Fuero CAyT) |
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Juzgado Interviniente |
Juzgado de Primera Instancia Nº 24 |
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Magistrado |
Dr. Darío Reynoso |
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Fecha de Inicio de Actuaciones |
Octubre de 2025 (Presentación del Amparo) |
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Tipo de Acción |
Acción de Amparo (Art. 14 CCABA / Art. 43 CN) |
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Actores (Demandantes) |
35 familias evacuadas (representadas por Raúl V. Villalba y otros) |
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Demandados |
1. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
2. UPAT S.A. (Licenciataria/Operadora de Shell) |
Fuentes citadas
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35 FAMILIAS EVACUADAS POR PELIGRO DE EXPLOSIÓN Y SIN RESPUESTA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD. - YouTube, acceso: diciembre 7, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=TnbxCrsKpTY
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BUENOS AIRES SIN TECHO - La Ausencia de Políticas de Acceso | PDF | Derecho a la vivienda - Scribd, acceso: diciembre 7, 2025, https://es.scribd.com/doc/65498835/BUENOS-AIRES-SIN-TECHO-La-Ausencia-de-politicas-de-acceso
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OAGRD – Cauca GOBERNACION DEL CAUCA PLAN DEPARTAMENTAL PARA LA GE - Oficina Asesora para la gestión del Riesgo de Desastres, acceso: diciembre 7, 2025, https://repositorio.gestiondelriesgo.gov.co:8443/bitstream/handle/20.500.11762/28873/PDGRD_CAUCA_2019.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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Report on evictions / Alerta Despejos Zero: denuncie a ameaças de, acceso: diciembre 7, 2025, https://por.habitants.org/campanha_despejo_zero/alerta_despejos_zero_denuncie_a_ameacas_de_despejos_forcados_e_demolicao/report_on_evictions
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acceso: diciembre 7, 2025, https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/caba-30-shell-evacuadas/#:~:text=Desde%20el%20viernes%2017%20de,por%20posible%20peligro%20de%20explosi%C3%B3n.
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ENTREVISTA CON GUSTAVO PERRINO - YouTube, acceso: diciembre 7, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=j_5i1R9hixk
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Escape de combustible y más de 30 familias evacuadas. Sur ..., acceso: diciembre 7, 2025, https://www.surcapitalino.com.ar/seccion/derechos/la-boca/escape-de-combustible-y-mas-de-30-familias-evacuadas
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CABA: 30 familias evacuadas por un escape de gas de Shell ..., acceso: diciembre 7, 2025, https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/caba-30-shell-evacuadas/
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FM Riachuelo EN VIVO | PASEOS IMAGINARIOS (13/11/2025) - YouTube, acceso: diciembre 7, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=h7sAQealJKQ
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Ordenan garantizar alojamiento y subsidio a familias desalojadas ..., acceso: diciembre 7, 2025, https://ijudicial.gob.ar/2025/ordenan-garantizar-alojamiento-y-subsidio-a-familias-desalojadas-por-filtracion-de-combustibles/
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Procuración General - Buenos Aires Ciudad, acceso: diciembre 7, 2025, https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/media/document/2019/06/18/498b22eb4d3eaaba7a34b49a62f2f97a2a35a34b.pdf
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3er Premio del 2do Concurso de Ensayos de EN LETRA sobre Derecho Administrativo, acceso: diciembre 7, 2025, https://revistaenletra.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/08/el-9-pedroni.pdf