Análisis Integral del Decreto 383/2025 y su Impacto en la Actuación de la Policía Federal Argentina
I. Introducción
Contexto y Objeto del Decreto 383/2025
El Decreto 383/2025, sancionado el 16 de junio de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 17 de junio de 2025 1, representa una reestructuración fundamental en el marco normativo y operativo de la Policía Federal Argentina (PFA). Su objetivo principal es aprobar un nuevo Estatuto para la fuerza y dar inicio a un proceso integral de reforma y modernización.1 Un aspecto jurídico de trascendental importancia de este decreto es la derogación explícita del Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958, junto con sus modificatorios, y de los artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley N° 18.711.1 Esta acción implica una anulación completa del andamiaje legal que ha regido a la PFA por más de seis décadas.
La promulgación de una reforma tan abarcadora a través de un Decreto, amparándose en facultades delegadas por la "Ley Bases" 3, constituye un punto de profunda controversia. La derogación total de la ley orgánica de una institución de seguridad, que ha estado vigente desde 1958, no es una mera enmienda, sino una transformación estructural y funcional sin precedentes. La elección de esta vía ejecutiva, en lugar del proceso legislativo ordinario, suscita de inmediato interrogantes fundamentales sobre su legitimidad constitucional y el respeto a los principios democráticos de elaboración de leyes. Esta modalidad de promulgación es, de hecho, la causa directa de las significativas críticas legales y de derechos humanos que han surgido, al eludir el debate parlamentario que es esencial para la aprobación de normativas que impactan derechos fundamentales y la estructura de instituciones clave del Estado.4
Estructura y Alcance del Informe
El presente informe tiene como propósito ofrecer un análisis detallado de las modificaciones introducidas por el Decreto 383/2025 en la actuación de la Policía Federal Argentina. Para ello, se incorporan las opiniones y análisis de diversos expertos y organizaciones de la sociedad civil. Se presenta un cuadro comparativo exhaustivo que ilustra las diferencias entre la normativa preexistente y las disposiciones del nuevo decreto. Finalmente, una sección dedicada evalúa críticamente la conformidad del decreto con los estándares de derechos humanos, los tratados internacionales pertinentes y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
II. Modificaciones Sustantivas en la Actuación de la Policía Federal Argentina (Decreto 383/2025)
A. Aprobación del Nuevo Estatuto y Proceso de Reforma
El Decreto 383/2025 se centra en la aprobación de un nuevo Estatuto para la Policía Federal Argentina, el cual se integra como Anexo al propio decreto.2 Este instrumento legal no solo actualiza la normativa, sino que también formaliza un ambicioso proceso de reforma y modernización de la PFA, delineando objetivos estratégicos claros. Entre estos objetivos se destacan la actualización de las facultades y la estructura organizativa de la fuerza para alinearse con su nueva visión y misión, el fortalecimiento del sistema de recursos humanos para asegurar personal competente y altamente capacitado, la modernización de protocolos y procesos (con un énfasis particular en la investigación), y la adquisición y uso efectivo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y Tecnología Forense.2
La nueva visión de la PFA la define como una "Policía líder en la investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del Estado".2 Su misión principal se establece explícitamente como "prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos y la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales". Asimismo, se le asigna la "protección de la Seguridad del ESTADO NACIONAL", y solo de manera "subsidiaria o a requerimiento colaborará en el mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos".2 La dependencia orgánica y funcional de la PFA se mantiene bajo el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Seguridad Nacional 2, lo cual es consistente con lo establecido en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.6
Este redefinido enfoque en la misión y los objetivos estratégicos de la PFA indica una clara orientación política hacia la especialización. La fuerza se concibe ahora como un actor primordialmente dedicado a la persecución de la criminalidad compleja, de índole federal y organizada, en contraste con un rol más general de policía de seguridad. La acentuación en la "investigación proactiva" y la "modernización tecnológica" sugiere una evolución hacia un modelo de aplicación de la ley impulsado por la inteligencia. Si bien esta especialización puede ser ventajosa para combatir redes criminales sofisticadas, también amplía intrínsecamente las capacidades de investigación y vigilancia de la PFA. Esto plantea interrogantes fundamentales sobre el equilibrio entre la seguridad y las libertades individuales, así como la necesidad imperiosa de mecanismos de supervisión robustos para prevenir extralimitaciones y abusos de estos poderes incrementados.
B. Nuevas Facultades en Detención y Averiguación de Identidad
Antes de la entrada en vigor del Decreto 383/2025, el Decreto-Ley 333/1958, ahora derogado, permitía la detención con fines de identificación por un período "no mayor de diez (10) horas" cuando las circunstancias justificaban la necesidad de conocer los antecedentes de una persona.7 Aunque la norma general prohibía la detención sin orden de juez competente fuera de los casos establecidos en los códigos de procedimiento penal, se facultaba a la policía a conducir a una persona a la dependencia policial si existían "circunstancias debidamente fundadas" que hicieran presumir que había cometido o pudiera cometer un hecho delictivo y no acreditaba fehacientemente su identidad.8 En tales situaciones, se exigía la notificación inmediata al juez y se permitía la comunicación con un familiar o persona de confianza, además de prohibir el alojamiento de estas personas junto a detenidos por delitos o contravenciones.8
El Decreto 383/2025, a través de su nuevo Estatuto, mantiene y repite la facultad de la PFA para demorar personas sin orden judicial. Esta facultad se habilita por un plazo de hasta 10 horas si la persona no puede acreditar su identidad y si existe una "presunción de que pudo haber cometido un delito".3 El Artículo 6, inciso 7, del Estatuto aprobado establece que, "Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese... por hasta 10 horas 'para establecer su identidad'".2 Se mantiene la obligación de comunicar el procedimiento al juez de turno y permitir la comunicación inmediata con un familiar, así como la prohibición de alojar a estas personas con detenidos por delitos o contravenciones.2
La reincorporación de esta facultad en el nuevo Estatuto es altamente cuestionada desde la perspectiva de los derechos humanos. Expertos legales y organizaciones como el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sostienen que esta disposición es inconstitucional y genera un conflicto directo con los principios del debido proceso y la libertad personal. Argumentan que el nuevo Código Procesal Penal Federal ha derogado tácitamente tales facultades policiales amplias.5 El criterio amplio de "presunción de haber cometido un delito" sin requerir una orden judicial previa expande significativamente la discrecionalidad policial, aumentando el riesgo de detenciones arbitrarias y, potencialmente, violando el derecho fundamental a la libertad personal.4 Esta disposición es, de hecho, un eje central de las impugnaciones judiciales, como lo demuestra la interposición de un hábeas corpus preventivo contra el decreto.9
C. Formalización y Alcance del Ciberpatrullaje
El ciberpatrullaje, o monitoreo de espacios digitales, ya era una práctica llevada a cabo por la PFA desde al menos 2017.5 En agosto de 2024, una Resolución del Ministerio de Seguridad (428/2024) había proporcionado un marco formal para estas actividades.5 Sin embargo, regulaciones previas, como las implementadas bajo la gestión de la Ministra Sabina Frederic, exigían autorización judicial y control por parte de organizaciones de derechos humanos para la realización de tales actividades.5
El Decreto 383/2025 formaliza explícitamente el ciberpatrullaje como una función oficial de la PFA. Lo más relevante es que especifica que esta actividad no requiere autorización judicial previa cuando implica el monitoreo de "espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas".2 El decreto, no obstante, establece que la PFA debe respetar "la protección de datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de los individuos".2
La formalización del ciberpatrullaje sin supervisión judicial para la recolección de información de "fuentes abiertas" representa una expansión significativa y potencialmente intrusiva de las facultades de vigilancia policial. Aunque los datos recopilados puedan ser de acceso público, la recolección sistemática, el análisis y la elaboración de perfiles a partir de esta información por parte de una fuerza de seguridad estatal, sin una orden judicial, genera serias preocupaciones. Esto puede dar lugar a la vigilancia masiva, el perfilamiento discriminatorio y un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión.4 Organizaciones como CELS han advertido explícitamente que esta disposición "habilita el ciberpatrullaje masivo de opositores y otras intervenciones sin control judicial" y representa un riesgo sustancial de criminalizar protestas o monitorear organizaciones sociales.5 Esta facultad entra en conflicto directo con los estándares internacionales de derechos humanos en materia de privacidad y libertad de expresión, que generalmente exigen órdenes judiciales para actividades de vigilancia, incluso de comunicaciones públicas, si implican la recolección y análisis sistemático de datos personales que puedan revelar información sensible.10
D. Ampliación de Facultades de Investigación sin Instrucción Judicial Previa
Tradicionalmente, la Policía Federal Argentina operaba como "auxiliar de la Justicia" 3, lo que implicaba un rol reactivo en el cual las investigaciones se iniciaban generalmente bajo una orden judicial o a requerimiento del Ministerio Público. El Artículo 23 de la antigua ley orgánica describía a la Superintendencia de Investigaciones Criminales como la encargada de cumplir servicios especializados de prevención y represión de delitos en la Capital Federal e intervenir en todo lo relacionado con el Poder Judicial.8
El nuevo Estatuto, aprobado por el Decreto 383/2025, otorga a la PFA la capacidad explícita de iniciar investigaciones "por iniciativa propia". Se faculta a la fuerza para "recabar información y asegurar pruebas" con el fin de presentarlas posteriormente al Ministerio Público o a los jueces competentes, facilitando así el inicio o la continuación de una investigación.2 Este cambio permite a la PFA "actuar por iniciativa propia en la etapa preliminar de una investigación penal" y "reunir evidencia antes de que haya una causa judicial abierta".3
Esta modificación altera fundamentalmente el rol tradicional de la policía, transformándola de un auxiliar reactivo a un actor investigativo proactivo. Aunque sus defensores podrían argumentar que esto mejora la eficiencia en la detección temprana del delito, esta ampliación de poder policial sin supervisión judicial inmediata genera preocupaciones. Existe el riesgo de investigaciones arbitrarias, "pescas de arrastre" (fishing expeditions), y la recolección de pruebas que podrían ser consideradas inadmisibles en un tribunal debido a la falta de un control judicial adecuado sobre su origen o metodología.12 Esta redefinición del rol policial podría socavar el principio de control judicial sobre las investigaciones criminales, una piedra angular de las garantías del debido proceso en un Estado de derecho.
E. Exclusión de Ciertas Funciones de Inteligencia de la Ley Nacional de Inteligencia
Bajo el marco normativo anterior, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) estaba obligada a rendir cuentas ante la Comisión de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia del Congreso.3 Las actividades de inteligencia de la PFA se entendían generalmente enmarcadas dentro de los límites de la Ley Nacional de Inteligencia N° 25.520 2, que establece un marco para la supervisión y la rendición de cuentas.
El Decreto 383/2025 estipula que la PFA podrá realizar "análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente".2 Esta disposición implica explícitamente una "reducción en la supervisión externa sobre ciertas tareas de inteligencia estratégica".3
La exclusión de ciertas funciones de "análisis criminal" y "operaciones policiales" del ámbito de la Ley Nacional de Inteligencia debilita significativamente la supervisión parlamentaria y externa sobre actividades que pueden ser altamente sensibles. Esto crea una laguna regulatoria que podría permitir a la PFA llevar a cabo tareas de recolección de inteligencia con una rendición de cuentas disminuida, aumentando así el riesgo de abusos, interferencia política y violaciones de derechos relacionados con la privacidad y el debido proceso. Esta disposición contradice directamente el principio de control democrático sobre los organismos de inteligencia, una salvaguarda crucial contra la extralimitación estatal y un componente esencial de un sistema democrático robusto.
F. Impacto en la Estructura y el Personal de la PFA
El decreto impone un límite a la incorporación de nuevos suboficiales, estableciendo que su número "no podrá exceder los ya incorporados en 2025 y deberá reducirse progresivamente".3 El Ministerio de Seguridad tiene el mandato de "redefinir el perfil del personal de la Policía Federal y el número necesario de personal, de alumnos ingresantes y de quienes se incorporen finalmente a la fuerza, de acuerdo con las nuevas misiones y prioridades".3
Una disposición financiera significativa establece que la reducción del gasto generada por la eventual disminución del personal ingresante deberá ser reasignada al "Programa Presupuestario 'Modernización de la Policía Federal Argentina'", con el objetivo específico de mejorar sus capacidades tecnológicas y de investigación.3
Estos cambios estructurales y presupuestarios reflejan una clara decisión política de transformar la PFA en una fuerza más ágil, especializada y tecnológicamente avanzada, enfocada primordialmente en su redefinida misión de combatir delitos complejos y federales. La redirección explícita de fondos de la reducción de personal hacia la modernización tecnológica y de investigación subraya esta orientación estratégica. Si bien esto podría mejorar la eficiencia de la PFA en su nuevo rol especializado, también podría implicar una disminución de su capacidad para funciones tradicionales de "policía de seguridad" en otras áreas, lo que potencialmente trasladaría cargas a las fuerzas policiales provinciales o generaría vacíos en la cobertura de la seguridad pública si no se gestiona y coordina adecuadamente dentro del sistema de seguridad nacional más amplio.
III. Cuadro Comparativo de la Normativa: Antes y Después del Decreto 383/2025
La inclusión de los siguientes cuadros comparativos es fundamental para una comprensión rigurosa del impacto del Decreto 383/2025. Proporcionan una visión clara, concisa y estructurada de los cambios legales, permitiendo la identificación inmediata de las diferencias clave en las facultades y los mecanismos de supervisión. Esta comparación directa es esencial para el análisis subsiguiente en materia de derechos humanos, sirviendo como un punto de referencia central para demostrar cómo el decreto modifica los marcos legales existentes y potencialmente afecta los derechos fundamentales. Mejora la claridad, accesibilidad y profundidad analítica del informe al presentar cambios legales complejos en un formato fácilmente digerible.
Tabla 1: Comparativa de Facultades Policiales Clave
Aspecto Clave |
Normativa Previa (Decreto-Ley 333/1958 y Ley 24.059) |
Normativa Actual (Decreto 383/2025) |
Observaciones/Implicaciones |
Misión/Visión |
Policía de Seguridad y Judicial en territorio de Provincias y Capital de la Nación, dentro de jurisdicción del Gobierno de la Nación.8 Parte del Sistema de Seguridad Interior.6 |
Líder en investigación proactiva de delitos federales o complejos, desarticulación de organizaciones criminales y protección del Estado. Misión principal: prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos y colaborar en desarticulación de organizaciones criminales. Subsidiaria en otros ámbitos.2 |
Clara especialización hacia delitos federales/complejos y rol proactivo. |
Dependencia |
Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Interior.7 Luego, Ministerio de Seguridad.6 |
Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Seguridad Nacional.2 |
Continúa la dependencia del Ministerio de Seguridad, consistente con la Ley 24.059. |
Detención por Averiguación de Identidad |
Podía detener con fines de identificación por hasta 10 horas si era necesario conocer antecedentes.7 Sin orden judicial si circunstancias fundadas presumían delito y no acreditaba identidad, con noticia al juez y comunicación a familiar; no alojado con detenidos.8 |
Podrá demorar personas que no acrediten identidad por hasta 10 horas si se presume que pudieron haber cometido un delito, sin orden judicial. Noticia al juez de turno y comunicación con familiar permitida. No alojados con detenidos.2 |
Mantiene la facultad de detención sin orden judicial. Organizaciones de DDHH lo consideran problemático por conflicto con el nuevo Código Procesal Penal Federal y riesgo de arbitrariedad.4 |
Ciberpatrullaje/Vigilancia Digital |
Se realizaba desde 2017, formalizado por Resolución 428/2024 del Ministerio de Seguridad.5 Algunas regulaciones previas requerían autorización judicial y control de DDHH.5 |
Formalizado como facultad explícita, sin necesidad de autorización judicial para "espacios públicos digitales" (redes sociales abiertas, sitios web públicos, otras fuentes abiertas). Debe respetar protección de datos personales, libertad de expresión, intimidad y privacidad.2 |
Elimina el requisito de orden judicial para fuentes abiertas, lo que genera preocupaciones sobre vigilancia masiva, perfilamiento discriminatorio y afectación a libertad de expresión y privacidad.4 |
Inicio de Investigaciones |
Rol tradicional de "auxiliar de la Justicia", requiriendo orden judicial o requerimiento del Ministerio Público para iniciar investigaciones.3 |
Habilitada para iniciar investigaciones por iniciativa propia, recabar información y asegurar pruebas para presentar al Ministerio Público o jueces, facilitando el inicio o continuación de una investigación.2 |
Cambia el rol a proactivo, ampliando el poder para reunir evidencia antes de una causa judicial formal, lo que podría afectar el control judicial sobre la investigación.3 |
Control sobre Inteligencia |
La Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) debía rendir cuentas ante la Comisión de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia del Congreso. Actividades de inteligencia de PFA en el marco de Ley 25.520.2 |
Ciertos análisis criminales, políticas de seguridad y operatoria policial no estarán alcanzados por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, salvo disposición expresa.2 |
Reduce la supervisión externa y parlamentaria sobre ciertas tareas de inteligencia estratégica, generando preocupación por la falta de rendición de cuentas y potencial abuso.3 |
Tabla 2: Comparativa de Marco de Control y Supervisión
Aspecto Clave |
Normativa Previa |
Normativa Actual |
Observaciones/Implicaciones |
Método de Promulgación |
Ley Orgánica de la PFA (Decreto-Ley 333/1958).1 |
Decreto N° 383/2025, en uso de facultades delegadas por la Ley Bases.1 |
Cuestionamiento de organizaciones por falta de debate parlamentario, inconstitucionalidad y exceso de facultades delegadas.4 |
Supervisión Judicial (General) |
Rol auxiliar de la justicia, mayor dependencia de órdenes judiciales para detenciones, requisas e inicio de investigaciones. |
Ampliación de facultades sin orden judicial previa para detenciones por identificación, ciberpatrullaje en fuentes abiertas e inicio de investigaciones. |
Tendencia a reducir el control judicial previo, aumentando la discrecionalidad policial y el riesgo de arbitrariedad. |
Control Parlamentario |
SIDE (Secretaría de Inteligencia del Estado) rendía cuentas a la Comisión de Fiscalización de Organismos de Inteligencia del Congreso.3 Ley de Seguridad Interior establece control parlamentario.6 |
Ciertas funciones de análisis criminal y operaciones policiales quedan fuera del alcance de la Ley de Inteligencia Nacional, lo que implica una reducción de la supervisión externa.3 |
Debilita el control democrático sobre actividades sensibles de inteligencia policial. |
IV. Análisis y Opiniones de Expertos y Organizaciones de la Sociedad Civil
A. Críticas al Método de Promulgación (Decreto de Necesidad y Urgencia)
Diversas organizaciones de la sociedad civil, entre ellas el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), han expresado contundentes críticas a la forma en que se promulgó el Decreto 383/2025. El principal cuestionamiento radica en que una reforma de tal magnitud se haya realizado por decreto y no a través de un debate parlamentario.5 Estas organizaciones argumentan que esta vía "impidió una discusión plural que hubiera enriquecido la reforma".5
El uso de un Decreto de Necesidad y Urgencia para una transformación tan fundamental, eludiendo al Congreso, es percibido como un menoscabo a la separación de poderes y al proceso legislativo democrático. Este método no solo restringe el debate público, sino que también genera interrogantes sobre la legitimidad y la estabilidad del nuevo marco legal, ya que los DNU están inherentemente sujetos a un escrutinio judicial más riguroso en cuanto a su "necesidad y urgencia".15 Esto podría sentar un precedente preocupante para futuras reformas de las fuerzas de seguridad y de los derechos fundamentales.
B. Preocupaciones sobre la Constitucionalidad y el Exceso de Facultades Delegadas
Las críticas de las organizaciones de la sociedad civil se extienden a la constitucionalidad del decreto y a un presunto exceso en el ejercicio de facultades delegadas. INECIP ha afirmado que el Decreto 383/2025 es inconstitucional por ser un "decreto delegado" emitido en el marco de la Ley Bases, eludiendo así el proceso legislativo ordinario.5 Los críticos han advertido que los cambios introducidos por el decreto "exceden los alcances de la delegación otorgada por la Ley Bases".5
El CELS, por su parte, ha sostenido que la habilitación para realizar requisas y detenciones mediante un Decreto "no cumple con la obligación constitucional de regular cuestiones penales tan importantes como la facultad estatal para realizar requisas (…) por ley formal, es decir, por una ley sancionada por el Congreso".5 Además, se han señalado "graves errores técnicos" derivados de la ausencia de un proceso legislativo, como la regulación inadecuada de las detenciones por "averiguación de antecedentes", una figura que, según se argumenta, ya había sido tácitamente derogada por el nuevo Código Procesal Penal Federal.5
El argumento de que el DNU excede las facultades delegadas y viola la obligación constitucional de legislar mediante "ley formal" en materia penal (Art. 18 de la Constitución Nacional, Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) señala un conflicto jurídico profundo. Esto no es simplemente una falla procesal, sino un desafío a la fuente misma de autoridad para estas nuevas facultades policiales. Si el DNU fuera declarado inconstitucional, todas sus disposiciones, incluidas las facultades policiales ampliadas, serían nulas. Esto genera una incertidumbre legal significativa y la posibilidad de una cascada de impugnaciones judiciales, como ya se observa con la presentación de acciones de hábeas corpus.9
C. Análisis de Amnistía Internacional Argentina
Noelia Garone, Directora de Protección y Promoción de Derechos Humanos en Amnistía Internacional Argentina, ha manifestado que el Decreto 383/2025 "representa un cambio profundo en la estructura de funciones de la Policía" que se ha realizado sin pasar por el Congreso.4 La organización ha expresado "preocupación" por la formalización del ciberpatrullaje sin orden judicial, ya que esta práctica podría conducir a una "vigilancia masiva y perfilamiento discriminatorio", afectando directamente los derechos a la privacidad, la igualdad y la libertad de expresión.4
Asimismo, Amnistía Internacional Argentina cuestiona la posibilidad de realizar requisas personales basadas en la mera sospecha y sin orden judicial, así como la detención de personas por un período de hasta 10 horas para "averiguación de antecedentes". Estas facultades, según la organización, afectan la libertad y la integridad física de las personas.4 La organización enfatiza que "mantener el orden y la seguridad no debe estar en oposición a los derechos humanos", y subraya la importancia de que las reformas en materia de seguridad se realicen en el ámbito del Congreso, con un debate amplio y la participación de expertos y la sociedad civil.4 En este contexto, Amnistía Internacional Argentina ha confirmado su intención de "impugnar este decreto ante la justicia".4
Las preocupaciones detalladas por Amnistía Internacional Argentina ponen de manifiesto las implicaciones directas de las disposiciones del decreto en los derechos humanos. La posibilidad de vigilancia masiva y perfilamiento discriminatorio impacta la privacidad, la igualdad y la libertad de expresión, mientras que las detenciones y requisas arbitrarias afectan la libertad personal, la integridad física y el debido proceso. La decisión de la organización de impugnar legalmente el decreto subraya la gravedad de estas presuntas violaciones y la expectativa de que el poder judicial intervenga para salvaguardar los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.
D. Análisis del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
El CELS y el INECIP han reiterado sus críticas al método de promulgación del decreto, señalando la inconstitucionalidad del DNU, la falta de debate parlamentario y el exceso en el ejercicio de facultades delegadas.5 Específicamente, el CELS ha advertido que el ciberpatrullaje sin control judicial "habilita el ciberpatrullaje masivo de opositores y otras intervenciones sin control judicial".5
Estas organizaciones también alertan sobre el "riesgo de criminalizar protestas o monitorear organizaciones sociales" si no se establecen mecanismos de control efectivos sobre el uso de las herramientas y la información recopilada.5 Destacan que la ausencia de autorización judicial para el ciberpatrullaje en fuentes abiertas es un "punto clave de contención", y que esta disposición difiere de regulaciones previas que sí requerían dicha autorización.5
La preocupación específica del CELS sobre el "ciberpatrullaje masivo de opositores" y la "criminalización de protestas" sugiere una implicación política más amplia: el posible uso de estas facultades policiales ampliadas para reprimir la disidencia o monitorear a la sociedad civil, en lugar de limitarse a la lucha contra el crimen complejo. Esto trasciende las violaciones individuales de derechos para plantear una posible erosión de las libertades democráticas y del espacio para la sociedad civil, un aspecto particularmente sensible en un país con antecedentes de represión estatal.
V. Conformidad del Decreto 383/2025 con los Derechos Humanos y el Marco Jurídico Internacional
A. Marco Normativo de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional en Argentina
La República Argentina cuenta con un robusto marco normativo de derechos humanos que goza de jerarquía constitucional, lo que significa que sus disposiciones son equivalentes a la propia Constitución Nacional y deben ser respetadas por todas las leyes y actos de gobierno.
-
Constitución Nacional: El Artículo 18 de la Constitución Nacional establece principios fundamentales como el de legalidad, el debido proceso, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, y la prohibición de arrestos sin orden escrita de juez competente, salvo en caso de flagrancia.12 Además, el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales de derechos humanos 17, lo que eleva sus estándares al mismo nivel que la Carta Magna.
-
Tratados Internacionales de Derechos Humanos Relevantes:
-
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): Protege el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona (Art. 3), establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido o preso (Art. 9), y prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (Art. 12).17
-
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Garantiza el derecho a la libertad y la seguridad personal, prohibiendo la detención arbitraria (Art. 9), y protege contra las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (Art. 17).10
-
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH - Pacto de San José de Costa Rica): Consagra el derecho a la libertad personal y prohíbe la detención arbitraria (Art. 7), establece las garantías judiciales y el debido proceso (Art. 8), protege la honra, la dignidad y la vida privada (Art. 11), y garantiza la libertad de pensamiento y expresión (Art. 13) y la protección judicial efectiva (Art. 25).12
La jerarquía constitucional de estos tratados de derechos humanos implica que el Decreto 383/2025 no solo debe cumplir con la Constitución Argentina, sino también con los estándares más elevados establecidos por estos instrumentos internacionales. Cualquier disposición del decreto que contravenga estos tratados es, por definición, inconstitucional y carece de validez. Esto sienta las bases para impugnar la legalidad y legitimidad del decreto.
B. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha desarrollado una extensa jurisprudencia que establece límites claros a la actuación policial, especialmente en relación con las detenciones y requisas.
-
Principios sobre Detenciones y Requisas sin Orden Judicial: La CSJN ha abordado de manera recurrente las detenciones y requisas realizadas sin orden judicial.20 Ha cuestionado la validez de las actuaciones policiales fundamentadas en la mera "actitud sospechosa" de las personas.21 La Corte ha establecido que la policía debe justificar las detenciones o requisas sin orden judicial con "circunstancias objetivas" que estén directamente relacionadas con la comisión de un delito.21 Estas circunstancias deben ser previas al procedimiento, interpretarse de manera restrictiva y darse en una situación de urgencia que impida la obtención de una orden judicial.21 Además, la CSJN ha prohibido el uso de "razonamientos estereotipados" o la aplicación de "perfiles que exhiban una presunción de culpabilidad".21 Si bien el mero requerimiento de identificación personal en la vía pública no es problemático per se sin circunstancias que presuman un delito 20, las detenciones para "averiguación de identidad" pueden ser consideradas "arbitrarias" si no se basan en inferencias razonables y específicas, sino en una "sospecha inicial y no particularizada" o una "corazonada".12
-
Límites a las Facultades Policiales de Investigación Preliminar: La CSJN ha sido enfática en declarar la inadmisibilidad de pruebas obtenidas mediante detenciones o requisas ilegales.12 La detención sin orden judicial es de carácter excepcional y solo procede en casos de flagrancia o fuga.12 Las requisas sin orden judicial solo están permitidas bajo circunstancias específicas, razonables y objetivas que indiquen la ocultación de elementos relacionados con un delito, y siempre con notificación inmediata a la autoridad judicial.12
La jurisprudencia establecida por la CSJN sobre las detenciones arbitrarias y las requisas ilegales proporciona una base jurídica sólida para impugnar el Decreto 383/2025. Las disposiciones del decreto relativas a la detención, el ciberpatrullaje y las investigaciones iniciadas por la policía parecen contradecir directamente estos precedentes, lo que lo hace altamente vulnerable a la revisión judicial y a una posible declaración de inconstitucionalidad.
C. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha desarrollado un amplio cuerpo jurisprudencial sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad estatales.24 Sus fallos establecen estándares vinculantes para los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluida Argentina.
-
Estándares sobre el Uso de la Fuerza y la Detención Arbitraria: La Corte IDH ha sido clara en que el uso de la fuerza debe ser excepcional, proporcional y necesario, aplicándose como "última ratio".24 Debe estar regulado por ley y perseguir un objetivo legítimo.24 En el caso
Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina (2020), la Corte IDH determinó que Argentina había violado los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial (Art. 7, 8, 11, 25 CADH) debido a detenciones y requisas policiales realizadas sin orden judicial previa o control judicial posterior, fuera de los supuestos de flagrancia, y únicamente con el fin de averiguar la identidad.13 La Corte expresó su preocupación por la "subsistencia de normas que otorgan facultades a la policía para detener personas (...) sin orden judicial anterior ni control judicial posterior y fuera de los supuestos de flagrancia, por el único motivo formal de averiguar su identidad".23 Este precedente es de suma relevancia ya que aborda directamente la cuestión de la "averiguación de antecedentes". La Corte también ha señalado que no se puede utilizar la fuerza contra personas que no representen un peligro directo, incluso si esto implica perder la oportunidad de captura.24 Las detenciones arbitrarias son aquellas que, aunque legalmente previstas, resultan "imprevisibles, irracionales o desproporcionadas".12 -
Derecho a la Privacidad y Vigilancia Digital sin Orden Judicial: El derecho a la privacidad está protegido por el Artículo 11 de la CADH, el Artículo 12 de la DUDH y el Artículo 17 del PIDCP.10 Si bien la Corte IDH no ha emitido jurisprudencia específica sobre el "ciberpatrullaje" en Argentina, sus principios generales sobre la injerencia arbitraria en la vida privada 10 y la exigencia de una base legal y proporcionalidad para cualquier restricción de derechos 28 son altamente aplicables. Las medidas de vigilancia, especialmente aquellas que implican la recolección y análisis sistemático de datos, generalmente requieren autorización judicial para ser consideradas lícitas y proporcionales.30 La ausencia de un precedente específico sobre ciberpatrullaje significa que la Corte probablemente aplicaría sus estándares generales, que enfatizan el control judicial para medidas intrusivas.
-
Límites a las Restricciones de Derechos Fundamentales por Vía Ejecutiva: La CADH (Art. 30) establece que las restricciones al goce y ejercicio de los derechos solo pueden aplicarse "conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas".28 Esto se refiere a "leyes en sentido formal", es decir, normas jurídicas emanadas del Parlamento.28 La Corte ha enfatizado que los derechos fundamentales solo pueden ser restringidos por leyes adoptadas por "órganos democráticamente elegidos y constitucionalmente facultados".28 Además, las restricciones deben ser "necesarias en una sociedad democrática" y proporcionales.28
El énfasis de la Corte IDH en las "leyes formales" aprobadas por órganos democráticamente elegidos para restringir derechos fundamentales refuerza el argumento contra la legitimidad del Decreto. Este estándar internacional apoya directamente la impugnación constitucional interna sobre el método de promulgación y el principio de separación de poderes. Implica que, incluso si el gobierno argumenta "necesidad y urgencia", la naturaleza fundamental de los derechos afectados exige un proceso legislativo, no ejecutivo.
VI. Identificación de Violaciones o Inobservancias a Derechos Humanos y Normativa Internacional
El Decreto 383/2025, a través de las modificaciones introducidas en las facultades de la Policía Federal Argentina, presenta varias áreas de conflicto y potencial violación a los derechos humanos y a la normativa internacional con jerarquía constitucional en Argentina.
A. Análisis de la Potencial Violación al Derecho a la Libertad Personal (Art. 7 CADH, Art. 9 DUDH, Art. 9 PIDCP)
-
Detención por Averiguación de Identidad (hasta 10 horas sin orden judicial): La facultad de la PFA para detener personas por hasta 10 horas sin orden judicial, bajo la "presunción de haber cometido un delito" y la falta de acreditación de identidad 2, entra en conflicto directo con el principio de que la detención debe basarse en una orden judicial o en la flagrancia (Art. 18 de la Constitución Nacional, Art. 7.2 de la CADH). La jurisprudencia de la CSJN 12 y de la Corte IDH (en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina) 13 ha limitado severamente o implícitamente rechazado tales facultades policiales amplias. Ambas cortes han enfatizado la necesidad de circunstancias objetivas y específicas, así como un control judicial inmediato. El período de 10 horas, sigue constituyendo una privación significativa de la libertad sin supervisión judicial, lo que aumenta el riesgo de detenciones arbitrarias y la vulneración del derecho a la libertad personal.
B. Análisis de la Potencial Violación al Derecho a la Privacidad e Intimidad (Art. 11 CADH, Art. 12 DUDH, Art. 17 PIDCP)
-
Ciberpatrullaje sin control judicial: La formalización del ciberpatrullaje como una función explícita de la PFA, sin requerir autorización judicial para el monitoreo de "espacios públicos digitales" 3, puede conducir a la vigilancia masiva y al perfilamiento discriminatorio, violando el derecho a la privacidad.4 Incluso la información pública, cuando es recopilada y analizada sistemáticamente para construir perfiles, constituye una injerencia en la privacidad que, para ser legítima, generalmente requiere supervisión judicial que asegure la proporcionalidad y la necesidad.10 La ausencia de control judicial sobre el propósito y el alcance de dicha vigilancia, sumada a la falta de mecanismos claros para la protección de datos y la rendición de cuentas, genera serias preocupaciones sobre la protección de la intimidad y la libertad de expresión.
C. Análisis de la Potencial Afectación a las Garantías del Debido Proceso y Acceso a la Justicia (Art. 8, 25 CADH, Art. 18 CN)
-
Ampliación de Facultades de Investigación sin Instrucción Judicial Previa: La habilitación de la PFA para iniciar investigaciones y recabar pruebas "por iniciativa propia" sin una orden judicial previa 3 altera el equilibrio de poderes en el proceso investigativo. Esto podría socavar el rol del Ministerio Público Fiscal y del poder judicial en el control de las investigaciones criminales, lo que potencialmente llevaría a la recolección de pruebas de una manera que no respete las garantías del debido proceso y que, en consecuencia, podrían ser impugnadas como inadmisibles en un juicio.12
-
Exclusión de Ciertas Funciones de Inteligencia de la Ley Nacional de Inteligencia: La decisión de excluir ciertas funciones de análisis criminal y operaciones policiales del ámbito de la Ley Nacional de Inteligencia 3 reduce el control externo y la rendición de cuentas. Esto puede derivar en una falta de transparencia y un mayor riesgo de abusos, afectando el derecho a una protección judicial efectiva y el acceso a la información sobre las acciones del Estado (Art. 25 de la CADH).
D. Consideraciones sobre el Principio de Proporcionalidad y Necesidad
Un análisis transversal de las nuevas facultades otorgadas a la PFA revela que muchas de ellas (detención, ciberpatrullaje, investigación proactiva) podrían no cumplir con los estrictos requisitos de necesidad y proporcionalidad exigidos por el derecho internacional de los derechos humanos.24 Por ejemplo, permitir el ciberpatrullaje sin orden judicial para "fuentes abiertas" podría no satisfacer el estándar de "estrictamente necesario" si existen medios menos intrusivos o si la supervisión judicial podría lograr el mismo objetivo legítimo. La amplia discrecionalidad otorgada a la policía, sin limitaciones claras y objetivas y sin mecanismos de supervisión robustos, no garantiza la proporcionalidad de las medidas, lo que representa un riesgo inherente para la protección de los derechos fundamentales.
Fuentes citadas
-
Decreto 383/2025 - Argentina.gob.ar, acceso: junio 20, 2025, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-383-2025-414065
-
Decreto 383/2025 - Texto completo | Argentina.gob.ar, acceso: junio 20, 2025, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-383-2025-414065/texto
-
Qué podrá hacer ahora la Policía Federal: los 5 cambios del nuevo ..., acceso: junio 20, 2025, https://chequeado.com/el-explicador/que-podra-hacer-ahora-la-policia-federal-los-5-cambios-del-nuevo-decreto-anunciado-por-patricia-bullrich/
-
Advierten sobre las nuevas políticas de seguridad del gobierno ..., acceso: junio 20, 2025, https://radio.unr.edu.ar/2025/06/19/advierten-sobre-las-nuevas-politicas-de-seguridad-del-gobierno-nacional/
-
Ciberpatrullaje: qué dice el nuevo decreto y qué implican los ..., acceso: junio 20, 2025, https://chequeado.com/el-explicador/ciberpatrullaje-que-dice-el-nuevo-decreto-y-que-implican-los-cambios-en-la-policia-federal/
-
Ley Nº 24.059 - Texto actualizado | Argentina.gob.ar, acceso: junio 20, 2025, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24059-458/actualizacion
-
Decreto Ley 338/58 del 14/1/58 - Jus.gob.ar, acceso: junio 20, 2025, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20983/norma.htm
-
LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL. - SAIJ, acceso: junio 20, 2025, https://www.saij.gob.ar/333-nacional-ley-organica-policia-federal-lns0001687-1958-01-14/123456789-0abc-defg-g78-61000scanyel
-
Interponen un habeas corpus contra el nuevo estatuto policial ante la marcha por Cristina, acceso: junio 20, 2025, https://www.c5n.com/politica/interponen-un-habeas-corpus-contra-el-nuevo-estatuto-policial-la-marcha-cristina-n204754
-
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y DERECHOS HUMANOS: - PUCP, acceso: junio 20, 2025, https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2023/12/11143949/informe-de-investigacio%CC%81n_7_dic_1.pdf
-
Inclusión digital y gobernanza de contenidos en internet - Organization of American States, acceso: junio 20, 2025, https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/Inclusion_digital_esp.pdf
-
Poder Judicial de la Nación - CIJ, acceso: junio 20, 2025, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-7abc9b19-2443-4f5d-9258-f89a842b589d.pdf
-
Caso Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro vs. Argentina - Corte Interamericana de Derechos Humanos, acceso: junio 20, 2025, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/fernandez_prieto_ar/3_esap.PDF
-
Ley 24059 SEGURIDAD INTERIOR (Actualizada según leyes 25520 y 25443) Título 1 Principios básicos ARTICULO 1°: La presente le - Police and Human Rights Resources, acceso: junio 20, 2025, https://policehumanrightsresources.org/content/uploads/2016/07/Internal-Security-Act.pdf?x80005
-
EL DNU 70/2023 es inconstitucional, nulo y de nulidad absoluta e insanable. - ICON, acceso: junio 20, 2025, https://iconsar.github.io/blog/dnus/
-
La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional - CIJ, acceso: junio 20, 2025, https://www.cij.gov.ar/nota-4118-La-Corte-consider--que-el-uso-de-DNU-debe-ser-excepcional.html
-
Declaración Universal de Derechos Humanos - Argentina.gob.ar, acceso: junio 20, 2025, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_03_declaracion_universal_ddhh.pdf
-
Constitución Nacional | Infoleg – Información Legislativa y Documental, acceso: junio 20, 2025, https://www.infoleg.gob.ar/?page_id=63
-
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8.1 “Garantías judiciales”) - Guía práctica sobre jurisprudencia de la Corte IDH para fiscalías _, acceso: junio 20, 2025, https://www.mpf.gob.ar/dgdh/files/2023/12/DGDH_ACTUALIZACI%C3%93N-Guia-Practica-sobre-jurisprudencia-de-la-corte-IDH-para-Fiscalias-8.1.pdf
-
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a las detenciones y requisas efectuadas sin orden judicial. - SAIJ, acceso: junio 20, 2025, https://www.saij.gob.ar/DACF210016
-
53 4. DETENCIONES Y REQUISAS POLICIALES SIN ORDEN JUDICIAL: LA JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL POSTERIOR - Repositorio del MPD, acceso: junio 20, 2025, https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/3900/1/4.%20Laur%C3%ADa-Masaro%20%282022%2C%2053-93%29.pdf
-
Estándar de sospecha para la privación de la libertad en el proceso penal.-, acceso: junio 20, 2025, https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/07/doctrina47693.pdf
-
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ..., acceso: junio 20, 2025, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_411_esp.pdf
-
Uso ilegítimo de la fuerza de los cuerpos de seguridad estatales (Corte IDH).pdf - Repositorio, acceso: junio 20, 2025, https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/4010/1/Uso%20ileg%C3%ADtimo%20de%20la%20fuerza%20de%20los%20cuerpos%20de%20seguridad%20estatales%20%28Corte%20IDH%29.pdf
-
25 ORDEN PÚBLICO Y USO DE LA FUERZA, acceso: junio 20, 2025, https://www.mpf.gob.ar/dgdh/files/2022/12/25-ORDEN-PUBLICO-Y-USO-DE-LA-FUERZA.pdf
-
Estándares generales sobre uso de la fuerza en materia de orden público en el sistema interamericano - BCN, acceso: junio 20, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/34234/1/BCN_GF_Reglas_uso_de_la_fuerza_en_el_sistema_interamericano.pdf
-
Colección Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: USO DE LA FUERZA POR PARTE DE AGENTES DEL ESTADO. ANÁLIS - CNDH, acceso: junio 20, 2025, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/CESIDH-Uso-de-Fuerza.pdf
-
Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 26 : Restricción y suspensión de - Comisión de Acceso a la Justicia, acceso: junio 20, 2025, https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/cuadernillos-de-jurisprudencia?download=1234:cuadernillo26
-
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS*, acceso: junio 20, 2025, https://www.corteidh.or.cr/tablas/a12032.pdf
-
Análisis comparado de las leyes y prácticas de vigilancia en Latinoamérica, acceso: junio 20, 2025, https://necessaryandproportionate.org/es/comparative-analysis-surveillance-laws-and-practices-latin-america/