ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DEL CAMBIO DE DESTINO DEL PALACIO CECI PARA SER EXPLOTADO EN EL MARCO DEL DISTRITO DEL VINO

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Planeamiento urbano y espacio público Economía de la ciudad

ANÁLISISDE LA LEGALIDAD DEL CAMBIO DE DESTINO DEL PALACIO CECI PARA SER EXPLOTADO EN EL MARCO DEL DISTRITO DEL VINO

 

Por Jonatan Baldiviezo (ODC) y María Eva Koutsovitis (IPYPP)

Con la colaboración de: Alejandro Volkind (ODC/IPYPP)

  

1. ANTECEDENTES DEL USO EDUCATIVO DEL PALACIO CECI

 

El palacio Ceci, fue construido por la empresa constructora “Ceci Hermanos, Empresarios Constructores”, siguiendo los cánones del Academicismo francés. El edificio consta de tres niveles diferenciados. Un gran espacio de planta elíptica vincula el hall con el primer piso, mediante una monumental escalera que cumple un papel muy importante en la definición espacial del conjunto. El interior del palacio presenta pisos de marquetería, mármoles y bronce en su escalera central y habitaciones con sus cielos rasos ornamentados conservando parte del mobiliario original. En su construcción se emplearon los métodos constructivos, materiales y elementos propios de la época, la mayoría importados. El edificio tiene accesos sobre la Avenida Lincoln 4325-05, y sobre la calle José Cubas 4182-64, pertenece a la Comuna Nº 11, del barrio de Villa Devoto. 

El Palacio Ceci (1913), denominado así en honor a su dueño, fue concebido como vivienda particular para uno de los hermanos, Alfredo Ceci. Permanece en poder de los Ceci hasta que lo alquilan al Ministerio de Educación el 16 de febrero de 1938, convirtiéndose en sede del Instituto Nacional de Sordomudos, hoy “Escuela de Educación Especial y Formación Laboral Nro. 28, Profesor Bartolomé Ayrolo”, perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 

El inmueble es destinado a vivienda particular del Profesor Bartolomé Ayrolo, eminencia del lenguaje de señas para la comunidad sorda argentina y latinoamericana. Ayrolo lo habita hasta su fallecimiento en 1942 y desde entonces ha sido utilizado por la comunidad. Su acústica permite que los chicos perciban mejor las vibraciones del sonido. 

El 28 de diciembre de 1967 se promulga la Ley N° 17.592 que declara “de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble situado en la Av. Lincoln 4305 y 4325, para sede del Instituto Nacional de Sordomudos “Prof Bartolomé Ayrolo” (…) actualmente en uso, atento al servicio público que debe seguir prestando”. 

Desde entonces, y hasta 2015, en la Planta Baja del Palacio Ceci funcionó la dirección y la vice dirección de la Escuela, en el Subsuelo funcionó la Secretaría, la sala de ritmo, la sala de inclusión y el archivo de la institución, y en el primer piso funcionó la sala de informática. 

En 2015, el palacio no tenía agua y por lo tanto no se podían utilizar los baños. Eso limitó enormemente las actividades que se realizaban allí. Ese año, una parte de estas tareas se comienzan a desarrollar en el nuevo edificio, que desde 2017 es compartido por el CENS N° 66. 

En 2018, ante el deterioro del Palacio, la dirección de la escuela solicitó un relevamiento del estado edilicio.

El 27/11/2018, la Arq. Marta Soria, Perita Arquitecta de la Gerencia Operativa Patrimonio (perteneciente a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura), realizó una visita a la escuela con el objetivo de realizar el relevamiento de fachadas, terraza, balcones, e Interior del edificio. Luego de la visita, elaboró un informe que dio origen al Expediente N° 2018-27729553, el 19 de febrero de 2019.

En el informe se constató lo siguiente:

“En la visita al predio, con fecha 27/11/18, se realizó un relevamiento visual y fotográfico, desde el exterior (fachadas, terraza, balcones, etc.) y de su interior (salones, baños, dependencias, halles, escaleras, etc.) del Edificio de la Avenida Lincoln 4325-05, con ingreso habitual por la calle José Cubas 4164. Asimismo, se realizó un relevamiento de patologías de los sectores mencionados.

Se observaron patologías que requieren una urgente solución, por comprometer la estabilidad del edificio: humedad descendente desde terraza, fisuras y corrosión de estructuras, deterioro de revoques y elementos premoldeados, etc, humedad en sótano.

Como del relevamiento se constató que el estado de conservación y seguridad del inmueble requiere de la ejecución de diversas obras para subsanar las deficiencias encontradas y al mismo tiempo consolidar la seguridad estructural de los elementos afectados se sugiere que se ejecuten las obras de consolidación, y cateos descriptos en este informe a la brevedad, para evitar posibles desprendimientos de elementos componentes de la fachada que comprometan la seguridad de las personas que circulan por su entorno o realizan actividades en su interior”.

 

El informe contó de los siguientes capítulos:

A.- RELEVAMIENTO DE DESAJUSTES- DIAGNOSTICO DEL EXTERIOR DEL EDIFICIO

1.- HUMEDAD DESCENDENTE, FILTRACIONES DESDE TERRAZAS Y BALCONES

2.- MANCHAS CON OSCURECIMIENTO, VERDÍN Y EFLORESCENCIAS EN FACHADAS. SUCIEDAD Y DETERIORO POR GUANO DE PALOMAS

3.- PUESTA EN VALOR DE FACHADAS: DESPRENDIMIENTO DE REVOQUES, FISURAS, GRIETAS Y MICROFISURAS

4.- ELEMENTOS ORNAMENTALES FALTANTES O DETERIORADOS

5.- VEGETACIÓN INVASIVA Y VERDÍN

6.- PUESTA EN VALOR DE CARPINTERÍA DE MADERA, METALICA Y HERRERIA

7.- INSTALACIONES VARIAS: ARTEFACTOS FALTANTES, CABLEADOS VARIOS, SUS SOPORTES, ETC

8. - PINTURA EN MUROS EXTERIORES Y GRAFFITI

9.- REVESTIMIENTO PÉTREO

B.- RELEVAMIENTO DE DESAJUSTES- DIAGNOSTICO DEL INTERIOR DEL EDIFICIO

1.- HUMEDAD DESCENDENTE Y DETERIORO

2.- PUESTA EN VALOR DE SÓTANO- VERIFICAR HUMEDAD DESCENDENTE Y ASCENDENTE QUE COMPROMETA LA ESTABILIDAD ESTRUCTURAL DEL EDIFICIO

3.- PUESTA EN VALOR INTERIORES Y EQUIPAMIENTO ORIGINALES DEL EDIFICIO

Detalle

 

En la CONCLUSIÓN del Informe se detalla:

“El edificio de la Avenida Lincoln 4325-05, entre calles Gualeguaychú y Habana, es un exponente de la Tipología Palacio del Barrio de Villa Devoto, en la ciudad de Buenos Aires. Viviendas y edificios fueron protegidos, con la intención de resguardar la tipología edilicia típica de las casas que le otorgan a este barrio una identidad particular. La normativa elaborada establece la protección patrimonial de estos inmuebles.

La Sra. María Rosa López, Vice Directora de la “Escuela de Educación Especial Prof. Bartolomé Ayrolo”, solicita asistencia por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la restauración de lo dañado, y cumplir así con las Normas de Conservación vigentes, citadas anteriormente”.

En marzo 2019, se produce un desprendimiento de mampostería. Los alumnos y alumnas no pueden realizar las clases de educación física ni los recreos.

 En el Expediente N° 2018-27729553 (Orden N° 47), consta que

“1- En 2018, la Conducción de la escuela solicita una visita de la DG de Patrimonio a la sede edificio con el fin de generar un INFORME TÉCNICO que sirva de referencia para iniciar la presente tramitación de REPARACION URGENTE de un edificio histórico.

2- Las obras que demandan las reparaciones requeridas según dicho INFORME TÉCNICO, exceden la competencia de MANTENIMIENTO ESCOLAR, por lo que deben ser realizadas por otros organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para concretar la restauración de lo dañado, y cumplir así con las Normas de Conservación vigentes

3- A Orden Nº 27 y Nº 29, consta el destino de USO EDUCATIVO DEL EDIFICIO.

4- Cabe destacar que el edificio fue destinado como edificio escolar para nuestra institución desde el año 1938, siendo expropiado para tal fin en 1967.

5- En febrero 2021 se hizo presente personal de "Mitigación y Riesgos " realizando una visita al edificio.

6- Durante el mes de marzo 2021, se han elevado partes de alerta a la Dirección del Área de Educación Especial por RIESGO DE DESPRENDIMIENTO DE UNA CORNISA. Se recuerda que el "Palacio " linda con el patio central de la escuela, lo que genera un riesgo cotidiano para estudiantes y docentes (se adjunta a este informe). Siendo actualmente el espacio ABIERTO, un lugar fundamental para el desarrollo de las actividades en el marco de la VUELTA A LA PRESENCIALIDAD CUIDADA en cumplimiento de los protocolos sanitarios COVID 19.

7- En Marzo, esta Supervisión ha participado en una reunión organizada por la DEE junto a Sebastian Tomaghelli Subsecretario de Gestión Económica y Financiera del MEGCBA, en la que se informó sobre la tramitación del presente expediente y la falta de respuesta al pedido de ejecución de las reparaciones urgentes.

8- La Comunidad Educativa se encuentra a la espera de una respuesta favorable a este pedido, ya que cada día que pasa, el edificio se deteriora afectando el patrimonio que allí se guarda (archivos históricos, mobiliario, obras de arte, material bibliográfico centenario) e impidiendo la ejecución de los proyectos educativos que requieren dichos espacios”.

 

El 26/05/2021, el gerente Operativo de la DG Infraestructura Escolar indica que: “Atento al minucioso informe incorporado al presente y en vista de lo comentado por DGMESC, se solicita a esa instancia tenga a bien asesorar, sobre un posible costo estimado de mejoras, en el inmueble histórico de referencia”.

Es decir, a dos años de iniciado el expediente, la DG Infraestructura Escolar sugiere presupuestar las obras necesarias para el inmueble. Desde entonces, no le comunicaron a la directora de la escuela ninguna novedad respecto a las obras. Mientras tanto, la dirección realizó mejoras del edificio con dinero que recauda la cooperadora.

En septiembre de 2021, la directora presenta el proyecto de restauración del palacio a Mecenazgo Cultural.

El 23/12/2021, la dirección de la escuela tiene una reunión con funcionario del GCBA que anunciaron que en 2022 se proyectaba hacer las obras. Participaron integrantes del Ministerio de Educación y también de Desarrollo Económico. En dicha reunión, le indican a la directora que para el inicio de las obras primero se debe vaciar el edificio. Desde el GCBA nunca le aclararon a la dirección de la Escuela el destino que le pensaban dar al Palacio una vez restaurado.

El 03/02/2022 se firma el ACTA DE RESTITUCION DE INMUEBLE (IF-2022-06056756-GCABA-DGADB) entre la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La “DGEGE restituye a la “DGADB” una fracción del predio en cuestión que incluye al edificio conocido como “Palacio Ceci”, el cual se encuentra emplazado en el inmueble sito en la Avenida Lincoln N° 4.305/4.325 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 83, Manzana 53, Parcela 5a). A tal fin la DGADB se compromete a delimitar por medio de un croquis los espacios restituidos. Y la “DGADB” recibe dicho inmueble de plena conformidad, en el estado en que se encuentra.

La dirección de la escuela no es notificada de este Acta.

A comienzos de febrero, funcionarios de la Dirección General de Administración de Bienes le solicitaron la llave del Palacio Ceci a la dirección de la Escuela sin informar el destino futuro del Palacio Ceci.

El miércoles 23 de febrero, a través de charlas informales, la dirección se entera de que el Palacio será destinado a una futura Casa del Vino en el marco de la implementación del Distrito del Vino.

Al día de la fecha, la dirección, por estos motivos, aún no entregó las llaves.

 

2. HISTORIA DE LA ESCUELA

 

La Escuela para niños y niñas jóvenes y adultos con discapacidad auditiva y formación integral N° 28, “Profesor Bartolomé Ayrolo” abre en forma oficial en 1895, siendo la primera en brindar educación a los niños sordos, ofrece hoy en día una educación integral a niños, jóvenes y adultos con compromiso auditivo y trastornos del lenguaje.

Durante la presidencia del Gral. Roca, se crean el Instituto Nacional de Sordomudos y la Escuela Normal del Instituto de Sordomudos, de allí egresó el 1º profesor de sordos argentino: Sr. Bartolomé Ayrolo, quien en 1894 asumió como director de la escuela.

Actualmente, la escuela posee Escolaridad primaria, en jornada completa, Jardín maternal (estimulación temprana de 0/5 años), Escuela para adultos (turno vespertino). Un departamento de Inclusión e Integración a escuelas comunes de todos los niveles. Además, brinda entre otros, talleres de: Cerámica, encuadernación, carpintería, herrería, informática, musicoterapia, electricidad, electromecánica, artesanías, dibujo y educación física (natación), y talleres de Orientación Pre-Laboral y laboral. Pública y gratuita, depende de la Dirección de Educación Especial, de la Secretaría de Educación, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

3. CARÁCTER PATRIMONIAL DEL PALACIO CECI

El Edificio se encuentra catalogado con Nivel de Protección Integral por la Ley N° 656, sancionada el 18 de septiembre de 2001.

Ratificado por el Código Urbanístico (Ley CABA Nº 6099/18), en su Anexo 1: “Catálogo de Inmuebles Protegidos”, 1- “Listado de Inmuebles Catalogados”, 1.42. Listado de Inmuebles Catalogados singulares de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lincoln A. 4305/25, Integral.

“Artículo 1° – Catalóguese como Bien de Interés arquitectónico para la Ciudad, con grado de protección integral al Palacio Ceci, ubicado en Av. Lincoln 4305/25. Datos Catastrales: Circunscripción 15, Sección 83, Manzana 53, Parcela 5a.

Artículo 2° – El edificio citado en el Art. 1° de la presente Ley no podrá aumentar su volumen ni superficie, preservando y restaurando los ornamentos y elementos de valor.

Artículo 3° – Toda nueva intervención en el edificio descripto en el Art. 1°, deberá ser evaluada por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4° – Incórporase el inmueble catalogado en el Art.1° al Catálogo previsto por el

Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la Parcela, contemplada en el Art. 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano”.

4. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DEL CAMBIO DE DESTINO DEL PALACIO CECI

 

4.1. SOBRE LA POSIBLE ACCIÓN DE RETROCESIÓN

El 28 de diciembre de 1967 se promulga la Ley N° 17.592 que declara “de utilidad pública y sujeta a expropiación al inmueble situado en la Av. Lincoln 4305 y 4325, para sede del Instituto Nacional de Sordomudos “Prof Bartolomé Ayrolo” (…) actualmente en uso, atento al servicio público que debe seguir prestando”.

La Ley N° 238 de la Ciudad regula la expropiación. En el Título VIII se detalla la acción de retrocesión. Se establece que “cuando al bien expropiado se le diera un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, o cuando no se le diera destino alguno en un lapso de dos (2) años computados desde que la expropiación queda perfeccionada”, procede la acción de retrocesión. Esta acción implica que el expropiante deba devolver el bien al expropiado.  

En este caso, el cambio de destino a uno diferente al previsto en la ley de expropiación habilita el ejercicio de la acción de retrocesión.

El art. 24 aclara que “(s)e entiende que no hubo cambio de destino cuando el acordado al bien mantenga conexidad, interdependencia o correlación con el específicamente previsto en la ley. Tampoco se considera que medió cambio de destino si una parte del bien expropiado se le asignare uno complementario o que tiende a integrar y facilitar el previsto por la ley”. Ninguna de estas situaciones se da en el presente caso. La Casa del Vino no mantiene conexidad, interdependencia o correlación con el destino dado en la ley de expropiación. Tampoco puede considerarse que el destino es complementario u orientado a facilitar el destino dado en la referida ley.

 

4.2. SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR UNA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA OBLIGATORIA

 

El art. 63 de la Constitución de la Ciudad establece que la convocatoria a audiencia pública es obligatoria “antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”.

El 03/02/2022 se firmó el ACTA DE RESTITUCION DE INMUEBLE (IF-2022-06056756-GCABA-DGADB) entre la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta acta implica el inicio del cambio de destino dado al inmueble. De un destino educativo pasa a un destino de desarrollo económico (Casa del Vino).

El Palacio Ceci al estar destinado al funcionamiento de la Escuela para niños y niñas jóvenes y adultos con discapacidad auditiva y formación integral N° 28, “Profesor Bartolomé Ayrolo” integra el dominio público de la ciudad (Conf. Art. 235 del CCyC, que dispone que integra el dominio público del estado “cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común”).

El respeto de la Constitución de la Ciudad exige que antes de la adopción de cualquier decisión relativa al cambio del destino o uso de este bien del dominio público debe convocarse a una audiencia pública previa y obligatoria donde se ponga a disposición de la ciudadanía el proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental.

La violación de este artículo de la Constitución implica la nulidad de todo acto de la administración contrario a su mandato.

  

4.3. LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN LAS DECISIONES DE POLÍTICAS EDUCATIVAS

 

El art. 1 de la Constitución de la Ciudad establece que la ciudad “organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa”.

El art. 24 establece que la ciudad organiza “un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones”.

Toda decisión educativa debe garantizar la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones. Aquí no solamente no se convocó a audiencia pública, sino que tampoco se realizó ninguna instancia formal de participación ciudadana y de la comunidad educativa.

 

4.4. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

 

Del relato de los antecedentes surge que la escuela necesita del espacio del Palacio Ceci y que, además, ha instado en diversas oportunidades al GCBA a realizar las obras de restauración necesarias para el uso seguro y adecuado del edificio.

En virtud de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de DDHH, el GCBA tiene la obligación de no adoptar políticas que impliquen un retroceso en el ejercicio de derechos humanos, en este caso, el derecho a la educación.

Retirar de la órbita de la escuela un edificio que desde hace décadas ha sido destinado a fines educativos, sin garantizar nuevos espacios acordes para el correcto funcionamiento de la escuela, implica una violación al principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales.